Acuerdo C-122/2021 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado en la sesión celebrada el 15 de septiembre de 2021.

Mediante el cual se reforma el reglamento de las Oficialías de Partes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Fecha de publicación 30 de septiembre 2021.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo de la Judicatura tiene las facultades legales de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, y de expedir los reglamentos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos, de acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo de la Judicatura emitió el Reglamento de las Oficialías de Partes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en la sesión celebrada el 13 de septiembre de 2001, mediante el acuerdo C-124/2001-V.

En consecuencia, este Consejo cuenta con la facultad para reformar el Reglamento de las Oficialías de Partes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante el Reglamento OP).

2. Justificación de la reforma al Reglamento de las Oficialías de Partes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

El 3 de septiembre de 2021 el Consejo de la Judicatura recibió el oficio UAJ-05/2021 suscrito por el licenciado Benjamín Tejeida Sánchez, Titular de la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (Titular de la UAJ).

En este oficio el Titular de la UAJ propuso a este Consejo una reforma al Reglamento OP. De la lectura del oficio, este Consejo advierte que esta propuesta se plantea para que las oficialías de partes dejen de recibir escritos de término en materia penal del sistema acusatorio y oral que se presenten fuera de las horas de labores de los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Al respecto este Consejo de la Judicatura considera que es viable esta propuesta. El Reglamento OP regula la recepción y distribución de los asuntos por parte de las oficialías de partes en relación a los juzgados de primera instancia en materia civil, familiar y penal, y juzgados letrados en materia civil y penal. El reglamento establece en el artículo 7, fracción I, inciso b), que las oficialías de partes deben recibir los escritos de término que se presenten fuera de las horas de labores del tribunal o juzgado de todas las materias, incluyendo la penal. El artículo 10, inciso a), dispone que las oficialías de partes, en el procedimiento de recepción y registro, clasificarán los asuntos de naturaleza civil, mercantil, familiar y penal.

Como se puede observar, el reglamento no hace distinción entre los asuntos penales en materia penal del sistema tradicional y del sistema acusatorio y oral. Y desde que se implementó el sistema acusatorio y oral penal en el Estado de Coahuila de Zaragoza a la fecha las oficialías de partes han tenido el deber de recibir los escritos de término que se dirigen a los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral penal que se presentan fuera de los horarios de labores de estos juzgados.

Sin embargo, en la vida práctica que se vive en el sistema de justicia penal acusatorio y oral ha caído en desuso la presentación de escritos fuera de las horas de labores de los juzgados orales penales.

Además, hoy en día las personas usuarias del sistema de justicia penal acusatorio y oral cuentan con la herramienta digital consistente en el buzón electrónico de demandas y promociones (BEDP), que el Consejo de la Judicatura acordó implementar mediante el acuerdo C-086/2020 de fecha 03 de julio de 2020 .

El BEDP tiene por objeto recibir toda clase de escritos que se dirijan, entre otros juzgados, a los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral, con excepción de denuncias y querellas. Los escritos se pueden presentar en el BEDP de manera electrónica en cualquier horario y todos los días del año. Para ello, las personas usuarias deben registrarse y firmar electrónicamente mediante un NIP dinámico. Lo anterior, de conformidad con las Reglas de operación del buzón electrónico de demandas y promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza .

Con la reforma al Reglamento OP no se afecta el derecho de las personas usuarias de acceso a la justicia, pues tienen la oportunidad para presentar los escritos fuera del horario de labores de los juzgadores orales penales de forma electrónica mediante el BEDP.

En este sentido, la medida normativa que se propone contribuirá a implementar el modelo de justicia digital que este Consejo de la Judicatura ha venido desarrollando a través de diversos acuerdos.

Por otro lado, la reforma del reglamento permitirá a las oficialías de partes concentrar toda su actividad en los juzgados y tribunales distintos a aquellos que operan el sistema de justicia penal acusatorio y oral, por lo que podrán continuar recibiendo los escritos que se dirijan al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, que es el único juzgado que queda del sistema penal tradicional en el Poder Judicial del Estado.

Por último, con el fin de armonizar el reglamento con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y con el marco normativo local y nacional actual, se elimina la referencia que este reglamento hace a los juzgados letrados en materia penal, puestos juzgados ya no existen.

II. ACUERDO

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado deciden:

Primero. Se aprueba la reforma al Reglamento de las Oficialías de Partes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Se modifican: el inciso 10) del artículo 3; el inciso b), de la fracción I, del artículo 7; y el inciso a) del artículo 10. Las modificaciones quedarán de la siguiente manera:

Artículo 3.- ... 1).- ... 2).- ... 3).- ... 4).- ... 5).- ... 6).- ... 7).- ... 8).- ... 9).- ... 10).- Juzgados: De Primera Instancia en materia civil, familiar y penal del sistema tradicional, y juzgados letrados en materia civil.

Artículo 7.- ... I.- ... a).- ... b).- Los escritos de término que se presenten fuera de las horas de labores del tribunal o juzgado de todas las materias, incluyendo la penal del sistema tradicional. c).- ... d).- ... e).- ... f).- ... g).- ... h).- ... i).- ... j).- ... ... ... II.- ... III.- ...

Artículo 10.- ... a).- Clasifique los asuntos de naturaleza civil, mercantil, familiar y penal del sistema tradicional, las cuestiones de competencia, impedimentos, recusaciones, excusas, y tercerías y competencia asignada. b).- ... c).- ... d).- ... e).- ... ...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente reforma entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes a su aprobación por parte del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

Tercero. Como anexo al presente acuerdo se incluye el reglamento actualizado con motivo de la reforma aprobada por el Consejo.

Cuarto. Se instruye a las oficialías de partes, a los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral, y a las autoridades competentes para que lleven a cabo las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Las oficialías de partes y los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral deberán difundir el contenido del presente acuerdo entre las personas usuarias del servicio público que prestan en el ámbito de su competencia.

Los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral deberán incentivar a las y los usuarias a fin de que hagan uso del buzón electrónico para la presentación de sus escritos de acuerdo con el marco normativo aplicable.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo, y del reglamento actualizado, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en los demás medios que estime pertinentes. MTRO. AGHG.

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