Key: AC20260309
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 06 de marzo de 2026.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejero Presidente para emitir el presente acuerdo
El suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recuerda que (a la fecha del presente documento), el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se encuentra en proceso de transición la reforma judicial en materia constitucional, con motivo de que el 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de la reforma Judicial.
En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que: “En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial…”.
Asimismo, el artículo primero transitorio, en su fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio del 2025, establece en lo que importa que: “I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.”
Entonces, conforme al principio denominado ultra actividad, el suscrito Consejero Presidente recuerda que el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, conforme al artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Conforme al artículo 9, fracciones II y VII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el Consejero Presidente del Consejo tiene las facultades de tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo y resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.
El artículo primero, segundo párrafo, de los Lineamientos para el Funcionamiento de la Justicia Auxiliar en Materia Civil del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “Los lineamientos”), dispone que el Consejo de la Judicatura es el órgano facultado para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de estos lineamientos (la última reforma de tales lineamientos es de fecha 15 de enero de 2024) .
Asimismo, en el artículo tercero transitorio de la reforma a tales lineamientos de fecha 20 de diciembre de 2023, se estableció que el Consejo determinaría lo relativo a la próxima remesa que enviarán los juzgados de origen a las personas juzgadoras auxiliares, así como los asuntos que enviarán y el plazo en que lo harán . De igual manera, en el segundo punto decisorio del acuerdo del 14 de marzo de 2024, relativo a la remesa anterior, el suscrito Consejero Presidente determinó que el Consejo de la Judicatura establecería los términos de la siguiente remesa a la prevista en tal acuerdo del 14 de marzo de ese año .
Luego, en esta oportunidad el Consejero Presidente considera necesario establecer los términos de la próxima remesa que los juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón enviarán a las personas juzgadoras con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Entonces, si con este acuerdo se continúa mejorando la administración de justicia, el funcionamiento del juzgado auxiliar civil y la designación de la función auxiliar a una persona juzgadora, es necesario para garantizar la seguridad y certeza jurídicas, es claro que el Consejero Presidente cuenta con las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo; máxime que el Pleno del Consejo sesiona una vez al mes y este acuerdo es necesario para regular la labor diaria de la función auxiliar en materia civil.
2. Justificación para emitir el presente acuerdo y términos de la siguiente remesa
El suscrito Consejero Presidente recuerda que el derecho de acceso a la justicia es un derecho con reconocimiento constitucional, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a este precepto constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
A fin de garantizar este derecho fundamental, desde una perspectiva administrativa, el Consejo de la Judicatura es el órgano que supervisa el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y toma las medidas para el mejoramiento de la administración de justicia.
Bajo ese marco, el Consejero Presidente constata que la modalidad de la justicia auxiliar civil es de reciente implementación. Por lo que, a través de su marco reglamentario el Consejo ha venido regulando esta importante función judicial.
Ahora bien, y tomando en cuenta el desarrollo que ha tenido la modalidad auxiliar en materia civil, el suscrito Consejero Presidente considera que la próxima remesa de asuntos que se envíe a las personas juzgadoras sea la siguiente:
Los juzgados de origen (juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón) enviarán a las personas juezas auxiliares diez asuntos en los que únicamente esté pendiente por citar para sentencia definitiva y que hayan concluido el trámite procesal previo, por conducto de la Oficialía de Partes correspondiente . La Oficialía de Partes enviará todos los asuntos al Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización en Materia Ambiental y al juez auxiliar en materia civil, con la finalidad de distribuir la carga de trabajo de manera equitativa.
Estos asuntos que comprenden la presente remesa, deberán enviarse a las personas juzgadoras auxiliares, únicamente entre los días del 11 al 18 de marzo del presente año. Los asuntos que se envíen después de esta fecha, serán devueltos al juzgado de origen que deberá de pronunciar la sentencia a la brevedad posible, salvo que por causa justificada haya algún asunto que razonablemente se hubiere enviado con posterioridad a esa fecha, caso en el cual se deberá remitir a las personas juzgadoras auxiliares.
En ese sentido, las personas juzgadoras auxiliares no podrán negarse a recibir y conocer los asuntos que le remita la Oficialía de Partes correspondiente, a fin de garantizar y privilegiar el derecho de acceso a la justicia efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una vez recibidos los asuntos por las personas juzgadoras auxiliares, emitirán el acuerdo correspondiente conforme al artículo 6 de los lineamientos y resolverán lo conducente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
En caso de que los juzgados de origen no cuenten con el número de 10 y tengan menos de tales asuntos, enviarán los que cumplan con este criterio de distribución.
El presente criterio de distribución de asuntos es razonable y viable, porque garantiza la seguridad jurídica y otorga certeza sobre los asuntos que las personas juezas auxiliares conocerán. Además, es procedente en virtud de que, debido a la supervisión que se ha venido haciendo por el Consejo de la Judicatura sobre la función auxiliar, así como a la regulación que se ha realizado al respecto, actualmente se cuenta con el auxilio de la Oficialía de Partes.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:
Primero. La próxima remesa de asuntos que se envíe a las personas juzgadoras auxiliares será la siguiente:
Los juzgados de origen (juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón) enviarán a las personas juzgadoras auxiliares diez asuntos en los que únicamente esté pendiente por citar para sentencia definitiva y que hayan concluido el trámite procesal previo, por conducto de la Oficialía de Partes correspondiente.
Estos asuntos que comprenden la presente remesa, deberán enviarse a las personas juzgadoras auxiliares, únicamente entre los días del del 11 al 18 de marzo del presente año. Los asuntos que se envíen después de esta fecha, serán devueltos al juzgado de origen que deberá de pronunciar la sentencia a la brevedad posible, salvo que por causa justificada haya algún asunto que razonablemente se hubiere enviado con posterioridad a esa fecha, caso en el cual se deberá remitir al juzgador auxiliar que corresponda.
En ese sentido, las personas juzgadoras auxiliares no podrán negarse a recibir y conocer los asuntos que les remita la Oficialía de Partes correspondiente, a fin de garantizar y privilegiar el derecho acceso a la justicia efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una vez recibidos los asuntos por las personas juzgadoras auxiliares, emitirán el acuerdo correspondiente conforme al artículo 6 de los lineamientos y resolverán lo conducente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Segundo. En caso de que en el contexto de la remesa anterior a este acuerdo los juzgados de origen hayan enviado asuntos a las personas juzgadoras auxiliares a través de la Oficialía de Partes, fuera del plazo establecido en acuerdo anterior, estos deberán recibirlos y conocerlos, a fin de privilegiar el acceso a la justicia efectiva de las personas usuarias con base en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. El envío de los asuntos y el trámite correspondiente para su recepción por parte las personas juzgadoras auxiliares, se llevará a cabo conforme a los Lineamientos para el Funcionamiento de la Justicia Auxiliar en Materia Civil del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura del Estado, y las demás disposiciones legales aplicables.
Cuarto. Se instruye a las personas juzgadoras auxiliares, a los juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón, a la Oficialía de Partes correspondiente y a las demás autoridades competentes, el debido cumplimiento del presente acuerdo.
Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado comunicar el presente acuerdo las personas juzgadoras auxiliares en materia civil, a los juzgados de primera instancia en materia civil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón, a la Oficialía de Partes correspondiente, a la Oficialía Mayor, a la Visitaduría Judicial General, y a la Secretaría Técnica y de Planeación. La Secretaría de Acuerdo y Trámite deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Sexto. El Consejero Presidente dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura con el presente acuerdo en su próxima sesión.
El suscrito Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo, actuando ante Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura, que autoriza y da fe.
Consejero Miguel Felipe Mery Ayup
Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza
Edgar Orlando Ramos Alvarado