Acuerdo C-096/2022 Emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Mediante el cual se regula la facultad de la Visitaduría Judicial General para la emisión de recomendaciones en las Visitas Judiciales.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 31 de agosto del 2022.

I. CONSIDERACIONES

1. Antecedentes

La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recibió el oficio VJG/497/2022 suscrito por el Visitador Judicial General, el día 26 de agosto del presente año.

En este oficio el Visitador Judicial General pidió la autorización de este Consejo de la Judicatura para que la Visitaduría emita de forma escrita y en oficio las recomendaciones a las que se refiere el artículo 122 A, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Visitador Judicial General explicó que en cada visita judicial se realiza una recomendación verbal cuando se advierte que en un procedimiento se venció el término para dictar sentencia o pronunciar otra resolución. Sin embargo, consideró que era necesario que este Consejo autorizara hacer las recomendaciones mediante oficio para dejar mayor constancia de esa recomendación.

El Visitador Judicial General expuso esta propuesta en el contexto de que el próximo periodo de visitas judiciales e inspecciones administrativas se llevará a cabo del 19 de septiembre de 2022 al 06 de diciembre de 2022.

2. Facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Conforme al artículo 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo tiene la facultad de supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos, y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia.

El Reglamento de la Visitaduría Judicial General del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza dispone que la Visitaduría Judicial General tendrá, entre otras facultades, aquellas que instruya el Pleno del Consejo de la Judicatura.

En esta oportunidad, se presenta la propuesta por parte de la Vistaduría Judicial General para que este Consejo autorice elaborar de forma escrita y en oficio las recomendaciones a que se refiere el artículo 122 A de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Por lo tanto, si la Visitaduría es el órgano auxiliar del Consejo que ejerce la función de vigilancia en los juzgados y tribunales, y entre otras facultades tiene aquellas que instruya el Pleno del Consejo, es claro que este órgano de gobierno judicial tiene la facultad de emitir el presente acuerdo.

3. Justificación para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura (en adelante el “Consejo”) recuerda que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial . Un componente esencial del acceso a la justicia es la garantía del breve juicio, cuyos principios son la celeridad y la expeditez .

Este Consejo constata que, precisamente, este componente del acceso a la justicia es objeto de revisión en las visitas judiciales. De hecho, el artículo 122 A, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, dispone que la Visitaduría debe examinar que las resoluciones y acuerdos hayan sido dictados y cumplidos oportunamente.

El mismo precepto legal también señala la facultad de la Visitaduría Judicial General de emitir recomendaciones en los siguientes términos:

Cuando el visitador advierta que en un proceso se venció el término para dictar sentencia o pronunciar otra resolución, recomendará que ésta se pronuncie a la brevedad posible. En cada uno de los expedientes revisados, se pondrá la constancia respectiva.

De acuerdo con el oficio ya referido, suscrito por el Visitador Judicial General, actualmente la Visitaduría hace recomendaciones de forma oral cada visita que llevan a cabo.

Ante ello, este Consejo considera viable que estas recomendaciones se lleven a cabo de forma escrita mediante oficio, dirigidas a la persona titular del órgano jurisdiccional de que se trate. De esta manera quedará la constancia al respecto, y se dará seguridad jurídica a la actuación de la Visitaduría en ese sentido.

Además, la elaboración de la recomendación de esta manera otorgará formalidad a las medidas administrativas que desde le vigilancia se toman para garantizar la justicia pronta y efectiva.

Ahora bien, este Consejo considera que las recomendaciones previstas en el artículo 122 A de la ley orgánica se pueden regular con los siguientes lineamientos:

1. La Visitaduría Judicial General emitirá las recomendaciones cuando advierta que en un proceso se venció el término para dictar sentencia o pronunciar otra resolución.

No se emitirán recomendaciones sobre resoluciones ya emitidas.

2. Las recomendaciones se asentarán en un oficio dirigido a la persona titular del órgano jurisdiccional de que se trate.

Para elaborar las recomendaciones, la Visitaduría se auxiliará de la información contenida en los libros de gobierno y en los sistemas de gestión judicial SIGE y PAIJ.

3. El oficio se deberá entregar al juzgado al finalizar la visita judicial.

4. En el acta de visita correspondiente se asentará la emisión de las recomendaciones.

5. El oficio en el que se den a conocer las recomendaciones contendrá lo siguiente:

a. El número de resoluciones pendientes de emitir.

b. El contenido de la recomendación en los términos del artículo 122 A, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

c. El aviso de que en el siguiente periodo de visitas se verificará la atención dada a la recomendación, y se asentará en el acta correspondiente.

d. La demás información que la Visitaduría estime pertinente

6. La Visitaduría Judicial General dará vista al Consejo de la Judicatura con las recomendaciones realizadas al momento de remitir las actas de visita judicial.

Este Consejo de la Judicatura toma nota que el artículo 122 A, respecto a las recomendaciones, dispone que en cada uno de los expedientes revisados, se pondrá la constancia respectiva. Sin embargo, el cumplimiento de este deber, como los demás establecidos, está sujeto a las particularidades de cada órgano jurisdiccional revisado.

En ese sentido, interpretando sistemáticamente y evolutivamente este precepto, el Consejo considera suficiente con que las recomendaciones se realicen en la forma precisada.

En efecto, el Consejo considera que cada órgano jurisdiccional tiene particularidades en su organización, en la carga de trabajo, en la disponibilidad de recursos materiales y humanos, que impiden que en cada expediente se coloque la constancia a que se refiere el artículo 122 A, fracción VI, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De ahí que estime que la forma en que se regula en el presente acuerdo la emisión de las recomendaciones previstas en tal precepto sea idónea, necesaria y proporcional, para contribuir a garantizar el acceso a la justicia de forma pronta y expedita.

Aunado a ello, con estos lineamientos se garantizarán la certeza y la seguridad jurídicas sobre este tipo de mecanismos de vigilancia judicial.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:

Primero. Se toma conocimiento de la propuesta del Visitador Judicial General contenida en el oficio VJG/497/2022, de fecha 25 de agosto de 2022.

Segundo. Se autoriza la propuesta de la Visitaduría Judicial General para la emisión, de forma escrita y mediante oficio, de las recomendaciones a que se refiere el artículo 122 A, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Tercero. La emisión de las recomendaciones se regirá conforme a los lineamientos señalados en el apartado I.3. del presente acuerdo.

Cuarto. Los lineamientos previstos en el presente acuerdo tendrán vigencia a partir del próximo periodo de visitas judiciales que lleve a cabo la Visitaduría Judicial General.

Quinto. Se instruye a la Visitaduría Judicial General y a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que lleven a cabo las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Sexto. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por el Pleno del Consejo o por su Presidente, según corresponda.

Séptimo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que lleve a cabo las gestiones necesarias para comunicar el presente acuerdo a la Visitaduría Judicial General y a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite realizará las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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