Acuerdo para ampliar el periodo de inscripción para participar en el examen de méritos

En este acuerdo el Consejero Presidente decide ampliar el periodo de inscripción para participar en el examen de méritos relativo a las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023. El Consejero Presidente instruye comunicar y difundir el presente acuerdo por los medios de comunicación oficiales.

Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente decide ampliar el periodo de inscripción para participar en el examen de méritos relativo a las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023. El Consejero Presidente instruye comunicar y difundir el presente acuerdo por los medios de comunicación oficiales.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 27 de enero de 2023.

I. CONSIDERACIONES

1) Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo es el órgano encargado de implementar el sistema de selección, ingreso y ascenso del servicio de la judicatura, conforme al artículo 62, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ). Según la fracción VI, del artículo 62, de esta ley, el Consejo es la única autoridad facultada para formalizar el examen de méritos y acordar los nombramientos y ascensos en los términos que establece la ley.

En uso de tales facultades, el Pleno del Consejo emitió el acuerdo C-023/2023 en la sesión celebrada el 19 de enero del presente año. En este acuerdo el Pleno emitió las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023 relativas al examen de méritos interno para permanencia y ascenso en la carrera judicial.

En el punto noveno decisorio de este acuerdo el Pleno del Consejo facultó al Consejero Presidente para emitir, durante cualquier etapa del examen, los acuerdos urgentes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo del examen de méritos, de lo cual daría cuenta al Pleno del Consejo en su siguiente sesión.

En consecuencia, si en esta ocasión el Consejero Presidente decide ampliar el periodo de inscripción para participar en el examen de méritos relativo a las convocatorias señaladas, es claro que cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.

2) Justificación para emitir el presente acuerdo

El suscrito Consejero Presidente recuerda que en el acuerdo C-023/2023 se estableció que el periodo de inscripción de las personas aspirantes al examen de méritos sería del 19 al 29 de enero del presente año.

Ante ello, el Consejero Presidente constata que las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023, han tenido gran aceptación e interés por parte de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado. De tal forma que se ha venido inscribiendo un gran número de personas aspirantes para las tres convocatorias.

A fin de contribuir para que puedan participar en el examen de méritos todas las personas interesadas a que se refieren en las convocatorias, y cuenten con un tiempo más amplio para preparar su inscripción en armonía con las labores que realizan día a día, el suscrito Consejero Presidente estima conveniente ampliar el periodo de inscripción hasta las 20:00 horas del día lunes 13 de febrero del presente año.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se amplía para las 20:00 horas del día 13 de febrero de 2023 el periodo de inscripción al examen de méritos relativo a las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023.

Las personas interesadas en participar en el examen de méritos a que se refieren estas convocatorias podrán realizar la inscripción hasta el día señalado.

Segundo. El Consejo de la Judicatura, a través del Pleno o de su Presidente, realizará los ajustes necesarios al calendario referido en las convocatorias, los cuales se comunicarán en su debida oportunidad a las personas inscritas al examen de méritos.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura, al Instituto de Especialización Judicial, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, y a la Oficialía Mayor para que, en el ámbito de su competencia, realicen las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite de este Consejo para que realice las gestiones necesarias para la debida publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los demás medios de comunicaciones oficiales de este poder público. Para ello auxiliarán la Secretaría Técnica y de Transparencia, y la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Quinto. El Consejero Presidente dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura con el presente acuerdo en su próxima sesión.

Sexto. El suscrito Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo, actuando ante Angel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura, que autoriza y da fe.

Consejero Miguel Felipe Mery Ayup. Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Angel Gabriel Hernández Guzmán. Secretario de Acuerdo y Trámite.

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