Se emiten lineamientos que regulan las actividades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Durante el nivel moderado de riesgo epidémico del semáforo de riesgo epidémico derivado del virus SARS-CoV2 (enfermedad de covid-19).. Fecha de publicación 11 de enero de 2022.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con las fracciones XVIII y XI, del artículo 57, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

Con motivo de la pandemia de covid-19 y a fin de prevenir y contener los contagios por el virus SARS-CoV2, este Consejo de la Judicatura ha venido estableciendo protocolos y lineamientos para regular el funcionamiento de este poder público de acuerdo con los niveles de riesgo epidémico en que se ha encontrado el Estado de Coahuila de Zaragoza.

En la sesión celebrada el 21 de abril de 2021 el Pleno del Consejo emitió el acuerdo C-046/2021. Mediante este acuerdo el Pleno aprobó los Lineamientos que regulan las actividades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante el nivel bajo de riesgo epidémico del semáforo de riesgo epidémico derivado del virus SARS-CoV2 (enfermedad de covid-19).

En este acuerdo el Pleno decidió que tales lineamientos podrían modificarse o, en su caso, dejarse sin efectos, atendiendo al semáforo de riesgo derivado del virus SARS-CoV2 (enfermedad de covid-19) y a la evolución de la pandemia en la entidad y, particularmente, en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, se facultó al Consejero Presidente del Consejo para emitir sin demora la determinación correspondiente.

Ahora bien, el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado dispone que el Presidente del Consejo tiene la facultad de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

Debido al aumento exponencial de casos de covid-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, resulta urgente emitir nuevos lineamientos que regulen las actividades del Poder Judicial del Estado en el nuevo nivel de riesgo epidémico en el que se encuentra esta entidad federativa.

En consecuencia, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura tiene la facultad legal para emitir el presente acuerdo.

2. Motivos para emitir los Lineamientos que regulan las actividades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante el nivel moderado de riesgo epidémico del semáforo de riesgo epidémico derivado del virus SARS-CoV2 (enfermedad de covid-19)

El suscrito Consejero Presidente constata que, de acuerdo con el semáforo epidémico vigente a partir del 10 de enero del presente año, publicado por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, el Estado de Coahuila de Zaragoza pasó del nivel bajo (verde) al nivel moderado (amarillo) de riesgo epidémico .

El nivel amarillo de riesgo epidémico implica que en las actividades sociales se impongan ciertas restricciones. Así, en la generalidad de los lugares cerrados, por ejemplo, el nivel de ocupación debe reducirse al 75% .

Para el Consejero Presidente es un hecho manifiesto que los casos de covid-19 han aumentado considerablemente en el país y, particularmente, en Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el número de contagios al 10 de enero del presente año fue de 519, y los casos activos son 5,532 .

Ante el repunte casos, es indispensable que el Poder Judicial del Estado tome todas las medidas administrativas a su alcance para proteger la salud de las y los servidores públicos como de la población en general.

El Presidente pone de manifiesto que el derecho a la salud es un derecho fundamental y un bien de orden público que debe ser protegido y garantizado por todas las autoridades en el ámbito de su competencia. De tal manera que la administración e impartición de justicia deben operar las medidas indispensables para prevenir y proteger posibles contagios de covid-19 que sean susceptibles de mermar la salud pública.

Los nuevos lineamientos que aquí se establecen prevén el uso prioritario de la justicia digital, a través de los mecanismos que el Poder Judicial del Estado ha venido implementando.

Los lineamientos dejarán sin efectos los anteriores que fueron aprobados mediante el acuerdo C-046/2021. Sin embargo, seguirán aplicándose los protocolos PAE y PAA, siempre que no sean contrarios a los nuevos lineamientos .

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide:

Primero. Se aprueban los Lineamientos que regulan las actividades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante el nivel moderado de riesgo epidémico del semáforo de riesgo epidémico derivado del virus SARS-CoV2 (enfermedad de covid-19), en los siguientes términos:

LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DURANTE EL NIVEL MODERADO DE RIESGO EPIDÉMICO DEL SEMÁFORO DE RIESGO EPIDÉMICO DERIVADO DEL VIRUS SARS-CoV2 (ENFERMEDAD DE COVID-19)

Artículo 1. Estos lineamientos son de observancia general y obligatoria en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, tanto para el personal que lo integra como para las y los usuarios del sistema de justicia local.

En lo que no se contrapongan a los presentes lineamientos, serán aplicables el Protocolo de actuación para el acceso a los edificios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19 (protocolo PAE), y el Protocolo de actuación y atención en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19 (protocolo PAA).

Artículo 2. Todos los órganos del Poder Judicial del Estado deberán emitir, dentro de su ámbito competencial, las medidas pertinentes para dar efectividad al acceso a la justicia para todas las personas, observando los principios de igualdad, no discriminación y tutela judicial efectiva. Estos lineamientos se interpretarán de manera evolutiva y se aplicarán con perspectiva de derechos humanos y de género.

Artículo 3. Las cuestiones no previstas en estos lineamientos y que surjan con motivo de su aplicación, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura o por su Presidente.

Artículo 4. La Oficialía Mayor y la Secretaría Técnica y de Transparencia deberán realizar las gestiones necesarias para el óptimo y adecuado funcionamiento de las herramientas tecnológicas implementadas por el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 5. En todas las actividades que realicen los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Artículo 6. Las personas servidoras públicas que den positivo a covid-19, siempre y cuando tengan los medios pertinentes y su estado de salud lo permita, deberán realizar sus labores a distancia.

Artículo 7. La atención al público se realizará únicamente por previa cita que se programe mediante el sistema de citas.

En los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos en los que no opere el sistema de citas, se observarán las normas jurídicas establecidas en los protocolos PAE y PAA, y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 8. Las demandas, las promociones y los demás escritos procesales deberán presentarse a través del buzón electrónico (BEDP).

En los órganos que no operen el buzón electrónico, se seguirán presentando los escritos de manera ordinaria, observando lo establecido en los protocolos PAE y PAA, así como en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9. Las personas usuarias en una sola visita a un órgano jurisdiccional podrán consultar de manera presencial los expedientes cuando no excedan la cantidad de 5 de ellos en un mismo juzgado o tribunal.

La consulta de un número de expedientes mayor al señalado en el párrafo anterior, deberá realizarse a través del expediente virtual.

En los órganos que no tengan habilitado el expediente virtual, la consulta podrá hacerse en un número razonable a juicio del juzgado o tribunal de que se trate, de forma que permita agilizar la visita para prevenir los contagios de covid-19.

Artículo 10. Las personas defensoras públicas y asesoras jurídicas del Instituto Estatal de Defensoría Pública realizarán las diligencias procesales a través de las herramientas tecnológicas implementadas por el Poder Judicial del Estado.

Las diligencias se realizarán de manera presencial, siempre y cuando tengan el carácter de urgente y sea indispensable la asistencia al órgano jurisdiccional, conforme lo establezca el personal administrativo o las personas juzgadoras, según corresponda

Artículo 11. Las audiencias que se celebren en los procedimientos penales del sistema acusatorio y oral se realizarán de manera virtual, conforme a las disposiciones legales aplicables.

En los procedimientos que se tramiten en juzgados y tribunales que no formen parte del sistema referido, se privilegiará la celebración de las audiencias virtuales siempre que sea posible en atención al marco normativo aplicable y a los protocolos PAE y PAA.

Artículo 12. El registro en el buzón electrónico se podrá realizar de manera electrónica en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Estos lineamientos entrarán en vigor a partir del día 13 de enero de 2022 y se aplicarán hasta en tanto el Pleno del Consejo de la Judicatura o su Presidente decidan lo conducente.

En todo caso, los lineamientos podrán modificarse o, en su caso, dejarse sin efectos, por el Pleno del Consejo o por su Presidente, atendiendo al semáforo de riesgo epidémico derivado del virus SARS-CoV2 (enfermedad de covid-19) y a la evolución de la pandemia en la entidad y, particularmente, en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Tercero. Se instruye a los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para que adopten, dentro de su ámbito competencial, las medidas pertinentes para la debida ejecución del presente acuerdo.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que envíe las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para el conocimiento y debido cumplimiento del presente acuerdo.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado, así como en otros medios de difusión masiva y en redes sociales.

La Oficialía Mayor y la Secretaría Técnica y de Transparencia deberán auxiliar a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado.

Sexto. En la próxima sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura, el suscrito Consejero Presidente le dará cuenta a este Pleno con el presente acuerdo para su ratificación.

De esta manera, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, Miguel Felipe Mery Ayup, emite este acuerdo actuando ante el licenciado Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Estudio y Cuenta, que autoriza y da fe.

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Este acuerdo se incluyó en la lista de acuerdos en la misma fecha de su suscripción. MTRO. AGHG/LIC. ENHD.

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