Acuerdo del Consejero Presidente del Consejo del la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En este acuerdo el Consejero Presidente atiende el oficio SSP/USEP/CPVS/1617/2023, suscrito por el Director del Centro Penitenciario Varonil Saltillo. Fecha de publicación 08 de febrero del 2024.

Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente atiende el oficio SSP/USEP/CPVS/1617/2023, suscrito por el Director del Centro Penitenciario Varonil Saltillo. El Presidente autoriza la especialización en materia de ejecución penal, para las personas juezas de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Por último, el Presidente instruye realizar las comunicaciones oficiales a las autoridades competentes.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 06 de febrero de 2024.

I. CONSIDERACIONES

1. Antecedente

El día 31 de enero de 2024 la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura recibió el oficio SSP/USEP/CPVS/1617/2023, suscrito por el doctor Jesús Francisco Estrada Picena, Director del Centro Penitenciario Varonil Saltillo. El oficio se dirige al Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En este oficio el Director informó que el Comité Técnico del Centro Penitenciario decidió el traslado voluntario de 116 personas privadas de libertad en este Centro. Indicó que el traslado se debe a cuestiones de estrategia penitenciaria y a la finalidad de salvaguardar el orden y la disciplina que debe imperar en cada Centro Penitenciario, así como las necesidades básicas humanas de convivencia con su núcleo familiar.

Ante ello, el suscrito Consejero Presidente estima conveniente la viabilidad de pronunciarse sobre la especialización en materia de ejecución penal de las personas juzgadoras penales del Poder Judicial del Estado, a fin de que las y los juzgadores en esta materia continúen ateniendo con prontitud y profesionalismo las controversias jurisdiccionales que puedan suscitarse.

2. Facultades del Consejero Presidente

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante ‘LOPJECZ´), el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: a propuesta de su Presidente, señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, y establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios juzgados de primera instancia; supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

La misma LOPJECZ establece en el artículo 30 que en los distritos judiciales habrá los juzgados especializados que autorice el Consejo de la Judicatura atendiendo a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. En relación con tal precepto, el artículo 298 de esta ley dispone que la organización, funcionamiento y administración de los jueces y tribunales penales serán regulados por los acuerdos que emita el Consejo de la Judicatura del Estado.

Por su parte, el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado dispone que el Consejero Presidente tiene la facultad de atender los asuntos urgentes que no admitan demora, de lo cual debe dar cuenta al Consejo en su siguiente sesión.

De este marco normativo, el suscrito Consejero Presidente deduce que cuenta con la facultad para autorizar la especialización en ejecución penal a jueces y juezas de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral. Ello es así porque se trata de un asunto urgente para que evitar entorpecer la impartición de justicia en esta importante materia. Máxime que el Consejo sesiona una vez al mes.

3. Justificación para emitir el presente acuerdo

El suscrito Consejero Presidente recuerda que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a este precepto, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas deben establecer jueces que tengan las competencias para resolver las controversias que surjan con motivo de la aplicación de esta ley. Este precepto también indica que las y los jueces de ejecución tendrán la competencia y adscripción que se establece en esta ley, específicamente en el artículo 25.

La LOPJECZ establece en el artículo 286 que la función jurisdiccional en materia penal se ejerce por jueces de control, jueces o tribunales de juicio oral, jueces de ejecución y jueces especializados en violencia familiar. Respecto a los jueces de ejecución, el artículo 288 de esta ley indica que son los encargados de vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de aseguramiento, ejecución de las sanciones penales y de las medidas de seguridad, así como de los beneficios que puedan concederse al sentenciado.

Como se puede observar, la función judicial en materia de ejecución penal es indispensable en el sistema de justicia penal acusatorio y oral. Pues las y los jueces con tal especialización deben garantizar el acceso a la justicia a las personas en este ámbito competencial.

Bajo este contexto, es un hecho notorio para el Consejero Presidente que las necesidades actuales han demandado una transformación del Poder Judicial del Estado hacia el mejoramiento y actualización de la administración de justicia. Parte de ello es el movimiento de personal que atiende a los requerimientos del servicio judicial.

En el año 2023 tuvo lugar el examen de méritos para aspirar a diversos cargos, entre ellos el de juez y jueza de primera instancia en materia penal. Ello también ha motivado realizar movimientos de ingreso y ascenso en este cargo penal en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza. En este examen de méritos una asignatura de estudio indispensable fue, precisamente, la de ejecución penal.

El suscrito Consejero Presidente recuerda también que la mayoría de las personas juzgadoras penales cuentan con estudios de posgrado en el sistema de justicia penal acusatorio y oral, en los cuales figura como asignatura fundamental la de ejecución penal. Aunado a que en el Poder Judicial del Estado, por medio del Instituto de Especialización Judicial, en los últimos años se ha brindado capacitación continua y permanente en el sistema penal acusatorio y oral, destacando la materia de ejecución penal.

De ahí que el suscrito Consejero Presidente considere oportuno autorizar la especialización en ejecución penal de las actuales personas juzgadoras de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza que aún no cuentan con esta especialización. De esta manera, todas las personas juzgadoras actuales tendrán esta especialización.

De esta forma se continuará garantizando el acceso a la justicia en materia de ejecución penal, pues todas las juezas y jueces, debidamente capacitados y preparados para ello, ejercerán esta especialización con base en el marco normativo correspondiente. Esto es, estarán expeditos para impartir justicia en esta rama con calidad y profesionalismo, lo cual abonará a la competencia territorial que tienen las y los jueces en todo el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Por lo que, atendiendo a las necesidades en que se requiera su intervención, podrán trasladarse a cualquier distrito judicial en que sea indispensable su función, observando en todo tiempo las disposiciones legales aplicables.

Esta asignación de la especialización en ejecución penal es oportuna e idónea para atender la circunstancia dada a conocer por el Director del Centro Penitenciario Varonil de Saltillo, consistente en el traslado voluntario de personas privadas de libertad a otro centro penitenciario diverso. En efecto, las personas privadas de libertad que sean trasladadas, contarán con personas juzgadoras expeditas en todo el Estado de Coahuila de Zaragoza para atender y resolver con prontitud y profesionalismo sus controversias en materia de ejecución penal.

De esta manera, la especialización en ejecución penal de las personas juzgadoras penales será de gran importancia para este distrito para conocer de los asuntos penales de las personas privadas de libertad en materia de ejecución penal.

Para el suscrito Consejero Presidente esta medida administrativa constituye un mecanismo para garantizar el acceso a la justicia de las personas, derecho reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así porque permitirá que cuenten con personas juzgadoras expeditas a impartir justicia en ejecución penal de forma rápida y con calidad.

Por último, respecto a los futuros jueces penales se vayan designando, los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral establecerán los jueces que tendrán las competencias para resolver las controversias, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y las demás disposiciones legales aplicables. De ello, deberán informar al Consejo de la Judicatura inmediatamente que hagan la designación.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se toma conocimiento del contenido del oficio SSP/USEP/CPVS/1617/2023 suscrito por el Director del Centro Penitenciario Varonil de Saltillo.

Segundo. Se autoriza la especialización en ejecución penal de las actuales personas juzgadoras de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza que aún no cuentan con esta especialización.

Las personas juzgadoras referidas ejercerán esta especialización a partir de la fecha de emisión del presente acuerdo, y hasta en tanto el Consejo de la Judicatura establezca lo conducente, de conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y las demás disposiciones legales aplicables.

Lo anterior, sin perjuicio de las designaciones con esta especialización que ya hayan hecho los juzgados de primera instancia, y de las actuaciones que pudieran haber realizado las personas juzgadoras designadas y actuales de acuerdo con las necesidades del servicio de acceso a la justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Se derogan los acuerdos emitidos por el Consejo que se opongan al presente.

Tercero. Respecto a los futuros jueces penales se vayan designando, los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral establecerán los jueces que tendrán las competencias para resolver las controversias, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y las demás disposiciones legales aplicables. De ello, deberán informar al Consejo de la Judicatura inmediatamente que hagan la designación.

Cuarto. El Consejo de la Judicatura, a través del Pleno o de su Presidente, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera surgir con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado comunicar el presente acuerdo a las siguientes autoridades: Administrador General de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Estado de Coahuila de Zaragoza; juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral; Visitaduría Judicial General; Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado; Oficialía Mayor; Instituto Estatal de Defensoría Pública; y Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Las autoridades referidas, en el ámbito de su competencia, deberán cumplir lo dispuesto en el presente acuerdo.

Sexto. La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura realizará las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Séptimo. El Consejero Presidente dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura con el presente acuerdo en su siguiente sesión.

El Consejero Miguel Felipe Mery Ayup

Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza

emite y firma el presente acuerdo actuando ante:

Angel Gabriel Hernández Guzmán

Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

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