Acuerdo del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Se emite criterio respecto a la impresión de anexos digitales que se adjuntan a las promociones que se envían por el BEDP. Fecha de Publicación 22 de junio de 2022.

I. CONSIDERACIONES

1. Antecedentes

El 13 de junio de 2022 el maestro Gerardo Ontiveros Rentería, Visitador Judicial General, presentó el oficio VJG/288/2022 ante la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura de Zaragoza.

En este oficio el Visitador Judicial General comunicó al Consejo de la Judicatura que durante la jornada de visitas judiciales se ha detectado que, en algunos órganos jurisdiccionales, al recibir una promoción vía Buzón Electrónico de Demandas y Promociones (BEDP) se imprime incluyendo sus anexos digitales y, posteriormente, se requiere al promovente para que presenten dichos anexos en original para integrarlos al expediente.

Para el Visitador Judicial General esto genera una situación peculiar, pues dentro del expediente se integran los anexos originales y una copia simple del documento digital que el promovente otorgó para poder cargar su promoción al BEDP.

Asimismo, señaló que con la entrada en vigor del Buzón de Anexos (BDA), se corre el riesgo de generar una importante cantidad de impresiones innecesarias a costa de los órganos jurisdiccionales, ya que se imprime la promoción con los anexos digitales y, posteriormente, se glosan los anexos originales. El Visitador Judicial General consideró que la primera impresión resulta innecesaria.

Con base en sus manifestaciones, el Visitador propuso al Consejo de la Judicatura que el acuerdo que da origen al BEDP se interprete desde un punto de vista evolutivo. Consideró que la finalidad es evitar que los expedientes se engrosen considerablemente de impresiones no autorizadas. Para ello considera que los juzgados o la oficialía de partes según sea el caso, no deben imprimir los anexos que se acompañan a las promociones, sino que únicamente se cerciorarán que estos coincidan con los originales y sean los originales los que se glosen al expediente.

2. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con las fracciones XVIII y XI, del artículo 57, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

El artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila dispone que el Presidente del Consejo de la Judicatura tiene la atribución de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

En el artículo 6, segundo párrafo, de las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Depósitos y Demandas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se dispone que lo no previsto en tales reglas de operación, será resuelto por el Consejo de la Judicatura, la Oficialía Mayor, las Oficialías de Partes y los órganos jurisdiccionales en el ámbito de su respectiva competencia.

Asimismo, en el artículo 3 último párrafo de las Reglas de Operación del Buzón de Anexos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se establece que lo previsto en estas reglas será resuelto por el Consejo de la Judicatura y por las Oficialías de Partes en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el presente asunto se requiere un pronunciamiento que atienda la cuestión planteada por el Visitador Judicial General. Esto es así porque tal cuestión tiene relación con la impartición y administración de justicia y con la implementación, sistematización y mejoramiento del uso de las herramientas tecnológicas que se han implementado por este Consejo de la Judicatura para prestar un servicio efectivo, rápido y de calidad.

En consecuencia, el Consejero Presidente cuenta con la atribución para emitir el presente acuerdo, al tratarse de una cuestión urgente que impactará en el trabajo diario de los órganos jurisdiccionales.

3. Justificación del criterio a adoptar

El suscrito Presidente del Consejo considera que ante la situación planteada por el Visitador Judicial General, debe observarse el siguiente criterio administrativo en la aplicación e interpretación de las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones (en adelante “reglas de operación del BEDP”): los órganos jurisdiccionales que operan el BEDP prescindirán de la impresión de los anexos en los casos en que su presentación por parte de las personas usuarias deba hacerse a través del BDA conforme a la reglas de operación previstas para ello. A menos que por cualquier circunstancia con los anexos que se presenten a través del BDA no se encuentre debidamente integrado el expediente, los órganos jurisdiccionales deberán realizar las gestiones necesarias para ello de conformidad con el marco normativo aplicable.

El Consejero Presidente considera necesaria la adopción de este criterio, con base en los motivos que se exponen a continuación.

El suscrito Presidente recuerda que el artículo 22, de las reglas de operación del BEDP estipula que con las promociones se deberán presentar los anexos respectivos. Establece también que la persona juzgadora podrá solicitar de manera oficiosa o a petición de alguna de las partes o sus representantes legales o convencionales, los documentos anexos en original, o su incorporación al expediente hasta el momento procesal oportuno.

El artículo 27, primer párrafo, dispone que los órganos jurisdiccionales recibirán, por parte de las oficialías de partes en el sistema de gestión correspondiente, la demanda presentada tanto en forma electrónica como física, mientras que las promociones las recibirá electrónicamente junto con los anexos, salvo en aquellos casos que por así determinarlo la persona juzgadora, requiera el que sean presentados en forma física, respecto a todo lo cual se deberá dar el trámite procedente conforme a la legislación procesal aplicable. Para ello deberán observar lo dispuesto en el artículo 21 de las presentes reglas de operación

Por su parte el último párrafo del precepto legal citado en líneas precedentes, indica que la persona titular del órgano jurisdiccional designará a la servidora o servidor responsable de imprimir y agregar al expediente las promociones y anexos que se hayan presentado electrónicamente.

Con posterioridad a la puesta en marcha del BEDP, se implementó el Buzón de Depósito de Anexos (BDA), por el acuerdo del suscrito Consejero Presidente del 11 de mayo de 2022 que, a su vez, el Pleno del Consejo ratificó en la sesión del 25 de mayo de este año. Esta herramienta sirve para que las personas usuarias presenten de forma física los anexos que sean estrictamente necesarios para el trámite y la resolución de sus controversias.

En el artículo 11 de las Reglas de Operación del BDA, se enlistan de manera enunciativa los documentos que deberán de depositarse en el BDA.

Por su parte, el numeral 12 de este ordenamiento legal señala que los anexos que se hayan enviado por medio del BEDP deben coincidir estrictamente con los anexos que se hayan enviado por medio del BEDP y que se describan en el acuse de recepción que se haya generado.

El suscrito Consejero Presidente constata que en ambos ordenamientos legales se establece como métodos para su interpretación el sistemático y el evolutivo. Mientras que el primero implica que las normas jurídicas se deben interpretar conjuntamente buscando siempre su coherencia y consistencia, el segundo ordena que el contenido de las normas se debe interpretar a la par de la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actual, así como buscar conferirles un significado en atención al contexto normativo y social en que se ubican .

El Consejero Presidente estima que una interpretación sistemática y evolutiva de los preceptos legales previstos en las reglas de operación del BEDP y BDA ya referidos, permite concluir que los órganos jurisdiccionales prescindirán de la impresión de los anexos en los casos en que su presentación por parte de las personas usuarias deba hacerse a través del BDA conforme a las reglas de operación previstas para ello.

En efecto, la finalidad del artículo 27 de las reglas de operación del BEDP es que el expediente físico que se lleva por los órganos jurisdiccionales se encuentre debidamente integrado con todas las promociones que se presentan físicamente y por medio del BEDP.

Sin embargo, con la implementación del BDA se reguló jurídicamente los tipos de anexos que se deben de presentar físicamente sin perjuicio de que se hubiere hecho esto de forma electrónica. Asimismo, se establecieron las reglas a seguir para ello y las obligaciones de las autoridades involucradas.

Ante este nuevo panorama, la finalidad del artículo 27 ya se alcanza actualmente con el BDA, pues la debida integración del expediente se consigue con la presentación física de los anexos que se deben incorporar a tal expediente sin necesidad de que se imprima su versión electrónica que se presentó mediante el BEDP.

Entonces, con la creación del BDA existe una excepción a la norma prevista en el artículo 27 de las reglas de operación del BEDP, ya que, si por medio del BDA se van a enviar al órgano jurisdiccional los anexos originales en forma física que previamente se enviaron mediante promoción a través del BDEP, no existe necesidad de volver a imprimir los remitidos vía electrónica.

A menos que por cualquier circunstancia con los anexos que se presenten a través del BDA no se encuentre debidamente integrado el expediente, los órganos jurisdiccionales deberán realizar las gestiones necesarias para ello de conformidad con el marco normativo aplicable.

Con la adopción de este criterio se evitará, desde luego, duplicar las constancias que obren en el expediente y que éste se vuelva voluminoso.

En todo caso, este criterio administrativo es acorde con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Esto es así porque permite privilegiar la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos económicos con que cuenta el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente los recursos materiales como son hojas y cartuchos de tóner de impresión. Además de que este criterio conllevará ahorro de tiempo para el personal de los órganos jurisdiccionales.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide:

Primero. En la aplicación e interpretación de las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, las autoridades encargadas de la operación del BEDP deberán observar el siguiente criterio administrativo:

Los órganos jurisdiccionales que operan el BEDP prescindirán de la impresión de los anexos en los casos en que su presentación por parte de las personas usuarias deba hacerse a través del BDA conforme a la reglas de operación previstas para ello.

A menos que por cualquier circunstancia con los anexos que se presenten a través del BDA no se encuentre debidamente integrado el expediente, los órganos jurisdiccionales deberán realizar las gestiones necesarias para ello de conformidad con el marco normativo aplicable.

Las Oficialías de Partes deberán observar el presente criterio en lo que sea aplicable dentro de su ámbito competencial.

Para la aplicación de este criterio se deberá observar la parte justificativa del presente acuerdo.

Segundo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que, a través de los medios que estime pertinentes, comunique el presente acuerdo al Visitador Judicial General; a las oficialías de partes; y a los órganos jurisdiccionales que operan el BEDP.

La Secretaría también realizará las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Tercero. En la próxima sesión el Consejero Presidente dará cuenta al Pleno del Consejo con el presente acuerdo para que se ratifique.

Cuarto. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.

El Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo actuando ante el maestro Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.


Consejero Miguel Felipe Mery Ayup Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza


Maestro Ángel Gabriel Hernández Guzmán Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza

MTRO. AGHG/LIC. ENHD

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