Acuerdo C-125/2022 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Mediante el cual se aprueba la implementación del nuevo Sistema de Justicia Laboral en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 28 de septiembre de 2022.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura es el órgano que tiene las funciones de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo dispone el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con las fracciones I, II, VIII y XI, del artículo 57, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo tiene las siguientes atribuciones: nombrar a los jueces y juezas de primera instancia y al personal del Poder Judicial del Estado; crear los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

Con motivo de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral a nivel nacional, a partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal del Trabajo, a nivel local se llevó a cabo la armonización legislativa pertinente.

En la reforma a la Constitución local publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza mediante el decreto 379 el día 22 de noviembre de 2019, se estableció concretamente en el artículo cuarto transitorio que para la integración, instalación y operación de los tribunales laborales, el Consejo de la Judicatura determinaría su inicio de operación en los distritos judiciales que, para ello, definiera.

En el artículo cuarto transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 15 de julio de 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, se estableció que el Consejo emitiría el acuerdo en el que se especificara la estructura y el funcionamiento de los tribunales laborales.

Por lo tanto, el Consejo de la Judicatura tiene competencia para emitir el presente acuerdo de implementación del nuevo sistema de justicia laboral en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

2. Esquema para la implementación del nuevo sistema de justicia laboral en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

El Consejo recuerda que en el artículo quinto transitorio del decreto por el cual se reforma, entre otras leyes, la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Periódico Oficial de la Federación el ´primero de mayo de 2019, se establece que los centros de conciliación locales y los tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas iniciarán actividades a más tardar el 3 de octubre del presente año, conforme lo determinen los propios poderes locales.

Este Consejo también recuerda que el estado de Coahuila de Zaragoza forma parte de la tercera etapa para la implementación de la reforma laboral, conforme lo estableció el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

El Consejo constata que en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se estableció que la función jurisdiccional en materia laboral en el Estado se ejercerá por los tribunales laborales que contarán con la competencia señalada en el apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Ante este contexto normativo, el Consejo estima que el nuevo sistema de justicia laboral se implemente inicialmente en los distritos judiciales de Saltillo, Torreón, Monclova, Región Carbonífera, Río Grande y Acuña. Así, serán seis tribunales laborales que comiencen sus funciones el día tres de octubre del presente año. En el siguiente recuadro se expone la denominación de los tribunales, su sede, su domicilio, y su competencia territorial:

Denominación Sede Competencia territorial
Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo Calle Chiapas, esquina con Candela, número 375, colonia República Poniente, C.P. 25265, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Distritos judiciales de Saltillo y Parras de la Fuente.
Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Torreón Avenida De las Fuentes, cruce con Comerciantes, s/n, colonia La Merced, Torreón, Coahuila de Zaragoza. Distritos judiciales de Torreón y San Pedro de las Colonias.
Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Monclova Blvd. Carlos Salinas de Gortari, sin número, colonia Occidental, Frontera, C.P. 25640, Coahuila de Zaragoza. Distrito Judicial de Monclova.
Tribunal Laboral del Distrito Judicial de la Región Carbonífera Carretera Libramiento Norte y carretera 57 Nueva Rosita-Allende, San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza. Distrito judicial de la Región Carbonífera.
Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Río Grande Blvd. República, número 1906, colonia Tecnológico, C.P. 26080, Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza. Distrito Judicial de Río Grande.
Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Acuña Blvd. Gobierno de Unidad, número 2455, esquina con Jorge Luis Enríquez, subcentro urbano, C.P. 26235, Acuña, Coahuila de Zaragoza. Distrito Judicial de Acuña.

Este Consejo considera que la estructura de los tribunales laborales se conforme por:

  1. Jueces y juezas laborales.
  2. Secretarios y secretarias, que tendrán función de instrucción.
  3. Notificadores y notificadoras.
  4. Personal administrativo.

Para ello, el Consejo de la Judicatura realizará las designaciones correspondientes de acuerdo a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

El Consejo de la Judicatura podrá designar una persona administradora general del sistema de justicia laboral en atención a los requerimientos que se susciten con su inicio.

Por lo que hace a la recepción de demandas, promociones y cualquier escrito relacionado con este sistema de justicia laboral, se realizará por medio de las oficialías de partes con que cuenta cada distrito judicial, hasta en tanto el Consejo de la Judicatura determine lo conducente.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:

Primero. Se aprueba la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, que entrará en vigor el 3 de octubre del presente año.

Segundo. Se aprueba la creación de los siguientes tribunales laborales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza:

  1. Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo.

  2. Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Torreón.

  3. Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Monclova.

  4. Tribunal Laboral del Distrito Judicial de la Región Carbonífera.

  5. Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Río Grande.

  6. Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Acuña.

Las sedes y competencia territorial de los tribunales laborales serán las que se precisan en la parte considerativa del presente acuerdo.

Tercero. Los tribunales laborales iniciarán sus funciones el 3 de octubre del presente año, conforme a las facultades y competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal del Trabajo, Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás disposiciones legales aplicables.

Cuarto. La estructura de los tribunales laborales será la siguiente:

  1. Jueces y juezas laborales.
  2. Secretarios y secretarias, que tendrán función de instrucción.
  3. Notificadores y notificadoras.
  4. Personal administrativo.

El Consejo de la Judicatura, por medio del Pleno o de su Presidente, según corresponda, realizará las designaciones correspondientes de acuerdo a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

El Consejo de la Judicatura podrá designar una persona administradora general del sistema de justicia laboral en atención a los requerimientos que se susciten con su inicio.

Quinto. Por lo que hace a la recepción de demandas, promociones y cualquier escrito relacionado con este sistema de justicia laboral, se realizará por medio de las oficialías de partes con que cuenta cada distrito judicial, hasta en tanto el Consejo de la Judicatura determine lo conducente.

Sexto. Para realizar las funciones de forma digital, los tribunales laborales se auxiliarán de las herramientas tecnológicas, aplicaciones y sistemas con que cuenta el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, como son el buzón electrónico de demandas y promociones, el expediente virtual 2.0, entre otros.

Séptimo. El Consejo de la Judicatura, a través del Pleno o de su Presidente, y en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo del cumplimiento del presente acuerdo.

Octavo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en los demás medios que se estimen convenientes.

Asimismo, la Secretaría deberá realizar las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y su debido cumplimiento.

El maestro Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, C E R T I F I C A: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, que el acuerdo C-125/2022 relativo a la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 28 de septiembre de 2022, por unanimidad de votos de los Consejeros presentes: Magistrado Presidente Miguel Felipe Mery Ayup, Magistrado Homero Ramos Gloria, Magistrado Luis Martín Granados Salinas, Licenciado Obed Santibáñez Cabrales, Maestra Katy Salinas Pérez. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 28 de septiembre de 2022. Va en dos (02) hojas útiles. DOY FE.

[R Ú B R I C A]

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

Descargar