Acuerdo C-175/2023 emitido por el Pleno del Consejo del la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Aprueba la implementación del programa de fortalecimiento actuarial en los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo. Fecha de publicación 26 de octubre del 2023.

Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura (en adelante “El Consejo”) aprueba la implementación del programa de fortalecimiento actuarial en los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo. El programa iniciará a partir de la aprobación del presente acuerdo.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 26 de octubre de 2023.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ), el Consejo tiene las facultades de supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos necesarias para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

Por lo tanto, si en esta ocasión el Consejo estima conveniente implementar un programa de fortalecimiento actuarial en los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo, es claro que tiene competencia para emitir el presente acuerdo, pues con ello se contribuye al mejoramiento de la administración de justicia.

2. Justificación del presente acuerdo

Este Consejo recuerda que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a este precepto, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Para garantizar el acceso a la justicia con calidad y eficiencia, de acuerdo con este precepto constitucional, las autoridades de administración de justicia deben tomar de forma continua las medidas pertinentes para mejorar permanentemente el servicio que en esta disciplina se presta a la ciudadanía. En ello reside la importancia de la reorganización constante de este poder público, en la que se busca la optimización y eficiencia de los recursos humanos con los que se cuenta.

Así, este Consejo de la Judicatura entiende que la efectividad del derecho de acceso a la justicia conlleva que exista un aparato organizacional que se encargue de la administración de justicia con calidad y profesionalismo.

Como parte de esta adecuación constante para contribuir al mejoramiento de la administración de justicia, este Consejo de la Judicatura estima pertinente aprobar el programa de fortalecimiento actuarial en los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo.

Este programa tiene por objeto contribuir a desahogar la carga de trabajo que en el rubro de diligencias actuariales se tiene en los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo, así como agilizar el trámite de los asuntos que se llevan a cabo en tales juzgados. Para ello, se prevé como acción rectora que, de forma itinerante, dos personas actuarias realicen la función actuarial en juzgados de primera instancia civiles; es decir, una persona actuaria por juzgado. De tal manera que se lleve a cabo una rotación temporal. Estas personas actuarias serán adicionales a las personas actuarias que ya integran estos juzgados.

Esto es, en un inicio, las dos personas actuarias prestarán, respectivamente una por juzgado, la función actuarial en los juzgados primero y segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo. Al siguiente mes, las personas actuarias prestarán la función actuarial en los juzgados tercero y cuarto de primera instancia en materia civil de este distrito judicial. Después, las personas actuarias, volverán a prestar el servicio en los juzgados primero y segundo, y así sucesivamente, hasta que se desahogue significativamente la carga de trabajo y este Consejo acuerde lo conducente.

De esta forma itinerante, las personas actuarias, periódicamente irán prestando la función actuarial en los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo. Entre estos juzgados no se prevé el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria porque la función actuarial en este juzgado se presta por la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria.

Esta función actuarial se prestará conforme a lo dispuesto por la LOPJECZ, el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás normas aplicables.

La implementación de este programa se justifica porque los juzgados primero, segundo, tercero y cuarto de primera instancia en materia civil de este distrito judicial de Saltillo, tienen en trámite más de dos mil asuntos . En efecto, el juzgado primero tiene en trámite 4,098 asuntos; el juzgado segundo tiene 4,084 asuntos; el juzgado tercero tiene 2,864 asuntos; y el juzgado cuarto tiene 2,056 asuntos.

Por lo cual, esta función actuarial itinerante contribuirá significativamente a agilizar el trámite procesal de los asuntos civiles que se llevan a cabo en estos juzgados y, por ende, al mejoramiento de la administración de justicia.

A fin de operar el presente programa, la Oficialía Mayor realizará las gestiones necesarias para realizar las designaciones conducentes de las personas que realizarán la función actuarial conforme al presente acuerdo, y llevará a cabo las adecuaciones pertinentes en materia de recursos humanos y materiales.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:

Primero. Se aprueba la implementación del programa de fortalecimiento de la función actuarial en los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo, en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.

El programa iniciará a partir de la aprobación del presente acuerdo.

Segundo. La Oficialía Mayor realizará las gestiones necesarias para realizar las designaciones conducentes de las personas que realizarán la función actuarial conforme al presente acuerdo, y llevará a cabo las adecuaciones pertinentes en materia de recursos humanos y materiales.

Tercero. Lo no previsto por el presente acuerdo, será resuelto por el Consejo de la Judicatura, a través del Pleno o de su Presidente, según corresponda.

Cuarto. Se instruye a los juzgados primero, segundo, tercero y cuarto de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo, al Administrador del Centro de Justicia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, y a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, que, en su ámbito competencial, realicen las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que comunique el presente acuerdo a las autoridades señaladas en el punto decisorio anterior, así como a la Secretaría Técnica y de Transparencia, y a la Visitaduría Judicial General.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite deberá realizar las gestiones necesarias para la adecuada publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El suscrito Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, C E R T I F I C A: que el acuerdo C-175/2023, fue aprobado por unanimidad de votos por quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura y que estuvieron presentes, en sesión con carácter extraordinario celebrada en fecha 26 de octubre de 2023. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 26 de octubre de 2023. Va en 02 hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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