Acuerdo c-162/2021 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado en la sesión celebrada el 24 de noviembre de 2021

Mediante el cual se aprueba la implementación del programa sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales, y sus lineamientos. Fecha de publicación 25 de noviembre de 2021.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo de la Judicatura del Estado tiene las facultades legales de supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado, y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia , así como de emitir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial local.

En consecuencia, el Consejo está facultado para aprobar el programa Sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales, a fin de contribuir en el mejoramiento de la administración de justicia en beneficio de las mujeres.

2. Justificación del programa Sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales
2.1. Contexto normativo sobre el acceso a la justicia para las mujeres

El Consejo de la Judicatura del Estado recuerda que el artículo 2 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) establece la condena por parte de los Estados Partes de la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y su compromiso por seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

En este precepto, incisos a) y b), la CEDAW constata que los Estados Partes se comprometieron, por un lado, a asegurar por la ley u otros medios apropiados la realización práctica del principio de igualdad entre los hombres y las mujeres; y por otro, a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer.

Por su parte, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para), en el artículo 7, incisos b, f y g, establece las siguientes medidas que los Estados deben tomar para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; y establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

La Convención de Belem do Para también establece en el artículo 8, inciso c, el deber de los Estados Partes de suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado.

Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), en materia de acceso de las mujeres a la justicia ha hecho a los Estados Partes de la CEDAW las siguientes recomendaciones :

i) Mejoren el acceso irrestricto de la mujer a los sistemas de justicia y de esta forma las empoderen para lograr la igualdad de jure y de facto.

ii) Aseguren que los sistemas de justicia sean de buena calidad y se ajusten a las normas internacionales de competencia, eficiencia, independencia e imparcialidad, así como a la jurisprudencia internacional.

iii) Aseguren que los recursos sean adecuados, efectivos, atribuidos con prontitud, holísticos y proporcionales a la gravedad del daño sufrido.

iv) Institucionalicen sistemas de asistencia jurídica y defensa pública que sean accesibles, sostenibles y respondan a las necesidades de las mujeres; y aseguren que esos servicios se prestan de manera oportuna, continua y efectiva en todas las etapas de los procedimientos judiciales.

v) Aseguren que los proveedores de asistencia jurídica y defensa pública sean competentes, sensibles a las cuestiones de género, respetuosos de la confidencialidad y que tengan el tiempo suficiente para defender a sus clientes.

En el derecho local, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece en el artículo 12, fracción VIII y XIV, el deber de las entidades públicas de garantizar, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, que las mujeres víctimas de violencia y sus hijos, dispongan de asistencia especializada, así como asesorías, servicios y estructuras de apoyo; así como proporcionar modelos de atención, prevención y sanción que constituyan medidas y acciones con perspectiva de género para proteger a las víctimas de violencia familiar, que garanticen a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos.

El marco normativo detallado destaca el deber del Estado de tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos a las mujeres, principalmente el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y el derecho a una vida libre de violencia.

Esto trae consigo la necesidad de que en el Estado constitucional se lleve a cabo una colaboración interinstitucional estrecha entre los poderes públicos y actores sociales, a fin de generar políticas públicas transversales que otorguen una atención estructural y sistemática a las problemáticas sociales, en especial, las atinentes a los derechos de las mujeres, en este caso el derecho de acceso a la justicia.

2.2. Sobre el programa interinstitucional Sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales

El Consejo de la Judicatura pone de manifiesto que el derecho de acceso a las mujeres a la justicia es un elemento fundamental del Estado de derecho y la buena gobernanza .

El Consejo reconoce que el acceso efectivo a la justicia optimiza el potencial de emancipación y de transformación del derecho . Para el Consejo, el acceso a la justicia es un derecho instrumental que tiene dos dimensiones. La primera consiste en que es un derecho fundamental propiamente dicho indispensable para el orden y la paz social. La segunda se refiere a que es un instrumento para garantizar los demás derechos reconocidos a las mujeres.

El derecho de acceso a la justicia de las mujeres merece una protección y una garantía reforzada por el Estado, que se traduzca en acciones que se manifiesten en una tutela judicial efectiva, y en que todas las personas operadoras de justicia actúen con la debida diligencia para solucionar de manera rápida y completa los procedimientos judiciales.

Para el Consejo el deber de hacer realidad el acceso a la justicia para las mujeres no se alcanza solo con la existencia formal de procedimientos judiciales, sino que es indispensable que en verdad estos procedimientos solucionen sus problemas efectivamente, las proteja y les garanticen una sentencia transformadora para la reparación integral de los daños ocasionados .

Como parte de la política pública para el acceso a la justicia de las mujeres que el Poder Judicial local ha venido implementado de manera coordinada e interinstitucional con las entidades públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza, este Consejo considera oportuno implementar el programa Sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales, con la colaboración importante de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (UDHIG) con el Instituto Coahuilense de las Mujeres (ICM) y el Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza (CJEM).

En específico, el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza ha venido construyendo un plan de trabajo en materia de acceso a la justicia de las mujeres tanto con el ICM y con el CJEM. Por lo que el programa que se propone mediante este acuerdo es producto de este esfuerzo estratégico colaborativo.

El ICM y el CJEM, en sus ámbitos competenciales, son entidades públicas especializadas en la protección de los derechos de las mujeres, y su actividad tiene un impacto directo en la impartición de justicia.

Como lo establece su propio reglamento, el ICM es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, con autonomía técnica y de gestión, y tiene como objeto la formulación, conducción, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y políticas estatales en las materias de derechos humanos de las mujeres e igualdad entre mujeres y hombres, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y a eliminar la violencia y discriminación .

Por su parte, el CJEM es la instancia estatal que tiene por objeto coordinar, articular y vincular bajo una política integral, multisectorial e interinstitucional, las acciones, programas y servicios dirigidos a las mujeres víctimas de delito, violencia o de violación de sus derechos, a fin de garantizar el goce y ejercicio pleno de sus derechos humanos y su acceso a la justicia, promoviendo su plena incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad .

El CJEM proporciona servicios integrales para las mujeres víctimas de violencia. Uno de ellos es una ruta especializada para cada víctima en la que se le otorga el acceso disponible a servicios legales, psicológicos, médicos o de trabajo . Otro es la atención jurídica, que se conforma por los servicios especializados de representación a las víctimas, desde el inicio de los procedimientos jurisdiccionales hasta su conclusión .

Ahora bien, el Sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales tiene como objeto brindar acompañamiento jurídico focalizado a las mujeres en situación de vulnerabilidad que son parte en procedimientos jurisdiccionales que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materia familiar del modelo de justicia oral, y que requieren una atención efectiva para la agilización de los procedimientos y pronta resolución transformadora.

Las instituciones encargadas de operar el programa serán: UDHIG, ICM, CJEM y los juzgados de primera instancia en materia familiar del modelo de justicia oral. La UDHIG será la instancia encargada de coordinar a las instituciones participantes para la implementación y seguimiento del programa.

Para lograr el objetivo expuesto, el programa se compone de cinco principales líneas de acción, que son las siguientes:

i) Seleccionar los asuntos propicios para otorgar el acompañamiento jurídico. Los asuntos serán aquellos iniciados a partir del año 2017.

ii) Realizar la comunicación con las mujeres partes (usuarias) en el procedimiento para conocer el objeto del programa y las acciones que se llevarán a cabo.

iii) Realizar las sesiones de acompañamiento entre el personal del CJEM, las usuarias y el personal del juzgado.

iv) Dar acompañamiento a las usuarias y el seguimiento jurídico del asunto para su debido trámite y pronta y completa conclusión.

v) Evaluar la utilidad e incidencia de los resultados del programa en el acceso efectivo a la justicia de las mujeres.

El programa se implementará gradualmente en los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza conforme lo establezca este Consejo de la Judicatura. En una primera etapa se desarrollará en el distrito judicial de Saltillo. En esta primera etapa las sesiones de acompañamiento se llevarán a cabo del 29 de noviembre al 03 de diciembre de 2021.

2.3. Lineamientos del programa Sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales

El Consejo de la Judicatura del Estado considera conveniente aprobar los Lineamientos del programa Sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales que tiene dos funciones principales en este programa.

En primer lugar, es un elemento legal importante para otorgar seguridad jurídica en la actuación de las autoridades encargadas de su operación. Y en segundo lugar, es útil para proporcionar a las personas usuarias reglas claras y precisas que permitan conocer los alcances del programa y los beneficios que trae consigo para la garantía de sus derechos.

Los lineamientos se componen de siete apartados. El primero sobre las disposiciones generales que detallan el objeto del programa, el glosario de términos que se utilizan en los lineamientos, las autoridades encargadas de la coordinación y operación del programa, la manera de interpretar los lineamientos y la autoridad competente encargada de dilucidar las cuestiones que surjan con la aplicación de tales lineamientos. El segundo acerca de las obligaciones de las autoridades coordinadora y operadoras. El tercero señala lo relativo a los asuntos propicios para el acompañamiento jurídico. El tercero trata sobre la comunicación que se debe entablar con las usuarias. El cuarto regula la comunicación con las personas usuarias. El quinto prevé lo relativo a las sesiones de acompañamiento jurídico. El sexto se refiere al seguimiento al acompañamiento jurídico y a la evaluación del programa. El séptimo versa sobre las sanciones administrativas por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en los lineamientos.

II. DECISIONES

Por lo antes expuesto en la parte considerativa de este acuerdo, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura deciden:

Primero. Se aprueba la implementación del programa denominado Sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales.

Segundo. Se aprueban los Lineamientos del programa Sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales.

Los lineamientos se adjuntan como anexo al presente acuerdo y forman parte del acta de la presente sesión en que se aprueban.

Tercero. El programa se implementará gradualmente en los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a los lineamientos referidos en este acuerdo.

En una primera etapa el programa se implementará en el distrito judicial de Saltillo a partir de la fecha de la aprobación del presente acuerdo.

Las sesiones de acompañamiento jurídico en el distrito judicial de Saltillo se realizarán del 29 de noviembre de 2021 al 3 de diciembre de 2021.

Cuarto. La Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza será la instancia coordinadora para la implementación del programa. Por lo tanto, debe realizar las gestiones necesarias para ello en conjunto con el Instituto Coahuilense de las Mujeres y el Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Quinto. Se instruye a los juzgados de primera instancia en materia familiar que integran el modelo de justicia oral familiar a fin de que realicen las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que realice las gestiones necesarias para comunicar este acuerdo y los lineamientos aprobados a las siguientes autoridades: Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, Instituto Coahuilense de las Mujeres, Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, y juzgados de primera instancia en materia familiar del modelo de justicia familiar del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite también deberá realizar las gestiones oportunas para la debida publicación del presente acuerdo y los lineamientos en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

MTRO. AGHG.

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