Acuerdo del Consejero Presidente del Consejo del la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En este acuerdo el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura establece los términos en que se realizará la próxima remesa de asuntos a los juzgados auxiliares en materia civil con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Fecha de publicación 14 de marzo del 2024.

Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura establece los términos en que se realizará la próxima remesa de asuntos a los juzgados auxiliares en materia civil con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 14 de marzo de 2024.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo dispone el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De conformidad con lo previsto por el artículo 57, fracciones XVIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ), el Consejo tiene las atribuciones de supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, y expedir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento de este poder público y de sus órganos.

El artículo primero, segundo párrafo, de los Lineamientos para el Funcionamiento de la Justicia Auxiliar en Materia Civil del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, dispone que el Consejo de la Judicatura es el órgano facultado para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de estos lineamientos.

Asimismo, en el artículo tercero transitorio de la reforma a tales lineamientos de fecha 12 de diciembre de 2023, se estableció que el Consejo determinaría lo relativo a la próxima remesa que enviarán los juzgados de origen a los juzgados auxiliares, así como los asuntos que enviarán y el plazo en que lo harán.

De acuerdo con el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejero Presidente tiene la facultad de atender los asuntos que no admitan demora, dando cuenta al Pleno del Consejo en su próxima sesión.

Luego, en esta oportunidad el Consejero Presidente considera necesario establecer los términos de la próxima remesa que los juzgados civiles enviarán a los juzgados auxiliares en materia civil con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Entonces, si con este acuerdo se continúa mejorando la administración de justicia y el funcionamiento de estos juzgados auxiliares civiles que trabajan diariamente y es necesario para garantizar la seguridad y certeza jurídicas, es claro que el Consejero Presidente cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo; máxime que el Pleno del Consejo sesiona una vez al mes y este acuerdo es necesario para regular la labor diaria que realizan tales órganos jurisdiccionales.

2. Justificación para emitir el presente acuerdo

El suscrito Consejero Presidente recuerda que el derecho de acceso a la justicia es un derecho con reconocimiento constitucional, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a este precepto constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

A fin de garantizar este derecho fundamental, desde una perspectiva administrativa, el Consejo de la Judicatura es el órgano que supervisa el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y toma las medidas para el mejoramiento de la administración de justicia.

Bajo ese marco, el Consejero Presidente constata que la modalidad de la justicia auxiliar civil es de reciente implementación. Por lo que, a través de su marco reglamentario el Consejo ha venido regulando esta importante función judicial.

Así, en cuanto a la competencia material de los juzgados auxiliares civiles, el Consejo hizo la delimitación de la siguiente manera: el Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza recibiría, y conocería, los diez asuntos más antiguos citados para el dictado de la sentencia definitiva que tuvieran los juzgados de origen . Por su parte, la Jueza de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza conocería de los diez asuntos más recientemente citados para el dictado de la sentencia definitiva con que cuentan los juzgados de origen .

De acuerdo con el artículo tercero transitorio de los lineamientos ya referidos, se entiende por juzgados de origen los juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón, hasta en tanto el Consejo establezca lo conducente.

El Consejero Presidente constata que, por acuerdo del 15 de enero del presente año, se aprobó la reforma de los lineamientos, a fin de establecer el auxilio de la Oficialía de Partes para apoyar y colaborar con los juzgados auxiliares para recibir asuntos y turnárselos de la forma establecida por el Consejo . Ahora bien, tomando en cuenta el criterio establecido para delimitar la competencia por materia de estos juzgados auxiliares, el suscrito Consejero Presidente considera que la próxima remesa de asuntos que se envíe a los juzgados auxiliares sea la siguiente:

Los juzgados de origen enviarán los 20 asuntos más recientemente citados para sentencia a los juzgados auxiliares, por conducto de la Oficialía de Partes correspondiente. La Oficialía de Partes distribuirá aleatoria y equitativamente los asuntos entre los juzgados auxiliares.

Para definir los asuntos más recientemente citados para sentencia, los juzgados de origen tomarán como referencia la fecha de emisión del presente acuerdo.

Estos asuntos que comprenden la presente remesa, deberán enviarse a los juzgados auxiliares, únicamente entre los días del primero al cinco de abril del presente año. Los asuntos que se envíen, y reciban, después de esta fecha, serán devueltos.

El Consejo establecerá los términos de la siguiente remesa a la que se dispone en el presente acuerdo.

En caso de que los juzgados de origen no cuenten con el número de 20 y tengan menos de tales asuntos, enviarán los que cumplan con este criterio de distribución.

El presente criterio de distribución de asuntos es razonable y viable, porque garantiza la seguridad jurídica y otorga certeza sobre los asuntos que los juzgados auxiliares conocerán, y dispone una distribución equitativa de asuntos entre tales juzgados. Además, es procedente en virtud de que, debido a la supervisión que se ha venido haciendo por el Consejo de la Judicatura sobre los juzgados auxiliares, así como a la regulación que se ha realizado al respecto, actualmente se cuenta con el auxilio de la Oficialía de Partes, que permite realizar una distribución equitativa de los asuntos judiciales en tales juzgados auxiliares.

Esta forma distribución de asuntos tiene su fundamento legal en el artículo 49 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual establece que cuando varios órganos jurisdiccionales tengan igual competencia, para la distribución equitativa de asuntos se podrá establecer un orden de turno para su conocimiento. En este caso el orden al que se refiere este precepto es el aleatorio.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se aprueban los términos en que se realizará la próxima remesa de asuntos a los juzgados auxiliares en materia civil con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

Segundo. La próxima remesa de asuntos que se envíen a los juzgados auxiliares será la siguiente:

Los juzgados de origen enviarán los 20 asuntos más recientemente citados para sentencia a los juzgados auxiliares, por conducto de la Oficialía de Partes correspondiente. La Oficialía de Partes distribuirá aleatoria y equitativamente los asuntos entre los juzgados auxiliares.

Para definir los asuntos más recientemente citados para sentencia, los juzgados de origen tomarán como referencia la fecha de emisión del presente acuerdo.

Estos asuntos que comprenden la presente remesa, deberán enviarse a los juzgados auxiliares, únicamente entre los días del primero al cinco de abril del presente año. Los asuntos que se envíen, y reciban, después de esta fecha, serán devueltos.

El Consejo establecerá los términos de la siguiente remesa a la que se dispone en el presente acuerdo.

En caso de que los juzgados de origen no cuenten con el número de 20 y tengan menos de tales asuntos, enviarán los que cumplan con este criterio de distribución.

Tercero. El envío de los asuntos y el trámite correspondiente para su recepción por parte de los juzgados auxiliares, se llevarán a cabo conforme a los Lineamientos para el Funcionamiento de la Justicia Auxiliar en Materia Civil del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura del Estado, y las demás disposiciones legales aplicables.

Cuarto. Se instruye a los juzgados auxiliares en materia civil, a los juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón, a la Oficialía de Partes correspondiente y a las demás autoridades competentes, el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado comunicar el presente acuerdo a los juzgados auxiliares en materia civil, a los juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón, a la Oficialía de Partes correspondiente, a la Oficialía Mayor, a la Visitaduría Judicial General, y a la Secretaría Técnica y de Transparencia.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Sexto. El Consejero Presidente dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura con el presente acuerdo en su próxima sesión.

El suscrito Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo, actuando ante Ángel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura, que autoriza y da fe.

DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES V Y XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, EL SUSCRITO, ANGEL GABRIEL HERNÁNDEZ GUZMÁN, SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, HACE CONSTAR Y CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE CONCUERDA FIEL Y EXACTAMENTE CON SU ORIGINAL, MISMO QUE CORRESPONDE AL ACUERDO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024 EMITIDO POR CONSEJERO MIGUEL FELIPE MERY AYUP, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN EL QUE ESTABLECE LOS TÉRMINOS EN QUE SE REALIZARÁ LA PRÓXIMA REMESA DE ASUNTOS A LOS JUZGADOS AUXILIARES EN MATERIA CIVIL CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de marzo de 2024. Va en dos hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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