Acuerdo C-133/2021 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza en la sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021.

Mediante el cual se establecen los lineamientos sobre el funcionamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, en alcance al Acuerdo C-123/2021 de este Consejo. Fecha de publicación 01 de octubre de 2021.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante ‘Constitución local’).

El Consejo tiene, entre otras, las facultades legales siguientes[1]: i) señalar o cambiar la adscripción de las y los titulares, así como de las personas servidoras públicas, de los órganos jurisdiccionales; ii) supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y el desempeño de sus servidores públicos, así como dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; iii) expedir los acuerdos generales necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos; y iv) crear los órganos jurisdiccionales que en el ámbito de su competencia les corresponda, en atención a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

En la sesión celebrada el 15 de septiembre del presente año, este Consejo emitió el acuerdo C-123/2021, mediante el cual aprobó la creación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza.

En este acuerdo el Consejo se reservó la facultad para establecer los siguientes lineamientos en el momento que considerara oportuno: la fecha en que el juzgado iniciaría sus funciones; la metodología de distribución de asuntos respecto al nuevo juzgado; las designaciones y nombramientos de las personas servidoras públicas que serán adscritas a este juzgado; resolver cualquier cuestión o duda en el ámbito administrativo que surja en la aplicación del presente acuerdo.

En consecuencia, el Consejo cuenta con las facultades legales necesarias para emitir el presente acuerdo y definir los lineamientos sobre el funcionamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón.

2. Justificación del presente acuerdo

Este Consejo de la Judicatura en el pasado acuerdo C-123/2021 determinó la creación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza.

Como ya se adelantó, los temas que corresponden ahora abordar al Consejo en el presente acuerdo son: i) la fecha en que el juzgado iniciaría sus funciones; ii) la metodología de distribución de asuntos respecto al nuevo juzgado; iii) las designaciones y nombramientos de las personas servidoras públicas que serán adscritas a este juzgado; y iv) resolver cualquier cuestión o duda en el ámbito administrativo que surja en la aplicación del presente acuerdo.

En cuanto al inciso i), este Consejo considera viable que el nuevo juzgado inicie sus funciones a partir del día primero de octubre de 2021. Esto es así en atención a la disponibilidad presupuestal y el recurso humano con que cuenta el Poder Judicial del Estado; además de que resulta imperante aligerar la carga de trabajo en los demás juzgados de primera instancia en materia civil para que puedan tramitar los asuntos con prontitud y de manera expedita.

Sobre el punto ii) este Consejo estima importante precisar la metodología de distribución de asuntos respecto al nuevo juzgado establecida en el acuerdo C-123/2021, para quedar como sigue:

- A partir del inicio de las funciones del nuevo juzgado, los demás juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Torreón dejarán de recibir las demandas que promueva el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ya que todas deberán ser turnadas, por conducto de la Oficialía de Partes, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón.

- Los demás juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Torreón (incluido el Juzgado Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón) remitirán al nuevo juzgado todos los asuntos promovidos por el INFONAVIT que se encuentren en trámite, a más tardar el 8 de octubre del presente año. Entre los asuntos referidos se comprenderán los asuntos que se indican en la siguiente tabla, identificados por el número de expediente, el año y el juzgado civil que conoce de ellos:

Tabla 1

Juzgado Expedientes
Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón. Expedientes del año 2017: 676, 711, 712, 727, 728, 737, 757, 808, 820, 828, 829, 830, 831 y 836.
Expedientes del año 2018: 35, 56, 57, 62, 65, 95, 96, 106, 107, 171, 172, 175, 176, 177, 178, 196, 227, 234, 249, 260, 26, 268, 282, 283, 284, 287, 288, 289, 291, 292, 293, 311, 340, 346, 350, 409 410, 417, 418, 419, 420, 425, 442, 443, 450, 462, 463, 464/2018, 465, 468, 476, 477, 478, 499, 501, 503, 505, 513, 537, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 555, 558, 573, 574/2018, 592, 607, 621, 622, 630, 631, 632, 639, 640 y 677.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón. Expedientes del año 2015: 200, 383, 491, 492, 493, 542, 577, 578, 613, 614, 639, 640, 650, 653, 726, 747, 786, 805, 825, 826, 75, 76, 122, 123, 185, 228, 413, 414, 417, 419, 73, 746 y 827.
Expedientes del año 2016: 34 y 36.
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón. Expedientes del año 2015: 19, 72, 401, 405, 766, 791, 814, 55, 71, 130, 282, 293, 385, 400, 402, 403, 404, 436, 444, 474, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 494, 535, 543, 562, 563, 564, 572, 578, 579, 575, 580, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 615, 616, 617, 646, 647, 649, 659, 666, 674, 675, 676, 677, 678, 679, 680, 681, 682, 683, 695, 696, 704, 706, 707, 708, 709, 729, 760, 761, 766, 765, 785, 791, 814, 815, 816, 834, 835, 836, 837, 838, 839 y 840.
Expedientes del año 2016: 005, 036, 038, 045, 046, 047, 048, 086, 087, 088, 089, 090, 091, 092, 093, 143, 146, 156, 157, 158, 175, 44, 258, 259, 260, 326, 391, 395, 420, 176, 177, 179, 180, 181, 182, 305, 306, 307, 309, 334, 396, 595, 596, 625, 626, 627, 628, 751, 752, 753, 766, 783, 755, 756, 758, 765, 857, 183, 195, 196, 197, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 219, 220, 221, 223, 224, 225, 226, 227, 237, 241, 242, 256, 406, 415, 416, 450, 452, 482, 484, 487, 486, 488, 489, 503, 504, 505, 506, 515, 516, 545, 569, 570, 571, 576, 629, 633, 634, 635, 636, 637, 643, 644, 645, 655, 657, 658, 659, 660, 677, 678, 679, 706, 725, 726, 727, 750, 785, 786, 787, 791, 792, 793, 795, 816, 855, 856, 857, 858, 859, 860, 861, 894, 895, 896, 905, 906, 909 y 910.
Expedientes del año 2017: 155, 156, 52, 85, 86, 91, 95, 102 y 103.
Juzgado Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón. Expedientes del año 2017: 3329, 3330, 2533, 2258, 1978, 1701, 1132, 1404, 1129, 1031, 1128, 2243, 2256, 2257, 2259, 2260, 2261, 2262, 2266, 2267, 2269, 2324, 2325, 2366, 2367, 2368, 2369, 2370, 2441, 2457, 2495, 2496, 2497, 2539, 2704, 2745, 2746, 2758, 2773, 2774, 2973, 2974, 2990, 1228, 1229, 1230, 1230, 1231, 3003, 3014, 3015, 3021, 3031, 3032, 3033, 3114, 3317, 3327, 3330, 3429, 3442, 3543, 3653, 2244, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 742, 743, 744, 761, 762, 763, 764, 765, 799, 800, 801, 842, 844, 902, 903, 980, 981, 982, 983, 992, 994, 1003, 1006, 1008, 1010, 1011, 1013, 1016, 1020, 1021, 1023, 1027, 1028, 1403, 1422, 1423, 1424, 1843, 1126, 1130, 1131, 2972, 1425, 1426, 1427, 1429, 1431, 1550, 1633, 1648, 1651, 1652, 1660, 1661, 1662, 1663, 1664, 1808, 1878, 1879, 1881, 1882, 1883, 1884, 1943, 1947, 1948, 1949, 2052, 2054, 2125, 2126, 2128, 2129, 2083, 2130, 2132, 2133, 2134, 2217, 2218, 2219, 1402, 1399, 1401 y 1400.
Expedientes del año 2018: 1905, 934, 350, 184, 273, 302, 329, 330, 331, 332, 345, 348, 351, 574, 888, 937, 981, 982, 1130, 1204, 1243, 1244, 1245, 1272, 1389, 1390, 1391, 1392, 1406, 1407, 1408, 346, 347, 575, 576, 765, 766, 887, 935, 936, 949, 977, 978, 979, 980, 983, 984, 1001, 1003, 1111, 1112, 1117, 1118, 1128, 1129, 1273, 1434, 1527, 1528, 1701, 1702, 1703, 1704, 1726, 1727, 1728, 1747, 1748, 1749, 1750, 1752, 1774, 1775, 1776, 1827, 1828, 1829, 1830, 1845, 1846, 1847, 1904, 1998, 1999, 2000, 2024, 2025, 2026, 2047, 2048, 2049, 2050, 2051, 2052, 2053, 2088 2212, 2213, 2214, 2215, 2220, 2221, 2222, 2290, 2291, 2326, 2394, 2395, 2447, 2625, 2715, 2716, 2717, 2728, 2807, 2889, 2891, 2892 y 2893.

Este nuevo juzgado recibirá las demandas en materia civil que se presenten a partir del primero de octubre de este año y que distribuya la Oficialía de Partes entre todos los juzgados de primera instancia en materia civil, de manera proporcional y evitando que este nuevo juzgado tenga una carga excesiva que impida atender los asuntos referidos en los incisos anteriores.

El Consejo advierte que esta metodología de distribución de asuntos es necesaria e idónea porque actualmente la carga de trabajo con la que cuentan los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Torreón abarca de forma significativa los asuntos civiles en los que el INFONAVIT es parte actora.

En efecto, es del conocimiento público generalizado que desde hace algunos años se ha incrementado en un número considerable la cantidad de conflictos que se ventilan ante los juzgados de primera instancia del Poder Judicial local, por lo que este Consejo se ve en la necesidad de crear un órgano jurisdiccional que pueda atender con especialización este tipo de asuntos y que coadyuve a desahogar la gran carga laboral que presentan los otros juzgados referidos.

Ya este Consejo de la Judicatura del Estado ha venido atendiendo esta necesidad en otros distritos judiciales. Mediante el acuerdo de fecha 6 de mayo de 2010, determinó la creación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo y del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Viesca (ahora distrito judicial de Torreón). En las consideraciones de este acuerdo, el Consejo indicó:

De esta manera, como quedó asentado anteriormente, a raíz de la especialización antes mencionada, en lo sucesivo sólo existen dos Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil tanto en esta ciudad, como en Torreón, Coahuila, para la atención de esa compleja y delicada clase de asuntos; sin embargo, a raíz de la crisis económica que es del conocimiento público generalizado, se han incrementado en un número considerable la cantidad de conflictos que se ventilan ante los órganos jurisdiccionales del Estado, y de manera muy particular en esta ciudad de Torreón, Coahuila, que no sólo ha generado el registro de más asuntos judiciales en Materia Mercantil, sino en la Materia Civil, pues sólo a manera de referencia cabe mencionar la gran cantidad de asuntos en los que el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores se ha visto en la necesidad de promover demandas ante los tribunales del Estado para obtener el pago de los créditos otorgados a los trabajadores afiliados con motivo de los préstamos para vivienda que otorga dicha institución y que se han dejado de cubrir en forma oportuna, teniendo como causa preponderante, la delicada situación económica por la que atraviesa la clase trabajadora de este país, siendo competentes para atender dichos asuntos los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil[2].

Es importante advertir que este juzgado no se crea para atender ciertos negocios en particular o por un tiempo determinado. Antes bien, tendrá el mismo carácter ordinario que los demás juzgados de primera instancia civiles del distrito judicial de Torreón, con un tiempo de funcionamiento indefinido en términos de la legislación aplicable. Atenderá de manera general todos los asuntos que promueva el INFONAVIT en contra de cualquier persona y cualquier conflicto civil, sin referirse a un negocio o persona particular.

En relación con el personal que integrará el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, será el siguiente:

Tabla 2

Cargo Propuesta
Juez 1.Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana,** Jueza del 2° Letrado Civil de Torreón, cambia de adscripción al Juzgado 5° Civil de Torreón. Tipo de designación: Interina sujeta a presentar el debido procedimiento de selección 1.1 En lugar de la anterior asciende el Licenciado Eduardo López Pérez,* Secretario de Acuerdo y Trámite del Juzgado 3° Civil de Torreón Ingresó: 07 de septiembre de 1994 Otros Cargos: Actuario J. 2° Familiar Torreón Secretario de Est y Cta. J. 5° Civil Torreón Secretario de Est. y Cta. J. 1° Letrado Civil Torreón Actuario J. 1° Civil Torreón Secretario Acdo. y Trám. J. Civil y Familiar Matamoros Tipo de designación: Interina sujeta a presentar el debido procedimiento de selección 1.2 Al Licenciado Eduardo lo sustituye María Guadalupe López Martínez,* Oficial Administrativo del Juzgado Penal Acusatorio y Oral Torreón. Tipo de designación: Interina sujeta a la titularidad del puesto que queda provisionalmente a su cargo.
Secretario de Acuerdo y Trámite 1.Raymundo Venegas Hernández**, Secretario de Acuerdo y Trámite del Juzgado 3° Familiar de Torreón cambio de adscripción al Juzgado 5° Civil de Torreón 1.1Al Licenciado Raymundo lo sustituye la Licenciada Carla Estefanía Salazar Limones*, Auxiliar Jurídico de la Unidad Administrativa de Torreón, asciende al cargo de Secretaria de Acuerdo y Trámite del Juzgado 3° Familiar de Torreón Ingresó: 07 de enero de 2019 Tipo de designación*: Interina sujeta a presentar el debido procedimiento de selección
Secretario de Acuerdo y Trámite 1. Gerardo Herrera Ramírez,** Secretario de Acuerdo y Trámite del Juzgado 2° Letrado Civil de Torreón, cambia de adscripción al Juzgado 5° Civil de Torreón. 1.1Al Licenciado Gerardo lo sustituye el Licenciado Gustavo Alejandro Gallegos Gallegos,* Secretario de Acuerdo y Trámite del Juzgado Familiar de Parras 1.2En lugar del Licenciado Gustavo lo sustituye Dulce Barrón López,* abogada externa que ha cubierto interinato como Actuaria en ese mismo Juzgado
Actuaria 1.Claudia Argentina Ramos Zorrilla**, Taquimecanógrafa del Juzgado 2° Letrado Civil Torreón, asciende al cargo de Actuaria Tipo de designación**: Interina sujeta a presentar el debido procedimiento de selección
Actuario 1. Rafael de la Mora López,** Supervisor de Mantenimiento de la Unidad Administrativa de Torreón, asciende al cargo de Actuario del Juzgado 5° Civil de Torreón. Ingresó: 16 de abril de 2018 Otros Cargos: Auxiliar Administrativo Juzgado 4° Civil Torreón Tipo de designación: Interina sujeta a presentar el debido procedimiento de selección 1.1 En lugar de Rafael los sustituye Jorge Alberto García Favela*, Auxiliar Administrativo de la Unidad Administrativa de Torreón 1.2 En Lugar de Jorge, lo sustituye* (pendiente designación)*,* externo
Secretaria Taquimecanógrafa 1. Norma Díaz Arreola,** Secretaria Taquimecanógrafa Juzgado 2° Letrado Civil, cambia de adscripción al Juzgado 5°Civil Torreón. 1.1 En lugar de Norma la sustituye* (pendiente designación) Tipo de designación*: Nombramiento interino por 3 meses sujeto a periodo de prueba
Secretaria Taquimecanógrafa 1. Celeste Navarro Hernández,** Secretaria Taquimecanógrafa Juzgado 2° Letrado Civil, cambia de adscripción al Juzgado 5°Civil Torreón. 1.1 En lugar de Celeste la sustituye* (pendiente designación) Tipo de designación*: Nombramiento interino por 3 meses sujeto a periodo de prueba
Secretaria Taquimecanógrafa 1.Mayra Angélica Escobar Landeros,** externa ha cubierto interinato como Taquimecanógrafa en el J. 4° Familiar Torreón Tipo de designación**: Nombramiento interino por 3 meses sujeto a periodo de prueba
Secretario Taquimecanógrafo 1.Jesús Isaac Mora Cardona**, externo Tipo de designación**: Nombramiento interino por 3 meses sujeto a periodo de prueba
Secretaria Taquimecanógrafa 1.Ilse Valeria Jiménez Carreón**, externa, meritoria en el Juzgado 4° Civil de Torreón Tipo de designación**: Nombramiento interino por 3 meses sujeto a periodo de prueba
Seretario Taquimecanógrafo 1.** Luis Alfredo Chairez Valdez.* Externo, meritorio en el Juzgado 4° Civil de Torreón Tipo de designación*: Nombramiento interino por 3 meses sujeto a periodo de prueba
Archivista 1.Axel Almazán Mauricio,** meritorio Juzgado 1° Civil Torreón Tipo de designación**: Nombramiento interino por 3 meses sujeto a periodo de prueba
Auxiliar Administrativo 1.Josue Martínez Garibay,** externo, meritorio en Oficialía de Partes Torreón Tipo de designación**: Nombramiento interino por 3 meses sujeto a periodo de prueba
Auxiliar Administrativo 1.María Imelda Hurtado Acevedo,** externa Tipo de designación**: Nombramiento interino por 3 meses sujeto a periodo de prueba

En todo caso, el personal referido podrá ser removido y readscrito conforme lo requieran las necesidades del servicio y según lo determine este Consejo. Acerca de los ascensos, ingresos e, incluso, permanencia en el cargo que se encomiende, el personal que no cuente con el examen de méritos correspondiente estará condicionado a que, una vez que se emita la convocatoria respectiva, presente y aprueba este examen. Si no se cumple con esta condición, las personas servidoras públicas podrán ser reasignadas o removidas, según las necesidades del servicio y lo determine este Consejo. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En cuanto al personal administrativo que resulte necesario designar conforme a la carga laboral del juzgado y a la disponibilidad presupuestal, será seleccionado por acuerdo del Consejo, como también lo serán los movimientos consecuentes que se necesiten para sustituir al personal designado.

II. ACUERDO

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza acuerdan:

Primero. Se aprueban los Lineamientos para el funcionamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón.

Segundo. Los Lineamientos para el funcionamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón son los siguientes:

1. El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón iniciará sus funciones el 01 de octubre de 2021.

2. La metodología de distribución de asuntos respecto al nuevo juzgado será la siguiente:

2.1. A partir del inicio de las funciones del nuevo juzgado, los demás juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Torreón dejarán de recibir las demandas que promueva el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), ya que todas deberán ser turnadas, por conducto de la Oficialía de Partes, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón.

2.2. Los demás juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Torreón (incluido el Juzgado Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón) remitirán al nuevo juzgado todos los asuntos promovidos por el INFONAVIT que se encuentren en trámite, a más tardar el 8 de octubre del presente año. Entre los asuntos referidos se comprenderán los asuntos que se indican en la tabla 1 señalada en la parte considerativa del presente acuerdo.

2.3. Este nuevo juzgado recibirá las demandas en materia civil que se presenten a partir del primero de octubre de este año y que distribuya la Oficialía de Partes entre todos los juzgados de primera instancia en materia civil, de manera proporcional y evitando que este nuevo juzgado tenga una carga excesiva que impida atender los asuntos referidos en el presente acuerdo.

3. El personal que integrará el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón será al que se refiere la tabla 2 de la parte considerativa del presente acuerdo.

En todo caso, el personal referido podrá ser removido y readscrito conforme lo requieran las necesidades del servicio y según lo determine este Consejo. Acerca de los ascensos, ingresos e, incluso, permanencia en el cargo que se encomiende, el personal que no cuente con el examen de méritos correspondiente estará condicionado a que, una vez que se emita la convocatoria respectiva, presente y aprueba este examen. Si no se cumple con esta condición, las personas servidoras públicas podrán ser reasignadas o removidas, según las necesidades del servicio y lo determine este Consejo. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En cuanto al personal administrativo que resulte necesario designar conforme a la carga laboral del juzgado y a la disponibilidad presupuestal, será seleccionado por acuerdo del Consejo, como también lo serán los movimientos consecuentes que se necesiten para sustituir al personal designado.

4. El Consejo de la Judicatura resolverá cualquier cuestión que se presente con la aplicación del presente acuerdo.

Tercero. Se instruye a la Visitaduría Judicial General, a fin de que lleve a cabo las medidas de su competencia para el debido cumplimiento del presente acuerdo, y, en su caso, para los procedimientos de entrega-recepción conducentes.

La Visitaduría Judicial General deberá supervisar la distribución de los asuntos a que se refieren los puntos 2.1 y 2.2 de los lineamientos.

Cuarto. Se instruye a los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Torreón; al Juzgado Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón; a la Oficialía de Partes del distrito judicial de Torreón; a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado; y a la Unidad Administrativa del distrito judicial de Torreón, para que lleven a cabo las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

La Oficialía Mayor y la Unidad Administrativa deberán realizar las gestiones conducentes para la instalación y el equipamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado fin de que comunique el presente acuerdo a las autoridades referidas, y realice las gestiones necesarias para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en los demás medios de comunicación oficiales de este poder público.

La maestra Elsa María del Pilar Flores Velázquez, Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, C E R T I F I C A: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, que el ACUERDO C-133/2021 MEDIANTE EL CUAL APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 30 de septiembre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Magistrado en funciones de presidente Homero Ramos Gloria, Magistrado Luis Martín Granados Salinas, Licenciado Obed Santibáñez Cabrales, Diputada Lizbeth Ogazón Nava, Maestro Carlos Alberto Estrada Flores y Magistrada María Eugenia Galindo Hernández, como consejera suplente. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 01 de octubre de 2021. Va en cinco (05) fojas útiles.- DOY FE.-

LA SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE


[1] Artículo 57, fracciones I, VIII, XI y XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

[2] Acuerdo emitido por el H. Consejo de la Judicatura en sesión de fecha seis de mayo del año dos mil diez, relativo a la creación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, con residencia en dicha ciudad, y del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Viesca, con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 18 de junio de 2010.

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