Acuerdo C-172/2023 emitido por el Pleno del Consejo del la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Mediante el cual se decide suprimir el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente y decide también la incorporación del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar de ese distrito judicial al modelo de justicia familiar oral. Fecha de publicación 23 de octubre del 2023.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 19 de octubre de 2023.

Resumen. En este acuerdo el Consejo de la Judicatura (en adelante “el Consejo”) decide suprimir el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente (en adelante “juzgado segundo civil y familiar de Parras de la Fuente) y decide también la incorporación del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar de ese distrito judicial (en adelante “juzgado primero civil y familiar de Parras de la Fuente) al modelo de justicia familiar oral. También se aprueban las medidas a tomar con motivo de la supresión del referido órgano jurisdiccional.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “el Consejo”) es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo tiene la facultad de crear y, en su caso, suprimir los órganos jurisdiccionales que en el ámbito de su competencia le corresponda, en atención a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. Esta facultad está establecida en el artículo 57, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo emitió el acuerdo C-390/2016 en la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2016, en el cual determinó incorporar el modelo de justicia familiar oral al distrito judicial de Parras de la Fuente, así como la creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar en ese distrito judicial.

En acuerdo C-116/2023 emitido en la sesión celebrada el 07 de julio de 2023, el Consejo otorgó competencia mixta al referido órgano jurisdiccional y decidió su cambio de denominación a Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente.

En consecuencia, si este Consejo decidió sobre la creación de este órgano jurisdiccional, su competencia y su denominación, es claro que cuenta con la facultad legal para decidir respecto su supresión.

2. Justificación para suprimir el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente

El Consejo recuerda que el derecho fundamental de acceso a la justicia contiene el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Así lo establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Uno de los aspectos torales del acceso a la justicia es la disponibilidad, que implica que existan tribunales suficientes resolver los conflictos de las personas y proteger sus derechos.

En el año 2016 este Consejo, por medio del acuerdo C-390/2016, decidió crear el Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, el cual inició sus funciones desde el 31 de diciembre de 2016.

El referido órgano jurisdiccional se creó con la finalidad de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares en ese distrito, bajo las reglas de la oralidad familiar contemplada en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Asimismo, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el 07 de julio de 2023, emitió el acuerdo C-116/2023 mediante el que se otorga competencia mixta al Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente y se cambia la denominación de los órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Parras de la Fuente.

En este acuerdo C-116/2023 entre otras decisiones, el Consejo tomó las siguientes:

  • Otorgó competencia mixta al Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, por lo que a partir del primero de agosto de 2023, por lo que desde dicha fecha conoce de materia familiar, civil y mercantil.

  • Se cambió la denominación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, quedó como el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial del Distrito Judicial de Parras de la Fuente. Mientras que el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar quedó como Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente.

  • A partir del primero de agosto de 2023 únicamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente recibiría asuntos iniciales hasta en tanto se equilibre la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales del referido distrito judicial.

  • Que lo no previsto en dicho acuerdo, y las cuestiones que surgieran, serían dilucidadas por el Consejo de la Judicatura del Estado, a través del Pleno o de su Presidente, según corresponda.

Ahora bien, en esta ocasión el Consejo considera que existen las condiciones para suprimir el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente.

Pues se desprende de la información estadística correspondiente a los meses de enero a septiembre del presente año, proporcionada por la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, que la carga de trabajo del señalado juzgado ha disminuido considerablemente, ya que en el periodo precisado el juzgado ha recibido solo 205 asuntos y ha enviado al archivo otros 768. Por lo que actualmente cuentan con 255 asuntos en trámite. En tal periodo se dictaron 2401 acuerdos y se practicaron 847 diligencias actuariales.

Tal y como se puede apreciar de la tabla que se inserta a continuación:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente Estadistica
Asuntos recibidos (al mes de Septiembre) 205
Asuntos desahogados / (enviados al archivo) 768
Asuntos en trámite 255
Sentencias emitidas 80
Acuerdos pronunciados 2,401
Convenios 21
Audiencias señaladas 344
% de audiencias celebradas 60%
Diligencias actuariales 847
Fuente: Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Asimismo, de los datos estadísticos proporcionados, se desprende que actualmente el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente tiene en trámite 3441 asuntos. También puede advertirse que en el periodo comprendido de enero a septiembre del presente año se practicaron más de 2 mil diligencias actuariales y se dictaron 4605 acuerdos.

Tal información puede corroborarse con la siguiente tabla.

Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente

Civil Familiar Mercantil Total
Asuntos recibidos (al mes de Septiembre) 152 0 129 281
Asuntos desahogados 113 18 164 295
(enviados al Archivo)
Asuntos en trámite 2,003 439 999 3441
Sentencias 53 2 26 81
Acuerdos pronunciados 3,203 521 881 4605
Convenios 1 0 0 1
Audiencias señaladas 379 17 68 464
% de audiencias celebradas 47% 65% 46% 53%
Diligencias actuariales 1,683 193 429 2,305
Fuente: Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De igual forma, la disminución de la carga de trabajo también se observa en los resultados obtenidos por la Visitaduria Judicial General con motivo de su primera visita judicial ordinaria del año 2023. En esta visita judicial se revisó el periodo comprendido de junio a diciembre de 2022, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, únicamente conocía de asuntos en materia familiar.

De acuerdo con el acta de la segunda visita judicial ordinaria emitida por la Visitaduría Judicial General, al 24 de marzo de 2023 el juzgado de referencia recibió 147 asuntos iniciales . Al contrario del juzgado primero civil y familiar de Parras de la Fuente que recibió 292.

Como se puede observar, la carga de trabajo de este juzgado segundo en materia civil y familiar de Parras de la Fuente es menor, de forma que las necesidades del servicio permiten suprimir este órgano.

Sin duda, la supresión conllevará un ahorro presupuestal razonable conforme a la política de austeridad que se lleva a cabo en este poder público, sin afectar el acceso a la justicia de las partes en los procedimientos familiares, pues el Consejo en este acuerdo precisará las medidas que deberán tomarse con motivo de tal supresión.

4. Medidas a tomar con motivo de la supresión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente

Este Consejo considera viable suprimir el juzgado segundo en materia civil y familiar de Parras de la Fuente, a partir del día 06 de noviembre del presente año, por lo que estará en funciones hasta el 03 de noviembre de este año. Asimismo, estima que el juzgado envíe todos los asuntos en trámite, independientemente del estado procesal en que se encuentren, al juzgado primero en materia civil y familiar de Parras de la Fuente, a más tardar el 03 de noviembre del año en curso.

El Consejo refiere que el juzgado primero civil y familiar de Parras de la Fuente desde la entrada en vigor del acuerdo C-390/2016, dejó de recibir demandas iniciales en materia familiar y siguió conociendo de los asuntos que tiene en trámite en materia familiar, hasta su conclusión, conforme al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el 1° de octubre de 1999.

Por ello, ante la supresión del juzgado que conoce del modelo justicia oral del distrito judicial de Parras de la Fuente, el Consejo estima conveniente aprobar la incorporación del juzgado tradicional familiar de ese distrito al modelo de justicia familiar oral regulado en la Ley para la Familia y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila vigente.

Esta incorporación a la oralidad familiar deberá realizarse a partir del 06 de noviembre del presente año.

4.1 Asuntos en trámite bajo el sistema tradicional

Sobre los asuntos familiares tradicionales en trámite por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, que se rigen bajo las reglas del Código Procesal Civil local, tal órgano concluirá el trámite de dichos asuntos bajo las reglas de la citada legislación, hasta su conclusión.

4.2 Personal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Parras de la Fuente

Ahora bien, el personal del juzgado que se suprime se unirá a la plantilla del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente.

Ello, tomando en consideración que tales personas tienen experiencia y conocen sobre el modelo de justicia familiar oral, lo que sin duda será benéfico para el juzgado que se queda en funciones en el distrito judicial de Parras de la Fuente.

Es decir, el cierre del juzgado que aquí se prevé no afecta a la administración de justicia ni el derecho al acceso a la justicia de las personas justiciables del distrito judicial de Parras de la Fuente, pues el Juzgado que queda en funciones en tal distrito, será reforzado con el recurso material y el personal suficiente para continuar brindando servicios óptimos y de calidad a la ciudadanía, garantizando en todo momento su derecho a la tutela judicial efectiva.

4.3 Sistema de gestión

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, empleará los sistemas de gestión que se utilizan en los juzgados orales familiares.

Para ello, la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado llevará a cabo las gestiones necesarias para la instalación de los sistemas de gestión en este juzgado. Asimismo, la Oficialía Mayor en coordinación con el titular del juzgado y los órganos competentes del Poder Judicial del Estado, impartirán la debida capacitación al personal de este juzgado para el uso de los sistemas de gestión.

4.4 Medidas de las autoridades administrativas del Poder Judicial del Estado

La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado realizará las gestiones administrativas que corresponda para la adecuada impartición de justicia oral en el juzgado civil y familiar que se queda en funciones en el distrito Judicial de Parras de la Fuente, proporcionando los recursos materiales, financieros y humanos conforme a las necesidades al servicio y la disponibilidad presupuestal.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden:

Primero. Se aprueba la supresión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, a partir del día 06 de noviembre de 2023, por lo que estará en funciones hasta el 03 de noviembre este año.

Segundo. Se aprueba la incorporación del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente al modelo de justicia familiar oral regulado en la Ley para la Familia y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila vigente.

Esta incorporación a la oralidad familiar deberá realizarse a partir del 06 de noviembre del presente año.

Se aprueban las medidas a tomar con motivo de la supresión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente.

Tercero. El juzgado segundo en materia civil y familiar de Parras de la Fuente enviará todos los asuntos en trámite, independientemente del estado procesal en que se encuentren, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, a más tardar el 03 de noviembre del año en curso.

Cuarto. El personal que actualmente trabaja en el juzgado que suprime, se incorporará a la plantilla del personal del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente a partir del 06 de noviembre de 2023.

Quinto. Lo no previsto en el presente acuerdo, y las cuestiones que surjan con su aplicación, serán dilucidados por el Consejo de la Judicatura del Estado, o su Presidente, según corresponda.

Sexto. Se instruye a los juzgados del distrito judicial de Parras de la Fuente y a la Oficialía Mayor, para que lleven a cabo las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

La Oficialía Mayor realizará las gestiones necesarias para las adecuaciones que correspondan en materia de recursos humanos para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Séptimo. Se instruye a la Visitaduría Judicial General para que establezca los mecanismos de coordinación para la entrega-recepción de los asuntos que serán transferidos al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, y vigile el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Asimismo, la Visitaduria deberá resolver las dudas que se lleguen a presentar de lo anterior, e informará al Consejo del resultado del proceso de entrega-recepción.

Octavo. Se instruye a la Oficialía Mayor para que proporcione los recursos materiales que sean necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, y para que lleve a cabo las acciones correspondientes al ámbito de su competencia.

Noveno. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que realice las gestiones necesarias para comunicar el presente acuerdo a los juzgados de primera instancia del distrito judicial de Parras de la Fuente, a la Oficialía Mayor, y a la Visitaduría Judicial General y a la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La Secretaría también debe realizar las gestiones indispensables para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Parras de la Fuente.

El suscrito Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, C E R T I F I C A: que el acuerdo C-172/2023, fue aprobado por unanimidad de votos por quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura y que estuvieron presentes en sesión de fecha 19 de octubre de 2023. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 20 de octubre de 2023. Va en 03 hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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