Acuerdo c-003/2024 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Mediante el cual se determina la gratuidad de la consulta de expedientes en el Archivo General Judicial, archivos regionales y únicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Fecha de publicación 08 de febrero del 2024.

Resumen: En este acuerdo el Consejo de la Judicatura, “en adelante el Consejo”, decide que las consultas de expedientes de los archivos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza sean gratuitas. Además se giran las instrucciones para el cumplimiento del presente acuerdo.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión celebrada el 24 de enero de 2024.

I. CONSIDERACIONES

1. Antecedentes

El Consejo recuerda que, en la sesión celebrada el 27 de enero de 2020, el Pleno el Consejo emitió el acuerdo C-022/2020, mediante el que se determinó la gratuidad de la consulta de expedientes en el Archivo General Judicial y en los archivos regionales y distritales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Asimismo, el Consejo recuerda que en sentido similar, en el año 2021, se emitió el acuerdo C-007/2021 en la sesión celebrada el 29 de enero de 2021.

Además, en los años 2022 y 2023 también se emitieron acuerdos en los que se decidió mantener la gratuidad de la consulta de expedientes en los archivos del Poder Judicial en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Esta decisión se tomó en los acuerdos C-014/2022 y C-013/2023, respectivamente.

Ahora bien, el Consejo estima oportuno que se continúe proporcionado de forma gratuita la consulta de expedientes a cargo de cualquier persona interesada parte de un juicio que se tramite en los órganos jurisdiccionales, persona abogada postulante o alguna otra persona interesada en los asuntos.

2. Facultades del Consejo de la Judicatura para la emisión del presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Este precepto constitucional otorga la facultad del Consejo para expedir los reglamentos y acuerdos generales con el fin de regular el adecuado funcionamiento del Poder Judicial de conformidad con lo que establezca la ley.

El artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza establece como atribuciones del Consejo de la Judicatura las siguientes: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos, y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

El Consejo pone de manifiesto que la decisión de otorgar la gratuidad del servicio de consulta de expedientes en el Archivo Judicial General y en los archivos distritales, regionales y únicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se realiza a propuesta del Consejero Presidente, pues en su carácter de Presidente de Tribunal Superior de Justicia del Estado, tiene las atribuciones de dictar, en los asuntos de su competencia las providencias necesarias para que la administración de la justicia; y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y sus órganos.

En ese sentido, tomando en consideración lo antes señalado y que el Consejo en años anteriores ya se pronunció respecto de la gratuidad de las consultas de expedientes que se encuentran en resguardo documental en el Archivo Judicial General, los archivos distritales y regionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, es claro que el Consejo tiene la facultad para emitir el presente acuerdo.

3. Justificación para emitir el presente acuerdo

El Consejo recuerda que, antes del acuerdo C-022/2020 emitido en la sesión celebrada el 27 de enero de 2020, mediante el que se determinó la gratuidad de la consulta de expedientes en el Archivo Judicial General y en los archivos regionales y distritales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se cobraba un monto económico oneroso por la consulta de expedientes a cargo de cualquier persona interesada, fuera parte en el juicio que se tramitara ante los órganos jurisdiccionales locales, persona abogada postulante o alguna otra interesada en los asuntos, lo cual dificultaba a las personas usuarias dar seguimiento a las conflictos ante los juzgados y tribunales locales.

El Consejo, advirtió que, en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente en el año 2010, se estableció que la búsqueda de datos en el Archivo General Judicial tenía un costo de $52.00 (cincuenta y dos pesos 00/100 moneda nacional). No obstante de ello, el Reglamento Interior del Archivo Judicial General, Archivos Distritales y Únicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza dispone en el artículo 20:

“Las consultas. Las consultas de expedientes y documentos serán gratuitas. Los litigantes, investigadores y personas que tengan interés o necesidad de información que esté contenida en los expedientes o documentos que se encuentran en el Archivo con fines personales, profesionales o académicos, podrán tener acceso a los mismos previa solicitud que por escrito realicen, de acuerdo con las reglas del artículo siguiente”.

Por ello, el Consejo indica que en aquella ocasión se optó por aplicar el reglamento y no la Ley de Hacienda, al realizar una interpretación conforme con la Constitución local basada en el principio pro persona. Constató que el Consejo expuso:

“[…] Como parte de las obligaciones de este órgano colegiado, determinadas en la Constitución Federal, relativas a la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas y de elegir la aplicación de la norma jurídica que más le beneficie era factible la propuesta referida; es decir optar por la que prevé el artículo 20 del Reglamento Interior del Archivo General, Archivos Regionales y Distritales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza”.

De esta manera, el Consejo considera oportuno continuar con esta línea interpretativa, a fin de otorgar a las y los usuarios la protección más amplia para acceder a la justicia en este importante aspecto.

El Consejo nota que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis 1a. CCVII que, precisamente, el principio pro persona opera como un criterio que rige la selección de dos normas que, siendo aplicables, tengan contenidos que sea imposible armonizar y que, por tanto, exijan una elección . De ahí que en este rubro debía elegirse la aplicación del artículo 20 de reglamento referido.

Lo anterior, ya que actualmente el artículo 152, fracción III, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece que la búsqueda de datos en el Archivo General Judicial tiene un costo de $66.00 (sesenta y seis pesos 00/100 moneda nacional). Es decir, aumentó en comparación al año 2023.

El Consejo añade que no debe dejarse de pasar de lado que gran parte de la población que acude al servicio del Poder Judicial es de escasos recursos, por lo que impacta en demasía el cobro de referencia, el cual constituye una carga desproporcionada que en realidad es una barrera para acceder, precisamente al servicio de impartición de justicia.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, decide:

Primero. Se determina la gratuidad del servicio consistente en la consulta, por parte de cualquier persona que lo solicite, de expedientes que se encuentran en el Archivo General Judicial, y en los archivos regionales, distritales y únicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento Interior del Archivo General, Archivos Distritales y Únicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su aprobación.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura comunicar esta determinación al archivo general, a los archivos distritales y a los archivos únicos de este Poder Judicial; así como realizar las gestiones necesarias para su publicación en el portal de internet oficial de este poder público.

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