Key: AC20251218
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 17 de diciembre de 2025.
Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente de aprobar el calendario de entrega de remesas al Archivo Judicial General y a los Archivos Distritales y Únicos. Asimismo, en este acuerdo el Consejo instruye a las autoridades competentes el cumplimiento del presente acuerdo.
I. CONSIDERACIONES
1. Antecedentes
El 12 de diciembre de 2025, se recibió en la Secretaría de Acuerdo y Trámite el oficio AG/721/2025 suscrito por la licenciada Mixely Martínez Mata, Directora del Archivo Judicial General del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, (en adelante Directora del AJG”).
La Directora del AJG, en este oficio propone el calendario para envío de remesas para el año 2026. Este calendario propone el envío de remesas mensualmente, con el objetivo de que los órganos jurisdiccionales liberen espacios en sus archivos de trámite y así solo tengan a disposición los expedientes que se encuentran en desarrollo y que son de uso cotidiano.
Asimismo, en este oficio la directora del AJG, refiere que el calendario propuesto queda sujeto a las posibles modificaciones que se deriven del calendario de labores de 2026 o de cualquier otra disposición aplicable. Además, se proponen, que los meses en que se otorguen periodos vacacionales, se solicita considerar el número total de expedientes que se envíen al archivo, pues el periodo de revisión e integración se ve reducido por dicho receso laboral.
De igual manera, la Directora AJG, indica los requisitos que son indispensables para que la migración documental se realice de manera eficiente.
2. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado
El suscrito Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recuerda que (a la fecha del presente documento) se encuentra en proceso de transición la reforma del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esto, con motivo de que el 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de la reforma Judicial.
En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que: “En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial…”.
Así mismo, el artículo primero transitorio, en su fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio del 2025, establece en lo que importa que: “I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.”
Entonces, conforme al principio denominado ultra actividad, el suscrito Magistrado Presidente recuerda que el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, conforme al artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Conforme al artículo 9, fracciones II y VII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el Consejero Presidente del Consejo tiene las facultades de tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo y resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.
El Archivo Judicial General (en adelante “AJG”) es un órgano administrativo del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza encargado de la recepción, depósito, resguardo, conservación, orden y clasificación de expedientes y documentos generados en los órganos judiciales y dependencias administrativas del Poder Judicial, así como a proporcionar servicios de consulta a los abogados y público en general que lo requiera .
En ese sentido, el Consejero Presidente refiere que el Consejo ha venido reglamentando el mejoramiento de la administración de justicia en materia archivística del AJG, como lo es la aprobación de la implementación de herramientas digitales que permitan facilitar a las personas el control archivístico de los documentos con los que se cuentan, así como la aprobación de un calendario de remesas, que permite que el envío de los documentos a los archivos de concentración se realice de manera sistematizada y organizado, permitiendo un mejor flujo en la información.
Por ende, si en esta ocasión el Consejero Presidente considera oportuno aprobar el calendario de envío de remesas mensuales, es claro que es un asunto que no admite demora y por tanto, cuenta con las atribuciones para emitir el presente acuerdo, pues ello impactará en el mejoramiento de la administración de justicia y en la funcionalidad archivística de los órganos jurisdiccionales.
3. Justificación para la aprobación del calendario de entrega de remesas
El artículo 4, fracción 16, de la Ley General de Archivos (en adelante “LGA”), define como ciclo vital a las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo desde su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un archivo histórico.
El Consejero Presidente constata que la documentación jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se crea en los órganos jurisdiccionales y mientras se encuentre activa, se resguarda en el archivo de trámite.
El artículo 4, fracciones IV y V de la LGA, definen al archivo de concentración y al archivo de trámite, al primero de ellos al integrado por documentos transferidos desde las áreas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es esporádica y que permanecen en él hasta su disposición documenta y al segundo al integrado por documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados.
El artículo 11, fracción I, de la LGA, dispone que los sujetos obligados deberán administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, en los términos establecidos en la Ley y demás disposiciones jurídicas que sean aplicables.
La fracción XI del artículo y la Ley en comento, establece que los sujetos obligados deberán aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos de conformidad con la Ley y las demás disposiciones aplicables.
La fracción 57 del artículo y de la ley en cita, define a la transferencia documental al traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite a uno de concentración y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo histórico.
El artículo 2 del Reglamento Interior de los Archivo General, Archivos Distritales y Únicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “Reglamento Interior”) define a la remesa como el conjunto de un mismo tipo de documentación jurisdiccional.
El artículo 7, de este Reglamento dispone que todos los órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial están obligados a remitir y depositar en los archivos de concentración los expedientes, legajos, libros y documentación cuyo trámite haya concluido o se encuentre suspendido sin causa o motivo justificado por más de un año, o bien a criterio de la persona juzgadora de conformidad con la legislación procesal aplicable.
Los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública General, definen a la transferencia primaria como el traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite a uno de concentración y a la transferencia secundaria el traslado de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico.
Cuando se habla de transferencia primaria, deben valorarse los documentos de los archivos de trámite que de acuerdo a su ciclo vital o el estado procesal en que se encuentran, deban ser trasladados al archivo de concentración. Esta transferencia primaria del archivo de trámite al archivo de concentración se realiza por medio de remesas.
El Consejero Presidente recuerda que en el acuerdo C-137/2023 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura en la sesión celebrada el 31 de agosto de 2023, se aprobó un calendario de remesas, mediante el cual se asignaron fechas específicas para la entrega de los documentos jurisdiccionales. Este calendario se aprobó con la finalidad de que la entrega de remesas se hiciera de manera organizada, con la finalidad de que el personal del Archivo Judicial General, tuviera oportunidad de efectuar un acomodo ordenado.
El Consejero Presidente observa que en la sesión celebrada el 27 de febrero de 2025, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitió el acuerdo C-067/2025, por el que aprobó el calendario de entrega de remesas al Archivo Judicial General, a los Archivos Distritales y a los Archivos Únicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Es por ello que, el Consejero Presidente enfatiza que, la aprobación del calendario de remesas, permite la mejora continua del Archivo Judicial General, los archivos distritales y los Archivos Únicos de este poder público, así como los archivos de trámite de los órganos jurisdiccionales.
Ahora bien, el Consejero Presidente refiere que puede haber ocasiones en que, los órganos jurisdiccionales tengan bajo su resguardo expedientes que por su ciclo vital o por el estado procesal en el que se encuentran y que deban estar resguardados en el archivo de concentración correspondiente, esto debido a las cargas excesivas de trabajo que se presentan en los órganos jurisdiccionales, que les impide efectuar una revisión constante y exhaustiva para la depuración.
Por tanto, el Consejero Presidente estima viable la propuesta de la Directora del Archivo Judicial General y se aprueba que los órganos jurisdiccionales de este poder público envíen una remesa los primeros dos días de cada mes.
3.1. Calendario de entrega de remesas
Este Consejo considera que la entrega de las remesas se haga por medio de un calendario, en el que se establezcan las fechas exactas en las que los archivos distritales y el Archivo Judicial General, recibirán los documentos jurisdiccionales enviados por los órganos jurisdiccionales.
El Consejo estima pertinente que los órganos jurisdiccionales al año entreguen una remesa mensual. Estas remesas deberán entregarse los primeros días del mes de conformidad al siguiente calendario:
| Distrito | Fechas |
|---|---|
| Saltillo Torreón-San Pedro de las Colonias y Río Grande | ● 7-8 de enero |
| ● 2-3 de febrero | |
| ● 2-3 de marzo | |
| ● 6-7 de abril | |
| ● 5-6 de mayo | |
| ● 1-2 de junio | |
| ● 1-2 de julio | |
| ● 3-4 de agosto | |
| ● 1-2 de septiembre | |
| ● 1-2 de octubre | |
| ● 2-3 de noviembre | |
| ● 1-2 de diciembre | |
| Monclova | ● 7-9 de enero |
| ● 2-4 de febrero | |
| ● 2-4 de marzo | |
| ● 6-8 de abril | |
| ● 6-8 de mayo | |
| ● 1-3 de junio | |
| ● 1-3 de julio | |
| ● 3-5 de agosto | |
| ● 1-3 de septiembre | |
| ● 1,2 y 5 de octubre | |
| ● 2-4 de noviembre | |
| ● 1-3 de diciembre | |
| Región Carbonífera y Acuña | ● 7-8 de enero Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar y Tribunal Laboral |
| Archivos Únicos | ● 9 y 12 de enero Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral |
| ● 2-3 de febrero Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar y Tribunal Laboral | |
| ● 4-5 de febrero Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral | |
| ● 2-3 de marzo Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar y Tribunal Laboral | |
| ● 4-5 de marzo Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral | |
| ● 6-7 de abril Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar y Tribunal Laboral | |
| ● 6-9 de abril Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral | |
| ● 5-6 mayo Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar y Tribunal Laboral | |
| ● 7-8 de mayo Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral | |
| ● 1-2 de junio Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar y Tribunal Laboral | |
| ● 3-4 de junio Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral | |
| ● 1-2 de julio Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar y Tribunal Laboral | |
| ● 3 y 6 de julio Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral | |
| ● 3-4 de agosto Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar y Tribunal Laboral | |
| ● 5-6 de agosto Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral | |
| ● 1-2 de septiembre Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar y Tribunal Laboral | |
| ● 3-4 septiembre Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral | |
| ● 1-2 de octubre Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar y Tribunal Laboral | |
| ● 5-6 de octubre Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral | |
| ● 2-3 de noviembre Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar y Tribunal Laboral | |
| ● 4-5 de noviembre Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral | |
| ● 1-2 de diciembre Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar y Tribunal Laboral | |
| ● 3-4 de diciembre Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral | |
El envío de remesas se efectuará a través de la Plataforma Web Archivo (PWA). Para ello es esencial que el inventario documental de la PWA se encuentre debidamente actualizado, para que sea posible que se capture la remesa mediante esta plataforma.
El Consejero Presidente considera oportuno aclarar que, por lo que hace a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral y los Archivos Únicos, el envío de remesas se efectuará mediante oficio y de manera manual. Esto tomando en consideración que, tales órganos se encuentran en proceso de integración e implementación de la PWA.
La organización y envío de remesas de conformidad al cuadro y fechas antes establecidas, permite al personal de los archivos distritales y del Archivo Judicial General, tener un mayor control de las actividades a realizar, así una mayor organización en el proceso de resguardo y comunicación de anomalías.
Esto también facilita a los órganos jurisdiccionales, organizar los tiempos para la identificación de documentos que serán enviados a los archivos de concentración correspondientes.
Asimismo, el calendario antes mencionado permite a las personas solicitantes de los órganos jurisdiccionales desalojar de manera constante la documentación jurisdiccional del archivo de trámite y resguardar en tales archivos la documentación jurisdiccional que se encuentra activa y es de uso cotidiano.
Además, si las remesas son enviadas mensualmente, garantizarán al personal del archivo del juzgado que solamente estarán bajo su resguardo documentos jurisdiccionales que estén en trámite y que estén activos. Es decir, permitirá que el juzgado se encuentre mayormente depurado de aquellos documentos jurisdiccionales que por su ciclo vital y el estado procesal en que se encuentren deban estar en resguardo de un archivo de concentración.
Como se adelantó, la entrega de remesas se hará una vez al mes con documentos jurisdiccionales que cumplan con las características para su resguardo en el archivo de concentración.
Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales o las personas secretarias de acuerdo y trámite, en conjunto el personal que designen para tal efecto, serán las personas encargadas de verificar de que los expedientes que sean enviados mediante la remesa mensual cumplan con las características para ser remitido a los archivos señalados en el párrafo que antecede. Esta tarea, deberá ser única y exclusivamente efectuadas estas personas secretarias de acuerdo y trámite y el Enlace GDTE, ya que son éstas quienes conocen el desarrollo de los procesos judiciales y cuentan con la capacidad de identificar la viabilidad del envío de los documentos a los archivos de concentración.
Lo anterior, a efecto de evitar que los expedientes sean devueltos del archivo de concentración por alguna anomalía, o bien que las personas justiciables intervinientes en los procesos judiciales soliciten su devolución porque el expediente efectivamente si está activo y en trámite.
Los expedientes que sean enviados mediante la remesa mensual deberán tener las siguientes características:
a) El expediente deberá tener una inactividad procesal de por lo menos 120 días, o bien que tengan un plazo de inactividad que se decida a criterio del titular del órgano jurisdiccional de conformidad a la legislación aplicable.
b) Con la carátula de identificación en buen estado, es decir, que se identifique el órgano jurisdiccional de origen, el número de expediente y las partes que en el intervienen.
c) Glosado, sellado y rubricado en su totalidad.
d) Evitar que dentro de los expedientes obren hojas adhesivas, grapas y clips, o cualquier objeto que impida la manipulación adecuada de los documentos.
e) Estar debidamente enlistado ya sea en la Plataforma Web o en los listados de remesa.
Asimismo, en todos los órganos jurisdiccionales sin excepción, las remesas se entregarán de forma personal y física en cada uno de los archivos de concentración. Bajo ninguna circunstancia personal de estos archivos puede acudir a los órganos jurisdiccionales a la recepción de las remesas.
De igual manera, la entrega de remesas de manera estricta se deberá realizar en las fechas establecidas en el calendario antes descrito. Puesto que, por cuestiones de logística y organización de los archivos de concentración no podrán recibirlo en una fecha distinta a las de la ya señaladas.
El Consejero Presidente, estima viable referir que, el proceso de envío de remesas será el siguiente:
-
El órgano jurisdiccional a través del personal que se designe por parte de la persona titular, procederá a valorar los expedientes que se encuentran en el archivo de trámite.
-
Una vez que se realiza la valoración de los expedientes, el personal correspondiente identificará aquellos expedientes que cumplan con los requisitos para ser enviados al archivo de concentración a través de la transferencia primaria.
-
Luego de identificar los expedientes que se deban de enviar al archivo, se creará la remesa, enlistando los expedientes que serán remitidos a los respectivos archivos de concentración.
-
Es indispensable que se realice un cotejo de los datos que se capturan por cada expediente para evitar futuras anomalías.
-
Posteriormente, las remesas se deberán entregar al archivo para que inicien el proceso de revisión por parte de los archivistas, quienes advertirán de cualquier anomalía para informar oportunamente al órgano jurisdiccional y en su caso subsanarlas.
-
Al finalizar el personal archivista de los archivos de concentración integrarán en la caja que le corresponda para proceder al resguardo del expediente.
El Consejero Presidente reitera que la aprobación del calendario de entrega de remesas, favorece a una mejor organización en las actividades de los archivos de trámite de los órganos jurisdiccionales.
En conclusión, con la aprobación de este calendario de entrega de remesas, se busca satisfacer las necesidades que surgen en el rubro de la gestión documental y en la materia archivística en general.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, decide lo siguiente:
Primero. Se aprueba el calendario de entrega de remesas mensuales, señalado en el punto 3.1. de la parte considerativa del presente acuerdo.
Para la entrega de remesas la Dirección y el personal del AJG brindarán en todo momento el apoyo técnico al personal de los órganos jurisdiccionales involucrado en la entrega de las remesas, en las fechas establecidas en la parte considerativa de este acuerdo.
Asimismo, la logística y supervisión de la entrega de las remesas estará bajo la Dirección del Archivo Judicial General y el personal que para tal efecto se designe por parte de tal dirección.
El Consejo de la Judicatura se pronunciará respecto de la entrega de remesas en fechas posteriores al calendario antes señalado, una vez que sea el momento oportuno.
Segundo. El Consejo de la Judicatura, a través del Pleno o de su Presidente, resolverá cualquier cuestión que surja con motivo del presente acuerdo y determinará lo conducente para su adecuada aplicación.
Tercero. Se instruye al Archivo Judicial General y a los órganos de este poder público encargados del envío de las remesas mensuales, para que lleven las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que a través del medio de comunicación que se estime conducente se notifique el presente acuerdo a la Dirección del Archivo Judicial General, a la Secretaría de Técnica y de Planeación y a todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales de este poder público.
Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias a fin de publicar el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado y de comunicar este acuerdo al Archivo Judicial General y a las autoridades competentes.
Consejero Miguel Felipe Mery Ayup
Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza
Edgar Orlando Ramos Alvarado
Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza