Acuerdo C-116-2023 Competencia Mixta Juzgado Parras y Cambio Denominaciones

Mediante el que se otorga competencia mixta al Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente y se cambia la denominación de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Parras de la Fuente.

Resumen. En este acuerdo el Consejo de la Judicatura otorga competencia civil y mercantil al Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente y se emiten determinaciones. Asimismo, en este acuerdo se instruye a las autoridades competentes para la ejecución del presente acuerdo.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 07 de julio de 2023.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura para la emisión del presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de acuerdo con el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El artículo 57, fracciones III, VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza dispone que el Consejo de la Judicatura tiene las atribuciones de variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de los órganos jurisdiccionales y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existen varios juzgados de primera instancia; supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos generales para regular el funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo de la Judicatura estima necesario emitir el presente acuerdo para otorgar competencia mixta al Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, a fin de que también que conozca de los asuntos en materia civil de los regulados en el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, tomando en cuenta la carga de trabajo que existe actualmente en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, lo que trasciende en el servicio de impartición de justicia que reciben las personas justiciables.

Es por todo lo anterior, que el Consejo de la Judicatura cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.

2. Justificación para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura pone de manifiesto como hecho notorio la carga de trabajo con la que actualmente que cuenta el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente en asuntos del orden civil, pues año con año se incrementan los conflictos que surgen entre las personas justiciables y estos cada vez son más complejos.

El Consejo de la Judicatura considera necesario que los órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Parras de la Fuente mantengan una carga equilibrada, que les permita impartir justicia a las personas justiciables dentro de los plazos y términos que establecen las leyes, así como garantizar a dichas personas una tutela judicial efectiva.

Es por ello, que el Consejo de la Judicatura, estima pertinente que el Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, a partir del primero de agosto de 2023 conozca de la materia civil y mercantil, además de la materia familiar que ha venido conociendo en este juzgado desde su creación en el año 2016.

El Consejo de la Judicatura recuerda que en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2016 el Pleno del Consejo emitió el acuerdo C-390/2016, mediante el cual se creó el Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras, el cual inició sus funciones desde el 31 de diciembre de 2016.

El Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, es el órgano jurisdiccional encargado de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares en ese distrito, bajo las reglas de la oralidad familiar contemplada en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, actualmente es el único órgano jurisdiccional que recibe asuntos del orden civil y asuntos en materia mercantil.

En ese sentido, el Consejo de la Judicatura reitera la necesidad de otorgar competencia en materia civil y mercantil al juzgado familiar del distrito judicial de Parras de la Fuente, esto surge, como ya se señaló, en relación a las cargas laborales con las que actualmente cuenta el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente.

El Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente seguirá conociendo de los asuntos del orden familiar, y a partir del primero de agosto de 2023, conocerá también de los asuntos en materias civil Esto implica que, por ende, conozca también de asuntos mercantiles como lo viene realizando el otro juzgado de este distrito judicial.

Esta medida es razonable ya que el órgano jurisdiccional de referencia podrá conocer por un lado de los conflictos en materia familiar que están regulados en la Ley para la Familia y el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza de los que ya ha venido conociendo y por el otro de los conflictos en materia civil que están regulados en el Código Civil y el Código Procesal Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Código de Comercio y demás legislaciones aplicables en materia mercantil.

3. Esquema organizacional de los juzgados de primera instancia del distrito judicial de Parras de la Fuente

3.1. Cambio de denominación de los juzgados de primera instancia del distrito judicial de Parras de la Fuente

Ahora que el Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, conocerá de asuntos del orden civil y comenzará a recibir asuntos en tal materia, el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, deberá cambiar su denominación a Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente.

Por su parte, el Juzgado Familiar de Parras de la Fuente, deberá cambiar su denominación a Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito de Parras de la Fuente.

3.2. Distribución y conocimiento de los procedimientos civiles y mercantiles

A partir del primero de agosto de 2023, solamente recibirá asuntos y civiles y mercantiles el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente. El Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, recibirá nuevamente asuntos cuando se equilibre la carga de trabajo entre los juzgados de dicho distrito.

Para ello, ambos juzgados de este distrito judicial llevarán a cabo la coordinación necesaria para la organización en la recepción de los asuntos civiles y mercantiles.

En ese sentido, el Consejo de la Judicatura a través del Pleno o de su Presidente realizará las gestiones necesarias para ir adecuando la competencia de tales juzgados.

3.3. Medidas de las autoridades administrativas del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado realizará las gestiones administrativas que correspondan para la adecuada impartición de justicia civil y mercantil en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, proporcionando los recursos materiales, financieros y humanos conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se otorga competencia mixta el Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, por lo que a partir del primero de agosto de 2023, además de la competencia en materia familiar con la que ya cuenta, éste órgano jurisdiccional también conocerá de los asuntos en materia civil y mercantil previstos en el Código Civil, el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Código de Comercio y las demás disposiciones legales aplicables.

Segundo. Se aprueba el cambio de denominación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente para quedar como:

Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente

Este cambio de denominación surtirá efectos a partir del primero de agosto de 2023.

Tercero. Se aprueba el cambio de denominación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente para quedar como:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente

Este cambio de denominación surtirá efectos a partir del primero de agosto de 2023.

Cuarto. A partir del primero de agosto de 2023, únicamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, recibirá asuntos iniciales hasta en tanto se equilibre la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales del referido distrito judicial.

Para ello, ambos juzgados de este distrito judicial llevarán a cabo la coordinación necesaria para la organización en la recepción de los asuntos civiles y mercantiles.

En ese sentido, el Consejo de la Judicatura a través del Pleno o de su Presidente realizará las gestiones necesarias para ir adecuando la competencia de tales juzgados.

Quinto. Lo no previsto en el presente acuerdo, y las cuestiones que surjan con su aplicación, será dilucidado por el Consejo de la Judicatura del Estado, a través del Pleno o de su Presidente, según sea corresponda.

Sexto. Se instruye a los juzgados de primera instancia del distrito judicial de Parras de la Fuente y a la Oficialía Mayor, para que lleven a cabo las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

La Oficialía Mayor realizará las gestiones para las adecuaciones que correspondan en materia de recursos humanos y materiales para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Séptimo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que comunique el presente acuerdo a las autoridades competentes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y se publique este acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado, en los medios de comunicación oficiales de este poder, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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