Acuerdo C-159/2022 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Mediante el cual se aprueba la incorporación de los Juzgados Familiares Tradicionales de los Distritos Judiciales de Saltillo, Torreón y Monclova, al modelo de Justicia Familiar Oral.

Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura decide la incorporación de los juzgados familiares tradicionales de los distritos judiciales de Saltillo, Torreón y Monclova, al modelo de justicia familiar oral regulado en la Ley para la Familia y el Código de Procedimientos Familiares, del Estado de Coahuila de Zaragoza. También se aprueban el esquema organizacional para la transición y el mecanismo de seguimiento del modelo de justicia oral familiar.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 29 de noviembre de 2022.

I. CONSIDERACIONES

  1. Facultades del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con las fracciones III, VIII y XI, del artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo tiene las siguientes atribuciones: a propuesta de su Presidente, variar la materia, la competencia y establecer los criterios que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existen varios juzgados de primera instancia; supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos generales necesarios para regular el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial del Estado.

En el Código de Procedimientos Familiares vigente (en adelante “CPF”) se reguló un nuevo modelo de justicia familiar basado en la oralidad . En el artículo segundo transitorio el código otorgó a este Consejo la facultad de determinar los distritos judiciales en que entraría en vigor este código, así como la facultad de establecer la gradualidad de la implementación en los distritos judiciales del nuevo modelo de justicia familiar que este ordenamiento regula.

En esta oportunidad, este Consejo estima conveniente aprobar la incorporación de los juzgados familiares tradicionales de los distritos judiciales de Saltillo, Torreón y Monclova al modelo de justicia familiar oral regulado en el CPF, de modo que se concluya la implementación de este modelo en tales distritos judiciales.

Por lo tanto, este Consejo cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo, el cual contribuirá al mejoramiento de la administración de justicia y al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en materia familiar.

  1. Justificación para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura recuerda que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a este precepto, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Este derecho se ha definido como el derecho subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute tal decisión .

El derecho de acceso a la justicia comprende tres etapas a las que corresponden tres derechos. Una previa al juicio, al que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades y que motiva un pronunciamiento por su parte; una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que le concierte el derecho al debido proceso; y una posterior al juicio, identificada con la eficacia de la resoluciones emitidas .

El derecho de acceso a la justicia adquiere matices distintos cuando se trata de diversas materias. En materia familiar, el acceso a la justicia adquiere una connotación de protección reforzada, al tratarse la familia como una institución nuclear de la sociedad, cuya protección es de interés público y social .

Existen diversos modelos de familia con protección constitucional, cuyas personas integrantes también son diversas al tratarse de infancias, adolescencias, mujeres, hombres, personas de la diversidad sexual, y otras más que merecen protección diferenciada.

La Ley para la Familia y el Código de Procedimientos Familiares, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, regulan secundariamente los derechos constitucionales que giran en torno a la familia. El Código de Procedimientos Familiares prevé procedimientos judiciales orales y especiales con normas que privilegian la solución de los conflictos de forma rápida y segura, y que con ello garantizan el acceso a la justicia.

En este código se establecieron tres normas transitorias previstas en los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios. En el artículo segundo se estableció que el Consejo de la Judicatura del Estado determinaría la gradualidad de la entrada en vigor del CPF en los distritos judiciales.

En el artículo tercero se previó que todos los juicios en trámite o que se iniciaran hasta la entrada en vigor de este decreto, se regirían hasta su conclusión por el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente en la fecha que se iniciaron.

En el artículo cuarto se determinó que las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares regirían los efectos jurídicos de los juicios concluidos al momento de la entrada en vigor del CPF, si con su aplicación no se violaban derechos adquiridos. En este caso, se previó que sería aplicable el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente en la fecha de su terminación.

De este marco normativo este Consejo obtiene dos conclusiones. La primera, que el Consejo de la Judicatura es el órgano competente para determinar la gradualidad de la implementación del modelo de justicia familiar del CPF, basado en la predominancia de la oralidad en los procedimientos familiares. Esto conlleva que el Consejo vaya determinando qué juzgados familiares se incorporan al nuevo modelo o permanecen en el modelo tradicional (predominantemente escrito).

La segunda, que los efectos jurídicos de los juicios concluidos al momento de la entrada en vigor del Código de Procedimientos Familiares se pueden regir bajo las disposiciones de este código, siempre y cuando su aplicación no viole derechos adquiridos. De lo contrario, sería aplicable el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Esta conclusión es acorde con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a que en materia procesal no opera la aplicación retroactiva de la ley .

Ahora bien, en la sesión celebrada el 10 de junio de 2016, este Consejo emitió el acuerdo C-205/2016. En tal acuerdo el Consejo determinó la gradualidad en que se implementaría el modelo de justicia familiar bajo la vigencia de la Ley para la Familia y el Código de Procedimientos Familiares en los distritos judiciales integrantes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. En aquella ocasión el Consejo estableció lo siguiente:

El Consejo de la Judicatura a través de acuerdos generales determinará los órganos jurisdiccionales en materia familiar que aplicarán el nuevo modelo de justicia familiar, así como aquellos juzgados que continuarán desahogando, hasta su conclusión, con el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila vigente en la fecha que se iniciaron, los juicios en trámite o iniciados con antelación a la entrada en vigor de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y del Código de Procedimientos Familiares del Estado.

Con posterioridad a tal acuerdo, el Consejo fue llevando a cabo la transición de juzgados familiares al modelo de oralidad, mientras que a la par creó órganos auxiliares familiares que apoyaran a los juzgados tradicionales a desahogar la carga de trabajo histórica de los procedimientos que se regían bajo el Código Procesal Civil.

Actualmente, este Consejo tiene conocimiento de que los juzgados orales familiares (del nuevo modelo de justicia familia) cuentan con un mayor número de procedimientos familiares en trámite que los juzgados que atienden los asuntos tradicionales (bajo el Código Procesal Civil). A continuación se expone un recuadro en el que se da cuenta con esta información, relativa a los distritos judiciales de Saltillo, Torreón y Monclova. A proporcionada por la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado:

Juzgado Modelo de justicia familiar Asuntos en trámite a septiembre de 2022
Juzgado primero familiar de Saltillo Oral 5,075
Juzgado Segundo Familiar de Saltillo Tradicional 466
Juzgado Segundo Auxiliar Familiar de Saltillo Tradicional 1,209
Juzgado Tercero Familiar de Saltillo Oral 5,081
Juzgado Cuarto Familiar de Saltillo Oral 3,501
Juzgado Primer Familiar de Torreón Oral 2,778
Juzgado Segundo Familiar de Torreón Tradicional 1,475
Juzgado Tercero Familiar de Torreón Oral 3,511
Juzgado Cuarto Familiar de Torreón Oral 3,246
Juzgado Quinto Familiar de Torreón Oral 3,322
Juzgado Primero Familiar de Monclova Tradicional 1,399
Juzgado Segundo Familiar de Monclova Oral 1,691
Juzgado Tercero Familiar de Monclova Oral 3,538
Juzgado Cuarto Familiar de Monclova Oral 2,143

De esta información se puede obtener que los juzgados orales concentran la mayor carga de trabajo que los tradicionales. A la par que ello permite llevar a cabo una reorganización que permita incorporar los juzgados tradicionales al modelo de justicia familiar oral, y contribuir a garantizar el acceso a la justicia de forma cada vez más rápida y expedita.

Asimismo, para este Consejo es un hecho notorio que los juzgados tradicionales tienen una gran cantidad de procedimientos familiares que se encuentran concluidos, cuyos efectos jurídicos se pueden regular conforme al CPF, siempre que no afecten derechos adquiridos.

Esto es así porque en materia familiar, conforme al CPF, existen resoluciones que se pueden modificar no obstante que hayan tenido autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 19 y 20 de este código . De ahí que este Consejo estime pertinente incorporar al modelo de justicia familiar oral a los juzgados tradicionales familiares de los distritos judiciales de Saltillo, Torreón y Monclova.

  1. Esquema organizacional para la transición de los juzgados familiares tradicionales al modelo de justicia familiar oral

Este esquema tiene como objetivo llevar a cabo la organización para la transición de los juzgados familiares tradicionales de los distritos judiciales de Saltillo, Torreón y Monclova, al modelo de justicia familiar oral regulado en el CPF, a partir del primero de diciembre de 2022.

Este esquema se compone de las siguientes acciones estratégicas:

3.1. Juzgados que transitan a la oralidad

En el distrito judicial de Saltillo, los juzgados que transitarán a la oralidad son el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, y el Juzgado Segundo Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo.

En el distrito judicial de Torreón transitará a la oralidad el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón.

En el distrito judicial de Monclova transitará a la oralidad el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova.

3.2. Cambio de denominación del juzgado auxiliar de Saltillo

Al transitar a la oralidad el juzgado auxiliar de Saltillo, y comenzar a recibir asuntos familiares, deberá cambiar su denominación a Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo.

3.3. Distribución y conocimiento de los procedimientos familiares

A partir del primero de diciembre de 2022, solamente recibirán asuntos familiares el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo y el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo. Entre estos juzgados se distribuirán tales asuntos.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo dejarán de recibir asuntos a partir del día referido.

Estos tres últimos juzgados comenzarán a recibir asuntos familiares cuando se equilibre la carga de trabajo entre los juzgados familiares.

En el distrito judicial de Torreón, los juzgados primero, tercero, cuarto y quinto familiar dejarán de recibir asuntos, mientras que el juzgado segundo los recibirá, hasta en tanto se equilibre la carga de trabajo en todos los juzgados.

En el distrito judicial de Monclova todos los juzgados familiares recibirán asuntos de forma equilibrada para la adecuada distribución de la carga de trabajo.

Las oficialías de partes deberán realizar las gestiones necesarias para la adecuada distribución de asuntos conforme a este apartado.

3.4. Asuntos en trámite en los juzgados familiares tradicionales

Sobre los asuntos familiares tradicionales en trámite por los juzgados tradicionales, que se rigen bajo las reglas del Código Procesal Civil local, tales órganos continuarán su trámite hasta su conclusión.

Las oficialías de partes deberán realizar las gestiones necesarias para la observancia de lo anterior.

3.5. Trámite de asuntos concluidos bajo las reglas del CPF

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del Código de Procedimientos Familiares, las disposiciones de este código regirán los efectos jurídicos de los juicios concluidos al momento de la entrada en vigor del presente decreto, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.

Con base en este precepto, aquellas cuestiones litigiosas que requieran un nuevo estudio jurídico y que no afecten derechos adquiridos, que surjan con posteridad a partir del primero de diciembre del presente año, una vez concluidos los asuntos familiares, se deberán tramitar de forma autónoma y destacada en un procedimiento familiar que, recibido en Oficialía de Partes, se distribuirá entre los juzgados familiares conforme al turno que corresponda y de acuerdo al esquema organizacional previsto en este acuerdo. Este procedimiento familiar se seguirá conforme a las reglas del Código de Procedimientos Familiares.

Los juzgados familiares realizarán el trámite de los asuntos conforme a la vía que corresponda, de acuerdo con el código mencionado y las demás disposiciones legales aplicables.

Lo anterior es así a fin de garantizar el acceso a la justicia y transitar a la oralidad, de forma que los procedimientos familiares se tramiten de forma rápida y expedita, y concluyan en plazos razonables en beneficio de la sociedad coahuilense.

Asimismo, con esta distribución se contribuirá a descargar la carga histórica con que cuentan los juzgados familiares, lo cual beneficiará de forma directa el servicio de acceso a la justicia que se brinda en esta importante asignatura familiar.

La oficialía de partes correspondiente deberá llevar a cabo las acciones pertinentes para la adecuada distribución de los asuntos conforme a este apartado.

3.6. Implementación de la coordinación entre personas juzgadoras

En cada distrito judicial (Saltillo, Torreón y Monclova) las personas juzgadoras deberán llevar a cabo una adecuada coordinación interinstitucional cercana para tomar las medidas administrativas que en el ámbito de su competencia correspondan para homologar criterios sobre los asuntos familiares, y realizar propuestas al mecanismo de seguimiento al que se alude en el siguiente acápite, sobre el adecuado funcionamiento de los juzgados.

Asimismo, deberán realizar la debida coordinación con la Oficialía de Partes y las personas administradoras de los centros de justicia, para que, en el ámbito de su respectiva competencia, auxilien a los juzgados familiares en la adecuada distribución de los asuntos entre los juzgados, y tomen las medidas pertinentes para atender los requerimientos administrativos respectivos.

3.7. Mecanismo de seguimiento del modelo de justicia oral familiar en el PJECZ

Este Consejo de la Judicatura estima pertinente implementar el mecanismo de seguimiento del modelo de justicia oral en el PJECZ. El mecanismo tiene por objeto evaluar el seguimiento de la incorporación de los juzgados tradicionales al nuevo modelo de justicia familiar, así como la carga de trabajo de los juzgados y proponer las medidas pertinentes al Consejo de la Judicatura del Estado para continuar garantizando el adecuado funcionamiento de la administración de justicia en este rubro, ya sea modificando el esquema organizacional que se plantea en este acuerdo o tomando las demás acciones conducentes.

El mecanismo realizará una evaluación mensual de resultados analizando los acuerdos y sentencias que emitan los juzgados familiares, a fin de dar seguimiento al modelo de justicia oral familiar.

Para ello, el mecanismo se integrará por personal de los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que cuentan con la información pertinente para llevar a cabo este seguimiento. Así, las y los integrantes del mecanismo serán:

a) La o el Magistrado Presidente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

b) La o el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado. c) La persona titular de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

d) La persona Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado.

e) Las personas titulares de las Oficialías de Partes de los distritos judiciales de Saltillo, Torreón y Monclova.

f) La persona Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El mecanismo sesionará cada quince días, ya sea de manera presencial o virtual, y lo presidirá la persona Magistrada Presidenta de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Las y los integrantes del mecanismo designarán a la persona que funja como secretaria ejecutiva.

Quien presida el mecanismo, a través de la o el secretario ejecutivo, convocará a sus integrantes para sesionar de acuerdo con la organización que lleven a cabo.

El mecanismo podrá colaborar de forma coordinada con las y los juzgadores en materia familiar, para intercambiar buenas prácticas y mejoras a la administración de justicia del modelo de justicia familiar que se rige bajo las reglas del CPF.

3.8. Sistemas de gestión

Los juzgados tradicionales que transitarán a la oralidad, emplearán los sistemas de gestión que se utilizan en los juzgados orales familiares.

Para ello, la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado llevará cabo las gestiones necesarias para la instalación de los sistemas de gestión en estos juzgados. Asimismo, la Oficialía Mayor en coordinación con personas juzgadoras y los órganos competentes del Poder Judicial del Estado, impartirán la debida capacitación al personal de estos juzgados tradicionales para el uso de los sistemas de gestión.

3.9. Medidas de las autoridades administrativas del Poder Judicial del Estado

La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado realizará las gestiones administrativas que correspondan para la adecuada impartición de justicia oral en los juzgados familiares, proporcionando los recursos materiales, financieros y humanos conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:

Primero. Se aprueba la incorporación de los juzgados familiares tradicionales de los distritos judiciales de Saltillo, Torreón y Monclova al modelo de justicia familiar oral regulado en la Ley para la Familia y el Código de Procedimientos Familiares, del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el presente acuerdo.

La incorporación a la oralidad deberá realizarse a partir del primero de diciembre del presente año.

Se aprueba el esquema organizacional para la transición conforme a la parte considerativa del presente acuerdo.

Segundo. Se aprueba el cambio de denominación del Juzgado Segundo Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, para quedar como Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo.

Tercero. Se aprueba la implementación del mecanismo de seguimiento del modelo de justicia oral en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual se regirá por lo dispuesto en la parte considerativa del presente acuerdo.

El mecanismo comenzará a sesionar durante los primeros quince días posteriores al primero de diciembre del presente año.

Cuarto. Lo no previsto en el presente acuerdo, y las cuestiones que surjan con su aplicación, serán dilucidados por el Consejo de la Judicatura del Estado, los juzgados de primera instancia en materia familiar de los distritos judiciales de Saltillo, Torreón y Monclova, y las oficialías de partes de estos distritos, en el ámbito de su respectiva competencia.

Quinto. Se instruye a los juzgados de primera instancia de los distritos judiciales de Saltillo, Torreón y Monclova, a las personas administradoras de los centros de justicia en que estos juzgados tengan su sede, a las oficialías de partes de estos distritos y a la Oficialía Mayor, para que lleven a cabo las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

La Oficialía Mayor realizará las gestiones para las adecuaciones que correspondan en materia de recursos humanos para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que comunique el presente acuerdo a las autoridades competentes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y se publique este acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado, en los medios de comunicación oficiales de este poder, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El maestro Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,

C E R T I F I C A: de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, que el acuerdo dictado en el expediente administrativo disciplinario A-159/2022, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 29 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos de los Consejeros presentes:

Magistrado Presidente Miguel Felipe Mery Ayup,

Magistrado Homero Ramos Gloria, Magistrado Luis Martín Granados Salinas,

Licenciado Obed Santibáñez Cabrales,

Maestra Katy Salinas Pérez y

Maestra Lizbeth Ogazón Nava.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 29 de noviembre de 2022. Va en cuatro (04) hojas útiles.

DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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