Key: AC20250421
Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura (en adelante “El Consejo”) aprueba el inicio de las funciones de la Jueza Auxiliar Familiar del Distrito Judicial de Torreón, como auxilio a los juzgados familiares del Distrito Judicial de Torreón, para desahogar la carga de trabajo. Para ello, se aprueban los Lineamientos para regular el mecanismo de justicia auxiliar familiar del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Jueza Auxiliar del Distrito Judicial de Torreón iniciará funciones a partir del 21 de abril de 2025.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 11 de abril de 2025.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejero Presidente para emitir el presente acuerdo
El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De acuerdo con el artículo 57, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ), el Consejo tiene las facultades de, a propuesta de su Presidente, crear, según lo exijan las necesidades del servicio y lo permita el presupuesto de egresos, órganos jurisdiccionales auxiliares, con competencia general y/o especializada en la materia de que se trate, cuyos titulares está facultado nombrar.
Asimismo, conforme a la fracción III del artículo señalado, el Consejo tiene la facultad de señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existen varios juzgados de primera instancia.
Con base en la fracción VIII, de tal precepto, el Consejo tiene la facultad de supervisar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia.
Conforme al artículo 9, fracciones II y VII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el Consejero Presidente del Consejo tiene las facultades de tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo y resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.
Entonces, si en esta oportunidad se busca asignar las funciones de una Jueza Auxiliar para apoyar a desahogar la carga de trabajo de los juzgados de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de Torreón, y tal asunto contribuye al mejoramiento de la administración de justicia, es claro que el presente asunto no admite demora y por tanto el Consejero Presidente tiene la facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.
2. Justificación para emitir el presente acuerdo
El Consejero Presidente recuerda que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a este precepto, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Para garantizar el acceso a la justicia con calidad y eficiencia, de acuerdo con este precepto constitucional, las autoridades de administración de justicia deben tomar de forma continua las medidas pertinentes para mejorar permanentemente el servicio que en esta disciplina se presta a la ciudadanía. En ello reside la importancia de la reorganización constante de este poder público, en la que se busca la optimización y eficiencia de los recursos humanos con los que se cuenta.
En ese sentido, el Consejero Presidente entiende que la efectividad del derecho de acceso a la justicia conlleva que exista un aparato organizacional que se encargue de la administración de justicia con calidad y profesionalismo.
Para el Consejero Presidente es un hecho notorio que los cinco juzgados familiares del distrito judicial de Torreón cuentan con una carga de trabajo considerable.
Ante ello, el Consejo de la Judicatura y la Oficialía Mayor han venido fortaleciendo los recursos humanos y materiales con que cuentan estos juzgados y han tomado las medidas pertinentes de reorganización para garantizar acceso a la justicia rápido y accesible.
Como parte de las gestiones para el fortalecimiento de la justicia familiar, en esta ocasión el Consejero Presidente decide implementar la justicia auxiliar familiar en este distrito judicial de Torreón. Esta modalidad consiste en el inicio de funciones de una persona juzgadora auxiliar que lleve a cabo una labor jurisdiccional auxiliar que contribuya a desahogar la carga de trabajo en los juzgados familiares. Realizará una labor itinerante que este Consejero Presidente o el Pleno del Consejo de la Judicatura irán regulando para establecer los juzgados familiares que reciban este auxilio.
II. Mecanismo de justicia auxiliar familiar y lineamientos
El Consejero Presidente decide que para implementar la justicia auxiliar, se designe a una persona juzgadora que lleve a cabo el auxilio para los juzgados familiares del distrito judicial de Torreón.
Este auxilio consistirá en atender los procedimientos familiares en la audiencia de juicio y en el engrose por escrito de la sentencia emitida en tal audiencia, conforme lo dispone el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Para el Consejero Presidente esta modalidad es acorde con las reglas procesales y el modelo de justicia familiar regulados en el Código de Procedimientos Familiares coahuilense. A la vez que garantiza el principio de inmediación que rige la justicia oral, previsto en el artículo 45 de este código y en el artículo 9 del Código Procesal Civil local. Esto es así porque quien asista a la recepción de las pruebas, resolverá en definitiva el asunto familiar de que se trate.
La implementación de esta modalidad de justicia auxiliar en materia familiar busca desahogar la carga de trabajo de los juzgados familiares, y contribuir a la resolución rápida y completa de los procedimientos familiares.
El Consejero Presidente recuerda que el Consejo de la Judicatura con anterioridad ha aprobado el inicio de la función auxiliar de la jueza auxiliar familiar del Distrito Judicial de Saltillo . Desde la perspectiva comparada, la modalidad de la justicia auxiliar se ha implementado desde ya hace tiempo en el Poder Judicial de la Federación, mediante la creación de juzgados de distrito auxiliares y tribunales colegiados de circuito auxiliares .
De estas experiencias, el Consejero Presidente advierte que la creación de juzgados auxiliares y designación de personas juezas auxiliares constituye una práctica judicial que beneficia el servicio de acceso a la justicia que se presta a la ciudadanía.
Ahora bien, para la implementación de la modalidad de la justicia auxiliar familiar, el Consejo de la Judicatura estima necesario la aprobación de los Lineamientos para regular el mecanismo de justicia auxiliar familiar en el Distrito Judicial de Torreón, a fin de dar certeza y seguridad jurídica sobre el ejercicio de las funciones de la persona juzgadora que realizará tal encomienda. Los lineamientos referidos se exponen a continuación:
Lineamientos para regular el mecanismo de justicia auxiliar familiar en el Distrito Judicial de Torreón
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la modalidad de justicia auxiliar familiar del Distrito Judicial de Torreón.
El Consejo de la Judicatura o en su caso su Presidente, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de los presentes lineamientos.
Artículo 2. La justicia auxiliar familiar se prestará a los juzgados de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de Torreón. Estará a cargo de la persona juzgadora que designe el Consejo de la Judicatura o en su caso su Presidente y del personal que le auxilie, atendiendo a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
La persona juzgadora auxiliar tendrá su sede en el centro de justicia en que residan los juzgados familiares.
La celebración de las audiencias por parte de la persona juzgadora auxiliar, se realizará en la sala con la que, para tal efecto, cuente el juzgado auxiliado. Asimismo, el juzgado auxiliado compartirá a la jueza auxiliar los recursos necesarios para estas diligencias judiciales en las que se requiera, tomando en cuenta la necesidad, la proporcionalidad y la disponibilidad de los recursos con los que cuente el juzgado auxiliado.
Se entiende por juzgado auxiliado el órgano jurisdiccional que sea auxiliado por la persona juzgadora auxiliar para realizar las diligencias judiciales previstas por estos lineamientos, los acuerdos del Consejo de la Judicatura o los acuerdos de su Presidente y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4. La persona administradora del Centro de Justicia del Distrito Judicial de Torreón que albergue los juzgados de primera instancia en materia familiar, en conjunto con la Oficialía Mayor, realizará las gestiones necesarias para brindar los recursos materiales y humanos necesarias, así como los espacios que se requieran, para la implementación de la justicia auxiliar familiar.
Artículo 5. La persona juzgadora auxiliar iniciará sus funciones auxiliando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón, hasta en tanto el Consejo de la Judicatura o su Presidente determinen lo conducente.
La persona juzgadora auxiliar y el juzgado auxiliado que corresponda deberán llevar la debida coordinación y colaboración interinstitucional para el adecuado trámite de los procedimientos familiares, privilegiando el acceso judicial real y efectivo a la justicia para las personas usuarias, y los principios constitucionales y convencionales en materia familiar, dentro del ámbito de sus competencias.
La persona juzgadora auxiliar conocerá de los procedimientos orales familiares a partir de la audiencia de juicio, y engrosará por escrito la sentencia emitida en tal audiencia, en los términos del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Ello, hasta en tanto el Consejo de la Judicatura determine lo conducente.
Artículo 6. El juzgado auxiliado asignará a la persona juzgadora auxiliar un máximo de 15 audiencias por mes a manera de remesa, a fin de que la persona juzgadora auxiliar celebre las audiencias de juicio y engrose por escrito la sentencia, de conformidad con el marco normativo aplicable.
El juzgado auxiliado notificará a las partes, en el asunto que corresponda, que la jueza auxiliar celebrará la audiencia de juicio.
Durante los primeros tres días de cada mes el juzgado auxiliado asignará, y dará a conocer, a la persona juzgadora auxiliar las audiencias de juicio, el tipo de asunto, el número de expediente y las partes que intervienen en el procedimiento de que se trate. De ello establecerán registro tanto el juzgado auxiliado y la persona jueza auxiliar para debida constancia.
El juzgado auxiliado y la persona jueza auxiliar llevarán la debida coordinación para la distribución de los horarios y fechas de las audiencias asignadas en los asuntos que correspondan.
Tanto el juzgado auxiliado como la persona jueza auxiliar para los efectos del presente precepto, llevarán una agenda de audiencias.
Artículo 7. El juzgado auxiliado proporcionará a la persona jueza auxiliar familiar, con la debida anticipación para imponerse, el expediente y anexos que se requieran relativos a las audiencias que le correspondan, previo acuse de recibo.
Previo al envío del expediente a la persona jueza auxiliar, el juzgado auxiliado deberá cerciorarse de que el procedimiento familiar se encuentre debidamente depurado, a fin de lograr que la persona jueza auxiliar celebre la audiencia de juicio, emita la sentencia que corresponda y realice el engrose por escrito, salvo que tome otra determinación conforme a las disposiciones legales pertinentes.
El envío del expediente y de las constancias a la persona jueza auxiliar deberá registrarse por el juzgado auxiliado en el libro de gobierno que corresponda, así como la recepción del juzgado una vez que lo remita la persona jueza auxiliar con la sentencia definitiva por escrito. En todo caso, la persona jueza auxiliar deberá llevar un registro de ello.
El Consejo de la Judicatura o su Presidente, conforme a las necesidades del servicio, irán regulando el número, el tipo, la cualidad y el tiempo, de los asuntos en los que intervenga la persona jueza auxiliar, de acuerdo con las cargas de trabajo, las necesidades del servicio, y los recursos con que cuenten el juzgado auxiliado y la persona juzgadora familiar.
Artículo 8. La persona jueza auxiliar elaborará la lista de acuerdos respecto de las audiencias que celebre y las sentencias que emita, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Estas listas se publicarán en el lugar en que tenga su sede y en el juzgado auxiliado, además de los demás medios previstos en el marco normativo correspondiente.
Artículo 9. La persona jueza auxiliar llevará a cabo el registro de sus actuaciones en coordinación con el juzgado auxiliado, tanto en formato físico como en los sistemas informáticos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La Oficialía Mayor se encargará de lo concerniente a la adecuación de los sistemas informáticos que se emplean en la justicia familiar.
Artículo 10. La persona jueza auxiliar, una vez celebrada la audiencia y engrosada por escrito la sentencia, enviará los asuntos al juzgado auxiliado. Este juzgado realizará la notificación correspondiente de la sentencia.
La persona jueza auxiliar firmará las sentencias que engrose por escrito relativas a aquellas que emita en audiencia de juicio. Asimismo, realizará las certificaciones que se requieran respecto a esa resolución.
Artículo 11. El juzgado auxiliado tramitará y conocerá de la etapa de ejecución de los procedimientos familiares, y tramitará los medios de impugnación, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 12. El juzgado auxiliado incluirá la información relativa al auxilio que reciba, en los datos estadísticos e informes que rinda a la Secretaría Técnica y de Transparencia y demás autoridades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La persona jueza auxiliar, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, enviará un reporte estadístico mensual a la Secretaría Técnica y de Transparencia, con copia al Consejo de la Judicatura.
La Secretaría Técnica y de Transparencia auxiliará al Consejo de la Judicatura en los lineamientos que sean necesarios para regular las estadísticas a que se refiere el presente artículo, y las comunicará a los juzgados y a la jueza auxiliar.
Artículo 13. La Visitaduría Judicial General auxiliará al Consejo para proponer el mecanismo que se implementará en las visitas judiciales a la persona jueza auxiliar.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el 21 de abril de 2025.
Segundo. Mientras entran en vigor los presentes lineamientos, las autoridades competentes llevarán a cabo las gestiones necesarias para su aplicación.
Para el inicio de las funciones de esta modalidad de justicia auxiliar, el Consejo de la Judicatura tiene a bien designar a la licenciada Diana Irasema Escobedo Speakman como Jueza Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
La licenciada Diana Irasema Escobedo Speakman cuenta con una amplia trayectoria profesional en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que se considera que tiene el perfil idóneo para realizar la función de Jueza Auxiliar en comento. Por lo cual, a partir del 21 de abril de 2025 iniciará el ejercicio de esta función.
La función de la Jueza Auxiliar Familiar se regirá por lo dispuesto en el presente acuerdo, en los lineamientos que se aprueban en esta oportunidad, y en las demás disposiciones legales aplicables.
La Jueza Auxiliar Familiar tendrá su sede en el Centro de Justicia que alberga los juzgados familiares del distrito judicial de Torreón. Para tal efecto, la administración de este centro de justicia, en coordinación con la Oficialía Mayor, llevarán a cabo las gestiones necesarias para el espacio y los recursos que requiere la jueza auxiliar para el ejercicio de sus funciones.
En un primer momento, la jueza prestará el auxilio respectivo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón, hasta en tanto el Consejo de la Judicatura o el suscrito Consejero Presidente acuerden lo conducente.
El Consejo de a la Judicatura o en su caso su Presidente regularán las funciones de la Jueza Auxiliar de acuerdo con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
III. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, decide lo siguiente:
Primero. Se aprueba la implementación de la modalidad de justicia auxiliar familiar en el distrito judicial de Torreón en los términos precisados en el presente acuerdo.
Se aprueban los Lineamientos para regular el mecanismo de justicia auxiliar familiar en el Distrito Judicial de Torreón, los cuales entrarán en vigor a partir del 21 de abril de 2025.
Segundo. Se aprueba el inicio de funciones de la licenciada Diana Irasema Escobedo Speakman como Jueza Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con efectos a partir del 21 de abril de 2025.
La Jueza Auxiliar Familiar tendrá las funciones previstas en el presente acuerdo, en los lineamientos aprobados en el presente acuerdo, y en las demás disposiciones legales aplicables.
Tercero. Las cuestiones administrativas que surjan con motivo de la aprobación del presente acuerdo serán dilucidadas por el Consejo, ya sea a través del Pleno o de su Presidente, según corresponda.
Cuarto. Se instruye cumplir el presente acuerdo a las siguientes autoridades: Diana Irasema Escobedo Speakman, Jueza Auxiliar Familiar del Distrito Judicial de Torreón, Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón, juzgados de primera instancia del distrito judicial de Torreón, Unidad Administrativa del Distrito Judicial de Torreón; Oficialía Mayor, Secretaría Técnica y de Transparencia, y Visitaduría Judicial General.
Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza que comunique el presente acuerdo a las autoridades referidas en el punto decisorio anterior.
Asimismo, la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo deberá comunicar el presente acuerdo, para su conocimiento, al Tribunal Superior de Justicia del Estado, a la Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, al Segundo Tribunal Distrital, al Instituto Estatal de Defensoría Pública, al Archivo Judicial General y demás autoridades competentes.
La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo realizará las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo en los estrados de los juzgados familiares del distrito judicial de Torreón, en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el suscrito, Edgar Orlando Ramos Alvarado, secretario de acuerdo y trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, hace constar y C E R T I F I C A: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo de fecha 11 de abril del año 2025 emitido por el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura, mediante el cual se aprueba la implementación de la modalidad de justicia auxiliar familiar en el distrito judicial de Torreón.Saltillo, Coahuila a 11 de abril de 2025. Va en 03 hojas útiles. DOY FE.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE