Acuerdo del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Se emiten criterios resolver cuestiones relacionadas con la aplicación de los Lineamientos que regulan las actividades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante el nivel moderado de riesgo epidémico del semáforo de riesgo epidémico derivado del virus SARS-CoV2 (enfermedad de covid-19). Fecha de publicación 13 de enero de 2022.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con las fracciones XVIII y XI, del artículo 57, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

El 11 de enero de 2022 el suscrito Consejero Presidente emitió el acuerdo por medio del cual aprobó los Lineamientos que regulan las actividades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante el nivel moderado de riesgo epidémico del semáforo de riesgo epidémico derivado del virus SARS-CoV2 (enfermedad de covid-19).

En el artículo 3 de estos lineamientos se dispuso que las cuestiones no previstas y que surgieran con motivo de su aplicación serían resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura o por su Presidente.

Como los lineamientos inician su vigencia el día 13 de enero del presente año, deben atenderse las cuestiones que han surgido a fin de que exista seguridad jurídica sobre sus alcances. Por ello, se actualiza el supuesto previsto en la fracción VIII, del artículo 9, del Reglamento interior del Consejo de la Judicatura del Estado. Este precepto establece que el Presidente del Consejo tiene la facultad de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

En consecuencia, el suscrito Consejero Presidente del Consejo tiene la facultad legal para emitir el presente acuerdo en el que se establecen los criterios para atender las cuestiones relacionadas con la aplicación de los Lineamientos que regulan las actividades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante el nivel moderado de riesgo epidémico del semáforo de riesgo epidémico derivado del virus SARS-CoV2 (en adelante “los lineamientos”).

2. Cuestiones planteadas y lineamientos a adoptar

El suscrito Consejero Presidente tiene conocimiento que han surgido cuestiones relacionadas con la aplicación de los lineamientos, cuya vigencia inicia el día 13 de enero del presente año.

Las cuestiones tienen que ver con los siguientes aspectos: la forma de presentación de las demandas y las promociones; porcentaje de ocupación en los edificios; uso del buzón de depósito de demandas y promociones (buzón nocturno); dispensa de la autorización judicial para uso del buzón electrónico de demandas y promociones (BEDP); y alcance de la aplicación de los protocolos PAE y PAA.

El Consejero Presidente recuerda que la seguridad jurídica es uno de los pilares en los que se sostiene el Estado de Derecho, y tiene fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este principio constitucional exige que las autoridades establezcan normas jurídicas claras que permitan a las personas comprender y los alcances de sus derechos y obligaciones, así como delimitar el espacio de actuación de los entes públicos y de los actos sociales.

El Consejero Presidente también reconoce que los tiempos actuales demandan del Estado la elaboración de un derecho dúctil que, respetando los derechos, principios y valores constitucionales del Estado de Derecho, se adapte a las necesidades sociales y que garantice la protección efectiva de los derechos humanos.

Es por ello que las autoridades deben estar prestas a atender con la debida diligencia los planteamientos que surjan con motivo de sus decisiones.

En lo que sigue el suscrito Presidente definirá los criterios para atender las cuestiones relacionadas con la aplicación de los lineamientos. Los criterios se abordarán conforme a los temas de las cuestiones a dilucidar.

2.1. Forma de presentación de las demandas y promociones

El suscrito Consejero Presidente constata que el artículo 8 de los lineamientos establece que las demandas, las promociones y los demás escritos procesales deberán presentarse a través del buzón electrónico (BEDP).

Este precepto también indica que en los órganos en los que no opere el buzón electrónico, se seguirán presentando los escritos de manera ordinaria, observando lo establecido en los protocolos PAE y PAA, así como en las disposiciones legales aplicables.

Este precepto debe interpretarse conforme al artículo 2 de los mismos lineamientos, el cual dispone que los órganos del Poder Judicial deben tomar las medidas para dar efectividad al acceso a la justicia para todas las personas a fin de garantizar la tutela judicial efectivo.

Conforme a tal precepto, los lineamientos deben apreciarse con perspectiva de derechos humanos y de género.

Entonces, el artículo 8 debe entenderse con el propósito de que las demandas se pueden presentar de manera física y electrónica, mientras que en cuanto a las promociones solo haga electrónicamente.

Esto es así porque la demanda es el documento base de una acción, que es útil para que las personas puedan ejercer su derecho de acceso a la justicia. Por lo que debe de garantizarse el principio pro actione de manera efectiva.

Máxime que la demanda es susceptible de contener documentos que constituyen medios de prueba y otros documentos que acreditan presupuestos procesales indispensables en los procedimientos.

2.2. Porcentaje de ocupación en los edificios

En el acuerdo del 11 de enero del presente año el suscrito Consejero Presidente reconoció que en el nivel moderado (amarillo) del semáforo de riesgo epidémico la ocupación en los edificios debe reducirse al 75%.

Asimismo, advirtió que la salud es un derecho fundamental y un bien de orden público. Señaló que todas las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para garantizar este derecho en su ámbito competencial.

La pandemia de covid-19 ha implicado proteger la salud en armonía con otros derechos a través de principios de optimización. En este caso, el Poder Judicial está obligado a tomar medidas para equilibrar el derecho a la salud y el derecho de acceso a la justicia en tiempos de pandemia.

Por ello, todos los órganos del Poder Judicial que atienden a las personas usuarias deben procurar que la ocupación en los edificios no exceda del 75%. Deberán realizar las medidas pertinentes para cerciorarse que la cantidad de personas dentro de cada órgano sea proporcional a este porcentaje.

2.3. Uso del buzón de depósito de demandas y promociones (buzón nocturno)

El Consejero Presidente pone de manifiesto que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado emitió el acuerdo C-067/2020 en la sesión celebrada el 22 de mayo de 2020. En esta oportunidad el Pleno determinó que seguiría funcionando el buzón de depósito de demandas con motivo de la reanudación de las labores en el Poder Judicial del Estado.

A la fecha, el Pleno del Consejo o su Presidente no han emitido algún acuerdo en el que decidieran dejar sin efecto el buzón de depósito de demandas.

Por lo tanto, el Consejero Presidente estima que el buzón referido debe seguir operando en la forma en que lo ha venido haciendo.

2.4. Dispensa de la autorización del uso del buzón electrónico de demandas y promociones (BEDP)

El artículo 26 de las Reglas de operación del buzón electrónico de demandas y promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza establece que para el uso de este buzón electrónico (BEDP) la persona usuaria debe obtener la autorización del órgano jurisdiccional de que se trate.

Sin embargo, ante el contexto pandémico actual y la necesidad de tomar medidas para proteger la salud tanto del personal judicial como de las y los usuarios, es necesario dispensar este requisito para acceder al buzón electrónico de demandas y promociones.

Con esta medida de carácter temporal se facilitará la presentación de demandas y promociones en línea sin necesidad de que las personas tengan que solicitar la autorización judicial para ello y de que acudan a los edificios para presentar los escritos.

Esto tiene fundamento en el artículo 6 de las reglas de operación referidas, que establecen que lo no previsto en las reglas será resuelto por el Consejo de la Judicatura en el ámbito de su competencia, y que tales reglas deben aplicarse e interpretarse de manera evolutiva con el propósito de buscar la mayor eficiencia, optimización y calidad en el servicio del BEDP.

Este precepto dispone que debe incorporarse en esta tarea de aplicación e interpretación el enfoque de derechos humanos, de género e interseccional conforme al parámetro nacional de regularidad constitucional.

2.5. Alcance de la aplicación de los protocolos PAE y PAA bajo la vigencia de los lineamientos

En el segundo párrafo del artículo primero de los lineamientos, se estableció que los protocolos PAE y PAA se aplicarían bajo ese nuevo nivel amarillo (moderado) del semáforo epidémico siempre y cuando no se contrapusieran a los lineamientos.

El suscrito Consejero Presidente considera que este precepto debe interpretarse en el sentido de que los lineamientos tienen aplicación prioritaria bajo este nuevo nivel semáforo, pues los protocolos PAE y PAA fueron emitidos en un contexto en el que imperaba el nivel alto (rojo) del semáforo epidémico.

Esto implica que los protocolos PAE y PAA se aplicarán de acuerdo con las restricciones y medidas que implica el nivel moderado (amarillo) del semáforo epidémico; es decir, las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben realizar un análisis ponderado y racional sobre las medidas a aplicar de los protocolos PAE y PAA en este nuevo contexto, a fin de que tales protocolos no operen automática o mecánicamente.

Esto se corrobora con los deberes establecidos en el artículo 2 de los lineamientos que son:

a. Los órganos del Poder Judicial deben emitir las medidas pertinentes para dar efectividad al acceso a la justicia para todas las personas, observando los principios de igualdad, no discriminación y tutela judicial efectiva.

b. Los lineamientos deben interpretarse de manera evolutiva y se aplicarán con perspectiva de derechos humanos y de género.

El Consejo advierte que si bien es cierto el Estado debe establecer normas jurídicas claras y precisas para garantizar la certeza y la seguridad jurídica, también lo es que este deber no llega al extremo de prever un catálogo de supuestos jurídicos para cada situación particular que pueda presentarse en la realidad social.

Por ello, las autoridades del Poder Judicial, dentro de su ámbito competencial y de su margen legal de actuación, deben interpretar y aplicar las normas jurídicas conforme lo disponen las leyes secundarias, la Constitución General y los instrumentos internacionales, a fin de proteger los derechos de una manera amplia, en este caso el derecho de acceso a la justicia.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide:

Primero. Se emiten los criterios para atender las cuestiones relacionadas con la aplicación de los Lineamientos que reguilan las actividades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante el nivel moderado de riesgo epidémico del semáforo de riesgo epidémico derivado del virus SARS-CoV2 (enfermedad de covid-19).

Estos criterios estarán vigentes a partir del 13 de enero del presente año y hasta que el Consejo de la Judicatura o su Presidente decidan lo conducente conforme al acuerdo del 11 de enero de 2022 en el que se aprobaron los lineamientos.

Segundo. Los criterios a adoptar son los siguientes:

1. Las demandas, las promociones y los demás escritos procesales deberán presentarse a través del buzón electrónico (BEDP).

​ Sin perjuicio de lo anterior, las demandas podrán presentarse de manera física a criterio de las personas usuarias.

​ En los órganos que no operen el buzón electrónico se seguirán presentando los escritos de manera ordinaria, observando lo establecido en los protocolos PAE y PAA, así como en las disposiciones legales aplicables.

2. En los edificios del Poder Judicial del Estado el nivel de ocupación será del 75%.

​ Este nivel de ocupación será aplicable en la sede de cada órgano que atienda al público.

​ Las y los titulares de cada órgano deberán realizar las medidas pertinentes para cerciorarse que la cantidad de personas dentro de cada órgano sea proporcional a este porcentaje.

​ Las y los titulares de los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes deberán tomar las gestiones necesarias para que la entrada, permanencia y salida de los edificios por parte de las personas usuarias se lleve a cabo en orden y en cumplimiento a las medidas sanitarias establecidas por las autoridades del sector salud estatal y federal.

3. El buzón de depósito de demandas continuará operando de la manera en que lo ha venido haciendo en los términos establecidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.

4. Para el uso del buzón electrónico de demandas y promociones (BEDP) se dispensa el requisito del otorgamiento de la autorización por parte de los órganos jurisdiccionales establecido en el artículo 26 de las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

​ La Oficialía Mayor, la Secretaría Técnica y de Transparencia, y la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional, deberán realizar las gestiones necesarias para que las personas usuarias puedan utilizar el BEDP sin el requisito señalado en el párrafo anterior, y elaborarán los manuales y lineamientos que se requieran para ello.

​ Asimismo, llevarán la labor de coordinación y asesoría con los órganos jurisdiccionales y con las oficialías de partes que se requiera.

5. Los protocolos PAE y PAA se aplicarán en lo que no contravengan los lineamientos, y de conformidad con las restricciones y medidas que implica el nivel moderado (amarillo) del semáforo epidémico, establecidas por las autoridades sanitarias.

​ Se aplicarán las disposiciones concernientes a las medidas de higiene y salubridad, al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, y las demás que sean acordes con este nivel moderado epidémico.

​ Para lo anterior, las autoridades del Poder Judicial del Estado realizarán un análisis ponderado y racional sobre las medidas a aplicar correspondientes a los protocolos PAE y PAA en el contexto epidémico referido.

6. Las cuestiones no previstas en estos criterios y que surjan con motivo de su aplicación, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura o por su Presidente.

Tercero. Los lineamientos aprobados mediante el acuerdo del 11 de enero del presente año se aplicarán e interpretarán conforme a los criterios establecidos en el presente acuerdo.

Cuarto. El Pleno del Consejo de la Judicatura o su Presidente podrán continuar adoptando los criterios necesarios para la adecuada aplicación de los lineamientos.

Quinto. Se instruye a los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para que adopten, dentro de su ámbito competencial, las medidas pertinentes para la debida ejecución del presente acuerdo.

Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que envíe las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para el conocimiento y debido cumplimiento del presente acuerdo.

Séptimo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado, así como en otros medios de difusión masiva y en redes sociales.

La Oficialía Mayor y la Secretaría Técnica y de Transparencia deberán auxiliar a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado.

Octavo. En la próxima sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura, el suscrito Consejero Presidente le dará cuenta a este Pleno con el presente acuerdo para su ratificación.

De esta manera, el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite este acuerdo actuando ante el licenciado Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Estudio y Cuenta, que autoriza y da fe.

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Este acuerdo se incluyó en la lista de acuerdos en la misma fecha de su suscripción. MTRO. AGHG

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