Acuerdo C-037/2023.

Mediante el cual se reforman las reglas para la operación del Expediente Virtual 2.0 del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Fecha de publicación 28 de febrero de 2023.

Consejero Presidente: Miguel Felipe Mery Ayup. Secretaria de Estudio y Cuenta: Erika Nohemí Hernández Dávila.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 28 de febrero de 2023.

Resumen: En este acuerdo se aprueba reformar las Reglas para la Operación del Expediente Virtual 2.0 del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la finalidad de que las personas auxiliares de la administración de justicia adscritas al Centro de Evaluación Psicosocial puedan ingresar a las constancias del Expediente Virtual 2.0.

I. CONSIDERACIONES

1. Antecedentes

El 01 de febrero de 2023, se recibió en la Secretaría de Acuerdo y Trámite el oficio VJG/34/2023 suscrito por el maestro Gerardo Ontiveros Rentería, Visitador Judicial General.

En el oficio VJG/34/2023 el Visitador Judicial General manifiesta que el 3 de noviembre de 2022, se llevó a cabo el Conversatorio entre el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Jueces en Materia Familiar y personal del Centro de Evaluación Psicosocial. El objetivo de dicho Conservatorio fue el de coordinar acciones que permitan respectivamente a los jueces familiares del Estado y al personal del referido Centro, solicitar y emitir dictámenes psicosociales e informes de trabajo social, con mayor prontitud y mayor conocimiento de la conducta y comportamiento de las personas indicadas en cada una de las causas solicitadas por los jueces y juezas, emitiendo así dictámenes e informes de mejor y mayor calidad.

En el Conversatorio de referencia se hizo alusión a que los casos de violencia familiar actualmente representan el 95% de la carga laboral del Centro de Evaluación Psicosocial, es por ello que la Visitaduría Judicial General propone que se autorice al personal del Centro de Evaluación Psicosocial el acceso al Expediente Virtual 2.0. Esto con la finalidad de que de forma oportuna puedan tener acceso a las constancias del expediente respecto del cual van a emitir un dictamen psicosocial.

De esta manera, las personas juzgadoras en materia familiar y las personas juzgadoras especializadas en violencia familiar, deberán realizar los trámites conducentes para dicha autorización.

2. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza

El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Este precepto constitucional dispone que el Consejo está facultado para expedir los reglamentos y acuerdos generales con el fin de regular el adecuado funcionamiento del Poder Judicial.

En uso de esta facultad reglamentaria, este Consejo emitió el acuerdo C-313/2017 mediante el cual se aprobó el Reglamento Interior del Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Asimismo, mediante el acuerdo C-126/2020 este Consejo aprobó las Reglas para la Operación del Expediente Virtual 2.0 del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo de la Judicatura tiene la facultad legal de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, de acuerdo con el artículo 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En consecuencia, el Consejo tiene la facultad de emitir el presente acuerdo en el que considera conveniente reformar el reglamento y reglas de operación antes mencionados.

3. Justificación para la reforma de las Reglas para la Operación del Expediente Virtual 2.0

El Consejo de la Judicatura recuerda que el 11 de septiembre de 2006, a través del acuerdo C-61-B/2006, el Pleno aprobó la creación del Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “Centro de Evaluación”).

El Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, es el órgano no jurisdiccional encargado de realizar los dictámenes y las evaluaciones psicosociales que le soliciten los órganos jurisdiccionales, emitiendo las recomendaciones respecto de los asuntos que le sean requeridos en materia familiar, especializada en violencia familiar (conforme al acuerdo C-141/2020 que aprobó este Consejo), civil, penal y de adolescentes, con las funciones que expresamente le encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u órdenes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura o de quien los presida.

El Centro de Evaluación, está conformado por personas peritas que fungen como auxiliares en la administración de justicia, pues se creó tomando en consideración el incremento de asuntos que requieren de evaluaciones, dictámenes y recomendaciones psicosociales que permitan a los órganos jurisdiccionales contar con aquellos elementos necesarios a fin de estar en posibilidad de emitir una resolución justa y equitativa.

El personal que integra el Centro de Evaluación Psicosocial, día con día brinda con dedicación, entrega y profesionalismo su colaboración en con el estudio experto y valoración del comportamiento humano. Esta labor en la actualidad es primordial e indispensable, pues los dictámenes que elaboran estas personas profesionistas, forman parte del caudal probatorio, que si bien no es vinculante, coadyuva de manera importante al momento de que las personas juzgadoras emiten una determinación judicial.

Por lo que el trabajo que se realiza día con día en dicho Centro, es destacado y primordial para la impartición de la justicia en este poder público. Además, que todos los servicios que se prestan son gratuitos.

El Consejo de la Judicatura constata que el principal objetivo de este órgano colegiado es emitir los pronunciamientos necesarios encaminados al mejoramiento de la administración de justicia. Esto con la finalidad de garantizar a las personas usuarias el acceso a la justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante ello, este Consejo de la Judicatura pone de manifiesto que el artículo 154, fracción II, inciso 9 de la Constitución Política Local, prevé que el procedimiento judicial se puede tramitar a través de un sistema digital confiable. La referida fracción en el inciso 3 establece que la justicia debe impartirse en condiciones de eficiencia, calidad y accesibilidad.

La justicia digital y el uso de herramientas tecnológicas es una de las políticas públicas que más se han impulsado últimamente, pues la transición hacia la justicia digital, es un camino sin descenso, que si bien ha sido paulatino, también se ha ido consolidando poco a poco, con la finalidad de modernizar la forma en la que en este poder judicial se imparte justicia. Esto se ha convertido en una realidad gracias a las iniciativas implementadas por el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura.

En la actualidad el avance de la industria de la tecnología, impulsado por las necesidades vigentes y potencializado con motivo de la pandemia de COVID-19, ha permitido que este poder público desarrolle herramientas digitales para que las usuarias y los usuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, pueden acceder de forma rápida, ágil y eficaz a los servicios que se prestan y con ello tengan acceso a una justicia pronta y expedita.

Estas herramientas digitales son el Buzón de Depósito de Demandas (comúnmente llamado buzón nocturno), el Sistema de Citas en Línea (SCL), el Buzón electrónico de Depósito de Demandas (BEDP) y el Expediente Virtual 2.0 (EV2.0).

Para consolidar la transición hacia la justicia digital, el Consejo de la Judicatura recuerda que mediante el acuerdo C-126/2020 se aprobaron las Reglas para la Operación del Expediente Virtual 2.0 del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Estas reglas de operación delimitan su concepto y su finalidad; los requisitos para su uso y las funciones que tienen las autoridades operadoras.

El EV2.0 consiste en la actualización y mejoramiento del expediente virtual aprobado por este Consejo mediante acuerdo C-110/2015. A través del EV2.0 se permite visualizar y descargar las resoluciones judiciales, las demandas y las promociones que conforman un expediente o carpeta de un procedimiento jurisdiccional.

De acuerdo a la información estadística proporcionada por la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, desde la creación de los Juzgados Especializados en Violencia Familiar en el año 2021, la carga de trabajo para el Centro de Evaluación ha incrementado considerablemente.

Las personas auxiliares de la administración de justicia que se encuentran adscritas al Centro de Evaluación, para elaborar sus dictámenes, evaluaciones y recomendaciones psicosociales, deben tener acceso a las constancias del expediente correspondiente.

Sin embargo, muchas veces estas personas profesionistas no pueden tener acceso de forma rápida a las constancias del expediente, porque este se encuentra en constante circulación o la carga de trabajo les impide acudir de forma inmediata a los juzgados.

Por ello, ante la evidente carga de trabajo que cuenta el Centro de Evaluación Psicosocial y sus unidades, y la disponibilidad de las herramientas digitales que permiten acelerar los procesos de forma rápida, ágil y segura, el Consejo de la Judicatura estima pertinente autorizar la propuesta realizada por la Visitaduría Judicial General.

Es decir, permitir que las personas auxiliares de la administración de justicia adscritas al Centro de Evaluación, tengan acceso al EV2.0, con la finalidad de que puedan visualizar las constancias que conforman los expedientes de procedimientos jurisdiccionales respecto de los que se les solicite la elaboración de un dictamen, evaluación y recomendación psicosocial, y puedan rendirlo sin ningún tipo de dilación, dentro de los plazos que establecen las leyes.

Esta medida permitirá a estas personas auxiliares de la administración de justicia trabajar de forma ágil, rápida y fácil en su encomienda, pues ya no les será necesario acudir a los órganos jurisdiccionales a solicitar el expediente físico y revisarlo. Pues podrán revisarlo desde un dispositivo que les permita tener acceso al EV2.0, para el mejor desempeño de sus funciones que beneficiará a las y los usuarios del sistema de justicia local.

El Consejo de la Judicatura destaca la importante labor del Centro de Evaluación, pues como ya se dijo, el apoyo profesional que prestan se ha vuelto primordial y de suma importancia para las personas juzgadoras a la hora de emitir una decisión, ya que se ha convertido en una herramienta probatoria más.

Es por ello, que esta medida administrativa resulta idónea pues no solo las personas auxiliares de la administración de justicia del Centro de Evaluación se verán beneficiadas al poder visualizar el expediente sin tener que acudir a los juzgados, lo que les facilitará la emisión de sus dictámenes. Pues también impactará a las personas usuarias toda vez que con ello se les garantiza el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva.

De esta manera, en el documento por el que el Centro de Evaluación, designe a la persona auxiliar de la administración de justicia que tendrá intervención en una encomienda solicitada por el juzgado se deberá proporcionar el usuario para poder hacer uso del EV2.0 y las personas juzgadoras deberán autorizarles de oficio el acceso al EV2.0 y con ello de forma inmediata puedan iniciar a trabajar en tal encomienda. Sin necesidad de que tengan que acudir al local del juzgado a revisar los expedientes de forma física, salvo cuando estas personas profesionistas lo estimen necesario.

El Consejo de la Judicatura reitera que esta autoridad tiene como principal objetivo dictar acuerdos o emitir pronunciamientos encaminados a mejorar la administración de justicia y la autorización de esta meda administrativa no es la excepción.

Para el uso del EV2.0 las personas auxiliares de la administración de justicia deberán seguir las Reglas para la Operación del Expediente Virtual 2.0 del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Finalmente, para autorizar el acceso al EV2.0 a las personas psicólogas y trabajadoras sociales del Centro de Evaluación, este Consejo de la Judicatura ve viable modificar las Reglas para la Operación del Expediente Virtual 2.0 del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, deciden:

Primero. Se aprueba la reforma de las Reglas para la Operación del Expediente Virtual 2.0 del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Se modifica el artículo 10 de las Reglas para la Operación del Expediente Virtual 2.0. Estas adecuaciones quedarán de la siguiente manera:

Artículo 10. Se entiende por las y los usuarios todas aquellas personas que hagan uso del EV2.0, sean personas partes en algún procedimiento jurisdiccional o su sus representantes legales, como son personas auxiliares de la administración de justicia y personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Tercero. Se adiciona el artículo 5 bis; el artículo 12 Bis; un párrafo al artículo 13; y la fracción III Bis, del artículo 19 de las Reglas para la Operación del Expediente Virtual 2.0 del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Estas adecuaciones quedarán de la siguiente manera:

Artículo 5 bis. Las personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, también podrán hacer uso del EV2.0. Para ello, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, según el caso y la materia.

Artículo 12 Bis. Las personas peritas que designe el Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberán contar con la autorización de acceso al EV 2.0 desde el momento que tengan intervención en los procedimientos y el juzgador se pronuncie respecto de su designación.

Para ello, en el escrito mediante el que el Centro de Evaluación Psicosocial designe a las peritas que tendrán intervención en los expedientes, se deberá indicar el usuario de éstas para poder acceder al EV2.0. Este usuario es el mismo para ingresar al Buzón Electrónico de Demandas y Promociones, por lo que en el mismo escrito podrán solicitar la autorización para usar el Buzón Electrónico de Demandas y Promociones (BEDP).

Artículo 13. …

Cuando las personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza obtengan la autorización del o la juzgadora, estos últimos deberán concederles el acceso desde el momento que tengan intervención en el procedimiento jurisdiccional correspondiente, para que estas personas profesionistas puedan visualizar y descargar los documentos que conforman únicamente el expediente o carpeta administrativa del procedimiento jurisdiccional en el que van a trabajar. Lo anterior en armonía con las disposiciones legales procesales aplicables.

Artículo 19. …

I a III. …

III. Bis. Autorizar a las personas a las personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial designadas dentro del procedimiento jurisdiccional de que se trate para visualizar las constancias del expediente o carpeta administrativa de mediante el EV2.0.

Para ello deberá emitir el acuerdo correspondiente en el plazo establecido para ello, atendiendo lo establecido en las disposiciones legales procesales aplicables.

El mismo día que las personas peritas del Centro de Evaluación tengan intervención en el expediente o carpeta administrativa correspondiente, el juzgado deberá realizar la gestión de autorización en el EV2.0, lo cual consistirá en asociar el expediente o carpeta administrativa en la plataforma EV2.0 a través del nombre, correo electrónico y número telefónico de las personas auxiliares de la administración de justicia y las personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial de que se trate.

Es decir, las personas auxiliares de la administración de justicia y las personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial podrán visualizar las constancias del expediente o de la carpeta administrativa mediante el EV2.0, el mismo día que tengan intervención en el procedimiento jurisdiccional.

IV a VII. …

REGLAS TRANSITORIAS

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente modificación de las Reglas para la Operación del Expediente Virtual 2.0 del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. La presente modificación a las reglas de operación entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

En el caso de que en los Juzgados de Primera Instancia previo a esta reforma ya se venga autorizando el acceso al EV2.0 a las personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial, dicha autorización seguirá contando con validez y se observará lo dispuesto en esta reforma.

La presente reforma será aplicable en los asuntos en que ya tengan intervención las personas peritas del Centro de Evaluación Psicosocial y que no se les ha dado acceso al EV2.0.

Tercero. La Oficialía Mayor y los juzgados de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberán realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente modificación.

Cuarto. Como anexo al presente acuerdo se incluye el instrumento legal que se reforma, el cual obra en el acta de esta sesión.

Quinto. Se instruye al Centro de Evaluación Psicosocial, a la Oficialía Mayor, a la Visitaduría Judicial General, y en general a todos los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realicen las gestiones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias para la debida publicación del presente acuerdo y de los ordenamientos legales actualizados en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado, y en los medios que se estimen conducentes.

Asimismo, la Secretaría comunicará el presente acuerdo a todos los órganos del Poder Judicial del Estado por los medios que estime conducentes.

El maestro Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, C E R T I F I C A: que el acuerdo C-037/2023, mediante el cual se reforman las reglas para la operación del expediente virtual 2.0 del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 28 de febrero de 2023, por unanimidad de votos de los Consejeros presentes: Magistrado Presidente Miguel Felipe Mery Ayup, Magistrado Homero Ramos Gloria, Magistrado Iván Ortiz Jiménez, Licenciado Obed Santibáñez Cabrales, Maestra Lizbeth Ogazón Nava y Doctora Katy Salinas Pérez. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 28 de febrero de 2023. Va en tres (03) hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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