Anexo del acuerdo C-162/2021 aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura en la sesión celebrada el 24 de noviembre de 2021.

Lineamientos del programa sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales. Fecha de publicación 25 de noviembre de 2021.

Lineamientos del programa sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales

Capítulo I.

Disposiciones generales

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el programa Sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales.

El programa tiene como objeto brindar acompañamiento jurídico focalizado a las mujeres en situación de vulnerabilidad que son parte en procedimientos jurisdiccionales que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materia familiar del modelo de justicia oral, y que requieren una atención efectiva para la agilización de los procedimientos y pronta resolución transformadora.

Artículo 2. Para lograr el objetivo expuesto, el programa se compone de cinco principales líneas de acción, que son las siguientes:

I. Seleccionar los asuntos propicios para otorgar el acompañamiento jurídico. Los asuntos serán aquellos iniciados a partir del año 2017.

II. Realizar las sesiones de acompañamiento entre el personal del CJEM, las usuarias y el personal del juzgado.

III. Dar acompañamiento a las usuarias y el seguimiento jurídico del asunto para su debido trámite y pronta y completa conclusión.

IV. Evaluar la utilidad e incidencia de los resultados del programa en el acceso efectivo a la justicia de las mujeres.

Artículo 3. Estos lineamientos son de observancia obligatoria para los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Para las autoridades operadoras que no forman parte del Poder Judicial, no será obligatorio su cumplimiento, salvo que lo señalen expresamente o consideren tomarlo con este carácter por cualquier acto jurídico válido.

Artículo 4. Para la debida observancia de estos lineamientos, se entiende por:

I. Autoridad coordinadora: Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. Autoridades operadoras: UDHIG, ICM, CJEM y juzgados de primera instancia en materia familiar del modelo de justicia oral del distrito judicial de Saltillo.

III. CJEM: Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza.

IV. Consejo: Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

V. ICM: Instituto Coahuilense de las Mujeres.

VI. Juzgados familiares: Juzgados de primera instancia en materia familiar del modelo de justicia oral del distrito judicial de Saltillo.

VII. Lineamientos: Lineamientos del programa Sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales.

VIII. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

IX. Programa: Programa Sesiones de acompañamiento jurídico para mujeres parte en procedimientos jurisdiccionales.

X. Sesiones de acompañamiento jurídico: Son las sesiones que tienen por objeto brindar acompañamiento jurídico focalizado a las mujeres en situación de vulnerabilidad que son parte en procedimientos jurisdiccionales que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materia familiar del modelo de justicia oral, y que requieren una atención efectiva para la agilización de los procedimientos y pronta resolución transformadora.

XI. UDHIG: Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

XII. Usuarias: Mujeres que son parte en procedimientos jurisdiccionales tramitados ante los juzgados familiares, y que participan en el programa.

Artículo 5. La UDHIG, además de operar el programa, será su autoridad coordinadora.

El ICM, el CJEM y los juzgados familiares serán las autoridades encargadas de operar el programa.

Esto no exime a otros órganos del Poder Judicial de cumplir con el auxilio que requieran las autoridades coordinadora y operadoras para la debida implementación, seguimiento y evaluación del programa.

Artículo 6. El Consejo o su Presidente son las autoridades encargadas de dilucidar cualquier cuestión no prevista en estos lineamientos.

Las autoridades coordinadora y operadoras deberán interpretar las normas jurídicas de estos lineamientos de manera evolutiva, con perspectiva de derechos humanos y de género, de las infancias y de las adolescencias, de discapacidad, de orientaciones sexuales diversas, y de interseccionalidad.

Capítulo II.

Obligaciones de las autoridades

Artículo 7. La UDHIG tendrá las siguientes obligaciones:

I. Coordinar la implementación, el seguimiento y la evaluación del programa.

II. Llevar una comunicación constante e informada con las demás autoridades encargadas de operar el programa.

III. Convocar a las autoridades operadoras a las reuniones que sean necesarias para el buen desarrollo del programa.

IV. Elaborar un plan de trabajo con líneas de acción claras y los mecanismos de evaluación e indicadores de resultados del programa.

V. Llevar un registro de las actuaciones que se realicen en el programa.

VI. Elaborar el calendario de las sesiones de acompañamiento, que estará sujeto a la aprobación por parte del CJEM, el ICM y las personas titulares de los juzgados familiares.

VII. Proponer a las autoridades encargadas mecanismos de seguimiento a las sesiones de acompañamiento jurídico.

VIII. Rendir al Consejo los informes sobre el desarrollo de las sesiones de acompañamiento jurídico y de la evaluación y de los resultados del programa.

IX. Las demás que asigne el Consejo, o su Presidente, y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 8. Los juzgados familiares tendrán las siguientes obligaciones:

I. Participar activamente en el programa en el ámbito de sus competencias para contribuir en el mejoramiento constante del acceso efectivo a la justicia de las mujeres.

II. Proporcionar el recurso humano y material razonable que tengan a su alcance a la UDHIG, al ICM y al CJEM para la adecuada implementación, seguimiento y evaluación del programa.

III. Asistir a las reuniones convocadas por la UDHIG para el buen desarrollo del programa.

IV. Designar al personal encargado de colaborar activamente en el programa con las demás autoridades operadoras, así como en las sesiones de acompañamiento jurídico.

V. Aprobar, previo acuerdo con las autoridades operadoras, el calendario de sesiones de acompañamiento jurídico.

VI. Las demás que asigne el Consejo, o su Presidente, y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9. El ICM y el CJEM tendrán las obligaciones previstas en los ordenamientos legales que regulan su actuación y las que se especifican en estos lineamientos.

Artículo 10. Las autoridades coordinadora y operadoras deberán realizar una comunicación rápida y accesible entre ellas. Deberán privilegiar la agilización y la operación eficiente del programa.

La comunicación podrá realizarse por cualquier medio electrónico, siempre que se deje constancia de ello.

Capítulo III.

Asuntos propicios para el acompañamiento jurídico

Artículo 11. Los asuntos propicios para el acompañamiento jurídico son los siguientes:

I. Que se tramiten en los juzgados de primera instancia en materia familiar del modelo de justicia oral familiar.

II. Que se hayan iniciado a partir del año 2017 y aún no cuenten con sentencia definitiva que haya causado ejecutoria.

III. Que correspondan a procedimientos sobre alimentos, convivencias, guarda y custodia, patria potestad, divorcio y demás asuntos, siempre y cuando intervengan mujeres en situación de vulnerabilidad, ya sea como parte actora o parte demandada, y que requieran una atención efectiva para la agilización de los procedimientos y su pronta resolución transformadora. En el caso de divorcio, se atenderán los procedimientos que sigan el trámite por las demás cuestiones familiares.

IV. Que se trate de asuntos en los que las mujeres cuentan con asesoría jurídica únicamente por parte del CJEM y no tengan otro tipo de representación legal como son abogados o abogadas particulares o personas defensoras públicas del Instituto Estatal de Defensoría Pública del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 12. El CJEM, con el apoyo del ICM, deberá seleccionar los asuntos que deberán ser objeto del acompañamiento jurídico.

No se podrá seleccionar más de 70 asuntos por cada distrito judicial. Esta selección deberá ser equilibrada y proporcional al número de juzgados familiares que haya en cada distrito judicial.

Artículo 13. El número de los asuntos seleccionados será aquél que permita llevar un acompañamiento jurídico de calidad y que garanticen un acceso a la justicia efectivo.

Se elegirán aquellos asuntos que ameriten una urgente actuación procesal por parte de las y los operadores de justicia, y que merezcan tomar medidas administrativas y jurisdiccionales urgentes para la protección de los derechos de las mujeres usuarias.

Se deberán privilegiar estos criterios cualitativos sobre aquél meramente cuantitativo; es decir, se privilegiará la calidad del acompañamiento y no la cantidad de asuntos en que se lleve el acompañamiento. Lo anterior, tomando en cuenta la disponibilidad de los recursos humanos, materiales y financieros de las autoridades encargadas de la coordinación y operación del programa.

Artículo 14. El CJEM y el ICM deberán elaborar una lista de asuntos propicios para el acompañamiento jurídico, la cual comunicarán a la UDHIG y a los juzgados familiares que tramiten tales asuntos con por lo menos 15 días hábiles antes de las sesiones de acompañamiento jurídico.

Los juzgados familiares deberán, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se les comunique la lista, compartir su punto de vista sobre los asuntos seleccionados a la UDHIG, así como el estado procesal que trascienda en este sentido.

Asimismo, deberán informar el nombre y el cargo de la persona servidora pública que tiene a su cargo cada uno de los expedientes seleccionados conforme a la organización y el funcionamiento del juzgado.

Bajo causa justificada, la UDHIG podrá solicitar al CJEM y al ICM que seleccionen otros asuntos distintos a los propuestos.

Capítulo IV.

Comunicación con las personas usuarias

Artículo 15. El CJEM deberá llevar a cabo la comunicación con las personas usuarias parte en los asuntos seleccionados.

La comunicación tendrá como propósito dar a conocer a las usuarias los alcances del programa; el estado procesal de su asunto; y la fecha, hora, lugar y las personas que participarán en la sesión de acompañamiento jurídico y su objetivo.

La comunicación con las usuarias deberá hacerse en un lenguaje claro e incluyente para garantizar su derecho a comprender.

Artículo 16. El CJEM citará a las usuarias para que asistan a las sesiones para el acompañamiento jurídico. Para garantizar su participación en las sesiones, deberán tomar las medidas correspondientes en el ámbito de su competencia.

Capítulo V.

Sesiones de acompañamiento jurídico

Artículo 17. La UDHIG elaborará y, propondrá a las autoridades operadoras, el calendario de las sesiones de acompañamiento jurídico. El calendario será aprobado en conjunto por las autoridades operadoras y la coordinadora.

Para la elaboración del calendario se deberá tomar en cuenta la carga de trabajo de las instituciones operadoras, el personal con el que cuentan y la complejidad de los asuntos.

Artículo 18. Las sesiones de acompañamiento se llevaran a cabo cuando lo considere pertinente el CJEM para el acceso efectivo a la justicia de las usuarias.

El personal de la UDHIG deberá coordinar los trabajos que se realicen durante la sesión de acompañamiento.

El personal de la UDHIG deberá levantar un acta de la sesión para que quede constancia y se asienten los asuntos tratados y los acuerdos tomados.

Artículo 19. En las sesiones de acompañamiento participarán: la persona servidora pública que conozca del asunto de acuerdo con la organización y funcionamiento del juzgado familiar; la persona asesora jurídica del CJEM; personal de la UDHIG; y la persona usuaria.

Las sesiones deberán llevarse a cabo con la presencia de la persona usuaria, salvo que exista causa justificada para que acuda. En este último caso, se podrá realizar la sesión.

De manera excepcional, cuando sea urgente realizar la sesión pero que sea imposible que se haga de manera presencial, se podrá llevar a cabo mediante videoconferencia.

La persona titular de la UDHIG deberá levantar un acta de la sesión.

Artículo 20. Las sesiones de acompañamiento jurídico tienen por objeto brindar acompañamiento jurídico focalizado a las mujeres en situación de vulnerabilidad que son parte en procedimientos jurisdiccionales que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materia familiar del modelo de justicia oral, y que requieren una atención efectiva para la agilización de los procedimientos y pronta resolución transformadora.

En las sesiones, la actuación de las autoridades coordinadora y operadoras deberá circunscribirse al ámbito de su competencia.

Artículo 21. Las sesiones deberán de realizarse observando, por lo menos, las siguientes reglas:

I. Deberá darse una atención y trato amigable a la usuaria y se hablará en un lenguaje claro para que comprenda los temas a tratar.

II. Se deberá actuar bajo una perspectiva de derechos humanos y de género tomando como eje central la dignidad, la autonomía y los derechos de la persona usuaria.

III. Se realizarán en la sede del juzgado familiar que corresponda, en días hábiles y no podrán exceder de un tiempo de una hora.

IV. Se expondrá a la persona usuaria sobre el propósito de la sesión, el estado procesal del procedimiento en el que es parte, y el trámite que debe seguirse hasta su conclusión.

V. Se dará oportunidad a la persona usuaria para externar las preguntas e inquietudes sobre su procedimiento, así como peticiones que considere y la viabilidad de que se pueda proceder conforme ello. Las autoridades atenderán esto de conformidad con su ámbito competencial y sus facultades.

VI. Las autoridades operadoras y coordinadora tomarán los acuerdos sobre las acciones que realizarán en el ámbito de su competencia para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas usuarias.

Los acuerdos deben tomarse con base en acciones a las que se comprometan las autoridades. Las acciones deben ser aquellas que sea factible realizar y que no exista impedimento alguno para su materialización.

Se aconseja no comprometerse a realizar acciones que difícilmente se puedan llevar a cabo.

VII. Las demás que establezca el Consejo y las disposiciones legales aplicables.

Capítulo VI.

Seguimiento al acompañamiento jurídico y evaluación del programa

Artículo 22. Las autoridades coordinadora y operadora deberán dar seguimiento a las sesiones de acompañamiento, y tomarán las medidas necesarias, en el ámbito de su competencia, para cumplir los acuerdos tomados en la sesión.

Artículo 23. El seguimiento a las acciones acordadas en la sesión es indispensable para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las usuarias.

Artículo 24. La UDHIG elaborará los mecanismos de evaluación e indicadores de resultados de las sesiones de acompañamiento. También evaluará la utilidad e incidencia de los resultados del programa en el acceso efectivo a la justicia de las mujeres. El ICM podrá coadyuvar con la UDHIG y proponer los mecanismos e indicadores que estime convenientes, así como instrumentos de evaluación de resultados del programa.

Artículo 25. Las autoridades, tanto coordinadora como operadoras, deberán comprometerse a realizar las acciones propuestas en la sesión para contribuir a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las usuarias.

El acompañamiento jurídico no podrá concluir con las sesiones. Por ello, en el ámbito de su competencia, las autoridades deberán continuar dando acompañamiento jurídico a las usuarias hasta la conclusión total de los procedimientos jurisdiccionales en los que son parte.

Artículo 26. La UDHIG rendirá un informe al Consejo sobre el desarrollo de las sesiones de acompañamiento jurídico. Este informe deberá contener lo siguiente:

I. Una explicación breve sobre el plan de trabajo del programa.

II. La calendarización de las sesiones.

III. Una breve exposición sobre lo tratado en las sesiones y los acuerdos obtenidos.

IV. La demás información que requiera el Consejo.

Deberá presentarse un informe al término de las jornadas de las sesiones de acompañamiento jurídico en cada distrito judicial.

Artículo 27. La UDHIG deberá rendir al Consejo, por lo menos, otro informe por cada distrito judicial, en el que se dé a conocer los resultados del acompañamiento jurídico y el seguimiento a los procedimientos jurisdiccionales correspondientes.

Este informe se rendirá una vez que concluyan todos procedimientos judiciales o, por lo menos, cuando se realice un avance en el trámite éstos que permita su pronta resolución.

Artículo 28. Estos informes se deben emitir con independencia de lo dispuesto en los artículos 23 y 24.

Capítulo VII.

Sanciones administrativas

Artículo 29. El incumplimiento de lo dispuesto en este lineamiento por las autoridades del Poder Judicial dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Los términos y plazos establecidos en los presentes lineamientos se aplicarán de manera razonable, en lo que sea compatible, en la primera jornada de sesiones establecidas en el distrito judicial de Saltillo.

Por lo que hace a las demás jornadas, se aplicarán los lineamientos en su totalidad.

LA MAESTRA ELSA MARÍA DEL PILAR FLORES VELÁZQUEZ, SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CERTIFICA QUE LOS PRESENTES LINEAMIENTOS FUERON APROBADOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MEDIANTE EL ACUERDO C-162/2021 EMITIDO EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2021.

SALTILLO, COAHUILA A 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

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