Acuerdo emitido por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Mediante el cual se aprueba la implementación de la función especializada en adopciones y pérdida de la patria potestad en materia familiar del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Key: AC20260112

Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente decide implementar la función especializada en adopciones y pérdida de la patria potestad en materia familiar del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Para ello, se aprueba la especialización de la licenciada Thalía Esquivel Lumbreras, Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, especializada en Adopciones y pérdida de patria potestad. Se establecen el inicio de los efectos de este acuerdo a partir 13 de enero de 2026.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente al 09 de enero de 2026.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El suscrito Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recuerda que (a la fecha del presente documento) se encuentra en proceso de transición la reforma del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esto, con motivo de que el 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de la reforma Judicial.

En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que: “En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial…”.

Así mismo, el artículo primero transitorio, en su fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio del 2025, establece en lo que importa que: “I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.” Entonces, conforme al principio denominado ultra actividad, el suscrito Magistrado Presidente recuerda que el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, conforme al artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Conforme al artículo 9, fracciones II y VII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el Consejero Presidente del Consejo tiene las facultades de tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo y resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión. El Consejero Presidente, advierte que el Consejo tiene las facultades de crear órganos jurisdiccionales auxiliares, con competencia general y/o especializada en la materia de que se trate, cuyos titulares esté facultado nombrar; señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, y variar la materia de tales órganos; supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración e justicia; y expedir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial. Ello, según lo establecen las fracciones II, III, VIII y XI del artículo 57, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “LOPJECZ”).

En esta oportunidad, el Consejero Presidente considera necesario implementar la especialización en adopciones y patria potestad a fin de otorgar una protección reforzada a las niñas, niños y adolescentes en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de las siguientes acciones:

  • Aprobar la especialización en adopciones, pérdida de la patria potestad de niños, niñas y adolescentes bajo acogimiento residencial en materia familiar del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  • Aprobar las adecuaciones al sistema de gestión judicial en materia familiar, para el correcto desarrollo de las funciones jurisdiccionales y administrativas de la función especializada en materia de adopciones y pérdida de la patria potestad.

  • Emitir los Lineamientos para la operatividad de la función especializada en adopciones y pérdida de la patria potestad.

Por lo anterior, el Consejero Presidente refiere que, esta medida es un asunto urgente y que no admite demora, toda vez que con la implementación tal medida, se contribuye al mejoramiento de la administración de justicia en materia familiar para niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, el Consejero Presidente cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo.

2. Justificación para la implementación de la función especializada en materia de adopciones y pérdida de la patria potestad del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De lo anterior, el Consejero Presidente advierte que, es por ello que, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezcan todas y cada una de las leyes aplicables.

Por otro lado, el Consejero Presidente recuerda que, el noveno párrafo del artículo 4°, de la CPEUM, dispone que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Asimismo, el Consejero Presidente recalca que, el artículo 17 de la CPEUM, en su segundo párrafo prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

El Consejero Presidente, pone de manifiesto que, las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, han reconocido que toda persona tiene todos los derechos y libertados enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas, proclamaron que, la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Es por ello que, los Estados Parte de las Naciones Unidas, reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, efectuaron la Convención sobre los Derechos del Niño.

El artículo 2. 1 de la CDN, dispone que, los Estados Parte respetarán los derechos enunciados en la Convención, y asegurarán su aplicación a cada niña o niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición, de la niña o niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Asimismo, el artículo 3.2 de CDN, se establece el compromiso de los Estados Parte de asegurar a la niña o niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

De entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos convencionalmente, se encuentra el derecho a la familia y el derecho de acceso a la justicia. En el artículo 8 de la CDN se establece que los Estados Parte se comprometen a respetar el derecho de la niña o niño a preservar su identidad y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Además, la propia CDN, establece en el artículo 20 que las niñas o niños, temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. De acuerdo con este precepto, los Estados Parte garantizarán otros tipos de cuidado para esas niñas o niños.

Por otro lado, el Consejero Presidente refiere que, el artículo 4 de la CDN, dispone que, las autoridades están obligadas a adoptar las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole que resulten necesarias para dar efectividad a los derechos los NNA, así como garantizar adecuadamente la protección que requieren.

Por lo que hace al acceso a la justicia de NNA, el Comité de los Derechos del Niño ha establecido que un sistema amplio de justicia de niños, niñas y adolescentes requiere el establecimiento de unidades especializadas en la policía, la judicatura y el sistema judicial, y la fiscalía, y la disponibilidad de defensores especializados u otros representantes encargados de prestar al niño asistencia jurídica u otra asistencia adecuada .

A nivel interamericano, tanto la CoIDH como la CIDH , se han pronunciado sobre la necesidad de la especialización de las instituciones encargadas de proteger a los NNA. La Corte Interamericana ha manifestado que la eficaz y oportuna protección de los derechos del niño y la familia debe brindarse con la intervención de instituciones debidamente calificadas para ello, que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este género de tareas .

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las autoridades administrativas y judiciales intervinientes para conocer de las situaciones de los NNA, evaluarlas, tomar decisiones y supervisar su aplicación han de ser especializadas en materia de niñez y contar con los conocimientos y las habilidades necesarias para ello .

En México, en los últimos años, a nivel federal y a nivel estatal, se han regulado y homologado los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en torno a la adopción de NNA, para contribuir a garantizar sus derechos a la familia y a la identidad. En ese sentido se han realizado reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante “LGDNNA”).

La LGDNNA, reconocer como derechos de los NNA, el derecho de vivir en familia y el derecho a vivir en condiciones de bienestar y en un sano desarrollo integral .

El artículo 22, primer párrafo, de la LGDNNA, reconoce el derecho de NNA a vivir en familia. Asimismo, prevé que la falta de recursos no podrá ser motivo suficiente para separarlos de la familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la perdida de la patria potestad.

El segundo párrafo del artículo en cita, estipula que NNA no podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, de conformidad con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas. En todos los casos, se tendrá en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez

La reforma publicada el 3 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación tuvo como finalidad garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo a vivir en familia, priorizando su reintegración al núcleo de origen y, cuando ello no fuera posible, su incorporación a una familia adoptiva mediante un procedimiento único, ágil, seguro y transparente, que otorgara certeza jurídica y homologara los requisitos y trámites de adopción. . Incluso, en esta reforma se previó que pudiera haber un juez o jueza especializada en materia familiar; específicamente en el primer párrafo del artículo 30 Bis 6 de la LGDNNA se estableció: “El juez familiar, o en su caso el juez especializado en la materia, dispondrá de 90 días hábiles improrrogables para emitir la sentencia sobre resolución de patria potestad de menores de edad, en los juicios respectivos. Dicho término será contado a partir del día siguiente de la presentación de la demanda”.

A nivel local, el 18 de marzo de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La Ley en comento tiene como objeto garantizar los derechos de humanos de niños y niñas para los cual se crea el Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas .

El artículo 4, primer párrafo, de la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas, preceptúa que, los niños y niñas son sujetos titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

La fracción VI, del artículo en comento, prevé que uno de los derechos de las niñas y los niños, es a formar parte, convivir, ser criados y desarrollarse preferentemente en su familia biológica o adoptiva y, excepcionalmente, por una familia sustituta o en instituciones asistenciales conforme a las disposiciones aplicables.

Como se puede observar, en los últimos años se ha modificado el marco normativo en materia de NNA fortalecer la garantía de los derechos a la familia y a la identidad, en cumplimiento al principio constitucional del interés superior de la niñez.

El 20 de octubre de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza la Ley de Adopciones y Acogimiento Familiar para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Con esta ley se busca garantizar los derechos de NNA en materia de adopción y acogimiento familiar, y regular el procedimiento administrativo de adopción.

En Coahuila de Zaragoza, en respeto a la autonomía de los poderes, se ha llevado un trabajo colaborativo e interinstitucional entre los tres poderes estatales para garantizar una protección reforzada integral para NNA. El Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza ha venido realizando conversatorios, mesas de diálogo e implementado políticas públicas en conjunto con el Poder Ejecutivo en materia de NNA, en particular sobre NNA en situación de abandono.

Con base en este contexto normativo y público, el Consejero Presidente considera oportuno implementar la función especializada en adopciones y pérdida de la patria potestad en materia familiar en el Poder Judicial del Estado; esto es, la especialización de un juzgado familiar, para que conozca de los asuntos relacionados con la pérdida de la patria potestad, adopción y ratificación de medidas de protección especiales promovidas por la Procuraduría para Niños Niñas y la Familia .

La implementación de la especialización en materia de adopciones y pérdida de la patria potestad tiene su origen en la necesidad de que existan procedimientos expeditos, en los que se resuelvan con mayor celeridad los procedimientos especiales en los que intervengan NNA, privados, temporal permanentemente, de su entorno familiar.

En ese sentido, al existir la función especializada en adopciones, será posible desde luego la reducción en los tiempos procesales, y una institucionalización prolongada y sus consecuentes efectos negativos.

El Consejero Presidente, refiere que, a pesar de la promulgación de la LGDNNA, los avances en cuanto a cumplimiento del catálogo de derechos que la CPEUM, los instrumentos jurídicos internacionales, le reconocen a la infancia mexicana, han sido lentos y sin los resultados óptimos esperados. Ante ello, continúa la cultura institucional en la que se considera que, separar a las NNA, de sus familias e internarlos en instituciones de asistencia social es una respuesta de protección adecuada, sin atención a su interés superior o al criterio de excepcionalidad y de menor duración de la medida.

El Consejero Presidente destaca que, la implementación de la función especializada en materia de adopciones y pérdida de la patria potestad por ahora, no representará el gasto de recursos públicos, como recursos materiales o recursos humanos, así como tampoco representará la inversión de obra pública para la adaptación de algún espacio para que opere tal función.

Pues el Consejero Presidente, advierte que, para el buen desarrollo de la función especializada en materia de adopciones y pérdida de la patria potestad, se designe a una de las personas juzgadoras en materia familiar que actualmente ejerce el cargo.

Con ello, se abrirán las puertas para que no exista disparidad de criterios, además propiciará la aplicación de un sistema de justicia adaptado y especializado.

Entonces, los NNA que se encuentran bajo custodia del Estado, y son quienes requieren mayor celeridad en los servicios que contribuyan a consolidar su interés superior y restituir su derecho a vivir en familia.

El Consejero Presidente, pone de manifiesto que, de acuerdo a estadísticas proporcionadas por la Secretaría Técnica y de Planeación, en la actualidad hay 333 NNA, que están involucrados en asuntos relacionados con un procedimiento especial de adopción, y del juicio de pérdida de patria potestad y que, actualmente se encuentran bajo custodia y representación del Estado.

Estos NNA, 126 están involucrados en 77 juicios de Pérdida de Patria Potestad, 63 NNA se encuentran liberados jurídicamente y 144 se encuentran sometidos a una medida especial de protección provisional .

De esta manera, el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, refrenda su compromiso con la sociedad coahuilense, para garantizar que se respeten todos y cada uno de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Así como garantizar, que, a pesar del contexto en el que vivan, crezcan y se desarrollen en un ambiente de familia.

3. Estrategia para la implementación de la especialización en adopciones y pérdida de la patria potestad en materia familiar

El Consejero Presidente, pone de manifiesto que, la función especializada en materia de adopciones, también ha sido implementada en otros Poderes Judiciales de las demás entidades federativas.

Un ejemplo claro de ello, es el Poder Judicial del Estado de México, pues, el 04 de julio de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, del 19 de junio de 2018, por el que se crea el Juzgado Especializado en procedimientos de adopción, restitución internacional de menores, relacionados con menores de edad y sumario de conclusión de patria potestad del Estado de México .

Es decir, el Juzgado Especializado en comento, tiene su objetivo principal en el desahogo de la carga de trabajo y, sobre todo, darles celeridad a los asuntos que, dada su naturaleza por tratarse de personas en vulnerabilidad como lo son NNA, esto para ofrecer un mejor servicio a los usuarios de la Administración de Justicia.

Asimismo, cabe destacar que, en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la finalidad de eficientizar la prestación del servicio de impartición de justicia, y, sobre todo, de garantizar a las personas el acceso a una justicia cercana y de calidad, ha implementado políticas públicas encaminadas al constante mejoramiento en la administración de justicia, así como la atención de aquellas personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad.

Es por ello, que el Consejero Presidente recuerda que, mediante acuerdo 141/2020, emitido en la sesión celebrada el 10 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura creó la función jurisdiccional de Juezas y Jueces Especializados en Violencia Familiar contra la Mujer, con competencia mixta del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Asimismo, a través del acuerdo 31/2022, emitido en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura, implementó la especialización Hipotecaria de la Justicia Civil en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esto con la finalidad de combatir las importantes cargas de trabajo que existían en los juzgados en materia civil, en los que, se conocen de los juicios relacionados con la materia hipotecaria.

El Consejero Presidente manifiesta que, de lo anterior se puede observar que anteriormente en este poder público se han creado e implementado funciones jurisdiccionales especializadas en temas específicos, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia a las personas usuarias, dentro de los plazos que establece la ley.

Además, como es el caso de la función jurisdiccional en materia de violencia familiar contra las mujeres, se busca tutelar en todo momento los derechos humanos de las mujeres que se encuentran en estado de vulnerabilidad, sufriendo algún tipo de violencia.

De esta manera, el Consejero Presidente refiere que, la estrategia para la implementación de la especialización en adopciones y pérdida de la patria potestad, se lleve a cabo a través de 3 acciones principales.

La primera de ella, es dotar de la función especializada a una persona juzgadora que actualmente ejerza el cargo en materia familiar. Esto, con la finalidad de aprovechar al máximo los recursos humanos y materiales con los que se cuenta actualmente en los juzgados de primera instancia en materia familiar de este poder judicial.

Por otro lado, es importante prever respecto de las adecuaciones que deberán realizarse al sistema de gestión judicial que actualmente operan en los juzgados en materia familiar, a través del cual, puedan desarrollarse de manera adecuada las funciones jurisdiccionales y administrativas de esta función especializada.

Finalmente, es trascendental que se emitan unos lineamientos de operatividad, que regulen la competencia, la estructura y el actuar de la persona juzgadora especializada, a efecto de garantizar la seguridad jurídica de todas las personas involucradas.

3.1. Implementación de la especialización en adopciones y pérdida de la patria potestad en materia familiar.

El Consejero Presidente estima oportuno que esta función especializada surta efectos a partir del 13 de enero de 2026.

Esta función especializada se ejercerá por la persona juzgadora que designe la autoridad competente y tendrá competencia en los ocho distritos judiciales de esta entidad federativa. Por lo cual, la persona juzgadora que fungirá como jueza especializada en adopciones y pérdida de la patria potestad en materia familiar será la licenciada Thalía Esquivel Lumbreras.

En ese sentido, la licenciada Thalía Esquivel Lumbreras, Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, tendrá competencia territorial en todo el Estado de Coahuila de Zaragoza y conocerá de los asuntos que se enlistan a continuación:

  • Los juicios de adopción nacionales e internacionales, en términos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  • Las medidas provisionales derivadas de los juicios especiales de adopción.

  • Los procedimientos relativos a la pérdida de la patria potestad respecto de las niñas, niños y adolescentes bajo acogimiento institucional en el Estado de Coahuila.

  • Las controversias relacionadas con guarda y custodia, convivencias y medidas de protección cuando deriven directamente de un procedimiento de pérdida de la patria potestad respecto de las niñas, niños y adolescentes bajo acogimiento institucional en el Estado de Coahuila.

  • La emisión, modificación y vigilancia de medidas precautorias y de protección de niñas, niños y adolescentes bajo acogimiento institucional derivados del Juicio de la Pérdida de la Patria Potestad.

  • La ejecución de resoluciones dictadas por la persona juzgadora especializada en materia de su competencia.

  • Los procedimientos relativos a las Familias de Acogida de las NNA bajo acogimiento residencial en el Estado de Coahuila.

  • La emisión, modificación y vigilancia de medidas provisionales de las Familias de acogida de forma temporal para las NNA bajo acogimiento residencial.

La licenciada Thalía Esquivel Lumbreras seguirá conociendo de los asuntos que actualmente son de su competencia, es decir, los que actualmente tiene en trámite, así como los asuntos nuevos desde el inicio hasta su conclusión, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable en la materia.

El Consejero Presidente advierte, que la decisión de que la función especializada en adopciones y pérdida de la patria potestad recaiga sobre una sola persona juzgadora para la atención de estos procedimientos en todo el territorio del Estado, no atenta contra lo previsto en el artículo 31, fracción II, del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que dispone que la competencia por razón de territorio, es la de la residencia de los niños y niñas cuando se trate de asuntos relativos a la patria potestad.

Este ajuste resulta razonable, pues, la decisión de que una sola persona juzgadora conozca de estos asuntos, garantiza a NNA, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales .

Pues, por ello, el Consejero Presidente estima oportuno aclarar que esta función especializada en el ejercicio de sus actividades jurisdiccionales, priorizará el uso de herramientas digitales y de medios electrónicos, para que el desarrollo de los procedimientos especiales, se lleve a cabo de manera virtual, por medio del expediente virtual.

Por lo cual, a través de las herramientas digitales y las tecnologías de innovación que actualmente permiten que las actividades jurisdiccionales se desarrollen prácticamente sin la necesidad de que las partes se apersonen de manera física al local de un juzgado para llevar a cabo el desahogo de las diligencias de su competencia.

Por lo tanto, no se afectan los derechos humanos de las infancias, así como, con el uso de tales herramientas digitales se permite dar celeridad a los procedimientos especiales en los que estén involucrados NNA.

3.2. Sistema de gestión

El Consejero Presidente entiende que, para el desarrollo de la función especializada en materia de adopciones y pérdida de la patria potestad, se requiere de las adecuaciones pertinentes para que el sistema de gestión que operan los juzgados familiares actualmente, garantice una justicia rápida y accesible, pero, sobre todo, una coordinación administrativa que lo sustente.

Esto es así porque, como se advirtió en el subapartado anterior, la justicia digital será el eje rector de estos juzgados. El objetivo es que la justicia en materia de adopciones esté a la mano de la ciudadanía coahuilense a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Para ello, el sistema de gestión se compondrá de las herramientas que el Consejo de la Judicatura ha puesto a disposición de la ciudadanía y que conforman la plataforma Poder en Línea, como son el buzón electrónico de demandas y promociones (BEDP), el expediente virtual 2.0 (EV2.0) y el sistema de citas (SCL).

Por último, con motivo la función especializada en materia de adopciones, se deberán realizar las adecuaciones pertinentes al sistema de gestión judicial que permitirá recibir demandas y promociones conforme se señala en el presente acuerdo, las oficialías de partes no recibirán documento algún relacionado con la promoción de demandas y la presentación de escritos que deriven de los asuntos que se inicien con fecha posterior a la entrada en vigor de la función especializada que trata este acuerdo.

3.3. Lineamientos para la operatividad de la función especializada en adopciones y pérdida de la patria potestad

El Consejero Presidente refiere que, es imprescindible contar con un ordenamiento legal que regule la operatividad de la función especializada que se aprueba en el presente acuerdo.

Esto garantizará la seguridad jurídica como derecho que tienen las personas usuarias para saber de antemano el contenido legal que delimita la función especializada en materia de adopciones y pérdida de la patria potestad. Asimismo, dotará de legalidad a la actuación jurídica y administrativa a la persona juzgadora que realice la actividad jurisdiccional relacionada con los asuntos derivados de la competencia de la función especializada comentada.

El Consejero Presidente considera que la labor de la Secretaría Técnica y de Planeación será pieza clave para que las personas usuarias accedan fácilmente a esta justicia especializada, y para que las personas servidoras públicas conozcan claramente sus funciones. Los lineamientos referidos se exponen a continuación:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERATIVIDAD DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN ADOPCIONES EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Capítulo I. Disposiciones generales###

Artículo 1. Objeto. Los presentes lineamientos tienen como objeto establecer las reglas de funcionamiento y organización de las actividades jurisdiccionales del Juzgado Especializado en Adopciones, en términos de lo establecido en La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza y las demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 2. Observancia. Las disposiciones de los presentes lineamientos serán de observancia obligatoria para todas las personas que intervengan o tramiten procedimientos ante el Juzgado Especializado en Adopciones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como para las autoridades que, en el ámbito de sus competencias, deban coadyuvar en actuaciones relacionadas con dichos procedimientos en términos de lo previsto en las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 3. Glosario. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

I. Certificado de abandono: Documento expedido, en términos del artículo 30 Bis 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza; la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; o cualquier otra de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las treinta y una entidades federativas restantes; y que contiene información resumida de casos de niñas, niños o adolescentes de quienes se ha determinado la condición de exposición o abandono.

II. Juzgado Especializado: Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar Especializado en Adopciones en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

III. Órgano de Administración: El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

IV. Persona Juzgadora: La persona juzgadora especializada en materia de adopciones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

V. Pleno del Tribunal Superior: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

VI. Poder Judicial del Estado: El Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 4. Principios. Las actuaciones deberán observar los principios de interés superior de la niñez, priorización de opciones de cuidados en un entorno familiar autonomía progresiva, celeridad, exhaustividad, legalidad y protección reforzada. El personal jurisdiccional garantizará el respeto irrestricto a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes involucrados.

Artículo 5. Sede del juzgado especializado. La persona juzgadora que ejerza la función especializada tendrá su sede en el distrito judicial que determine el Órgano de Administración.

Las audiencias podrán celebrarse en sedes remotas habilitadas por la persona juzgadora en espacios institucionales o lugares previamente designados que garanticen condiciones adecuadas de seguridad, conectividad, confidencialidad y funcionamiento para el desarrollo de las diligencias y audiencias.

Capítulo II. De la competencia y estructura de la función especializada

Artículo 6 Competencia. El Juzgado Especializado ejercerá competencia territorial en todo el Estado de Coahuila y conocerá de los siguientes asuntos:

I. Los juicios de adopción nacionales e internacionales, en términos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás legislación aplicable;

II. Las medidas provisionales derivadas de los juicios especiales de adopción;

III. Los procedimientos relativos a la pérdida de la patria potestad respecto de las niñas, niños y adolescentes bajo acogimiento residencial en el Estado de Coahuila;

Las controversias relacionadas con guarda, custodia, convivencias y medidas de protección cuando deriven directamente de un procedimiento de pérdida de patria potestad de las niñas, niños y adolescentes bajo acogimiento residencial derivado de una medida especial de protección, en el Estado de Coahuila;

IV. La emisión, modificación y vigilancia de medidas precautorias y de protección de niñas, niños y adolescentes bajo acogimiento residencial derivadas del Juicio de pérdida de la Patria Potestad;

V. La ejecución de resoluciones dictadas por el propio juzgado en materia de su competencia;

VI. Los procedimientos relativos a las Familias de Acogida de las niñas, niños y adolescentes bajo acogimiento residencial en el Estado de Coahuila;

VII. La emisión, modificación y vigilancia de medidas provisionales de las Familias de acogida de forma temporal para las niñas, niños y adolescentes institucionalizados;

VIII. Los demás que le sean conferidas por acuerdos generales, en el ámbito de sus competencias.

Para la presentación, tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos señalados, la persona juzgadora se estará a lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 7. De la estructura. El Juzgado Especializado se desarrollará con la siguiente estructura mínima:

I. Una persona juzgadora especializada;

II. Las personas secretarías necesarias para la adecuada prestación del servicio;

III. El personal actuarial necesario para las notificaciones electrónicas y las diligencias que se requieran; y

IV. El personal de soporte digital necesario para el funcionamiento, mantenimiento, asistencia operativa y seguridad del sistema electrónico.

Artículo 8. Deberes de la persona juzgadora. La persona juzgadora en todos los asuntos de su competencia deberá observar el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicando los siguientes criterios:

I. Reconocer y respetar la situación diferenciada en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes respecto de las personas adultas;

II. Garantizar la posibilidad de que niñas, niños y adolescentes tengan la oportunidad de ser escuchadas y escuchados a lo largo de todo el procedimiento judicial;

III. Garantizar condiciones de protección reforzada a niñas, niños y adolescentes;

IV. Emitir sus resoluciones en un lenguaje accesible que pueda ser comprendido por niñas, niños y adolescentes, y que responda a sus propias condiciones de desarrollo;

V. Las demás que le confieran los ordenamientos normativos aplicables en la materia, en el ámbito de sus competencias.

Capítulo III. De los actos procesales

Artículo 9. Tramitación de los procedimientos. Los procedimientos que conozca el Juzgado Especializado se seguirán a través de las herramientas y plataformas digitales autorizadas por el Poder Judicial del Estado. El uso de dichos sistemas será obligatorio tanto para las personas intervinientes como para el personal del Órgano Jurisdiccional en el que ejerza sus funciones la persona juzgadora, quienes deberán sujetarse a lo previsto en los presentes lineamientos y a las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 10. Escritos y promociones. Las solicitudes iniciales, escritos de demanda, promociones y las pruebas que las personas intervinientes presenten deberán remitirse exclusivamente a través del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones (BEDP) del Poder Judicial del Estado, conforme a sus reglas de operación.

La persona juzgadora podrá requerir, cuando lo considere necesario para verificar su autenticidad o integridad, la exhibición física de los documentos o medios de prueba enviados electrónicamente.

La firma electrónica avanzada podrá utilizarse en todos los documentos electrónicos presentados ante el Juzgado Especializado y producirán los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, en términos de las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 11. Plazos y términos. Los procedimientos que conozca la persona juzgadora especializada se sujetarán a los plazos y términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 12. Del expediente electrónico. En los procedimientos tramitados ante la persona juzgadora especializada, todas las actuaciones se integrarán exclusivamente al expediente electrónico, el cual se conformará con la totalidad de la información generada o recibida en el procedimiento, incluyendo documentos digitalizados, mensajes de datos, imágenes, fotografías, audios, videos o cualquier otro elemento que pueda registrarse mediante tecnologías de la información, los cuales formarán parte íntegra del expediente.

Artículo 13. Audiencias. Las audiencias se celebrarán en la sede remota que las personas intervinientes soliciten a la persona juzgadora, en términos de lo previsto en estos lineamientos, privilegiando, en su caso, aquella que resulte más cercana a su domicilio.

Artículo 14. Celebración de audiencias virtuales. Para la celebración de audiencias virtuales ante el Juzgado Especializado, se deberá:

I. Señalar día y hora para su realización y notificar a las personas intervinientes el enlace o método de acceso a la sala virtual;

II. Verificar la identidad de las personas intervinientes mediante documento oficial con fotografía;

III. Garantizar que la transmisión audiovisual se mantenga continua y sin interferencias; y

IV. Dejar registro videograbado como parte del expediente electrónico.

Artículo 15. Desarrollo de las audiencias virtuales. En caso de fallas técnicas que impidan el desarrollo de las audiencias virtuales, la persona juzgadora podrá suspenderlas y reanudarlas posteriormente, asentando la causa y tiempo de interrupción en el expediente electrónico.

Las fallas imputables a los equipos o conexiones de las partes no suspenderán los plazos procesales ni afectarán la validez de las actuaciones judiciales.

Artículo 16. Actas de las audiencias virtuales. El acta de audiencia virtual se elaborará electrónicamente y se firmará mediante firma electrónica avanzada por la persona juzgadora. Dicho documento formará parte integrante del expediente electrónico.

Artículo 17. Soporte y registro informático de audiencias. Las audiencias que se practiquen dentro de los procedimientos a cargo del Juzgado Especializado se conservarán en soportes y registros informáticos, identificándose plenamente con el número de expediente, fecha de emisión y nombre del órgano jurisdiccional que los generó.

Artículo 18. Notificaciones. Las notificaciones se realizarán por correo electrónico. Para tal efecto, las personas intervinientes deberán proporcionar una dirección electrónica válida, la cual se tendrá por autorizada para recibir todas las notificaciones digitales relacionadas con el procedimiento.

Artículo 18 Bis. Acuse de recibido. Las personas intervinientes deberán acusar de recibida la notificación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la recibió.

En caso de que no se acuse de recibido, la autoridad podrá notificar a la persona por estrados; sin perjuicio de que, si la autoridad lo estima necesario, realice la notificación o citatorio por otro medio electrónico.

Artículo 19. Resolución. Las resoluciones emitidas por la persona juzgadora deberán estar debidamente fundadas y motivadas, y emitirse en un formato accesible y sencillo con perspectiva de derechos infancia y adolescencia, privilegiando en todo momento la reunificación familiar, la protección integral y el interés superior de la niñez.

Para los efectos legales conducentes, las resoluciones se notificarán a las personas intervinientes mediante los medios electrónicos autorizados. Asimismo, se comunicarán a las autoridades competentes mediante oficio o exhorto electrónico a través de los medios institucionales habilitados para tal efecto.

Capítulo IV. De los recursos###

Artículo 20. Recursos e incidentes. Los recursos e incidentes que se promuevan dentro de los procedimientos tramitados ante el Juzgado Especializado deberán interponerse exclusivamente a través del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones (BEDP) del Poder Judicial del Estado, conforme a sus reglas de operación.

Artículo 21. Substanciación. Para la substanciación de los medios de impugnación o de cualquier actuación que deba ser conocida por la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, la persona juzgadora, instruirá a las personas del juzgado a su cargo para que remita por los medios electrónicos autorizados todas las actuaciones que integren el expediente electrónico.

En caso de ser necesario, y en atención a lo dispuesto en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila , se integrará el cuaderno de apelación correspondiente y se imprimirán todas y cada una de las constancias integradas en el expediente virtual, y serán remitidas para que las magistraturas de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia, conozcan del recurso de apelación o las actuaciones de su competencia.

Capitulo V. Disposiciones finales###

Artículo 22. Colaboración Interinstitucional. El Poder Judicial del Estado, mantendrá mecanismos permanentes de colaboración, comunicación e intercambio de información con la Procuraduría para Niñas, Niños y la Familia, así como con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Dicha coordinación tendrá por objeto fortalecer la articulación institucional, facilitar el flujo oportuno de información necesaria para la adecuada tramitación de los procedimientos jurisdiccionales y garantizar la protección integral y el interés superior de niñas, niños y adolescentes involucrados en los asuntos competencia de la función especializada.

Artículo 23. Certificado de abandono. El Certificado de Abandono emitido por la Procuraduría para Niñas, Niños y la Familia, surtirá efectos como elemento suficiente para acreditar la situación jurídica de la niña, niño o adolescente susceptible de ser adoptado, en términos de las disposiciones normativas aplicables.

El Certificado de Abandono tendrá pleno valor probatorio y constituirá la base para la continuidad, substanciación y resolución de los juicios especiales de adopción. La persona juzgadora no podrá exigir requisitos adicionales que obstaculicen o retrasen el trámite, salvo aquellos estrictamente necesarios para verificar su autenticidad o garantizar la protección integral y el interés superior de la niñez.

Artículo 24. Tutor o tutriz. La persona Juzgadora asignará Tutor Dativo especial de la lista de auxiliares para la impartición de justicia, autorizada dentro del Poder Judicial a fin de que represente a los niños, niñas o adolescentes dentro de los procedimientos de adopciones. Excepcionalmente podrá designar como tutor a personal adscrito a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia atendiendo al interés superior de la niñez y a las particularidades del procedimiento en especial.

La persona designada deberá cumplir con lo establecido en la normativa aplicable en el estado.

La designación se realizará con plena autonomía judicial, atendiendo a criterios de idoneidad, interdependencia y protección integral de derechos de los niños niñas y adolescentes.

Artículo 25. Cuestiones no previstas. Las situaciones no previstas en los presentes lineamientos serán resueltas por el Pleno del Tribunal Superior, conforme a las disposiciones normativas que resulten necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la función especializada en materia de adopción.

TRANSITORIOS

Primero. Los presentes lineamientos entrarán vigor al día siguiente de su aprobación.

Segundo. Una vez que, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, sean aplicables las disposiciones normativas contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tales disposiciones serán consideradas para el desarrollo de los juicios de adopción y pérdidas de patria potestad.

Tercero. Para el ejercicio de la función especializada en materia de adopciones y pérdida de patria potestad se designa a la licenciada Thalía Esquivel Lumbreras, Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo. Por lo cual, a partir del 13 de enero de 2026, iniciará el ejercicio de esta función especializada.

La licenciada Thalía Esquivel Lumbreras, seguirá ejerciendo la función jurisdiccional en materia familiar de todos los demás asuntos que actualmente son de su competencia y por lo tanto, seguirá conociendo de los juicios que están en trámite en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo.

Cuarto. A partir del inicio de la función especializada, la persona juzgadora conocerá de todos los nuevos procedimientos de adopción, juicios sobre pérdida o suspensión de la patria potestad que se vayan promoviendo. Los actuales procedimientos y juicios en trámite sobre estas materias se resolverán hasta su conclusión por los juzgados que actualmente conozcan de ellos.

Quinto. Con motivo de la implementación de esta especialización familiar, el Instituto de Especialización Judicial en coordinación de la Secretaría Técnica y de Planeación de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, realizará las medidas pertinentes para la capacitación correspondiente a dicha especialización. Para ello, podrán llevar la debida colaboración interinstitucional con los entes académicos y públicos especializados.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:

Primero. Se aprueba la implementación de la función especializada en adopciones y pérdida de la patria potestad en materia familiar del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con efectos a partir del 13 de enero de 2026, en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.

Segundo. A partir de la fecha indicada, la persona juzgadora que ejercerá la función especializada en adopciones y pérdida de la patria potestad será la licenciada Thalía Esquivel Lumbreras, Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo y conocerá de los nuevos juicios promovidos en tales materias desde el inicio hasta su conclusión, previstos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.

Ello, sin perjuicio de la competencia material que tienen para conocer de los demás procedimientos y juicios previstos en estos Códigos, los cuales seguirá conociendo y resolviendo en los términos de ley.

Asimismo, con la finalidad de equilibrar la carga de trabajo en todos los juzgados en materia familiar, el órgano jurisdiccional que conozca de la función especializada, dejará de recibir asuntos iniciales distintos a los de su especialización.

En ese sentido, una vez que se equilibre la carga de trabajo, la autoridad competente, se pronunciará al respecto, con la finalidad de que el juzgado que operará la función especializada, de nueva cuenta conozca de todos los asuntos de su competencia en materia familiar.

Tercero. Las oficialías de partes distribuirán de forma equitativa y razonable los demás asuntos familiares entre los juzgados familiares, en atención a la nueva especialización esto significará un incremento considerable en la carga de trabajo en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo.

Cuarto. La función jurisdiccional especializada en adopciones a que se refiere el presente acuerdo, se ejercerá por la persona juzgadora asignada para este fin y será auxiliada por el personal adscrito al órgano jurisdiccional en el cual tenga su sede.

Quinto. La Oficialía Mayor, a través de la Dirección de Innovación y la Dirección de Informática realizarán los ajustes pertinentes en el sistema de gestión judicial que operan actualmente los juzgados familiares, que permitan desarrollar las funciones jurisdiccionales y administrativas del juzgado especializado.

Sexto. Se aprueban los lineamientos para la operatividad del Juzgado Especializado en Materia de Adopciones en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos establecidos en la parte considerativa del presente acuerdo.

Séptimo. El Instituto de Especialización Judicial en coordinación de la Secretaría Técnica y de Planeación, realizará las medidas pertinentes para la capacitación correspondiente a dicha especialización. Para ello, podrán llevar la debida colaboración interinstitucional con los entes académicos y públicos especializados.

Octavo. Se instruye a la Oficialía Mayor que realice las adecuaciones administrativas pertinentes en relación con los sellos de los juzgados referidos en este acuerdo, con los sistemas informáticos correspondientes, en materia financiera, y en los demás rubros necesarios para el adecuado funcionamiento de los juzgados especializados y de la administración de justicia.

Noveno. Las autoridades competentes de acuerdo a la legislación vigente y aplicable, resolverán cualquier cuestión o duda en el ámbito administrativo, que surja con motivo de la aplicación del presente acuerdo, según corresponda.

Décimo. El Consejero Presidente, instruye a las autoridades precisadas en la parte considerativa, para que atiendan y cumplan las disposiciones de este acuerdo.

Décimo primero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza que comunique el presente acuerdo a los juzgados de primera instancia en materia familiar; a la Oficialía Mayor; a la Secretaría Técnica y de Planeación; al Instituto de Especialización Judicial; a la Visitaduría Judicial General; a las Oficialías de Partes; al Tribunal Superior de Justicia del Estado; a los tribunales distritales; y a los demás órganos administrativos y no jurisdiccionales de este poder público.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo deberá realizar las gestiones necesarias para la debida publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Los tribunales distritales y los juzgados de primera instancia en materia familiar deberán publicar el presente acuerdo en los estrados correspondientes.

Décimo segundo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que comunique el presente acuerdo a las autoridades competentes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y se publique este acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado, en los medios de comunicación oficiales de este poder, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Décimo tercero. El Consejero Presidente instruye listar y cumplir el presente acuerdo.

El Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite el presente acuerdo actuando ante Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura, que autoriza y da fe.


Consejero Miguel Felipe Mery Ayup

Presidente del Consejo de la Judicatura

del Estado de Coahuila de Zaragoza


Edgar Orlando Ramos Alvarado

Secretario de Acuerdo y Trámite

del Consejo de la Judicatura del Estado

de Coahuila de Zaragoza

Descargar