Acuerdo C-022/2023 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Mediante el cual se aprueban la creación del Juzgado Auxiliar de Primera Instancia en materia Civil con especialización Hipotecaria del distrito judicial de Torreón y de la Central de Actuarios en materia Hipotecaria con sede en Saltillo. Fecha de publicación 19 de enero de 2023.

Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo aprueba la creación del Juzgado Auxiliar de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón. El Pleno establece los juzgados a los que este juzgado auxiliará en la función jurisdiccional, así como la distribución de asuntos. Se aprueba la creación de la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria con sede en Saltillo, que prestará el servicio actuarial a los juzgados con especialización hipotecaria. Por último, se modifica el Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 19 de enero de 2023.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear, a propuesta de su Presidente, según lo exijan las necesidades del servicio y lo permita el presupuesto de egresos, órganos jurisdiccionales auxiliares, con competencia general y/o especializada en la materia de que se trate, cuyos titulares está facultado nombrar.

Entonces, si en esta ocasión el Consejo decide crear el Juzgado Auxiliar de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón, que tenga por objeto auxiliar a los juzgados civiles con especialización hipotecaria del Poder Judicial del Estado, es claro que este Consejo tiene las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.

Por lo que hace a la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria, el Consejo cuenta con las facultades necesarias para su creación, en virtud de que ha venido regulando la actuación de estos órganos administrativos de auxilio judicial. También tiene la facultad de modificar el Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que emitió en el año 2015.

2. Justificación para crear el Juzgado Auxiliar de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón

El Consejo de la Judicatura recuerda que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Este derecho comprende la obligación de las autoridades de poner al alcance de la ciudadanía juicios, procedimientos y medios legales rápidos, efectivos y accesibles para que planteen una pretensión o se defiendan de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute tal decisión .

En el artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, se establecen las siguientes características del acceso a la justicia, que son: pública, gratuita, pronta, expedita y completa para tutelar de manera efectiva sus derechos fundamentales.

Este Consejo constata que una de las formas de garantizar este derecho fundamental es la especialización de la justicia por áreas o materias focalizadas que permitan dar una atención con calidad a los asuntos jurisdiccionales.

Con motivo de ello, el Consejo implementó la especialización hipotecaria de la justicia civil en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en el año 2022 mediante el acuerdo C-031/2022 . A través de este acuerdo el Consejo, por un lado, creó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo; y por el otro, modificó la competencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón para especializarse en asuntos hipotecarios. Por tal motivo, el Consejo cambió la denominación de este último juzgado para quedar como Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón.

Para este Consejo es un hecho notorio la especialización de la justicia hipotecaria ha tenido un gran recibimiento por las y los usuarios, de forma que actualmente existe una importante cantidad de asuntos que se atienden diariamente por los juzgados hipotecarios.

En efecto, según datos estadísticos de la Secretaría Técnica y de Transparencia, el juzgado de Saltillo atendió 1819 asuntos durante el 2022, y al cierre de ese año tenía en trámite 1302 asuntos. El juzgado de Torreón atendió 2180 asuntos, y al cierre del año tenía en trámite 2030 asuntos. En tal año el juzgado de Saltillo emitió 3547 acuerdos, y el juzgado de Torreón emitió 5057 acuerdos.

Los datos anteriores reflejan una gran demanda en el servicio de la justicia hipotecaria. Al respecto, este Consejo estima pertinente la creación de un juzgado que auxilie a los actuales juzgados hipotecarios a descargar la carga de trabajo y, con ello, continuar fortalecimiento el acceso a la justicia en esta asignatura.

3. Bases para la creación del Juzgado Auxiliar de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria

Este Consejo considera que el Juzgado Auxiliar de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria tenga su sede en Torreón, Coahuila de Zaragoza.

Este juzgado auxiliar tendrá la misma competencia material que tienen los juzgados hipotecarios en términos de lo dispuesto por el acuerdo C-031/2022 de este Consejo.

En ese sentido, el auxilio que preste este juzgado consistirá en atender las nuevas demandas que se presenten a partir del 23 de enero del presente año. En esta fecha el juzgado iniciará sus funciones. De esta manera, los actuales juzgados hipotecarios dejarán de recibir asuntos nuevos y atenderán exclusivamente los asuntos que tienen en trámite, los cuales resolverán hasta su conclusión.

Por tal motivo, este juzgado auxiliar competencia territorial en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo de la Judicatura regulará la competencia de este juzgado auxiliar y la distribución de los asuntos atendiendo a la carga de trabajo que se presente.

Las personas secretarias de acuerdo y trámite que actualmente fungen como enlace del juzgado hipotecario de Saltillo en los distritos judiciales distintos a este, apoyarán con este mismo carácter de enlace al juzgado auxiliar hipotecario de Torreón, con las funciones que actualmente se prevén en el acuerdo C-031/2022.

La persona titular del juzgado auxiliar, y las personas titulares de los juzgados hipotecarios, deberán llevar una adecuada colaboración interinstitucional en los aspectos administrativos sobre esta asignatura hipotecaria, así como para el auxilio que presten las personas secretarias de acuerdo y trámite que funjan como enlace.

El juzgado auxiliar operará el sistema de gestión en materia hipotecaria al que se refiere el acuerdo C-031/2022, así como las herramientas digitales que forma parte de la plataforma Poder en línea.

El juzgado auxiliar se regirá por las disposiciones legales previstas en la ley y por este Consejo de la Judicatura.

4. Justificación para crear la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria con sede en Saltillo

Este Consejo recuerda que emitió el acuerdo C-193/2015 en la sesión celebrada el 10 de agosto de 2015. En este acuerdo se aprobó el Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En el artículo tercero de este reglamento se estableció que las centrales de actuarios serían unidades administrativas que se encontrarían bajo la administración, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.

En el segundo párrafo del artículo primero transitorio de este reglamento, el Consejo se reservó la facultad para determinar progresivamente los órganos jurisdiccionales que se irían auxiliando de la Central de Actuarios que correspondiera.

Bajo este contexto normativo, este Consejo estima conveniente aprobar la creación de la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza con sede en la ciudad de Saltillo. Esto es así debido a que la especialización hipotecaria se ha venido constituyendo como una materia que requiere de mecanismos que garanticen el acceso a la justicia pronta y expedita, lo cual se traslada, sin duda, a las funciones actuariales en los procedimientos judiciales.

La finalidad es que preste el auxilio de la función actuarial exclusivamente a los juzgados civiles hipotecarios de Saltillo y Torreón, así como al juzgado auxiliar hipotecario que se prevé en el presente acuerdo.

La Central de Actuarios en Materia Hipotecaria se regulará conforme al Reglamento de las Centrales de Actuarios y al presente acuerdo. Contará con el personal que se requiera conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, de acuerdo con el reglamento en mención, así como con el parque vehicular necesario para el auxilio tanto en Saltillo como en Torreón.

La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado otorgará a la Central los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar sus funciones actuariales de manera idónea y eficaz, en coordinación con la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional.

Los juzgados hipotecarios que colaboren con la Central, contarán con una persona que estará adscrita a la Central y que tendrá funciones de enlace entre dichos órganos, quien auxiliará a las personas usuarias con respecto a los procesos y las Boletas Electrónicas de Gestión Actuarial (BEGA) empleados en la Central.

Esta Central de Actuarios en Materia Hipotecaria iniciará sus funciones a partir del 23 de enero del presente año.

Por último, este Consejero considera importante modificar el artículo 3 del Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para adecuarlo al requerimiento actual de que la nueva central en materia hipotecaria practique el auxilio actuarial en los distritos judiciales de Saltillo y de Torreón.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:

Primero. Se aprueba la creación del Juzgado Auxiliar de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón, con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza.

Este juzgado realizará sus funciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en los términos previstos en el presente acuerdo.

Su domicilio será en Avenida De las Fuentes cruce con Comerciantes, sin número, colonia La Merced, Torreón, Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Este juzgado auxiliar tendrá competencia territorial en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El auxilio que preste este juzgado a los actuales juzgados hipotecarios consistirá en atender las nuevas demandas que se presenten a partir del 23 de enero del presente año. En esta fecha el juzgado iniciará sus funciones.

De esta manera, los actuales juzgados hipotecarios dejarán de recibir asuntos nuevos y atenderán exclusivamente los asuntos que tienen en trámite, los cuales resolverán hasta su conclusión.

Este juzgado auxiliar tendrá la misma competencia material que tienen los juzgados hipotecarios en términos de lo dispuesto por el acuerdo C-031/2022 de este Consejo.

Tercero. Este juzgado auxiliar tendrá la misma competencia material que tienen los juzgados hipotecarios en términos de lo dispuesto por el acuerdo C-031/2022 de este Consejo.

Cuarto. El Consejo de la Judicatura regulará la competencia de este juzgado auxiliar y la distribución de los asuntos atendiendo a la carga de trabajo que se presente.

Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por el Pleno del Consejo o su Presidente, según corresponda.

Quinto. Las Oficialías de Partes observarán lo dispuesto en el presente acuerdo en el ámbito de sus competencias. Llevarán a cabo la debida coordinación con los juzgados hipotecarios.

Sexto. Se aprueba la creación de la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria con sede en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

La Central tendrá su domicilio en Boulevard Isidro López Zertuche, número 2791, colonia Los Maestros, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Séptimo. La Central de Actuarios prestará el auxilio de la función actuarial exclusivamente a los juzgados civiles hipotecarios de Saltillo y Torreón, así como al juzgado auxiliar hipotecario que se prevé en el presente acuerdo.

Octavo. La Central de Actuarios en Materia Hipotecaria se regulará conforme al Reglamento de las Centrales de Actuarios y al presente acuerdo. Contará con el personal que se requiera conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, de acuerdo con el reglamento en mención, así como con el parque vehicular necesario para el auxilio tanto en Saltillo como en Torreón.

Esta Central de Actuarios en Materia Hipotecaria iniciará sus funciones a partir del 23 de enero del presente año.

Noveno. Se modifica el artículo 3 del Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:

Artículo 3. Las centrales de actuarios son las unidades administrativas que se encuentran bajo la administración, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura. Se encargan de organizar el turno aleatorio y llevar el control de las diligencias que ordenen las autoridades jurisdiccionales a realizar fuera de sede judicial, de acuerdo a la demarcación territorial comprendida en el distrito judicial o distritos judiciales en que se establezca, según lo disponga el Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente modificación.

Décimo. Se instruye cumplir el presente acuerdo a los juzgados hipotecarios, a la Oficialía Mayor, a la Visitaduría Judicial General y a la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional.

Décimo primero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado que comunique el presente acuerdo a los juzgados hipotecarios, a la Oficialía Mayor, a la Visitaduría Judicial, a la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional y a las oficialías de partes. La Secretaría deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo, y el reglamento que se modifica con la actualización realizada, en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en los demás medios oficiales con que cuenta este poder público.

El maestro Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, C E R T I F I C A: que el acuerdo C-022/2023, mediante el cual se autoriza la creación del Juzgado Auxiliar de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Torreón y la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria con sede en Saltillo, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 19 de enero de 2023, por unanimidad de votos de los Consejeros presentes: Magistrado Presidente Miguel Felipe Mery Ayup, Magistrado Homero Ramos Gloria, Magistrado Iván Ortiz Jiménez, Licenciado Obed Santibáñez Cabrales, Maestra Lizbeth Ogazón Nava y Doctora Katy Salinas Pérez. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 19 de enero de 2023. Va en tres (03) hojas útiles. DOY FE.


EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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