Creación del Diplomado sobre la Reforma en materia de Justicia Laboral

Acuerdo Del Consejero Presidente Del Consejo De La Judicatura Del Estado De Coahuila De Zaragoza. Fecha de Publicación 28 de marzo de 2022.

I. CONSIDERACIONES

  1. Facultades del Consejero Presidente

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante el “Consejo” o el “Consejo de la Judicatura”) es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Entre las facultades legales del Consejo se encuentra aquella establecida en el artículo 64, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, que consiste en vigilar e implementar los sistemas de selección, ingreso, formación, ascenso y retiro del servicio de la judicatura.

Asimismo, el Consejo puede dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, y emitir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos .

Particularmente, el Presidente del Consejo tiene la facultad de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, y dar cuenta de ellos al Pleno del Consejo en la siguiente sesión, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En esta ocasión, el suscrito Consejero Presidente estima oportuno aprobar la creación del diplomado sobre la reforma en materia de justicia laboral, la emisión de la convocatoria para participar en el diplomado, y los lineamientos que los regulan.

El objetivo del diplomado es proporcionar a las y los participantes los conocimientos, habilidades y destrezas especializadas y necesarias para comprender la estructura y funcionamiento del nuevo sistema de justicia laboral, con el fin de fortalecer las competencias profesionales indispensables para el idóneo desempeño de la función que les sea encomendada y en la realización de sus diversas actividades como operadores jurídicos en materia laboral.

Los lineamientos tienen por objeto regular los aspectos correspondientes a la convocatoria para particular en el diplomado; prever el procedimiento de registro y de selección de las personas aspirantes; el contenido del diplomado y las responsabilidades administrativas que, en su caso, pudieran surgir con el incumplimiento de tales lineamientos.

El diplomado en mención contribuirá a la implementación del nuevo sistema de justicia laboral en el aspecto de formación de las personas que operarán tal sistema.

Este asunto es de carácter urgente porque resulta importante tomar las medidas ágiles que permitan iniciar con prontitud la formación en el nuevo sistema de justicia laboral que se implementará en este año 2022 en esta entidad federativa.

En conclusión, el Consejero Presidente cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.

  1. Antecedentes sobre el nuevo sistema de justicia laboral

El suscrito Presidente recuerda que en el año 2017 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia laboral, que tuvo como ejes estos temas: la conciliación prejudicial, la justicia laboral, la democracia y la libertad sindicales, y la negociación colectiva.

Esta reforma constitucional se publicó el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación por medio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.

A partir de las bases constitucionales establecidas, en el año 2019 se hicieron las adecuaciones normativas en la Ley Federal del Trabajo, las cuales se publicaron el primero de mayo de ese año en el Diario Oficial de la Federación mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

En virtud del decreto, en el artículo 123.A.XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece específicamente que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116, fracción III, y 122, Apartado A, fracción IV, de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral.

En el régimen transitorio del decreto se establece una serie de obligaciones y plazos para realizar la implementación de forma gradual, de tal manera que las instituciones responsables cuenten con el tiempo suficiente para planear e instrumentar la reforma laboral, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Como se puede observar, la reforma laboral tiene como uno de los ejes centrales un cambio paradigmático en el sistema de justicia laboral. El Poder Judicial del Estado a través de tribunales laborales se hará cargo de resolver los conflictos judiciales.

  1. Justificación para el diplomado de formación en el nuevo sistema de justicia laboral

El Consejero Presidente constata que este nuevo sistema entrará en vigor en Coahuila de Zaragoza durante el año 2022, de acuerdo con la estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia laboral, creada y desarrollada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Una de las áreas de acción para implementar este nuevo sistema de justicia laboral es, precisamente, la profesionalización en materia de justicia laboral. Esto es así porque quienes operen tal sistema deben contar con la debida capacitación que les otorgue los conocimientos, aptitudes y habilidades necesarias para ello.

En efecto, vale la pena insistir que el artículo 123.A.XX de la Constitución General dispone que las personas que se designen para integrar los tribunales laborales deben contar con la capacidad y experiencia en materia laboral.

De tal forma que, como se ha venido puntualizando, es importante que ante la inminente implementación de los tribunales labores en el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Poder Judicial local lleve a cabo las gestiones normativas, administrativas y de toda índole para cumplir con los objetivos propuestos.

El suscrito Consejero Presidente pone de manifiesto que el diplomado que se propone será gratuito y abierto para todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos que se señalen en la convocatoria; esto es, para personas servidoras públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza, profesionistas externos y barras de abogados interesados en el nuevo sistema de justicia laboral.

Este diplomado constituirá un prerrequisito que se debe cumplir a fin de participar en el procedimiento de examen de méritos para ocupar los cargos de los nuevos tribunales laborales.

  1. Lineamientos para el diplomado sobre la reforma en materia de justicia laboral y su convocatoria

El suscrito Consejero Presidente estima que es indispensable precisar los lineamientos que establezcan las bases para la creación del diplomado sobre la reforma en materia de justicia laboral y su convocatoria.

La finalidad es que las personas que deseen registrarse conozcan previamente los requisitos y condiciones para ello, así como delimitar el ámbito de actuación de las autoridades encargadas de crear el diplomado y elaborar la convocatoria para ello.

La autoridad encargada de crear y desarrollar el diplomado, así como de emitir la convocatoria respectiva, será el Instituto de Especialización Judicial. Se auxiliará de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, así como de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Instituto de Especialización Judicial llevará a cabo el diplomado en colaboración con la Universidad Vizcaya de las Américas, la cual es una institución educativa con reconocimiento en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Para el Consejero Presidente este tipo de colaboraciones adquieren un sentido social, en cuanto a que son instrumentos de apertura del Poder Judicial con la sociedad.

Ahora bien, el diplomado sobre la reforma en materia de justicia laboral se deberá realizar de manera virtual a partir del 20 de abril de 2022 al 17 de junio de 2022. Tendrá una duración de 90 horas.

Se compondrá de ocho módulos, los cuáles serán los que se exponen en el siguiente recuadro:

  1. MÓDULO TEMAS DURACIÓN
    I Derechos Humanos 1.- Principios rectores
    2.- Principios de interpretación y argumentación
    3.- Parámetro de control de regularidad constitucional y jerarquía de normas de derechos humanos
    4.- Control de constitucionalidad y convencionalidad ex oficio
    5.- Sistema interamericano
    6.- Sistema universal de protección de derechos humanos
    6 horas
    II Ordenamiento jurídico en materia del trabajo 1.- Fuentes internacionales de rango constitucional relacionadas con la materia del trabajo
    2.- Bases constitucionales del derecho del trabajo (artículo 123, apartados A y B)
    3.- Ley Reglamentaria del apartado A. (Fuentes artículo 6, 17 y 840 fracción VI).
    12 horas
    III Derechos Humanos en el ámbito laboral Contenido y alcance a la luz de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    a) Igualdad y no discriminación (enfoques diferenciados)
    b) Derecho al trabajo
    c) Libertad de asociación
    d) Libertad de expresión
    e) Acceso a la justicia
    3 horas
    IV Principios rectores del derecho de trabajo a) Relación individual del trabajo
    b) Presunción de la relación de trabajo
    c) De Igualdad Sustantiva
    d) El trabajo como un derecho y un deber social
    e) Libertad del trabajo
    f) Igualdad en el trabajo
    g) Estabilidad en el empleo
    3 horas
    V Derecho individual del trabajo 1.- Relación individual del trabajo
    2.- Condiciones de trabajo y sus implicaciones en el proceso laboral.
    3.- Negociación y contratación colectivao
    4.- Huelgas
    5.- Suspensión, modificación y terminación de la relación colectiva de trabajo
    18 horas
    VI Nuevo paradigma del derecho colectivo del trabajo 1.- Libertad, democracia y representatividad sindical
    2.- Sindicatos
    3.- Regímenes particulares de trabajo
    4.- Trabajos especiales
    6 horas
    VII Derecho procesal del trabajo 1.- Régimen de transición
    2.- Impartición de justicia en sede administrativa
    3.- Impartición de Justicia en Sede Judicial (Nuevo Derecho Procesal del Trabajo)
    30 horas
    VIII Amparo en materia laboral a) Amparo Directo
    b) Amparo Indirecto
    c) Rendición de informes justificados
    d) Suspensión del acto reclamado
    e) Cumplimiento y ejecución de sentencias de amparoe)
    9 horas

En cuanto a la convocatoria, se deberá publicar el día 29 de marzo del presente año, y se dirigirá a todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos establecidos en los lineamientos.

En suma, los lineamientos tendrán tres grandes apartados; uno sobre la convocatoria, otro sobre el procedimiento de registro y selección de las personas aspirantes al diplomado, y un último sobre el diplomado. Tendrán las bases mínimas que deberán observar el Instituto de Especialización Judicial, la Secretaría Técnica y de Transparencia, y la Oficialía Mayor.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado decide lo siguiente:

Primero. Se aprueba la creación del diplomado sobre la reforma en materia de justicia laboral.

El Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza estará a cargo de su creación y desarrollo, con auxilio de la Secretaría Técnica y de Transparencia, y de la Oficialía Mayor.

Segundo. Se aprueba la emisión de la convocatoria para participar en el diplomado sobre la reforma en materia de justicia laboral.

El Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza estará a cargo de su elaboración y desarrollo, con auxilio de la Secretaría Técnica y de Transparencia, y de la Oficialía Mayor.

Tercero. Se emiten los Lineamientos para el diplomado sobre la reforma en materia de justicia laboral en los siguientes términos:

LINEAMIENTOS PARA EL DIPLOMADO SOBRE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y para las personas que deseen participar en el diplomado sobre la reforma en materia de justicia laboral.

Artículo 2. Lo no previsto en los presentes lineamientos se resolverá por el Pleno del Consejo de la Judicatura o por su Presidente.

Artículo 3. El Instituto de Especialización Judicial será la autoridad encargada de crear y desarrollar el diplomado sobre la reforma en materia de justicia laboral, y se auxiliará de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado.

El Instituto colaborará con la Universidad Vizcaya de las Américas para llevar a cabo el diplomado sobre la reforma en materia de justicia laboral, en los términos y condiciones que se acuerden conforme a las disposiciones legales aplicables.

Capítulo II

Convocatoria para el diplomado sobre la reforma en materia de justicia laboral

Artículo 4. El Instituto de Especialización Judicial deberá elaborar, publicar y difundir la convocatoria para el diplomado sobre la reforma en materia de justicia laboral, con auxilio de la Secretaría Técnica y de Transparencia, y de la Oficialía Mayor.

Para ello, el Instituto observará las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos.

Artículo 5. La convocatoria del diplomado se dirigirá abiertamente para todas las personas que deseen participar en el diplomado; esto es, a personas servidoras públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza, a profesionistas externos y a barras de abogados interesados en el nuevo sistema de justicia laboral.

Artículo 6. La convocatoria se publicará y difundirá a partir del 29 de marzo del 2022 en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado y en los demás medios de comunicación con que cuente este poder.

Artículo 7. La convocatoria deberá establecer los siguientes requisitos para que las personas puedan participar en el diplomado:

I. Ser persona mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Residir en el Estado de Coahuila de Zaragoza por lo menos durante tres años anteriores a la fecha de la convocatoria.

III. Tener título y cédula profesionales de licenciada o licenciado en derecho.

IV. Contar con por lo menos tres años de experiencia profesional (constancia laboral). No se tomará en cuenta la práctica profesional en las pasantías.

V. Aceptar los requisitos para acreditar el diplomado, expuestos en el apartado de registro en el sitio correspondiente.

Artículo 8. La convocatoria establecerá que las personas interesadas en participar en el diplomado deben presentar los siguientes documentos:

I. Copia simple del acta de nacimiento.

II. En caso de no ser originario del Estado de Coahuila de Zaragoza, se deberá presentar la constancia que acredite su residencia en esta entidad federativa por lo menos durante tres años anteriores a la fecha de la convocatoria.

III. Copia simple de título profesional de licenciado en derecho y cédula profesional correspondiente.

IV. Constancias con las que se acredite contar con por lo menos tres años de experiencia profesional (constancia laboral).

V. Currículum vitae actualizado (máximo dos cuartillas).

VI. Copia simple de la credencial de elector por ambos lados o del pasaporte vigente.

Los documentos se deberán enviar escaneados al sitio web que se habilite o a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria, de forma electrónica en un solo archivo en formato PDF.

No se aceptarán copias fotostáticas, ni fotografías, documentos en archivo por separado o por vía distinta a la del sistema de registro.

Artículo 9. Además de la información anterior, la convocatoria deberá contener la siguiente:

I. El número de personas que podrán participar en el diplomado.

II. El periodo y el trámite de registro para participar en el diplomado.

III. La forma de selección de las personas que participarán en el diplomado.

IV. La fecha en que se dará a conocer la lista de personas admitidas.

V. La modalidad y la duración del diplomado (inicio y conclusión).

VI. El contenido curricular del diplomado.

VII. Los requisitos para aprobar el diplomado.

VIII. Las fechas y los horarios de las sesiones del diplomado.

IX. La demás información que sea necesaria a consideración del Instituto de Especialización Judicial.

Capítulo III

Periodo de registro y selección de aspirantes para participar en el diplomado sobre la reforma en materia de justicia laboral

Artículo 10. El registro para participar en el diplomado se llevará a cabo en las fechas que el Instituto señale en la convocatoria.

El Instituto también fijará las fechas para que las personas interesadas envíen los documentos a que se refieren los presentes lineamientos.

Artículo 11. El Instituto de Especialización Judicial realizará la selección de las personas que participarán en el diplomado.

El Instituto publicará la lista de las personas seleccionadas a más tardar el 18 de abril del presente año.

La lista se publicará en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado y en los medios de comunicación oficiales que el Instituto estime pertinentes.

Artículo 12. El cupo máximo de personas que participarán en el diplomado será de 400, por lo que el Instituto deberá cerciorarse que este sea el número de las personas seleccionadas.

Artículo 13. Los criterios que el Instituto tomará en cuenta para seleccionar a las personas aspirantes serán los siguientes:

I. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de estos lineamientos.

II. La presentación de los documentos referidos en el artículo 8 de estos lineamientos.

III. El orden en que las personas interesadas se vayan registrando.

Se elegirá a las primeras personas que ocupen el cupo máximo del diplomado.

En el caso de que alguna de ellas no cumpla con los criterios referidos en las fracciones I y II de este precepto, se elegirá a la persona o personas que sigan en el orden consecutivo.

Capítulo IV

Diplomado sobre la reforma en materia de justicia laboral

Artículo 14. El diplomado tendrá como objetivo proporcionar a las y los participantes los conocimientos, habilidades y destrezas especializadas y necesarias para comprender la estructura y funcionamiento del nuevo sistema de justicia laboral, con el fin de fortalecer las competencias profesionales indispensables para el idóneo desempeño de la función que les sea encomendada y en la realización de sus diversas actividades como operadores jurídicos en materia laboral.

El diplomado será gratuito y abierto para todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos; esto es, a personas servidoras públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza, a profesionistas externos y a barras de abogados interesados en el nuevo sistema de justicia laboral.

Artículo 15. La aprobación del diplomado de formación en el nuevo sistema de justicia laboral será un prerrequisito que se debe cumplir a fin de participar en el procedimiento de examen de méritos para ocupar los cargos de los nuevos tribunales laborales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 16. El diplomado tendrá la modalidad virtual. Se compondrá de ocho módulos cuyo contenido y duración se distribuirán conforme al siguiente recuadro:

PROGRAMA DEL DIPLOMADO (90 HORAS):

  1. MÓDULO TEMAS DURACIÓN
    I Derechos Humanos 1.- Principios rectores
    2.- Principios de interpretación y argumentación
    3.- Parámetro de control de regularidad constitucional y jerarquía de normas de derechos humanos
    4.- Control de constitucionalidad y convencionalidad ex oficio
    5.- Sistema interamericano
    6.- Sistema universal de protección de derechos humanos
    6 horas
    II Ordenamiento jurídico en materia del trabajo 1.- Fuentes internacionales de rango constitucional relacionadas con la materia del trabajo
    2.- Bases constitucionales del derecho del trabajo (artículo 123, apartados A y B)
    3.- Ley Reglamentaria del apartado A. (Fuentes artículo 6, 17 y 840 fracción VI).
    12 horas
    III Derechos Humanos en el ámbito laboral Contenido y alcance a la luz de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    a) Igualdad y no discriminación (enfoques diferenciados)
    b) Derecho al trabajo
    c) Libertad de asociación
    d) Libertad de expresión
    e) Acceso a la justicia
    3 horas
    IV Principios rectores del derecho de trabajo a) Relación individual del trabajo
    b) Presunción de la relación de trabajo
    c) De Igualdad Sustantiva
    d) El trabajo como un derecho y un deber social
    e) Libertad del trabajo
    f) Igualdad en el trabajo
    g) Estabilidad en el empleo
    3 horas
    V Derecho individual del trabajo 1.- Relación individual del trabajo
    2.- Condiciones de trabajo y sus implicaciones en el proceso laboral.
    3.- Negociación y contratación colectivao
    4.- Huelgas
    5.- Suspensión, modificación y terminación de la relación colectiva de trabajo
    18 horas
    VI Nuevo paradigma del derecho colectivo del trabajo 1.- Libertad, democracia y representatividad sindical
    2.- Sindicatos
    3.- Regímenes particulares de trabajo
    4.- Trabajos especiales
    6 horas
    VII Derecho procesal del trabajo 1.- Régimen de transición
    2.- Impartición de justicia en sede administrativa
    3.- Impartición de Justicia en Sede Judicial (Nuevo Derecho Procesal del Trabajo)
    30 horas
    VIII Amparo en materia laboral a) Amparo Directo
    b) Amparo Indirecto
    c) Rendición de informes justificados
    d) Suspensión del acto reclamado
    e) Cumplimiento y ejecución de sentencias de amparo
    9 horas

Artículo 17. El diplomado tendrá una duración de 90 horas.

Artículo 18. El diplomado iniciará el día 20 de abril de 2022 y concluirá el 17 de junio de 2022.

Artículo 19. El claustro de docentes que impartirá el diplomado se seleccionará por el Instituto de Especialización Judicial.

Artículo 20. Para aprobar el diplomado se cumplirán con los siguientes requisitos:

I. Cumplir con el 85% de asistencia a las sesiones y permanecer durante el tiempo que duren.

II. Acreditar el examen final del diplomado con una calificación mínima de 80/100 puntos.

III. Responder la encuesta de evaluación del programa en general.

El Instituto deberá dar a conocer los criterios de evaluación a las personas participantes al inicio del diplomado.

Artículo 21. El Instituto podrá variar las fechas y los horarios de las sesiones con la debida anticipación para que las personas participantes puedan conocerlos previamente.

Artículo 22. El Instituto deberá elaborar emitir la constancia de la aprobación del diplomado a las personas que lo hayan acreditado satisfactoriamente.

Capítulo V

Registro de las personas aprobadas en el diplomado

Artículo 23. Una vez concluido el diplomado, el Instituto realizará un registro de las personas que lo hayan aprobado.

Artículo 24. El registro estará a cargo del Instituto. Deberá contener la siguiente información:

I. Nombre completo de la persona participante.

II. Edad biológica.

III. Domicilio en el que pueda ser localizada la persona.

IV. Número de teléfono.

V. Dirección de correo electrónico.

VI. Calificación obtenida en el diplomado.

Artículo 25. El registro también contendrá la documentación a que se refiere el artículo 8 de estos lineamientos.

Capítulo VI

Responsabilidades administrativas

Artículo 26. El incumplimiento y la transgresión a lo dispuesto en los presentes lineamientos por parte de las autoridades competentes darán lugar a las faltas administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Único. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su emisión.

Cuarto. Se instruye al Instituto de Especialización Judicial, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, y a la Oficialía Mayor, para que lleven a cabo todas las gestiones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza que realice las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y para comunicar este acuerdo a las autoridades señaladas en el punto anterior.

Sexto. El Consejero Presidente dará cuenta del presente acuerdo al Pleno del Consejo en la siguiente sesión, para que se ratifique por sus integrantes.

De esta manera el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite el presente acuerdo actuando ante la maestra Elsa María del Pilar Flores Velázquez, Secretaria de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.

[R Ú B R I C A] [R Ú B R I C A]

Este acuerdo se incluyó en la lista de acuerdos en la misma fecha de su suscripción.

MTRO. AGHG./LIC. ENHD.

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