Acuerdo C-040/2026 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Mediante el que se decide el cambio de domicilio de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de la Secretaría Técnica y de Planeación de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Visitaduría Judicial General del Poder Judicial del Estado de Coahuila. Fecha de publicación 10 de marzo de 2026.

Key: AC20260310

Resumen En este acuerdo el Consejo de la Judicatura decide el cambio de domicilio de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza ; la Secretaría Técnica y de Planeación de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado ; la Visitaduría Judicial General y el CJECZ. Se giran instrucciones a las autoridades competentes.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión celebrada el 05 de marzo de 2026.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejero Presidente para emitir el presente acuerdo

El suscrito Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recuerda que (a la fecha del presente documento) se encuentra en proceso de transición la reforma del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esto, con motivo de que el 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de la reforma Judicial.

En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que: “En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial…”.

Así mismo, el artículo primero transitorio, en su fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio del 2025, establece en lo que importa que: “I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.”

Entonces, conforme al principio denominado ultra actividad, el suscrito Magistrado Presidente recuerda que el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, conforme al artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El CJECZ es el órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ), el Consejo de la Judicatura tiene las facultades de: a propuesta de su Presidente, señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; supervisar el desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado y de dictar los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

El CJECZ recuerda que, el 27 de enero de 2026 se inauguró la Ciudad Judicial de Saltillo, en la que se agrupan un conjunto de órganos del Poder Judicial que prestan servicios de impartición y administración de justicia en una misma sede de forma integral y rápida.

Asimismo, en este edificio de la Ciudad Judicial de Saltillo, será el lugar en el que se encontrarán de manera física las oficinas de órganos de índole administrativa, como lo es la OMPJECZ y la STP.

En consecuencia, el CJECZ tiene la facultad para emitir el presente acuerdo con la finalidad de autorizar el cambio de domicilio de la OMPJECZ y la STP. Eso es así, porque ello no admite demora, en virtud de que impacta directamente en la labor del tribunal y en el servicio de acceso a la justicia que presta diariamente a la ciudadanía.

2. Justificación para emitir el presente acuerdo

El CJECZ pone de manifiesto que el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se encuentra en constante cambio e innovación, con la finalidad de garantizar a las personas usuarias el acceso a la justicia y una tutela judicial efectiva, ello de acuerdo a las normas constitucionales generales y locales.

Asimismo, uno de los principales objetivos de este poder público es el de garantizar a las personas usuarias y a las personas servidoras públicas espacios que sean dignos de una sede judicial, en la que se pueda impartir justicia de manera adecuada y óptima.

El CJECZ refiere que la Ciudad Judicial es un concepto moderno y vanguardista que rige su función bajo los más altos estándares de calidad y servicio, lo que garantiza que las personas servidoras públicas desempeñen sus labores en espacios dignos y óptimos.

La OMPJECZ es la dependencia del Poder Judicial, encargada de auxiliar en la administración, planeación y programación, del presupuesto anual de egresos, así como del control de los asientos contables y financieros del Poder Judicial, de los recursos humanos y materiales del mismo, registrar y sistematizar los soportes estadísticos de las actividades de los órganos judiciales; con las funciones y atribuciones que expresamente le encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Pleno, del Consejo o del Presidente .

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento Interior de la OMPJECZ, para el despacho de los asuntos de su competencia cuenta con las siguientes unidades administrativas:

  1. Dirección de Recursos Financieros.
  2. Dirección de Recursos Humanos.
  3. Dirección de Recursos Materiales.
  4. Dirección de Informática.
  5. Unidades Administrativas distritales.

Por otro lado, la Secretaría Técnica y de Planeación de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, es un órgano de carácter administrativo y auxiliar adscrito a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y los órganos no jurisdiccionales y administrativos que conforman el Poder Judicial, así como de enlace interinstitucional con dependencias y entidades de otros poderes públicos, organismos autónomos y organizaciones de la sociedad civil .

Asimismo, este órgano tiene a su cargo la Unidad de Transparencia del Poder Judicial y le compete llevar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos y registros estatales que conforme a la normatividad aplicable. De igual manera, le corresponde dirigir a la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género.

El CJECZ, pone de manifiesto que, la VJG, es el órgano responsable de vigilar el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de primera instancia y de los órganos no jurisdiccionales.

En ese sentido, el CJECZ insiste que, el 27 de enero del año en curso, el edificio de la Ciudad Judicial fue inaugurado, por lo que, es viable que de manera escalonada y gradual las instancias administrativas y jurisdiccionales que desempeñarán sus funciones en dicho edificio inicien su traslado a tal edificio con la finalidad también, de desocupar aquellos edificios por los que este poder público eroga el pago de una renta.

De esta forma, resulta pertinente que, la OMPJECZ, la STP y la VJG trasladen sus sedes al nuevo edificio de la Ciudad Judicial y sea en este nuevo edificio en donde desempeñen sus funciones.

Asimismo, el CJECZ estima oportuno que, con motivo del traslado de las oficinas de la OMPJECZ, la Secretaría del Consejo de la Judicatura también cambie de domicilio y su sede se instale en la Ciudad Judicial.

El CJECZ, refiere que, el traslado se realice de manera ordenada y coordinada, para que a partir del 17 de marzo del 2026, la Secretaría del CJECZ realice sus actividades y operaciones.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se determina que el domicilio del Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, deje de ser el ubicado en Boulevard Isidro López Zertuche 2791, colonia Los Maestros, código postal 25260, para ubicarse en:

Boulevard Los Fundadores 7435, Colonia Ex Hacienda San José de Los Cerritos, Saltillo Coahuila de Zaragoza, código postal 25294

Segundo. Se aprueba que el domicilio de la Secretaría Técnica y de Planeación de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, deje de ser el ubicado en calle Chiapas 375, esquina con Candela piso 1, colonia República Poniente, código postal 25265, para ubicarse en:

Boulevard Los Fundadores 7435, Colonia Ex Hacienda San José de Los Cerritos, Saltillo Coahuila de Zaragoza, código postal 25294

Tercero. Se determina que el domicilio de la Visitaduría Judicial General, deje de ser el ubicado en Boulevard Isidro López Zertuche 2791, colonia Los Maestros, código postal 25260, para ubicarse en:

Boulevard Los Fundadores 7435, Colonia Ex Hacienda San José de Los Cerritos, Saltillo Coahuila de Zaragoza, código postal 25294

Cuarto. Se determina que, a partir del 17 de marzo de 2026, el domicilio de la Secretaría del Consejo de la Judicatura, deje de ser el ubicado en Boulevard Isidro López Zertuche 2791, colonia Los Maestros, código postal 25260, para ubicarse en:

Boulevard Los Fundadores 7435, Colonia Ex Hacienda San José de Los Cerritos, Saltillo Coahuila de Zaragoza, código postal 25294

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique el presente acuerdo a todos los órganos integrantes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y al Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación.

Sexto. Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite para que lleve a cabo las gestiones correspondientes para que se publique el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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