Reglamento del Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres.

Aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza mediante el acuerdo C-009/2022 en la sesión celebrada el 24 de enero de 2022. Fecha de Publicación 25 de enero de 2022.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivo del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular la integración, funcionamiento, actualización, consulta y conservación del Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de orden público, de interés social, así como de observancia obligatoria y de aplicación general en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 3. Autoridades obligadas. Son autoridades obligadas en términos del presente reglamento, las siguientes:

I. El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza. II. La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. III. La Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza. IV. La Unidad de Derechos Humanos y de Género. V. La Unidad de Registro de Deudores Alimentarios Morosos. VI. Los juzgados y tribunales en materia penal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
VII. Las y los jueces especializados en violencia familiar contra la mujer con competencia mixta del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que hace a su competencia en materia penal.

Artículo 4. Glosario. Para efecto del presente reglamento se entiende por:

I. Consejo: Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza. II. Juzgados: Juzgados de primera instancia en materia penal tanto del sistema tradicional como del sistema acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, se comprende a las y los jueces a que se refiere el artículo anterior en la fracción VII. III. Oficialía Mayor: Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. IV. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. V. Registro: Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres. VI. STT: Secretaría Técnica y de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza. VII. Tribunales: Tribunales distritales, así como la Sala en Materia Penal y la Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza. VIII. UDHIG: Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. IX. URDAM: Unidad de Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 5. Aplicación e interpretación del reglamento. Las normas jurídicas de este reglamento deben interpretarse de manera sistemática, teleológica y evolutiva, de conformidad con las leyes aplicables, la Constitución local, la Constitución General y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Las normas de este reglamento se aplicarán con perspectiva de género y de derechos humanos.

Artículo 6. Cuestiones no previstas. Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo.

Las autoridades encargadas de la operación del Registro podrán presentar solicitudes ante el Consejo para aclarar las cuestiones no previstas en el reglamento o para solicitar alguna opinión sobre el Registro.

Lo anterior, sin perjuicio de que las autoridades ejerzan sus facultades de interpretación para aplicar el presente reglamento.

CAPÍTULO II.

REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS SANCIONADAS POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Artículo 7. Definición del registro. El Registro es un sistema de información de carácter administrativo y público, que contendrá la inscripción de personas condenadas y sancionadas en un procedimiento penal por una sentencia ejecutoriada.

En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, se incluirán datos personales de las víctimas o datos que hagan posible su localización e identificación y ocasionen su revictimización.

A las personas adolescentes que hayan sido condenadas en un procedimiento penal por una sentencia ejecutoriada, solamente se les inscribirá en el Registro hasta cuando alcancen la mayoría de edad.

Artículo 8. Objetivo del registro. El Registro tiene como objetivo constituirse como un mecanismo efectivo de prevención y protección para atender el factor de riesgo de reincidencia y repetición de conductas de violencia contra las mujeres, a favor de las víctimas o potenciales víctimas.

El Registro busca contribuir a garantizar el derecho de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho de acceso a la información.

El Registro podrá interconectarse con otros registros existentes que operen las autoridades estatales y federales, a fin de fortalecer los mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres.

Para ello, deberá observarse lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables y celebrarse convenios de colaboración entre las instituciones públicas.

Artículo 9. Características y mecanismos de protección. El Registro tendrá las siguientes características y mecanismos de protección y auditoría de la información, con la finalidad de garantizar que los datos resguardados en el mismo gocen de la calidad de la información que impida cualquier daño, pérdida, alteración, destrucción, o para impedir el uso, acceso o tratamiento no autorizado de la información:

I. Confiabilidad. II. Encriptación. III. Gratuidad en su uso y acceso. IV. Publicidad a través del sitio web oficial del Poder Judicial.

Las autoridades y personas servidoras públicas que intervengan en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Registro, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados, los datos personales de su posesión.

La Oficialía Mayor brindará el apoyo técnico y asesoría en materia de infraestructura tecnológica, seguridad informática e interoperabilidad para la operación y funcionamiento del Registro.

Artículo 10. Información de acceso público. El Registro contendrá información general de personas condenadas y sancionadas en un procedimiento penal por una sentencia ejecutoriada, que será de acceso público.

La información para acceso público que contendrá el Registro será la siguiente:

I. Fotografía actual. II. Nombre completo. III. Edad. IV. Apodo. V. Tipo de sentencia según el procedimiento penal en que se emitió, fecha de emisión y pena impuesta. En caso de pena privativa de libertad se establecerá la temporalidad.

Artículo 11. Información clasificada. El Registro también tendrá la información clasificada a la cual solamente tendrán acceso las y los agentes del Ministerio Público, las personas asesoras jurídicas de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, y aquellas personas autorizadas exclusivamente por las personas juezas en materia penal.

En todo caso, el acceso se realizará previa autorización que recaiga a una solicitud debidamente fundamentada y motivada por la persona solicitante.

La información clasificada será la siguiente:

I. Señas biológicas y fisiológicas particulares. II. Nacionalidad. III. Fecha y lugar de nacimiento. IV. Zona criminológica de los delitos. V. Modus operandi.

Las autoridades judiciales, la STT y la URDAM podrán proponer al Consejo otra información susceptible de integrarse en el Registro con carácter clasificado.

Artículo 12. Delitos por lo que procede la inscripción en el Registro. El Registro tendrá la información de las personas que hayan sido sancionadas mediante sentencia ejecutoriada por los siguientes delitos a que se refiere el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza -salvo los de las leyes generales- cometidos en contra de las mujeres:

I. Delitos contra el desarrollo de la personalidad de menores de edad. II. Delitos contra la integridad corporal. III. Delitos contra la libertad y seguridades reproductivas. IV. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad. V. Delitos contra la vida consistentes en feminicidio, matricidio y filicidio. VI. Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar. VII. Delito de privación de la libertad con fines sexuales. VIII. Delitos establecidos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. IX. Delitos establecidos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. X. Todos aquellos delitos siempre que se cometan por razón de género.

La inscripción también procederá en caso de tentativa.

CAPÍTULO III.

OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 13. Obligaciones de la URDAM. La URDAM será la autoridad encargada de operar el Registro.

La URDAM tendrá las siguientes obligaciones:

I. Organizar, administrar y resguardar la información contenida en el Registro conforme a este reglamento y las disposiciones legales aplicables. II. Operar, junto con la Oficialía Mayor, el sistema informático del Registro. III. Realizar las acciones necesarias para actualizar la información del Registro. IV. Llevar a cabo las acciones de coordinación con los juzgados y tribunales, así como con las demás autoridades competentes, para recabar y actualizar la información del Registro. V. Elaborar la base de datos en formato claro, accesible y utilizable que contenga la información del Registro, conforme a las disposiciones legales aplicables. VI. Acordar con la Oficialía Mayor el formato en que se difundirá la información de acceso público. VII. Recibir las resoluciones en que se autorice el acceso a la información y realizar el trámite para su otorgamiento. VIII. Proteger los datos personales conforme a la legislación correspondiente. IX. Las demás establecidas por el Consejo y por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. Obligaciones de la persona titular de la STT. La persona titular de la STT tendrá las siguientes obligaciones:

I. Realizar la labor de vigilancia para el adecuado funcionamiento del Registro, las gestiones necesarias para coadyuvar en ello con la URDAM. II. Auxiliar a la URDAM en la coordinación con los juzgados y tribunales, así como con las demás autoridades competentes, para recabar y actualizar la información del Registro. III. Proponer al Consejo los manuales que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Registro. IV. Llevar a cabo las gestiones necesarias para promover la importancia del Registro como mecanismo efectivo de prevención y protección para atender el factor de riesgo de reincidencia y repetición de conductas de violencia contra las mujeres, a favor de las víctimas o potenciales víctimas. Esto implica difundir el Registro en la sociedad coahuilense. V. Capacitar, en conjunto con la URDAM y la Oficialía Mayor, al personal adscrito a las autoridades obligadas por este Reglamento, en el funcionamiento del Registro y en el conocimiento de este ordenamiento.
VI. Las demás establecidas por el Consejo y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15. Obligaciones de la UDHIG. La UDHIG tendrá las siguientes obligaciones:

I. Coadyuvar con la STT para promover la importancia del Registro como mecanismo efectivo de prevención y protección para atender el factor de riesgo de reincidencia y repetición de conductas de violencia contra las mujeres, a favor de las víctimas o potenciales víctimas. II. Realizar los estudios y diagnósticos indispensables para medir y evaluar la efectividad del Registro como mecanismo de prevención y protección para atender el factor de riesgo de incidencia y repetición de conductas de violencia contra las mujeres, a favor de las víctimas o potenciales víctimas. III. Elaborar la herramienta de evaluación del objetivo del Registro, así como los indicadores para ello, la cual será aprobada por el Consejo. IV. Llevar a cabo las acciones de coordinación interinstitucional con los demás poderes estatales, entes públicos, instituciones académicas y sociedad civil, en materia de prevención social de la violencia contra las mujeres, a través del Registro como mecanismo para ello. V. Proponer acciones de mejora para el funcionamiento del Registro. VI. Las demás establecidas por el Consejo y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 16. Obligaciones de la Oficialía Mayor. La Oficialía Mayor tendrá las siguientes obligaciones:

I. Elaborar el sistema informático para el funcionamiento del Registro, y realizar las adecuaciones pertinentes en el sitio web oficial del Poder Judicial. II. Proporcionar a la URDAM el recurso material y tecnológico para la operación del Registro. III. Las demás que establezca el Consejo y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 17. Obligaciones de los juzgados y tribunales. Los juzgados y tribunales tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a la URDAM la información a que se refieren los artículos 10 y 11 de este reglamento. II. Ordenar en la sentencia respectiva que la persona sancionadas quede inscrita en el Registro. Para ello, en el momento procesal oportuno darán a conocer a la persona de que se trate que será inscrita en el Registro, la temporalidad y las consecuencias correspondientes.
III. Establecer la duración de la inscripción del Registro para las personas sancionados por sentencia ejecutoriada, de conformidad con el capítulo VI del presente reglamento. IV. Proponer al Consejo de la Judicatura y a la STT mecanismos de mejora para el funcionamiento del Registro y para el cumplimiento de su objetivo. V. Las demás que establezca el Consejo y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IV.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 18. Término para la inscripción. La URDAM inscribirá a las personas sancionadas en un término máximo de tres días hábiles contados a partir de que reciban la información correspondiente por parte de los juzgados y tribunales, conforme al artículo 17 del presente reglamento.

Artículo 19. Envío de la información. Los juzgados y tribunales enviarán la información a la URDAM en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a aquella fecha en que las sentencias hayan causado ejecutoria.

Artículo 20. Actualización de la información. La URDAM deberá realizar las gestiones necesarias para mantener actualizado el Registro.

La información deberá actualizarse por lo menos cada dos meses.

En el sistema informático en el que se publique la información se deberá indicar la fecha de la última actualización.

Artículo 21. Deber de coadyuvar en la actualización. Los juzgados y tribunales coadyuvarán con la URDAM para actualizar la información del Registro y recabar la información que sea necesaria a que se refiere el presente reglamento.

Artículo 22. Claridad de la información. La URDAM deberá cerciorarse que la información se proporcione de manera clara para comprensión de la ciudadanía.

Artículo 23. Aclaración. Las personas sancionadas e inscritas en el Registro podrán solicitar a la URDAM y a los juzgados y tribunales la aclaración sobre cualquier duda que tengan sobre las consecuencias jurídicas del Registro.

CAPÍTULO V.

OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

Artículo 24. Autoridad que opera el Registro. La URDAM es la autoridad encargada de la operación del Registro.

Artículo 25. Aspectos de la información del Registro. La URDAM depositará la información en el sistema informático del Registro, la cual se dará a conocer a través del sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 26. Funcionamiento del sistema informático. La URDAM vigilará que el sistema informático del Registro funcione adecuadamente.

En caso de detectar alguna falla técnica en el sistema informático, lo comunicará de manera inmediata dentro de las siguientes veinticuatro horas a la Oficialía Mayor.

La Oficialía Mayor atenderá el incidente dentro de las siguientes veinticuatro horas a la que reciba la comunicación.

CAPÍTULO VI.

DURACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 27. Inscripción. La inscripción en el Registro se realizará a partir de que cause ejecutoria la sentencia.

Artículo 28. Duración de la inscripción. La inscripción en el Registro tendrá una duración mínima de 10 años y máxima de 30 años.

Artículo 29. Aspectos de la inscripción. La inscripción subsistirá durante todo el tiempo que dure el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, aunque la pena sea substituida o suspendida en los términos de la ley; en tal caso se extenderá por un tiempo mínimo de 10 años y máximo de 30 años contados a partir de que el sentenciado, por cualquier motivo diverso a los ya señalados, obtenga su libertad, situación que deberá precisar la autoridad judicial en el momento procesal oportuno.

Artículo 30. Cancelación de la inscripción. La inscripción contenida en el Registro se cancelará cuando concluya el término respectivo o cuando sea ordenado por la autoridad jurisdiccional que corresponda de manera fundamentada y motivada.

CAPÍTULO VII.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 31. Protección de datos personales. Las autoridades que intervengan en el tratamiento de datos personales deberán garantizar su protección, de conformidad con legislación aplicable.

Artículo 32. Garantía de derechos. Las autoridades a que se refiere el presente lineamiento, en el ámbito de su competencia, garantizarán el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 33. Mecanismos de garantía. La STT establecerá los mecanismos que permitan acceder, rectificar, cancelar y oponerse a la información contenida en el Registro cuando resulte procedente, observando la legislación aplicable.

Los mecanismos deberán aprobarse por el Consejo de la Judicatura para su implementación.

CAPÍTULO VIII.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 34. Responsabilidades administrativas. La inobservancia del presente acuerdo por las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza dará lugar a la comisión de responsabilidades administrativas y de sanciones de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de la aprobación por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. El Registro iniciará sus funciones a partir del 25 de enero de 2022.

Tercero. La STT propondrá al Consejo los manuales a que se refiere el artículo 14, fracción III, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este reglamento.

La STT deberá organizar, en conjunto con la URDAM y la Oficialía Mayor, la capacitación referida en el artículo 14, fracción V, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento.

La capacitación deberá ser prioritaria e inmediata, a fin de concientizar y sensibilizar al personal sobre la importancia del Registro y de su regulación jurídica.

Cuarto. La UDHIG propondrá al Consejo la herramienta a que se refiere el artículo 15, fracción III, y los mecanismos establecidos en el artículo 33, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento.

LA MAESTRA ELSA MARÍA DEL PILAR FLORES VELÁZQUEZ, SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CERTIFICA QUE EL PRESENTE REGLAMENTO SE APROBÓ POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO MEDIANTE EL ACUERDO C-009/2022 EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 24 DE ENERO DE 2022.

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