Reglas de Operación del Buzón de Depósito de Anexos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Última modificación: 08 de junio de 2022, por acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado. Fecha de Publicación 09 de junio de 2022.

Capítulo I.

Disposiciones generales

Artículo 1. Las presentes reglas tienen por objeto regular el funcionamiento y la operación del Buzón de Depósito de Anexos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “BDA”).

Artículo 2. Las presentes reglas de operación son de observancia obligatoria para los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y para las personas usuarias del servicio público que presta este poder público.

Artículo 3. Son de aplicación supletoria a las presentes reglas de operación los siguientes ordenamientos legales:

I. Los acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza que regulan el buzón de depósito de demandas en las Oficialías de Partes del Estado de Coahuila de Zaragoza (comúnmente denominado “buzón nocturno”).

II. Las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (“BEDP”).

Lo no previsto en las presentes reglas será resuelto por el Consejo de la Judicatura y por las Oficialías de Partes en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4. Para la aplicación de las reglas de operación se deberán observar los principios de tutela judicial efectiva, antiformalismo, razonabilidad, e igualdad y no discriminación. En todo caso, las reglas de aplicarán con perspectiva de derechos humanos y de género.

La interpretación de estas reglas se deberá hacer de forma evolutiva y sistemática, procurando la eficiencia, la rapidez y la prontitud para el acceso a la justicia.

Para la aplicación e interpretación de estas reglas, deberá observarse lo establecido en los acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado.

Artículo 5. La Oficialía Mayor, con auxilio de la Secretaría Técnica y de Transparencia, podrá elaborar manuales para el uso adecuado del BDA.

Artículo 6. La Oficialía Mayor, en colaboración con la Secretaría Técnica y de Transparencia, deberá realizar las actividades de capacitación sobre el uso del BDA para el personal del Poder Judicial del Estado y las personas usuarias del sistema de justicia local.

(Modificado el 08 de junio de 2022) Artículo 7. La Oficialía de Partes es el órgano encargado del funcionamiento y operación del BDA. Los juzgados de primera instancia lo serán en los distritos judiciales en que no haya Oficialía de Partes, y a tales órganos jurisdiccionales les será aplicable lo previsto en las presentes reglas.

(Modificado el 08 de junio de 2022) Los juzgados de primera instancia referidos deberán instalar el BDA dentro de su sede, y tomarán todas las medidas de seguridad que sean necesarias para su implementación y uso. Para ello, se coordinarán en conjunto con la Oficialía Mayor, a través de la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional. (Adicionado el 08 de junio de 2022) La Oficialía Mayor deberá proporcionar a los órganos señalados los párrafos anteriores los recursos materiales necesarios para el funcionamiento y operación del BDA.

Artículo 8. Las personas usuarias deberán observar las reglas de operación del BDA y hacer un uso correcto y adecuado del BDA. Deberán conducirse en todo momento con lealtad y probidad, ajustando su conducta al respeto de las autoridades encargadas de operar el BDA.

La inobservancia de las reglas de operación, así como el uso incorrecto del BDA, por parte de las personas usuarias se sancionará conforme a las disposiciones legales aplicables.

Capítulo II.

Funcionamiento del Buzón de Depósito de Anexos

Artículo 9. El BDA es el buzón a cargo de la Oficialía de Partes que permite depositar de forma física documentos originales que constituyan anexos de las demandas, promociones y demás escritos procesales que las partes presenten dentro de los procedimientos judiciales.

El BDA se podrá usar para presentar documentos anexos ante aquellos órganos jurisdiccionales que operen el BEDP.

El BDA será un buzón distinto a aquél que funciona actualmente para presentar escritos procesales con vencimiento de término. Estos escritos procesales no podrán depositarse en el BDA.

(Modificado el 08 de junio de 2022) Artículo 10. El BDA estará en funciones de lunes a viernes, en un horario de las 8:30 horas a las 24:00 horas, en los distritos judiciales de Saltillo, Torreón, Monclova, Región Carbonífera y Río Grande, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, fracción I, de las presentes reglas.

(Adicionado el 08 de junio de 2022) En los distritos judiciales en los que no haya Oficialía de Partes, el BDA estará en funcionamiento en el horario que corresponda a las labores de los órganos jurisdiccionales, conforme lo establezca el Consejo de la Judicatura.

Artículo 11. Los documentos que se depositarán en el BDA como anexos serán los que se enuncian en el siguiente catálogo:

I. Documentos base de la acción.

II. Documentos base de la excepción.

III. Prueba documental superveniente.

IV. Pliegos de posiciones.

V. Dictámenes periciales.

VI. Avalúos.

VII. Títulos de propiedad (sucesorios y ordinarios).

VIII. Convenios.

IX. Documentos con ratificaciones notariales.

X. Documentos que acrediten personalidad.

XI. Certificados de depósito.

XII. Publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

XIII. Oficios de autoridades o dependencias que no cuenten con firma electrónica.

XIV. Los demás análogos cuya presentación física sea necesaria conforme al marco normativo aplicable y a consideración fundada de las personas juzgadoras.

En relación a los documentos señalados en las fracciones XII y XIII, se deberán presentar en el BDA siempre y cuando no se haya remitido al órgano jurisdiccional que corresponda la versión digital de tales documentos.

Artículo 12. Los documentos anexos que se depositen en el BDA deberán coincidir estrictamente con los anexos que previamente se hayan enviado por medio del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones (BEDP) y que se describan en el acuse de recepción que se haya generado con este motivo, conforme al artículo 15, fracción VII, de las Reglas de Operación el BEDP.

La contravención a este precepto, dará lugar a los efectos legales establecidos en la legislación procesal aplicable.

Artículo 13. Por el solo hecho de la presentación de los documentos anexos en el BDA, no se entenderá el que se hayan cumplido los requisitos que debe observar conforme la legislación procesal aplicable, pues ello corresponde a la función jurisdiccional.

La Oficialía de Partes no podrá pronunciarse al respecto, como tampoco podrán hacerlo acerca de la competencia de la persona juzgadora a la que se dirijan los documentos depositados en el BDA, y sobre falta de anexos.

Artículo 14. Además de las reglas anteriores, para el funcionamiento del BDA se deberá observar lo siguiente:

I. Los documentos anexos se deberán depositar en el BDA a más tardar las 12:00 horas del día siguiente hábil de su presentación por medio del BEDP, conforme lo establece el artículo 21 de las Reglas de Operación del BEDP.

Los documentos se deberán presentar sin pasar necesariamente por las ventanillas fijadas en la Oficialía de Partes.

II. Las personas usuarias colocarán los documentos anexos en un sobre cerrado que prepararán para tal efecto.

En este sobre cerrado las personas usuarias deberán pegar el acuse de recepción que se generó cuando previamente enviaron los escritos procesales y los anexos de forma electrónica en el BEDP, de tal forma que los documentos anexos que se colocan en el BDA coincidan con los documentos anexos que se describan en el acuse de recepción, y que se detalle claramente el órgano jurisdiccional al cual se dirigen tales documentos.

(Modificada el 08 de junio de 2022)

III. El personal que designe la Oficialía de Partes, y los órganos jurisdiccionales que correspondan conforme al artículo 7, deberán abrir el BDA en el horario que se establezca por esta autoridad de conformidad con el marco normativo aplicable.

(Modificado el 08 de junio de 2022)

Hecho esto, la Oficialía de Partes y los órganos jurisdiccionales respectivos elaborarán los registros de los paquetes recibidos y las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones y deberes legales.

(Modificada el 08 de junio de 2022)

IV. La Oficialía de Partes deberá remitir los sobres cerrados a los órganos jurisdiccionales con las constancias que generen con motivo de su recepción, en el plazo establecido en el marco normativo aplicable. En los distritos judiciales donde no haya Oficialía de Partes, los órganos jurisdiccionales designarán a la persona servidora pública encargada de esta actividad.

Capítulo III.

Operación del Buzón de Depósito de Anexos

(Modificado el 08 de junio de 2022)

Artículo 15. El BDA consistirá en contenedores transparentes que estarán instalados en la sede que tengan las Oficialías de Partes. En los distritos judiciales en que no haya Oficialía de Partes el BDA se instalará en la sede de los juzgados de primera instancia.

(Adicionado el 08 de junio de 2022) Lo anterior, sin perjuicio de que en los distritos en que no haya Oficialía de Partes se implemente con los mecanismos y herramientas administrativas con que se cuente para tales efectos, observando las Reglas de Operación del BDA, según lo establezca el Consejo de la Judicatura.

(Modificado el 08 de junio de 2022)

Artículo 16. La Oficialía de Partes y los órganos jurisdiccionales conducentes deberán operar el BDA con la máxima eficiencia posible, velando en todo momento por la rapidez y agilidad del trámite administrativo que se regula en las presentes reglas.

Garantizarán el cumplimiento del principio de antiformalismo reconocido en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 17. La Oficialía de Partes y los órganos jurisdiccionales deberán colaborar estrechamente para el adecuado trámite administrativo de los documentos anexos que se presenten por medio del BDA.

Para ello, entre otras medidas, podrán elaborar criterios administrativos, los cuales deberán hacer llegar al Consejo de la Judicatura para que decida lo que corresponda conforme a sus facultades legales.

Artículo 18. La Oficialía de Partes, con auxilio de la Oficialía Mayor y de la Secretaría Técnica y de Transparencia, deberá difundir el uso adecuado del BDA con las personas usuarias.

(Modificado el 08 de junio de 2022)

Artículo 19. La Oficialía de Partes y los órganos jurisdiccionales conducentes deberán dar vista a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de hechos probablemente constitutivos de delitos por parte de las personas usuarias en el uso del BDA.

Capítulo IV.

Responsabilidades

Artículo 20. Las personas usuarias que utilicen el BDA serán responsables de la documentación que presenten y estarán sujetos a las consecuencias civiles y penales en caso de comprobarse el uso indebido o fraudulento.

Artículo 21. La inobservancia de estas disposiciones por parte de las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado dará lugar a las faltas administrativas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

REGLAS TRANSITORIAS

Primera. Las presentes reglas de operación entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que se aprueben.

Segunda. Se derogan todas las disposiciones legales emitidas por el Consejo de la Judicatura que se opongan a las presentes reglas de operación.

Tercera. El BDA estará en funcionamiento a partir del 18 de mayo de 2022.

Cuarta. Los órganos encargados de operar el BDA, así como la Oficialía Mayor, deberán realizar las gestiones necesarias para el funcionamiento del BDA a partir de la fecha establecida en el artículo anterior.

Quinta. En tanto inicia el funcionamiento del BDA, la Oficialía Mayor y la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional, en colaboración con la Secretaría Técnica y de Transparencia, deberán realizar las actividades de difusión y capacitación para el uso del BDA para el personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y para las y los usuarios del sistema de justicia local.

(08 de junio de 2022)

REGLAS TRANSITORIAS

Primera. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

Segunda. Se derogan todas las disposiciones legales emitidas por el Consejo de la Judicatura que se opongan a la presente reforma.

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