Acuerdo Modificación Convocatorias EM2023

En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura aprueba modificaciones a las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023.

ACUERDO C-026/2023 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LAS CONVOCATORIAS EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023, Y LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA EM-04/2023 PARA EL CARGO DE ACTUARIO, ACTUARIA, NOTIFICADOR Y NOTIFICADORA.

Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura aprueba modificaciones a las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023. El Pleno instruye publicar las convocatorias modificadas en la fecha del presente acuerdo. El Pleno aprueba la emisión de la convocatoria EM-04/2023 para ingresar y permanecer en el cargo de actuario, actuaria, notificador y notificadora de juzgado y tribunal en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 03 de febrero de 2023.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “el Consejo”) es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo es el órgano encargado de implementar el sistema de selección, ingreso y ascenso del servicio de la judicatura, conforme al artículo 62, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ). En ese sentido, la fracción VI, del artículo 62, de esta ley, dispone que el Consejo es la única autoridad facultada para formalizar el examen de méritos y acordar los nombramientos y ascensos en los términos que establece la ley.

En uso de tales facultades, el Pleno del Consejo emitió el acuerdo C-023/2023 en la sesión celebrada el 19 de enero del presente año. En este acuerdo el Pleno aprobó las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023 relativas al examen de méritos interno para permanencia y ascenso en la carrera judicial. En el punto octavo decisorio de este acuerdo el Pleno del Consejo se reservó la facultad para pronunciarse sobre lo no previsto en el acuerdo C-023/2023 y en las convocatorias referidas.

Luego, las modificaciones que se proponen en este acuerdo se consideran urgentes en virtud de ajustarlas a la calendarización propuesta por el Pleno del Consejo en el acuerdo C-023/2023, y corresponden a este órgano aprobarlas al ser la única autoridad encargada para formalizar el examen de méritos.

Asimismo, en uso de las facultades legales referidas, este Consejo estima pertinente la emisión de la convocatoria EM-04/2023 para aspirar a los cargos de actuario, actuaria, notificador y notificadora de juzgado y tribunal en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Por lo tanto, al tratarse de asuntos que versan sobre la carrera judicial, en específico el examen de méritos, el Consejo cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.

2. Justificación para modificar las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023

El Consejo recuerda que la carrera judicial importa la determinación del sistema de ingreso en la judicatura y la forma sobre cómo se obtiene el ascenso dentro de ella1. La independencia de la judicatura debe ser garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución y la legislación, según lo establecen los Principios básicos relativos a la independencia judicial2. Conforme tales principios, todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura. En el orden jurídico mexicano, la independencia judicial tiene reconocimiento constitucional en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta manera, la sujeción a un examen de méritos de quienes desean ingresar, permanecer y ascender en la judicatura, contribuye a una debida selección de personas para ocupar los cargos judiciales, pues garantiza que quienes lo aprueban cuentan con las capacidades y credenciales necesarias para impartir justicia con calidad y profesionalismo; además de que les permite desarrollar su función sin injerencias externas.

Este Consejo de la Judicatura pone de manifiesto que el ingreso a la carrera judicial presupone la aprobación del examen de méritos3. Así las cosas, los ascensos por escalafón y el examen de méritos que se deben sustentar y aprobar para aspirar a un cargo dentro de la judicatura, responden al propósito de lograr una rigurosa selección de servidoras y servidores públicos capaces y moralmente idóneos para preservar la dignidad del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza4.

Bajo este marco normativo, y en virtud de que este Consejo es la única autoridad facultada para formalizar el examen de méritos, estima conveniente modificar las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023. Esto es así ya que las convocatorias han generado un interés tanto a nivel interno como a nivel externo de este poder público.

En efecto, este Consejo tiene conocimiento de que a la fecha actual se han registrado más de 350 personas trabajadoras del Poder Judicial interesadas en participar en el examen de méritos. Asimismo, personas abogadas postulantes se han acercado a los órganos del Poder Judicial con el interés de participar para buscar ingresar a la carrera judicial.

Ante ello, el Consejero Presidente, en un ejercicio de apertura, tuvo a bien tomar en cuenta opiniones y análisis de funcionarios judiciales, como magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, personal especializado de este poder público y de la sociedad.

Es por ello que este Consejo estima oportuno modificar las convocatorias con dos objetivos. Por un lado, que sean abiertas también a las personas abogadas que deseen ingresar al Poder Judicial del Estado. Y por el otro, abrir la posibilidad para que el personal de este poder público, con carácter interino y definitivo, que cumpla con los requisitos señalados en la LOPJECZ, pueda participar para aspirar a los cargos de actuario, actuaria, secretario y secretaria (de acuerdo y trámite, y de estudio y cuenta) de juzgados y tribunales de este poder público, juez y jueza, así como para magistrado y magistrada de tribunal distrital.

Así se cumple el propósito de abrir las convocatorias para que personas interesadas participen en el examen de méritos, de forma que quienes aprueben el examen puedan acceder a los cargos que se aspira y a la lista de reserva en los términos de la LOPJECZ, como también a la permanencia y definitividad.

Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo advierte que conforme al artículo 74 de la LOPJECZ, cuando el cargo se ostenta de forma interina no se produce ascenso en el escalafón, ni permanencia en el cargo, más allá del tiempo necesario para que se cubra la formalidad del examen de méritos. Por lo que se deberá cumplir este precepto legal al haberse dado esta formalidad del examen a que se refieren las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023.

En otras palabras, la no aprobación del examen de méritos por las personas que desempeñen el cargo con carácter interino, conlleva la falta de cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el cargo que actualmente se ejerce con tal carácter interino.

Este Consejo de la Judicatura también resalta que la aprobación del examen de méritos no conlleva ineludiblemente que se hagan designaciones inmediatas en los cargos para los cuales se aspira, sino que tales designaciones se deben a las vacantes que, en su oportunidad, puedan haber conforme a las necesidades del servicio, la disponibilidad presupuestal y el orden de prelación que se determine por el Consejo conforme a las calificaciones en el examen de méritos obtenidas por los aspirantes. Ello es así de conformidad con el artículo 63 de la LOPJECZ.

En ese sentido, de acuerdo con el artículo 71 de la LOPJECZ, en caso de que el número de concursantes sea superior al número de vacantes por cubrir, el ingreso a la carrera judicial se determinará por orden de calificaciones. Por ende, cumplida la provisión de vacantes, los nombres de los aspirantes aprobados y no designados, continuarán figurando con sus calificaciones durante el periodo respectivo, y se remitirán para llevar el registro de reservas.

En suma, las modificaciones que se proponen tienen por finalidad que, ante el gran interés en las convocatorias, más personas puedan participar en el examen de méritos. Con ello el Poder Judicial del Estado tendrá una lista de reserva robusta y completa que permita contar con profesionistas del derecho con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para desempeñar la función judicial para el momento en que las vacantes, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal dispongan el requerimiento de las designaciones respectivas.

El Consejo considera importante hacer estas precisiones, pues actualmente no se cuenta con vacantes en los cargos judiciales y con lista de reserva disponible. Por ende, la modificación de las convocatorias para su apertura en los términos señalados permitirá contar con una lista de reserva.

3. Bases para las modificaciones de las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023

Una primera modificación a las convocatorias es que serán abiertas para quienes deseen ingresar a la carrera judicial, es decir, personas externas al Poder Judicial y personal de este poder público. La segunda es que los cargos a los que se podrá aspirar en estas convocatorias serán:

  • Secretario y secretaria de acuerdo y trámite, y de estudio y cuenta, de juzgado, de tribunal laboral, de tribunal de conciliación y arbitraje, de tribunal distrital y Sala de Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como para los cargos de Jefe de Unidad de Causas y Encargado Auxiliar de Causa en el sistema de justicia penal acusatorio y oral. Las materias corresponden estos cargos son civil, familiar, mercantil, laboral y laboral burocrática.
  • Juez y jueza de juzgado, y de tribunal laboral. Las materias que corresponden a estos cargos son civil, familiar, mercantil, penal y laboral.
  • Magistrado y magistrada de tribunal distrital.

Las personas a las que se dirigirán estas convocatorias serán:

  • Personas con título de licenciado y licenciada en derecho que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 82, 83 o 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según sea el cargo al que se desee aspirar, con la salvedad del examen de méritos. Las personas que deseen aspirar al cargo de Jefe de Unidad de Causas y Encargado Auxiliar de Causas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 28 y 30, respectivamente, del Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
  • Personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que actualmente ocupan alguno de los cargos mencionados, sin previa aprobación de examen de méritos, con nombramiento interino sujetos al proceso de selección.
  • Al personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que cumpla con los requisitos previstos en los artículos 82, 83 o 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según sea el cargo al que se desee aspirar, con la salvedad del examen de méritos. Las personas que deseen aspirar al cargo de Jefe de Unidad de Causas y Encargado Auxiliar de Causas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 28 y 30, respectivamente, del Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Con estas adecuaciones se deberán publicar las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023. Para ello, contendrán los términos aprobados por el acuerdo C-023/2023 con los cuales se difundieron y que no se afectan con tales adecuaciones, como son los relativos al proceso de inscripción, de admisión, a las fases de del examen de méritos, el método de calificación, el temario para el examen, el recurso de revisión, las facultades del Consejero Presidente y aquello que no se modifique con las adecuaciones propuestas.

Con motivo de la apertura de las convocatorias para ingresar a la carrera judicial a las personas licenciadas en derecho que cumplan con los requisitos legales, este Consejo estima conveniente establecer una cuota de recuperación a cargo de las personas que deseen ingresar al Poder Judicial del Estado por el monto de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.), que deberá ser depositado en la cuenta 0112732726 a nombre del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de la institución bancaria BBVA Bancomer, con CLABE 012078001127327261.

En cuanto a la calendarización, hasta el 13 de febrero de este año a las 20 horas, será el periodo de inscripción para el examen de méritos, de conformidad con el acuerdo emitido por el Presidente el 27 de enero del presente año. Con ello, se adecúan las fechas del examen de méritos como se propone en las convocatorias que se modifican por medio del presente acuerdo. El Consejero Presidente llevará a cabo los ajustes pertinentes al calendario con motivo de las modificaciones a las convocatorias.

Si las personas que ya se hayan inscrito en el examen de méritos, desean actualizar su registro, deberán realizarlo en el sitio web oficial señalado para tal efecto. Para ello el Instituto de Especialización Judicial prestará el auxilio y la orientación que sean necesarios. En todo caso, las personas aspirantes solamente podrán inscribirse para aspirar a un solo cargo, respecto del cual aplicarán las fases que correspondan.

En ese sentido, los exámenes relativos a las etapas de la fase de evaluación de conocimientos, tendrán como contenido los conocimientos y habilidades que se requieren para cada cargo al que se aspira.

Este Consejo destaca que, conforme a los artículos 62, fracción X, y 74 de la LOPJECZ, la no aprobación del examen de méritos por las personas que desempeñen el cargo con carácter interino, conlleva la falta de cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el cargo que actualmente se ejerce con tal carácter interino.

Sobre la designación en los cargos vacantes y la lista de reserva judicial, se sujetarán a lo dispuesto en la LOPJECZ, en el Reglamento para el Examen de Méritos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el presente acuerdo y las demás disposiciones legales aplicables.

Este Consejo podrá realizar las gestiones pertinentes para la adecuada integración de la lista de reserva que comprenda las personas aprobadas en el examen de méritos. En ese sentido, implementará los mecanismos que estime pertinentes con la finalidad de garantizar una justicia profesional que se integre por personas que impartan justicia con la aprobación de examen de méritos.

En todo caso, el Consejo de la Judicatura evaluará los mecanismos pertinentes para la permanencia y definitividad en el cargo de las y los servidores públicos de carácter interino (actuario, secretario, juez y magistrado de tribunal distrital) con la aprobación del examen de méritos, a fin de garantizar la profesionalización de la carrera judicial. Para ello, emitirá en Pleno el acuerdo respectivo en la fase correspondiente del examen de méritos, tomando en cuenta los resultados obtenidos, las personas aprobadas, lo relativo a las listas de reserva y lo previsto en la LOPJEC y en las demás disposiciones legales aplicables.

Por último, el Consejero Presidente realizará las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento para los Exámenes de Méritos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. El Presidente emitirá, durante cualquier etapa del examen, los acuerdos urgentes que sean necesarios para el adecuado desarrollo del examen de méritos, de lo cual dará cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

4. Justificación y bases para la emisión de la convocatoria EM-04/2023

El Consejo toma en cuenta que además de los cargos a que se refieren en este acuerdo, uno que resulta base en la carrera judicial es el de actuario, actuaria, notificador y notificadora. Su importancia radica en que quien lo ejerce comunica las resoluciones judiciales con fe pública que dan autenticidad y fidelidad de que aquello que se comunica es, precisamente, lo que decidió la persona juzgadora. También de esta función depende la agilidad del proceso, pues mientras más rápido y correctamente se comunica una decisión, el proceso avanza dentro de los plazos legales previamente establecidos. De ahí que el Consejo considera pertinente aprobar en el presente acuerdo la emisión de la convocatoria EM-04/2023 para ingreso y permanencia en el cargo de:

  • Actuario y actuaria de juzgado letrado y juzgado de primera instancia, respectivamente, en materias civil, mercantil y familiar.
  • Notificador y notificadora de Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio Oral.
  • Notificador y notificadora de tribunal laboral.
  • Actuario y actuaria de tribunal distrital.
  • Actuario y actuaria de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Este Consejo estima que la convocatoria se dirija a las siguientes personas:

  • Personas con título de licenciado y licenciada en derecho que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 90 de la LOPJECZ, con la salvedad del examen de méritos.
  • Personas que desempeñen con carácter interino y sin previa aprobación del examen de méritos el cargo de actuario, actuaria, notificador y notificadora en los órganos jurisdiccionales señalados del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
  • Personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que cuenten con título de licenciado y licenciada en derecho y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 90 de la LOPJECZ, con la salvedad del examen de méritos.

Con motivo de la apertura de esta convocatoria para ingresar a la carrera judicial a las personas licenciadas en derecho que cumplan con los requisitos legales para el cargo de actuario, actuaria, notificador y notificadora, este Consejo estima conveniente establecer una cuota de recuperación a cargo de las personas que deseen ingresar al Poder Judicial del Estado por el monto de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.), que deberá ser depositado en la cuenta 0112732726 a nombre del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de la institución bancaria BBVA Bancomer, con CLABE 012078001127327261.

El Consejo estima pertinente que la convocatoria EM-04/2023 se publique y difunda a partir de la presente fecha, y que el periodo de inscripción de las y los aspirantes sea del 15 al 23 de febrero del presente año.

Las fases del examen de méritos serán las de evaluación de conocimientos, valoración de aptitudes y evaluación de méritos. En este caso se prescindirá de la etapa del examen práctico dentro de la fase de evaluación de conocimientos. La calificación mínima aprobatoria será de 80 para las etapas de la fase de evaluación de conocimientos (examen escrito y examen oral).

El Consejo considera que el periodo de inscripción sea del 15 al 23 de febrero de 2023 hasta las 20:00 horas. La solicitud de inscripción deberá realizarse exclusivamente de manera virtual a través del portal de internet. El envío de la documentación solicitada será del 9 al 17 de mayo de 2023 hasta las 23:00 horas (horario Ciudad de México). La documentación que deberán presentar las personas aspirantes será aquella necesaria para acreditar los requisitos a que se refiere el artículo 90 de la LOPJECZ.

En todo caso, el desarrollo del examen de méritos se realizará conforme a las bases establecidas en la convocatoria EM-04/2023, en el Reglamento del Examen de Méritos y en la LOPJECZ.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza por unanimidad de votos deciden lo siguiente:

Primero. Se aprueban las modificaciones precisadas en la parte considerativa del presente acuerdo relativas a las convocatorias EM-01/2023, EM-02/2023 y EM-03/2023.

Segundo. Las convocatorias modificadas forman parte del presente acuerdo y del acta que se emita en esta sesión.

Tercero. Los temarios que correspondan a las categorías en el cargo de secretario y secretarias que se adicionan serán los que ya se encuentran publicados en el sitio web oficial.

Cuarto. La Secretaría de acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza realizará las gestiones necesarias para la publicación de las convocatorias con las modificaciones aprobadas mediante el presente acuerdo.

Las convocatorias modificadas se publicarán el día de la aprobación del presente acuerdo.

Quinto. Se deja subsistente lo previsto en el acuerdo C-023/2023 en lo que no se oponga al presente acuerdo.

Sexto. Se aprueba y emite la convocatoria EM-04/2023 para ingreso y permanencia en el cargo de actuario, actuaria, notificador y notificadora de juzgado y tribunal en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a los términos del presente acuerdo.

La convocatoria aprobada forma parte del presente acuerdo y del acta que se emite en esta sesión.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado, la Oficialía Mayor y la Secretaría Técnica y de Transparencia, en el ámbito de sus competencias, realizarán las gestiones necesarias para la publicación de esta convocatoria.

El desarrollo del examen de méritos por lo que hace al cargo de actuario, actuaria, notificador y notificadora, se realizará conforme a las bases establecidas en la convocatoria EM-04/2023, en el Reglamento del Examen de Méritos y en la LOPJECZ.

Séptimo. Lo no previsto en el presente acuerdo y en las convocatorias referidas, así como las dudas que surjan en su oportunidad, serán resueltas por el Consejo de la Judicatura, ya sea por el Pleno o por su Consejero Presidente, según corresponda.

Octavo. El Consejero Presidente del Consejo realizará las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento para los Exámenes de Méritos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejero Presidente emitirá, durante cualquier etapa del examen, los acuerdos urgentes que sean necesarios para el adecuado desarrollo del examen de méritos, de lo cual dará cuenta al Consejo en la siguiente sesión en Pleno.

Noveno. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en los medios de comunicación oficial de este poder público.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite también deberá comunicar el presente acuerdo a las autoridades que auxiliarán al Consejo en el desarrollo del examen de méritos.

El maestro Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, C E R T I F I C A: que el acuerdo C-026/2023, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 03 de febrero de 2023, por unanimidad de votos de los Consejeros presentes: Magistrado Presidente Miguel Felipe Mery Ayup, Magistrado Homero Ramos Gloria, Magistrado Iván Ortiz Jiménez, Licenciado Obed Santibáñez Cabrales, Maestra Lizbeth Ogazón Nava y Doctora Katy Salinas Pérez. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 03 de febrero de 2023. Va en cuatro (04) hojas útiles. DOY FE.   EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

Descargar