Acuerdo C-1402022 Tribunales de enjuiciamiento

Acuerdo C-140/2022 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual se aprueba la implementación general de los Tribunales de Enjuiciamiento de forma unitaria en los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral.

Key: AC20221103

Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura decide la implementación general de los tribunales de enjuiciamiento de forma unitaria en todos los procedimientos penales que se tramitan ante los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Se aprueban las bases para ello. Se deja sin efectos el acuerdo C-034/2021 del Pleno del Consejo.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 03 de noviembre de 2022.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

En esta ocasión, el Consejo de la Judicatura estima conveniente implementar de forma general el modo unitario de los tribunales de enjuiciamiento en los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Por lo tanto, si el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración de los órganos jurisdiccionales, y esta medida contribuye al mejoramiento de la impartición de justicia, en consecuencia, este Consejo tiene las facultades para emitir el presente acuerdo.

2. Justificación para implementar de modo general la forma unitaria de los tribunales de enjuiciamiento

El Consejo de la Judicatura recuerda que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental de acceso a la justicia. De acuerdo con este precepto constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. También indica que este servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Este Consejo ha reconocido que el derecho de acceso a la justicia tiene una doble faceta1. Por un lado, se trata de un derecho fundamental autónomo en sí mismo que toda persona tiene a su alcance. Por otro lado, se trata de un derecho fundamental, en cuanto que es una especie de puerta o medio para exigir judicialmente otros derechos con reconocimiento constitucional, como es el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, el derecho a los alimentos, el derecho a la propiedad, entre otros.

El Consejo pone de manifiesto que el Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante “CNPP”) otorga a las autoridades del sistema de justicia penal la facultad de que los tribunales de enjuiciamiento se integren de manera unitaria o colegiada.

Así, el artículo tercero del CNPP, en la fracción XV, define al tribunal de enjuiciamiento como el órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia.

En el ámbito local, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza establece lineamientos que regula, en el ámbito competencial respectivo, el sistema de justicia procesal acusatorio. En el artículo 288, segundo párrafo, reconoce que los jueces que conozcan del juicio oral pueden actuar de forma unitaria o colegiada.

En este contexto normativo, el Consejo de la Judicatura advierte que los tribunales de enjuiciamiento son aquellos tribunales que conocen de la etapa de juicio oral en los procedimientos penales del sistema acusatorio y oral.

Su integración puede ser indistintamente unitaria o colegiada, pues la legislación no distingue en los casos en que puede conocer de los juicios orales de una forma o de otra.

Este Consejo considera que el marco legal autoriza la integración de ambas maneras para permitir a las autoridades competentes determinar ello en atención a las necesidades del servicio, siempre y cuando las y los jueces que formen parte de estos tribunales de enjuiciamiento garanticen el derecho de acceso a la justicia y el derecho del debido proceso.

El Consejo de la Judicatura recuerda que en la sesión del 24 de marzo de 2021 emitió el acuerdo C-034/2021. En este acuerdo estableció las bases para integrar el tribunal de enjuiciamiento de manera unitaria o colegiada en los juzgadores de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral.

Para ello, determinó que la regla general sería que los procedimientos penales, en la etapa de juicio oral, se resolvieran por tribunales de enjuiciamiento unitarios. Mientras tanto, los tribunales de enjuiciamiento colegiados conocerían de delitos que afectaran bienes jurídicos y derechos humanos de manera desproporcionada y desequilibrada, y ocasionaran impactos diferenciados en las personas.

Actualmente, este Consejo observa que los tribunales de enjuiciamiento unitarios, integrados por una persona juzgadora, han tenido gran cabida en el sistema de justicia penal local. Esta forma de integración ha contribuido a eficientar el recurso humano con que cuenta este poder público y llevar a cabo juicios orales en mayor cantidad y rapidez.

Aunado a ello, el Poder Judicial del Estado cuenta con personas juzgadoras altamente capacitadas cuya actuación se desempeña bajo los más altos estándares de justicia y derechos fundamentales. Incluso de acuerdo a los datos proporcionados por INEGI las y los jueces de Coahuila son en los que más confía la ciudadana a nivel nacional, por su desempeño y alto rendimiento, lo que también ha colocado a Coahuila en el 3er. Lugar en el ranking del sistema de justicia penal según México Evalúa.

Con la implementación general de los tribunales de enjuiciamiento de forma unitaria, se potenciará aún más la eficiencia en el servicio de impartición de justicia penal. Y se podrán llevar más juicios orales con mayor prontitud, con lo que se seguirá cumpliendo que la justicia sea pronta y expedita.

3. Bases para implementar de manera general los tribunales de enjuiciamiento unitarios

En este apartado el Consejo estima pertinente establecer las bases para implementar de manera general los tribunales de enjuiciamiento unitarios.

Este Consejo considera que los tribunales de enjuiciamiento, en su modalidad unitaria, podrán conocer de cualquier procedimiento penal en la etapa de juicio oral, independientemente del delito de que se trate, del número de personas acusadas y víctimas, y del número de medios de prueba admitidos para su desahogo.

Los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral determinarán en cada caso si los tribunales de enjuiciamiento se integrarán unitariamente o colegiadamente, de conformidad con la complejidad del procedimiento penal, la cantidad de medios de prueba, la carga laboral, las necesidades del servicio, el recurso humano con que cuenten y la manera en que lleven a cabo su organización y administración.

En cada caso, conforme a las disposiciones legales aplicables, la persona jueza de control, al emitir el auto de apertura a juicio, propondrá la forma de integración del tribunal de enjuiciamiento, sea colegiado o unitario.

Asimismo, las personas administradoras de los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral deberán establecer los mecanismos y los sistemas de gestión que estimen pertinentes para la adecuada distribución y organización de los procedimientos penales entre las y los jueces adscritos a los juzgados. Para ello, deberán de manera conjunta el administrador del centro de justicia y las y los jueces coordinadores hacer la asignación de la integración del tribunal de enjuiciamiento ya sea unitario o colegiado según sea el caso.

Los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral podrán realizar manuales de operación, lineamientos y demás estándares que estimen pertinentes para el correcto funcionamiento de los tribunales de enjuiciamiento, de lo cual deberán informar al Consejo de la Judicatura del Estado.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden:

Primero. Se aprueba la implementación general de los tribunales de enjuiciamiento de forma unitaria en los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.

Segundo. Se aprueban las bases para implementar de manera general los tribunales de enjuiciamiento de forma unitaria, conforme a la parte considerativa del presente acuerdo.

Tercero. La implementación y las bases entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación del presente acuerdo.

Cuarto. Los tribunales de enjuiciamiento que ya estén designados con motivo de la emisión de autos de apertura a juicio antes de la fecha señalada en el punto decisorio anterior, deberán llevar a cabo el juicio oral correspondiente en la forma previamente establecida.

Quinto. Se deja sin efectos el acuerdo C-034/2021 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza en la sesión celebrada el 14 de marzo de 2021.

Sexto. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto, conforme al ámbito competencial que corresponda, por el Consejo de la Judicatura del Estado y por los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral.

Séptimo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Asimismo, deberá realizar las gestiones necesarias para comunicar el presente acuerdo a los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema de justicia penal acusatorio y oral, a las autoridades competentes y al resto de los operadores del sistema.

El maestro Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,

C E R T I F I C A: de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, que el acuerdo C-140/2022, mediante el cual se aprueba la implementación general de los tribunales de enjuiciamiento de forma unitaria en los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 03 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos de los Consejeros presentes: Magistrado Presidente Miguel Felipe Mery Ayup, Magistrado Homero Ramos Gloria, Magistrado Luis Martín Granados Salinas, Licenciado Obed Santibáñez Cabrales y Maestra Katy Salinas Pérez. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 03 de noviembre de 2022. Va en dos (02) hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

Descargar