Key: AC20250602
Resumen: En este acuerdo el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza , decide suprimir el Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, el Consejo de la Judicatura decide que la carga de expedientes de dicho juzgado la conozca el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión celebrada el 29 de mayo de 2025.
I. CONSIDERACIONES
- Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado
El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Consejo tiene la facultad de crear y, en su caso, suprimir los órganos jurisdiccionales que en el ámbito de su competencia le corresponda, en atención a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. Esta facultad está establecida en el artículo 57, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Consejo emitió el acuerdo C-171/2023 en la sesión celebrada el 19 de octubre de 2023, en el cual determinó la creación del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza .
En consecuencia, este Consejo cuenta con la facultad legal para decidir la supresión de este órgano jurisdiccional.
- Justificación para suprimir el Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza
El Consejo recuerda que el derecho fundamental de acceso a la justicia contiene el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Así lo establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Uno de los aspectos torales del acceso a la justicia es la disponibilidad, que implica que existan tribunales suficientes resolver los conflictos de las personas y proteger sus derechos.
En el año 2023 este Consejo, por medio del acuerdo C-171/2023, decidió crear el Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, con el propósito de auxiliar a todos los juzgados de primera instancia en materia civil en la emisión de sentencias definitivas, de tal manera que, el juzgado descargaría la carga de trabajo de dichos juzgados.
Asimismo, en dicho acuerdo el Consejo de la Judicatura, refirió que esta autoridad colegiada mediante acuerdos, determinaría la regulación correspondiente sobre la competencia y funciones del juzgado auxiliar civil, conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
Ahora bien, en esta ocasión el Consejo considera que existen las condiciones para suprimir este Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Ello, tomando en consideración que, desde su creación en el año 2023, se recibieron 4 remesas, en las que fueron enviados expedientes para resolución al Juzgado Auxiliar en Materia Civil de juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón.
Asimismo, a través de información recibida por la Secretaría Técnica y de Transparencia se puede apreciar que la carga de los órganos que fueron auxiliados durante este tiempo ha disminuido de forma considerable de conformidad con el siguiente recuadro:
Carga de trabajo en juzgados Civiles de los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón
Enero a abril 2025
Distrito Judicial | Materia | Juzgado | Asuntos recibidos enero a abril 2025 | Asuntos en trámite a la fecha |
---|---|---|---|---|
Saltillo | CIVIL | Primero Civil de Saltillo | 312 | 2,753 |
Saltillo | CIVIL | Segundo Civil de Saltillo | 245 | 2,439 |
Saltillo | CIVIL | Tercero Civil de Saltillo | 168 | 2,404 |
Saltillo | CIVIL | Cuarto Civil de Saltillo | 267 | 2,130 |
Torreón | CIVIL | Primero Civil de Torreón | 267 | 1,691 |
Torreón | CIVIL | Segundo Civil de Torreón | 234 | 1,359 |
Torreón | CIVIL | Tercero Civil de Torreón | 235 | 1,654 |
Torreón | CIVIL | Cuarto Civil de Torreón | 239 | 2,042 |
*Información proporcionada por la Secretaría Técnica y de Transparencia.
En ese sentido, el Consejo establece que, si el fin para el que se creó el Juzgado Auxiliar en Materia Civil era reducir la carga de trabajo en juzgados de tal naturaleza, es viable entonces suprimir dicho juzgado ya que cumplió con el objetivo principal.
Por tanto, el Consejo refiere que la supresión del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, conllevará un ahorro presupuestal razonable conforme a la política de austeridad que se lleva a cabo en este poder público, sin afectar el acceso a la justicia de las partes en los procedimientos civiles.
- Medidas a tomar con motivo de la supresión del Juzgado Auxiliar en Materia Civil
Este Consejo considera viable suprimir el Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza a partir del día 01 de junio del presente año, por lo que estará en funciones hasta el 30 de mayo de este año.
Asimismo, estima que el juzgado envíe todos los asuntos en los que esté pendiente dictar la sentencia definitiva respectiva al Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Esto es así porque, el Consejo recuerda que en sesión celebrada el 02 de noviembre de 2023, se emitió el acuerdo C-180/2023, mediante el cual se aprueba el cambio de competencia de la Jueza de Primera Instancia con Especialización Ambiental del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En dicho acuerdo se decidió modificar la competencia del Juzgado de Primera Instancia con Especialización Ambiental del Poder Judicial, como estrategia para que dicho juzgado también auxiliara a los juzgados de primera instancia en materia civil de este poder público, y con ello se desahogara la carga considerable de trabajo que actualmente existe en tales juzgados.
El Consejo recuerda que, tanto en el acuerdo C-171/2023, como en el acuerdo C-180/2023 se estableció que los juzgados de primera instancia auxiliares en materia civil tendrían competencia territorial en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En ese sentido, el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar Ambiental recibirá los asuntos que están pendientes de dictar la sentencia definitiva correspondiente, en virtud de su función auxiliar y la competencia territorial con la que cuenta.
- Cambio de adscripción de las personas que laboraban en el Juzgado Auxiliar Civil
Asimismo, el Consejo estima oportuno pronunciarse en este acuerdo respecto de los cambios de adscripción del personal que laboraba en el juzgado que en este acuerdo se suprime, ello tomando en consideración la cantidad de personal que se encontraba laborando actualmente.
Por lo que hace a la licenciada Ana Karen Rodríguez Olivo, quien funge como Jueza por Ministerio de Ley del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a partir del 01 de junio de 2025, quedará adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, como Secretaria de Acuerdo y Trámite.
Asimismo, en cuanto a Lourdes Aurora Pérez Villanueva, quedará adscrita partir del 01 de junio de 2025, al Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza, como Secretaria Taquimecanógrafa. II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden:
Primero. Se aprueba la supresión del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a partir del día 01 de junio de 2025, por lo que estará en funciones hasta el 30 de mayo de este año.
Segundo. El Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza enviará todos los asuntos en trámite, independientemente del estado procesal en que se encuentren, al Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización en Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a más tardar el 02 de junio del año en curso.
Tercero. La licenciada Ana Karen Rodríguez Olivo, quién al día de hoy funge como Jueza por Ministerio de Ley del Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, quedará adscrita a partir del 01 de junio de 2025, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, como Secretaría de Acuerdo y Trámite.
Cuarto. En cuanto a Lourdes Aurora Pérez Villanueva, quien tiene el cargo de Secretaria Taquimecanógrafa, a partir del 01 de junio de 2025 quedará adscrita con dicho cargo al Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Quinto. Se instruye a la Visitaduría Judicial General para que establezca los mecanismos de coordinación para la entrega-recepción de los asuntos que serán transferidos al Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización en Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y vigile el debido cumplimiento del presente acuerdo.
Asimismo, la Visiaduría deberá resolver las dudas que se lleguen a presentar de lo anterior, e informará al Consejo del resultado del proceso de entrega-recepción.
Sexto. Se instruye a la Oficialía Mayor para que proporcione los recursos que sean necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, y para que lleve a cabo las acciones correspondientes al ámbito de su competencia.
Séptimo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que realice las gestiones necesarias para comunicar el presente acuerdo al Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza; al Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza; al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo; a las personas juezas titulares de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza; a la Oficialía Mayor; a la Secretaría Técnica y de Transparencia y a la Visitaduría Judicial General.
Octavo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura que realice las gestiones indispensables para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, el suscrito Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, hace constar y C E R T I F I C A: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo C-126/2025 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la sesión celebrada el día 29 de mayo de 2025, mediante el cual se decide suprimir el Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual obra en archivos de este Consejo.- Saltillo, Coahuila a treinta de mayo de dos mil veinticinco. Va en dos (02) hojas útiles. DOY FE.-
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE