Acuerdo del Consejero Presidente del Consejo del la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En este acuerdo el Consejero Presidente aprueba el auxilio de la Oficialía de Partes a la justicia auxiliar civil de este poder público, con efectos a partir del 16 de enero del presente año. Para ello, se aprueba la reforma de los Lineamientos que regulan el funcionamiento de los juzgados auxiliares en materia civil del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente aprueba el auxilio de la Oficialía de Partes a la justicia auxiliar civil de este poder público, con efectos a partir del 16 de enero del presente año. Para ello, se aprueba la reforma de los Lineamientos que regulan el funcionamiento de los juzgados auxiliares en materia civil del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 15 de enero de 2024.

I. CONSIDERACIONES

1. Antecedentes del presente acuerdo

El día 12 de enero de este año la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recibió el acuerdo 02/2024 suscrito por el licenciado Moisés Vázquez Díaz, Juez de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

En este oficio el juez auxiliar somete a consideración del Consejo de la Judicatura la propuesta consistente en que la Oficialía de Partes colabore con los juzgados auxiliares para recibir los expedientes de los juzgados de origen y su remisión a tales juzgados auxiliares.

2. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ), el Consejo tiene las facultades supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, y expedir los acuerdos que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

Por su parte, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura tiene la facultad de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión, con base en el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En esta oportunidad, el Consejero Presidente considera importante atender la propuesta del juez auxiliar, mediante la reforma de los Lineamientos que regulan el funcionamiento de los juzgados auxiliares en materia civil del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “Los lineamientos”). Este asunto no admite demora y es urgente porque se requiere para el adecuado funcionamiento de los juzgados auxiliares y del servicio de acceso a la justicia que se presta a la ciudadanía día a día en esta materia. Por ende, el Consejero Presidente cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.

3. Justificación para emitir el presente acuerdo

El suscrito Consejero Presidente recuerda que en recientemente el Pleno del Consejo de la Judicatura decidió crear el Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza , y decidió el cambio de denominación de la jueza con especialización ambiental para quedar como Jueza de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza .

El suscrito Consejero Presidente constata que estas determinaciones tuvieron por objeto crear la función auxiliar en materia civil para contribuir a desahogar la carga de trabajo en los juzgados de primera instancia en materia civil en esta entidad federativa. Esta modalidad de la justicia auxiliar civil es la primera en su tipo en el Poder Judicial coahuilense, pues el auxilio que esta función prestará a los juzgados de primera instancia en materia civil se circunscribe a la emisión de sentencias definitivas.

Como modalidad de reciente creación y primera de su naturaleza, requiere una vigilancia continua para la adecuación a las necesidades que el sistema de justicia local requiere.

Así, el Consejero Presidente estima pertinente aprobar de conformidad la propuesta del juez auxiliar y, para ello, reformar los lineamientos. Concretamente, la Oficialía de Partes correspondiente al domicilio de los juzgados auxiliares recibirá los expedientes que los juzgados de origen remitan a tales juzgados auxiliares. La Oficialía de Partes, respecto de cada expediente, digitalizará la carátula y el acuerdo que emita el juzgado de origen en el que haya instruido enviar el expediente al juzgado auxiliar respectivo. Una vez hecho ello y los demás trámites que la Oficialía deba realizar de acuerdo con el ámbito de sus competencias, remitirá el expediente al juzgado auxiliar.

Aunado a esta adecuación, el suscrito Consejero Presidente considera apropiado reformar los lineamientos sobre tres aspectos. El primero para adecuar el último párrafo del artículo quinto a fin de evitar ambigüedades en relación con el último párrafo del artículo cuarto, de forma que se entienda que el juzgado de origen enviará el expediente con las constancias respectivas al juzgado auxiliar correspondiente para que emita la sentencia definitiva.

El segundo se refiere a precisar en el último párrafo del artículo séptimo que la lista de acuerdos que elabore el juzgado auxiliar será respecto de las sentencias y demás acuerdos que en su caso emita. El tercer aspecto versa sobre la precisión de que los juzgados de origen serán los órganos encargados de tramitar los medios de impugnación que se presenten contra las sentencias definitivas que emitan los juzgados auxiliares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

4. Propuesta de reforma de los Lineamientos para el funcionamiento de la justicia auxiliar en materia civil del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Con base en lo anterior, el Consejero Presidente expone la reforma propuesta a los lineamientos que regulan el funcionamiento de los órganos auxiliares.

Se modifica: el tercer párrafo del artículo 5; el tercer párrafo del artículo 7; y el segundo párrafo del artículo 8. Se adiciona: el artículo 5 bis. Ello para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. ... II. ... III. ...

...

El juzgado de origen formará un expediente de antecedentes que contenga las copias de las actuaciones que a juicio de la persona titular deba tener, así como el acuerdo de envío al juzgado auxiliar y cualquier otra actuación que estime pertinente.

Artículo 5 bis. El envío de los expedientes se realizará por conducto de la Oficialía de Partes que corresponda al domicilio de los juzgados auxiliares.

La Oficialía de Partes recibirá los expedientes que envíen los juzgados de origen a los juzgados auxiliares. Respecto de cada expediente recibido, la Oficialía de Partes digitalizará la carátula y el acuerdo que emita el juzgado de origen en el que haya instruido enviar el expediente al juzgado auxiliar respectivo. Una vez hecho ello y los demás trámites que la Oficialía deba realizar de acuerdo con el ámbito de sus competencias, remitirá el expediente al juzgado auxiliar.

La Oficialía Mayor realizará lo anterior conforme al sistema informático que lleve de acuerdo con sus funciones.

Artículo 7. ...

...

El juzgado auxiliar elaborará la lista de acuerdos respecto de las sentencias y demás acuerdos que emita, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Estas listas se publicarán en el lugar en que tenga su sede y en los demás medios previstos en el marco normativo correspondiente.

Artículo 8. ...

Los medios de impugnación que correspondan, deberán presentarse, por conducto de los juzgados de origen, que realizarán el trámite respecto de tales medios de impugnación que corresponda conforme las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente reforma entrará en vigor el dieciséis de enero del año 2024.

Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

Segundo. Actualmente, la Oficialía de Partes a que se refiere el artículo 5 bis de la presente reforma, tiene su domicilio en Blvd. Isidro López Zertuche, número 2791, Colonia Los Maestros, C.P. 25281, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

El Consejero Presidente estima que estas adecuaciones serán de utilidad para continuar mejorando con agilidad la modalidad de la justicia auxiliar civil en beneficio de la sociedad coahuilense.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se aprueba la reforma de los lineamientos que regulan la justicia auxiliar civil en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.

Los lineamientos reformados forman parte del presente acuerdo como anexos.

Segundo. Se instruye a las autoridades competentes el debido cumplimiento del presente acuerdo.

La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, así como la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, realizarán las gestiones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el adecuado desarrollo de la justicia auxiliar en materia civil.

Tercero. Se instruye comunicar el presente acuerdo a los juzgados de primera instancia en materia civil, a los juzgados auxiliares en materia civil, a la Oficialía Mayor, a la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, a la Visitaduría Judicial General, y a las demás autoridades competentes.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura realizará las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Cuarto. El suscrito Consejero Presidente dará cuenta con el presente acuerdo al Pleno del Consejo de la Judicatura en su próxima sesión.

El suscrito Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza emite el presente acuerdo actuando ante Angel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura que autoriza y da fe.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el suscrito, Ángel Gabriel Hernández Guzmán, secretario de acuerdo y trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, hace constar y C E R T I F I C A: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo de fecha 15 de enero del año 2024 emitido por el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, mediante el cual se aprueba el auxilio de la Oficialía de Partes a la justicia auxiliar civil de este poder público, con efectos a partir del 16 de enero del presente año. Para ello, se aprueba la reforma de los Lineamientos que regulan el funcionamiento de los juzgados auxiliares en materia civil del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Saltillo, Coahuila a 15 de enero de 2024. Va en 02 hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Lineamientos para el funcionamiento de la justicia auxiliar en materia civil del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Última reforma: Acuerdo del 15 de enero de 2024.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular las funciones de los órganos jurisdiccionales de primera instancia en materia civil del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Consejo de la Judicatura está facultado para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de los presentes lineamientos.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Los juzgados de origen y las y los jueces auxiliares llevarán a cabo la debida coordinación interinstitucional para el ejercicio de sus funciones, privilegiando el acceso judicial real y efectivo a la justicia para las personas usuarias, y los principios constitucionales y convencionales en materia civil, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 2. El Consejo de la Judicatura será la autoridad encargada de regular el funcionamiento del juzgado, conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

(Adicionado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Los juzgados auxiliares contarán con las personas juzgadoras, las personas secretarias de acuerdo y trámite, y demás personal que determine el Consejo con base en las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

(Adicionado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) El personal que se proporcione a tales órganos auxiliares será aquél que requiera para las funciones auxiliares establecidas por el Consejo, que no podrán ser en materia actuarial.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Artículo 3. Los juzgados auxiliares tendrán competencia territorial en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza, y auxiliarán en el dictado de las sentencias definitivas en los procedimientos que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materia civil, en los términos de las disposiciones legales aplicables y de los acuerdos del Consejo de la Judicatura. Esta competencia material comprenderá los asuntos mercantiles que conozcan los juzgados mixtos civiles y familiares que haya en esta entidad federativa.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Se entiende por juzgado auxiliar el Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los órganos jurisdiccionales y la función auxiliar en materia civil que determine el Consejo de la Judicatura.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Por juzgados de origen se entenderán los juzgados de primera instancia en materia civil del Poder Judicial del Estado que reciban el auxilio por parte de los juzgados referidos en el párrafo anterior.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Los juzgados auxiliares tendrán su sede en el domicilio que para tal efecto establezca el Consejo de la Judicatura.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Artículo 4. El Consejo de la Judicatura determinará, conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, el número, el tipo y la cualidad de los asuntos que serán enviados por los juzgados de origen a los juzgados auxiliares para el dictado de las sentencias definitivas, así como el tiempo en el cual los juzgados auxiliares llevarán a cabo el apoyo a los demás juzgados.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Durante los primeros tres días de cada mes, los juzgados de origen que determine el Consejo, enviarán, a modo de remesa, los asuntos a los juzgados auxiliares en los cuales apoyarán con el dictado de la sentencia definitiva. El envío comprenderá el expediente y las demás constancias que lo integren.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Artículo 5. Una vez que se haya concluido el trámite procesal y que solo quede pendiente la citación para sentencia, previo al envío del expediente al juzgado auxiliar, el juzgado de origen emitirá un acuerdo, que se notificará por lista a las partes, en el que informe a las partes lo siguiente:

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) I. Que se han desahogado las pruebas admitidas, que se han rendido los alegatos y no queda pendiente actuación procesal alguna. II. En el acuerdo se asentará el juzgado auxiliar al cual se enviará el expediente. III. Se otorgará a las partes tres días hábiles para que, en su caso, se pronuncien sobre este acuerdo, a fin de que se les dé la oportunidad de interponer la recusación sobre el juzgado auxiliar respectivo.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Transcurrido el término referido, de no haber recusación interpuesta o cuestión señalada por las partes, el juzgado de origen enviará el expediente al juzgado auxiliar que corresponda.

(Adicionado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023, acuerdo del 15 de enero de 2024) El juzgado de origen formará un expediente de antecedentes que contenga las copias de las actuaciones que a juicio de la persona titular deba tener, así como el acuerdo de envío al juzgado auxiliar y cualquier otra actuación que estime pertinente.

(Adicionado, acuerdo del 15 de enero de 2024) Artículo 5 bis. El envío de los expedientes se realizará por conducto de la Oficialía de Partes que corresponda al domicilio de los juzgados auxiliares.

La Oficialía de Partes recibirá los expedientes que envíen los juzgados de origen a los juzgados auxiliares. Respecto de cada expediente recibido, la Oficialía de Partes digitalizará la carátula y el acuerdo que emita el juzgado de origen en el que haya instruido enviar el expediente al juzgado auxiliar respectivo. Una vez hecho ello y los demás trámites que la Oficialía deba realizar de acuerdo con el ámbito de sus competencias, remitirá el expediente al juzgado auxiliar.

La Oficialía Mayor realizará lo anterior conforme al sistema informático que lleve de acuerdo con sus funciones.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Artículo 6. Una vez recibidos los expedientes, el juzgado auxiliar acordará, dentro de los tres días hábiles siguientes, su recepción con el número de expediente que se dará de forma progresiva, en el cual se citará las sentencias junto con el número de expediente del juzgado de origen. También formará un expedientillo con cada asunto recibido y realizará el registro en el libro de gobierno que corresponda y en el sistema informático que para tal efecto se establezca. Este acuerdo se comunicará al juzgado de origen y a las partes.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) En el acuerdo señalado en el párrafo anterior, el juzgado auxiliar establecerá que no advierte cuestiones competenciales o circunstancias que le impidan resolver el asunto, y citará para sentencia. En caso contrario, si advierte alguna cuestión competencial o circunstancia que le impida resolver el asunto, en este mismo acuerdo ordenará su devolución al juzgado de origen.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) El juzgado auxiliar emitirá la sentencia definitiva en los plazos y términos previstos en el marco normativo aplicable. El juzgado auxiliar integrará los acuerdos que genere al expediente respectivo, así como la sentencia dictada. Hecho esto, devolverá el expediente al juzgado de origen. Una vez emitida la resolución de que se trate, el juzgado auxiliar enviará el asunto al juzgado de origen, a fin de que éste proceda a la notificación correspondiente de la resolución.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023, acuerdo del 15 de enero de 2024) El juzgado auxiliar elaborará la lista de acuerdos respecto de las sentencias y demás acuerdos que emita, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Estas listas se publicarán en el lugar en que tenga su sede y en los demás medios previstos en el marco normativo correspondiente.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Artículo 7. Los juzgados auxiliares contarán con tres libros de gobierno, que serán el Libro de Gobierno, el Libro de Promociones Recibidas y el Libro de Amparos.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) El Libro de Gobierno contará con los siguientes encabezados: Número de expedientillo, juzgado de origen, número de expediente del juzgado de origen, tipo de juicio, parte actora, parte demandada, fecha de recepción, fecha de citación, fecha de acuerdo de prórroga, fecha de dictado de sentencia y fecha de devolución al juzgado de origen.

(Adicionado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) El juzgado auxiliar elaborará la lista de acuerdos respecto de las sentencias que emita, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Estas listas se publicarán en el lugar en que tenga su sede y en los demás medios previstos en el marco normativo correspondiente.

(Adicionado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Artículo 7 bis. Las promociones que reciba el juzgado de origen, relativas al expediente que fue remitido al juzgado auxiliar, las acordará una vez que sea devuelto el expediente a tal juzgado auxiliar. En todo caso, el juzgado de origen tomará las medidas pertinentes para su debido resguardo.

(Adicionado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) El juzgado de origen hará la anotación “Expediente remitido al juzgado auxiliar el día **” en su libro de asuntos citados para sentencia, para dejar constancia de esa situación. En ningún caso, el juzgado de origen abrirá cuadernillo de los expedientes remitidos.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Artículo 8. El juzgado de origen, al recibir el expediente con la sentencia emitida por el juzgado auxiliar, notificará la sentencia a las partes. Asimismo, acordará las promociones pendientes, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se encargará de todos los trámites posteriores a la emisión de la sentencia hasta su conclusión y archivo definitivo.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023, acuerdo del 15 de enero de 2024) Los medios de impugnación que correspondan, deberán presentarse, por conducto de los juzgados de origen, que realizarán el trámite respecto de tales medios de impugnación que corresponda conforme las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9. El juzgado auxiliar llevará la estadística que corresponda a la función que realiza, de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría Técnica y de Transparencia para ello.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) La Secretaría Técnica y de Transparencia establecerá los lineamientos que correspondan para la estadística que lleve el juzgado auxiliar.

(Modificado, acuerdo del 12 de diciembre de 2023) Artículo 10. La Visitaduría Judicial General auxiliará al Consejo para proponer el mecanismo que se implementará en las visitas judiciales para los juzgados auxiliares y los juzgados de origen. .

TRANSITORIOS

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día seis de noviembre del presente año.

Segundo. Mientras entran en vigor los presentes lineamientos, las autoridades competentes llevarán a cabo las gestiones necesarias para su aplicación.

Tercero. El auxilio que prestará el juzgado auxiliar iniciará respecto de los asuntos tramitados en los juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón.

En los días del siete al diez los juzgados auxiliados remitirán al juzgado auxiliar, los diez asuntos más antiguos citados para el dictado de la sentencia definitiva. Este auxilio se prestará hasta en tanto el Consejo de la Judicatura disponga lo conducente.

Cuarto. El Consejo de la Judicatura establecerá y regulará el auxilio que preste el juzgado auxiliar, los juzgados que serán auxiliados, el mecanismo del auxilio, y los asuntos que conocerá el juzgado auxiliar, de conformidad con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

Quinto. El juzgado auxiliar contará con el personal, y los recursos materiales, que determine el Consejo de la Judicatura.

(Reforma, acuerdo del 12 de diciembre de 2023)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente reforma entrará en vigor el quince de enero del año 2024.

Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

Segundo. Los juzgados de origen deberán enviar a los juzgados auxiliares los asuntos previstos en los acuerdos C-171/2023 y C-180/2023 dentro del periodo del ocho al 12 de enero del año 2024, para que los juzgados auxiliares, dentro del ámbito de su competencia, ejerzan sus funciones conforme a la presente reforma de los lineamientos y los acuerdos referidos.

Los juzgados de origen que ya hayan emitido acuerdos de remisión de expedientes a los juzgados auxiliares, deberán remitir tales expedientes a los juzgados durante los días señalados en el párrafo anterior, conforme a las reglas previstas en los acuerdos C-171/2023 y C-180/2023.

Los juzgados que no hayan emitido los acuerdos de remisión de expedientes emitirán el acuerdo conforme a las reglas previstas en la presente reforma, respecto de los asuntos que enviarán a los juzgados auxiliares conforme a los acuerdos C-171/2023 y C-180/2023.

Tercero. El Consejo de la Judicatura determinará lo relativo a la próxima remesa que enviarán los juzgados de origen a los juzgados auxiliares, así como los asuntos que enviarán y el plazo en que lo harán.

Cuarto. En el próximo periodo ordinario de visitas, la Visitaduría Judicial General realizará una visita de acercamiento en los juzgados auxiliares, que tendrá por objeto revisar las pautas administrativas y judiciales a que haya lugar, teniendo presente la nueva creación de estos órganos.

Durante la visita del segundo periodo ordinario de visitas, la Visitaduría Judicial General revisará los libros, acuerdos y demás actuaciones de los juzgados auxiliares, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

(Reforma, acuerdo del 15 de enero de 2024)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente reforma entrará en vigor el dieciséis de enero del año 2024.

Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

Segundo. Actualmente, la Oficialía de Partes a que se refiere el artículo 5 bis de la presente reforma, tiene su domicilio en Blvd. Isidro López Zertuche, número 2791, Colonia Los Maestros, C.P. 25281, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

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