Acuerdo C-102/2023 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

mediante el cual se instruye al personal del Poder Judicial del Estado la observancia de la ley para la protección de los No Fumadores en el Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Legislación aplicable en la materia. Fecha de Publicación 29 de junio de 2023.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 28 de junio de 2023.

Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura (en adelante “el Consejo”) instruye al personal del Poder Judicial del Estado para evitar fumar en las instalaciones de este poder público bajo la forma de cigarrillo, puros u otros tabacos labrados, o mediante el uso de pipas u instrumento similar, como son cigarrillos electrónicos, vaporizadores, dispositivos de vapeo y análogos.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene las siguientes facultades: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los reglamentos y acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

En este caso, como parte de las medidas relativas a la supervisión del desempeño de las personas servidoras públicos, este Consejo de la Judicatura estima conveniente emitir un pronunciamiento para que el personal del Poder Judicial del Estado evite fumar en las instalaciones de este poder público con cualquier instrumento de los previstos en la ley. Por lo cual, cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.

2. Justificación del presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura recuerda que el derecho a la salud es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente en el artículo cuarto, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene como núcleo esencial que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

A fin de garantizar este derecho como el derecho del libre desarrollo de la personalidad, el Estado Mexicano ha regulado legislativamente y administrativamente los derechos de las personas fumadoras y de las no fumadoras.

Este Consejo recuerda también que a nivel local ello se regula en la Ley para la Protección de los No Fumadores en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

El artículo 13, fracción III, de esta ley, dispone que en el Estado de Coahuila de Zaragoza queda prohibido fumar en:

Oficinas de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública del Estado o municipios; oficinas, juzgados o instalaciones del Poder Judicial, y oficinas administrativas, auditorios, módulos de atención, comisiones o salas de juntas del Poder Legislativo del Estado y de los órganos autónomos.

Esta norma prohibitiva es clara al dirigirse a tanto personas usuarias del sistema de justicia local como a las personas que trabajan en cada uno de sus órganos.

La propia ley, ya en el artículo 3, fracción XIV, define a la persona fumadora como aquella que consume productos de tabaco mediante su combustión, bajo la forma de cigarrillo, puros u otros tabacos labrados, o mediante el uso de pipas u otro instrumento similar. Bajo esta definición se comprende a los cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos de vapeo, y análogos.

Este Consejo tiene conocimiento que se han presentado casos de que en algunos órganos de este poder público diversas personas trabajadoras que lo integran han estado fumando cigarrillos y, sobre todo, cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos de vapeo.

Ante ello, este Consejo considera importante recordar al personal de este poder público la obligación de evitar fumar en las oficinas, juzgados e instalaciones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

También recuerda que la contravención de esta obligación jurídica da lugar a sanciones administrativas disciplinarias, sanciones administrativas y sanciones penales, en los términos previstos en las leyes aplicables, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo resalta que las y los servidores públicos se rigen bajo los principios de profesionalismo, excelencia, honradez y probidad. Tienen el deber de actuar bajo el principio de legalidad reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y, sobre todo, el deber de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos reconocidos constitucionalmente. Por lo que, evidentemente, la acción de fumar en las instalaciones de este poder público es una clara contravención a estas obligaciones.

Para este Consejo, en la medida que las personas servidoras públicas respetan estas obligaciones constitucionales, respetan la democracia y el Estado de Derechos, objetivo primordial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:

Primero. Se instruye a las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado el debido cumplimiento de la obligación de evitar fumar en las oficinas, juzgados e instalaciones de este poder público.

Para ello, se evitará hacer uso de cigarrillo, puros u otros tabacos labrados, de pipas u otro instrumento similar. Bajo esta definición se comprende a los cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos de vapeo, y análogos.

Segundo. La contravención de esta obligación jurídica da lugar a sanciones administrativas disciplinarias, sanciones administrativas y sanciones penales, en los términos previstos en las leyes aplicables, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Tercero. Todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado tienen la obligación de denunciar ante el Consejo de la Judicatura el incumplimiento de la obligación de fumar en las instalaciones de este poder público.

Cuarto. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos de este poder, tienen la obligación de supervisar el desempeño del personal a su cargo y de tomar las medidas administrativas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Quinto. Se instruye a todos los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos de este poder el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que comunique el presente acuerdo a los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y realice las gestiones necesarias para su publicación en el sitio web oficial de este poder.

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