Key: AC20250805
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del 18 de julio de 2025.
Resumen. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante se mencionará como: Consejo) aprueba el protocolo denominado: “Protocolo de actuación para garantizar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad” (en adelante se podrá mencionar con la abreviatura: PAGAJPD). Asimismo, se instruye el cumplimiento y la difusión de este protocolo por parte de las autoridades competentes.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejo para emitir el acuerdo
El Consejo es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Así mismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza el Pleno del Consejo tiene las siguientes facultades: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y el desempeño de sus servidores públicos; dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los reglamentos y los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
Ahora bien, el artículo 1 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en adelante “LGIPD”), dispone que dicha ley, es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
El objeto de la LGIPD es reglamentar en lo conducente lo que prevé el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante se mencionará con la abreviatura: CPEUM), pues, establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un cargo de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Asimismo, el artículo 1° de la LGIPD de manera enunciativa y no limitativa reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio. Por su parte, el artículo 3 de la LGIPD dispone lo siguiente:
“La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.”
En esta oportunidad, el Consejo decide aprobar el PAGAJPD, propuesto por la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género de la Secretaría Técnica y de Transparencia del Poder Judicial del Estado, toda vez que el objetivo general que se establece el mismo consiste en: “Establecer directrices que orienten la actuación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de Coahuila de Zaragoza, promoviendo prácticas que incorporen el enfoque de derechos humanos, la perspectiva de discapacidad y la interseccionalidad, con el fin de garantizar el trato digno y el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad.”
Ciertamente, en la presentación del PAGAJPD se expone que: “El derecho de acceso a la justicia constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y una condición indispensable para el ejercicio pleno de todos los derechos humanos. Este derecho no puede concebirse únicamente como una garantía formal, sino que impone a las instituciones del Estado la obligación sustantiva de eliminar barreras y generar condiciones efectivas que permitan a todas las personas hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales.”
En conclusión, el Consejo tiene las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo, al tratarse de un mecanismo que contribuye al mejoramiento de la administración e impartición de la justicia en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.
2. Justificación para aprobar el “Protocolo de actuación para garantizar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad”
El Consejo recuerda que el artículo 1º de la CPEUM establece en lo que importa lo siguiente: “…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…”.
Así mismo, en dicho precepto constitucional se establece que “queda prohibida toda discriminación motivada”, entre otros motivos, por “las discapacidades” y “las condiciones de salud”. Esto último se encuentra relacionado con lo que establece el artículo 4° de la CPEUM, puesto que este señala que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”
Por su parte, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante se mencionará como: la Convención) , en el artículo 1, refiere que el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, así como, promover el respeto de la dignidad inherente.
El artículo en cita, en su segundo párrafo dispone que las personas con discapacidad son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El artículo 4, primer párrafo, de la LGIPD, establece que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera indirecta o menos favorable que otra que no lo sea, en una situaciónn comparable.
Asimismo, el artículo 4, fracción I, inciso a), de la Convención refiere que los Estados Partes se comprometen a asegurar y a promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación con motivo de dicha circunstancia. También, se establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.
De este modo, el Consejo pone de manifiesto que existe un amplio marco normativo, constitucional, convencional y legal, que rigen los derechos que tienen las personas con discapacidad. Es decir, es una obligación para las autoridades implementar los mecanismos encaminados a realizar los ajustes necesarios en los procedimientos en los que intervengan personas con discapacidad, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
En ese sentido, el Consejo estima oportuno que se apruebe el PAGAJPD en virtud de que tiene como objetivos específicos los siguientes:
● Identificar y suprimir prácticas, normas y condiciones institucionales que generen barreras físicas, comunicativas, actitudinales o procedimentales en perjuicio de las personas con discapacidad, con el fin de asegurar un entorno judicial inclusivo, respetuoso y libre de discriminación.
● Regular la aplicación efectiva de los ajustes razonables y de procedimiento en todos los niveles de atención jurisdiccional y administrativa, garantizando que se evalúe caso por caso y se implementen de forma oportuna, proporcional y centrada en las necesidades de cada persona.
● Fortalecer de manera sistemática las capacidades y competencias del personal judicial y administrativo mediante procesos continuos de formación, sensibilización y actualización sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad y sobre prácticas incluyentes con enfoque de interseccionalidad.
● Garantizar la existencia y funcionamiento de mecanismos accesibles, eficaces y sensibles para la presentación de quejas y denuncias, así como establecer sistemas de seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y acciones implementadas en materia de inclusión.
● Incorporar transversalmente la perspectiva de género, el enfoque interseccional y el modelo social de la discapacidad en la actuación del Poder Judicial, reconociendo la diversidad de experiencias, contextos y vulnerabilidades que pueden concurrir en una misma persona.
Lo anterior, toda vez que en la presentación del PAGAJPD se expone que las personas con discapacidad han enfrentado históricamente múltiples formas de exclusión, que se expresan en barreras físicas, normativas, actitudinales y de comunicación que limitan o impiden su participación plena y efectiva en los procedimientos judiciales.
El Consejo indica que, en el PAGAJPD, se señala a que la insuficiencia de información accesible, así como la persistencia de prácticas sociales estigmatizantes y discriminatorias, constituyen factores que dificultan la identificación y comprensión de las desigualdades estructurales que aún les afectan. Esta situación vulnera los principios denominados “de igualdad y no discriminación”, pues, coloca a las personas con discapacidad en una situación de desventaja estructural frente al sistema de justicia.
Además, el Consejo advierte que el PAGAJPD enfatiza que es fundamental avanzar hacia modelos de atención con enfoque de derechos humanos, orientados a la participación, la escucha activa y el acceso equitativo a la justicia para todas las personas, con la convicción compartida de que la mejor estrategia para combatir la discriminación es fomentar la inclusión y el trato digno en todos los ámbitos de la vida social, incluida la relación entre la ciudadanía y las instituciones públicas.
El Consejo advierte que, como resultado de ese compromiso institucional por garantizar la igualdad sustantiva, se diseñó el PAGAJPD, que implica la adopción de medidas específicas que promueven la accesibilidad, los ajustes razonables y la eliminación de cualquier forma de discriminación hacia las personas con discapacidad.
De igual manera, el Consejo pone de manifiesto que el PAGAJPD responde a los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, incorporando la justicia centrada en la persona con inclusión social y respeto a la diversidad. Puesto que constituye un instrumento de aplicación obligatoria para todas las personas que integran el Poder Judicial del Estado, incluyendo a quienes ejercen funciones jurisdiccionales y administrativas, tales como juezas, jueces, magistradas, magistrados, secretarías de acuerdos, actuarias, actuarios, personal de atención, oficialías y defensorías, entre otros.
El Consejo indica que el alcance del PAGAJDP, comprende la totalidad de los procedimientos judiciales y administrativos en los que participen, de manera directa o indirecta, personas con discapacidad, ya sea desde el primer acercamiento al sistema de justicia como la orientación, recepción de escritos, audiencias y diligencias hasta la emisión de resoluciones, ejecución de sentencias y seguimiento post judicial. Máxime que las disposiciones allí contenidas también deberán ser interpretadas bajo el principio denominado “pro persona”, garantizando en todo momento la protección más amplia de los derechos humanos de ese grupo poblacional.
Además, el Consejo observa que el PAGAJPD es una herramienta que tiene como finalidad establecer directrices claras que orienten la actuación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, promoviendo prácticas que incorporen el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de discapacidad en la atención de esta población. Con la implementación de este instrumento, el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza reafirma su determinación de consolidar una justicia cercana, inclusiva, sensible y garante de los derechos de todas las personas, sin excepción.
El Consejo pone de manifiesto que este Protocolo de actuación constituye una política pública encaminada a proteger y a tutelar los derechos de las personas con discapacidad por pertenecer a un grupo en situación de vulnerabilidad y a su vez, establecer directrices que orienten la actuación de las personas servidoras públicas, promoviendo las prácticas que incorporen el enfoque de derechos humanos, la perspectiva de discapacidad, con el fin de garantizar un trato digno a las personas con discapacidad.
Además, el Consejo refiere que el PAGAJPD tiene como objeto identificar y suprimir prácticas, normas y condiciones institucionales que generen barreras físicas o procedimentales en perjuicio de las personas con discapacidad.
Ahora bien, el Consejo también advierte que en el PAGAJDP, se expone que se debe empelar un “lenguaje incluyente”, esto es, evitar el uso de términos discriminatorios y peyorativos como “inválido” o “retrasado” y se promueve como ejemplo de un lenguaje incluyente el de “persona con discapacidad”, especificando el tipo cuando sea pertinente.
Así mismo, el PAGAJPD recoge la bibliografía jurídica más importante en la materia para facilitar su consulta por los órganos jurisdiccionales. Prevé un marco conceptual, un marco jurídico aplicable tanto nacional como estatal, los principios rectores y los derechos en esta materia. Este protocolo contiene 3 anexos que consistenten en: glosarios de términos clave, la tabla de ajustes razonables por tipo de discapacidad (anteriormente señalada) y una guía práctica consistente en que hacer y que evitar en la atención a personas con discapacidad.
El Pleno del Consejo decide que el PAGAJPD, sin duda contribuirá de forma significativa en el avance de la impartición de justicia con perspectiva de discapacidad, para la garantía y la protección de los derechos fundamentales en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:
Primero. Se aprueba el protocolo denominado: “Protocolo de actuación para garantizar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad”, mismo que entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su aprobación por este Consejo.
El PAGAJPD se adjunta como anexo al presente acuerdo y formará parte del acta de esta sesión celebrada por el Pleno del Consejo.
Segundo. Se instruye a las autoridades encargadas de aplicar el PAGAJPD que realicen todas las acciones conducentes para su eficaz implementación.
Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo, junto con el multicitado protocolo, en el sitio “web” oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La Secretaría deberá realizar las acciones o las gestiones conducentes para comunicar el presente acuerdo y el protocolo, esto, a todos los órganos del Poder Judicial del Estado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el suscrito, Edgar Orlando Ramos Alvarado, secretario de acuerdo y trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, hace constar y C E R T I F I C A: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo C-164/2025 de sesión celebrada el día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco por los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Saltillo, Coahuila a 18 de julio de 2025. Va en cinco hojas útiles. DOY FE.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE