Acuerdo del Consejero Presidente del Consejo del la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En este acuerdo se decide el cambio de domicilio de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo con efectos a partir del 30 de enero de 2024. Se giran instrucciones a las autoridades competentes. Fecha de publicación 29 de enero del 2024.

Resumen: En este acuerdo se decide el cambio de domicilio de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo con efectos a partir del 30 de enero de 2024. Se giran instrucciones a las autoridades competentes.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 25 de enero de 2024.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejero Presidente para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ), el Consejo de la Judicatura tiene las facultades de: a propuesta de su Presidente, señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; supervisar el desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado y de dictar los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

El artículo segundo transitorio del Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza dispone que el lugar de residencia de las centrales de actuarios será determinado por el Consejo de la Judicatura del Estado.

Por su parte, el Consejero Presidente tiene la atribución de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión, de acuerdo con el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Entonces, si en esta oportunidad es necesario cambiar el domicilio de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo con efectos a partir del 30 de enero de 2024, lo cual no admite demora porque es necesario para el adecuado funcionamiento de este órgano, es claro que el Consejero Presidente tiene la facultad necesaria para emitir el presente acuerdo; máxime que el Pleno del Consejo sesiona una vez al mes.

2. Justificación del presente acuerdo

La Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo es una unidad administrativa que se encuentra bajo la administración, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura. Se encarga de organizar el turno aleatorio y llevar el control de las diligencias que ordenen las autoridades jurisdiccionales a realizar fuera de sede judicial, de acuerdo a la demarcación territorial comprendida en el distrito judicial en que se establezca. Ello, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo presta el servicio de diligencias judiciales a los juzgados de primera instancia en materia mercantil y a los juzgados letrados en materia civil de este distrito judicial de Saltillo.

Con motivo de ello, el recurso humano y material se ha ampliado para poder dar un servicio efectivo y de calidad a la ciudadanía en este rubro. A su vez, la actividad que ha desarrollado se ha incrementado considerablemente. Durante el año 2023 esta Central diligenció 30,912 boletas relativas a servicio de notificaciones. Por lo cual, es necesario dotar a esta central de un espacio más amplio acorde a los requerimientos actuales.

Por estas razones, el Consejero Presidente estima oportuno el cambio de domicilio de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo para quedar en: Emilio Carranza (norte), número 505, Zona Centro, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. La Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo realizará sus funciones en este nuevo domicilio a partir del 30 de enero del 2024. La Oficialía Mayor prestará el auxilio necesario para el cambio de domicilio de la Central de Actuarios

De esta manera, las autoridades involucradas en este cambio de domicilio contarán con el tiempo suficiente para adecuar las nuevas instalaciones de la Central de Actuarios. Con ello, no se interrumpe el servicio que presta esta central ni se coarta del acceso a la justicia de las personas usuarias.

Para realizar el cambio de domicilio, las y los servidores públicos adscritos a la Central de Actuarios, deberán realizar el debido inventario de los documentos, bienes y materiales que se tienen y que se trasladan, así como su debido resguardo y traslado, que será responsabilidad del personal de esta central.

El personal de la Central de Actuarios realizará las actividades y gestiones conducentes para que este órgano realice sus funciones en el nuevo domicilio en la fecha señalada.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente decide lo siguiente:

Primero. Se aprueba que a partir del 30 de enero de 2024 el domicilio de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo sea el siguiente:

Emilio Carranza (norte), número 505, Zona Centro, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Se instruye a la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo para que realice el debido inventario de los documentos, bienes y materiales que se tienen y que se trasladan, así como su debido resguardo y traslado.

La Central de Actuarios deberá también dar a conocer a las personas usuarias el nuevo domicilio que tendrán a partir del 30 de enero de 2024.

Tercero. La Oficialía Mayor deberá prestar el auxilio que se requiera para el adecuado cambio de domicilio de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo.

La Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional realizará las gestiones necesarias en el ámbito de su competencia.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que comunique el presente acuerdo a la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, a la Oficialía Mayor, a la Visitaduría Judicial General y a la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite deberá realizar las gestiones necesarias para la debida publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los estrados de los órganos jurisdiccionales a los que la Central de Actuarios presta auxilio.

Quinto. El Consejero Presidente dará cuenta con el presente acuerdo al Pleno del Consejo de la Judicatura en su siguiente sesión.

De esta manera el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite el presente acuerdo actuando ante Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.




Consejero Miguel Felipe Mery Ayup

Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza


Ángel Gabriel Hernández Guzmán

Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza

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