Key: AC20251015
Resumen. En este acuerdo el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia (en adelante “Magistrado Presidente”) decide que durante el proceso de transición del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila al Tribunal de Disciplina Judicial, sea el Consejo de la Judicatura del Estado y su Presidente, quien asuma el carácter de autoridad garante, hasta en tanto el Tribunal de Disciplina Judicial asuma sus facultades plenamente. Asimismo, se instruye notificar el presente acuerdo a todas y cada una de las autoridades competentes e involucradas en este asunto.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 10 de octubre del 2025.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Magistrado Presidente para la emisión del presente acuerdo
El Magistrado Presidente indica que, el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el Magistrado Presidente, pone de manifiesto que en el transitorio octavo del citado Decreto se estableció que los poderes judiciales locales son competentes para determinar los términos y modalidades para la renovación de los integrantes del Poder Judicial local en las elecciones extraordinarias de 2025 y 2027, respectivamente.
Por otro lado, el Magistrado Presidente señala que, el Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza publicó en el Periódico Oficial del Estado el 20 de diciembre de 2024, el Decreto por el cual se contiene la reforma judicial aprobada por el Poder Reformador de la Ley Suprema Coahuilense, mediante el cual se reforman, modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, para adecuar el régimen interno a la reforma judicial de la Constitución General de la República.
El último párrafo del Decreto en cita dispone que el Consejo de la Judicatura continuará la substanciación y resolución de los procedimientos que se encuentren pendientes hasta la entrada en funciones de los nuevos órganos y entregará la totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como, la totalidad de su acervo documental al Tribunal de Disciplina Judicial o al Órgano de Administración del Poder Judicial, según corresponda.
En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que:
En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial, así como los derechos laborales de que se trate.
De igual forma, el Magistrado Presidente refiere que, el 18 de julio de 2025 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila el Decreto 270 en por el que se aprobó la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta nueva Ley se establecieron las facultades del Tribunal de Disciplina Judicial y el Organismo Administrativo Judicial.
El artículo tercero transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, dispone la creación de la Comisión de Transición, que tendrá por objeto guiar todas las acciones necesarias para la implementación del Decreto por el que se publica tal ley orgánica, hasta en tanto se reglamente, transfieren e implementen de forma gradual y progresivamente, las atribuciones de los órganos y dependencias del Poder Judicial de este Decreto, el cual no podrá exceder un plazo de dos años contados a partir de la instalación de dicha comisión.
El Magistrado Presidente recuerda que, en la sesión ordinaria del 04 de agosto de 2025, se llevó a cabo la instalación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza y se designó al titular de dicho órgano colegiado, ello con motivo a la reforma constitucional publicada a nivel local, así como la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Asimismo, el Magistrado Presidente destaca que, en la sesión referida, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia aprobó el acuerdo mediante el cual se faculta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para expedir los acuerdos necesarios a fin de que puedan ser ejecutados los recursos legales, administrativos, financieros, laborales y materiales indispensables para la implementación de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, lo anterior, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio, fracción V de la ley en cita.
De esta forma, el Magistrado Presidente constata que, de conformidad con el artículo 17 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, la representación oficial del Poder Judicial recaerá en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
El último párrafo del precepto normativa en cita dispone que, en todo caso, la Presidencia tendrá todas las facultades legales, contra actuales y laborales para representar los derechos e intereses del Poder Judicial ante todas las autoridades y podrá delegar en poderes o comisiones dicha representación con las personas funcionarias que corresponda según su competencia.
El Magistrado Presidente advierte que, si el Magistrado Presidente, de conformidad con el acuerdo 133/2025, emitido el 04 de agosto del presente año por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, tiene la facultad para expedir los acuerdos necesarios a fin de que puedan ser ejecutados los recursos legales, administrativos, financieros, laborales y materiales necesarios para la implementación de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como también es el representante legal de este poder público, es claro que tiene la facultad para emitir el presente acuerdo y delegar las funciones de autoridad garante al Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza hasta en tanto funcione plenamente el Tribunal de Disciplina Judicial.
2. Justificación para emitir el presente acuerdo
El artículo 6, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como, a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
De igual manera el apartado A, del artículo en cita, regula los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información que deberán seguir la Federación y las entidades federativas.
El Magistrado Presidente pone de manifiesto que el 20 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante “LGTyAIP”).
En los artículos transitorios de esta LGTyAIP, entre otras cuestiones, se abroga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores, así como declara la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
El Magistrado Presidente advierte que, de acuerdo LGTyAIP, la competencia del extinto Instituto se distribuirá entre las autoridades garantes, de acuerdo a los ámbitos de su responsabilidad, quienes conocerán de los recursos de revisión interpuestos por las personas particulares en contra de resoluciones de los sujetos obligados y quienes tendrán la facultad de imponer medidas de apremio y sanciones según corresponda.
Por otra parte, el Magistrado Presidente constata que, el 27 de junio de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Decreto 267 por el que se aprobó la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, (en adelante “LTAIPECZ”)
De conformidad con el artículo tercero transitorio de la LTAIPECZ, con la publicación del decreto mencionado se extingue el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información. Por otro lado, el artículo sexto transitorio de la LTAIPECZ dispone lo siguiente:
Los recursos de revisión, las denuncias por incumplimiento a la ley, los dictámenes de cumplimiento de los trámites anteriormente mencionados, que se encuentren en trámite durante la abrogación y entrada en vigor de la presente legislación, se transferirán por parte de quien presida el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información a la Autoridad Garante que resulte competente conforme a las disposiciones del presente Decreto en un plazo de veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ante el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información, se sustanciarán conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su inicio, ante las Autoridades Garantes que resulten competentes.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3, fracción I, de la LTAIPECZ, la autoridad garante del Poder Judicial es el órgano de control y disciplina, que de conformidad con el marco normativo actual aplicable, es el Tribunal de Disciplina Judicial.
El artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza dispone que el Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano colegiado de disciplina judicial, con autonomía técnica y de gestión, que le corresponde la vigilancia, disciplina, evaluación y contraloría de todo el personal de los Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, así como de los demás órganos y dependencias del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.
El artículo 13, de la LTAIPECZ, define a las autoridades garantes como las responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales que ejerzan, conforme a los principios y bases establecidas por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en la LGTIAP y la LTAIPECZ.
En ese sentido, el Magistrado Presidente constata que el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con motivo de la extinción del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información y respecto de las reformas en materia de transparencia y protección de datos personales, a través del Tribunal de Disciplina, lo que se encuentra debidamente establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza , fungirá como autoridad garante.
El Magistrado Presidente recuerda que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a este precepto, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Para garantizar el acceso a la justicia con calidad y eficiencia, de acuerdo con este precepto constitucional, las autoridades de administración de justicia deben tomar de forma continua las medidas pertinentes para mejorar permanentemente el servicio que en esta disciplina se presta a la ciudadanía. En ello reside la importancia de la reorganización constante de este poder público, en la que se busca la optimización y eficiencia de los recursos humanos con los que se cuenta.
En ese sentido, el Magistrado Presidente entiende que la efectividad del derecho de acceso a la justicia conlleva que exista un aparato organizacional que se encargue de la administración de justicia con calidad y profesionalismo.
Para el Magistrado Presidente es de suma importancia asumir de inmediato las nuevas funciones en materia de transparencia delegadas a este poder público, ya que es primordial garantizar a todas las personas particulares los derechos humanos en materia de acceso a la justicia, acceso a la información y la protección de datos personales.
De este modo, el Magistrado Presidente señala que este Poder Público se encuentra enteramente comprometido con todas y cada una de las actividades que son competencia del Poder Judicial, pues, para esta entidad pública es primordial contar con la confianza de la ciudadanía coahuilense.
Por ello, el Magistrado Presidente advierte que el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se encuentra en un importante proceso de transición con motivo de la reforma en materia judicial, tanto en materia federal como en materia local.
Uno de los temas torales de esta reforma es la extinción del Consejo de la Judicatura y la implementación del Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, quienes absorberán las atribuciones y competencias del referido órgano colegiado. Es decir, estos nuevos órganos (una vez que se encuentren plenamente en funciones) tendrán las atribuciones y la competencia que ostentaba el Consejo de la Judicatura. Atribuciones y competencia que serán divididas para que el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial conozcan de los temas de acuerdo al ámbito de sus competencias.
De esta forma, el Magistrado Presidente refiere que, el Consejo de la Judicatura del Estado, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente hasta el 19 de diciembre de 2024, es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Asimismo, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, vigente al 17 de julio del año en curso, el Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que tendrá como funciones la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Además, de conformidad con lo previsto por el artículo 57, fracciones XVIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, antes invocada, el Consejo tiene las atribuciones de supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, y expedir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento de este poder público y de sus órganos.
Es por ello que el Magistrado Presidente decide que sea el Consejo de la Judicatura quien funja como autoridad garante para atender aquellos recursos de revisión y demás obligaciones contenidas en la LGTyAIP y la LTIAPECZ, hasta en tanto se complete en su totalidad el proceso de transición al Tribunal de Disciplina Judicial. Lo anterior, toda vez, que, previo a la reforma, el Consejo de la Judicatura contaba con jurisdicción en materia disciplinaria, funciones que eventualmente corresponderá ejecutar al Tribunal de Disciplina Judicial.
De este modo, el Magistrado Presidente considera que esta medida es razonable hasta en tanto entren plenamente en funciones los nuevos órganos, con la finalidad de garantizar a las personas particulares el acceso a la información pública y la protección de datos personales. Además, el Magistrado Presidente pone de manifiesto que hasta esta fecha no se ha declarado la extinción formal del Consejo de la Judicatura, ya que esto sucederá hasta que se complete la transferencia de recursos que les corresponda al Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
Además, el Magistrado Presidente menciona que el Consejo de la Judicatura, de conformidad con el acuerdo C-181/2025 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado en la sesión celebrada el 27 de agosto de 2025, de manera ultra activa seguirá atendiendo los temas de su competencia.
El Magistrado Presidente, en su calidad de representante del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza , decide delegar la función de autoridad garante al Consejo de la Judicatura, mientras el proceso de transición finalice plenamente. Ello, tomando en consideración que, si bien es cierto, el Consejo de la Judicatura no tenía facultades de autoridad garante, también lo es que sus funciones son similares a las del Tribunal de Disciplina Judicial.
Por tanto, el Consejo de la Judicatura conocerá de los recursos de revisión que se presenten en contra de las resoluciones emitidas por la Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información de la Secretaría Técnica y de Planeación, y de todos aquellos que se interpongan durante el proceso de transición.
Para el caso que en la actualidad existan recursos de revisión interpuestos a la fecha previa y posterior de la extinción del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información, de conformidad a los transitorios respectivos, estos deberán ser atendidos a la brevedad posible por el Consejo de la Judicatura. Para ello, el Magistrado Presidente designará a una persona adscrita a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que funja como enlace operativo en materia de transparencia, para el manejo de las herramientas implementadas en dicha materia y para que proyecte las resoluciones de tales recursos de revisión.
El Magistrado Presidente refiere que la persona que sea designada como enlace operativo se coordine de manera directa y eficiente con las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, para que el proyecto de resolución sea visto por ellos y, a su vez, sea aprobado por los actuales Consejeros del Pleno del Consejo de la Judicatura.
El Magistrado Presidente menciona que una vez que se finalice el proceso de transición la armonización de normativa y la extinción formal del Consejo de la Judicatura será el Tribunal de Disciplina Judicial y el personal que se designe para su funcionamiento, serán quienes fungirán como autoridad garante de conformidad a la normativa aplicable.
El Magistrado Presidente reafirma su compromiso con la ciudadanía coahuilense en la garantía de derechos humanos, por ello, en el ámbito competencial y de conformidad a la normatividad y principios rectores en materia de transparencia, es que se toma la decisión de delegar las funciones de autoridad garante, pues, es importante que no se coarte en ningún momento el derecho de las personas particulares a acceder a la información pública de este Poder Judicial.
El Magistrado Presidente estima oportuno que, durante el proceso de transición y hasta la extinción formal del Consejo de la Judicatura, continúe ejerciendo las facultades de Consejero Presidente para emitir las providencias necesarias para el debido cumplimiento de la normativa antes indicada.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, decide lo siguiente:
Primero. Se aprueba que a partir de esta fecha y, durante el proceso de transición del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza funja como autoridad garante en materia de transparencia, en los términos establecidos en el presente acuerdo.
Segundo. El Consejo de la Judicatura conocerá de los recursos de revisión que se interpongan por los particulares en contra de las determinaciones de la Unidad de Acceso a la Información de la Secretaría Técnica y de Planeación, que se hubieren presentado previo y posteriormente a la extinción del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información, hasta en tanto el Tribunal de Disciplina Judicial se encuentre funcionando de manera plena.
Tercero. Se aprueba designar a una persona de la adscripción de la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura, para que funja como enlace operativo para el manejo de las herramientas implementadas en dicha materia y para que, proyecte las resoluciones de los recursos de revisión.
Cuarto. En cuanto se declare la extinción formal del Consejo de la Judicatura, el Tribunal de Disciplina Judicial, en su ámbito competencial y de acuerdo a la normativa aplicable, fungirá como autoridad garante.
Quinto. Las cuestiones administrativas que surjan con motivo de la aprobación del presente acuerdo serán dilucidadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, ya sea a través del Pleno o de su Presidente, según corresponda.
Sexto. Se instruye a las autoridades competentes cumplir el presente acuerdo.
Séptimo. De conformidad con el artículo Quinto transitorio, que se emitió en el decreto número 218, de la reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza que comunique el presente acuerdo a las autoridades referidas en el punto decisorio anterior.
Octavo. También se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo realice las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo, en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Así, lo acordó y firma el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, ante la Secretaria General de Acuerdos Sofía Elena Guzmán Esparza que autoriza y da fe.
MAG. MIGUEL FELIPE MERY AYUP
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
LIC. SOFÍA ELENA GUZMÁN ESPARZA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL PLENO Y LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO