Acuerdo emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En este acuerdo el Magistrado Presidente decide la suspensión de labores los días 17, 18 y 19 de marzo de 2026 en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria, la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria y el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo, con motivo de su traslado hacia el domicilio correspondiente a la Ciudad Judicial de Saltillo. Fecha de publicación 13 de marzo del 2026.

Key: AC20260313

Resumen. En este acuerdo el Magistrado Presidente decide la suspensión de labores los días 17, 18 y 19 de marzo de 2026 en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria, la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria y el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo, con motivo de su traslado hacia el domicilio correspondiente a la Ciudad Judicial de Saltillo.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 12 de marzo de 2026.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura

El suscrito Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recuerda que (a la fecha del presente documento) se encuentra en proceso de transición la reforma del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esto, con motivo de que el 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de la reforma Judicial.

En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que: “En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial…”.

Así mismo, el artículo primero transitorio, en su fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio del 2025, establece en lo que importa que: “I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.”

De acuerdo con el artículo 11, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza vigente hasta el 18 de julio de 2026 (en adelante LOPJECZ) corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado fijar los días inhábiles y aquellos en los que no habrá actuaciones, así como decretar la suspensión de labores en los casos que se estime necesario.

El artículo 14, fracciones II y XXIII, de la LOPJECZ, facultan al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado a dictar en los asuntos de su competencia las providencias necesarias para que la administración de justicia sea eficaz, pronta y expedita; y realizar las acciones que estime conducentes y tengan por objeto atender asuntos jurisdiccionales y administrativos de carácter urgente, y en los que no se admita demora, dando cuenta en la siguiente sesión ordinaria al Pleno o al Consejo de la Judicatura, según corresponda. Por su parte, el Consejo de la Judicatura tiene la atribución de supervisar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia .

El artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, faculta al Consejero Presidente a resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

Por ende, el suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado (en adelante Magistrado Presidente) cuenta con las facultades legales necesarias para emitir el presente acuerdo sobre la suspensión de labores en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria, la Central de Actuarios Hipotecaria y el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo

2. Justificación del presente acuerdo

El Magistrado Presidente pone de manifiesto que, el 27 de enero de 2026, se llevó a cabo la inauguración de la Ciudad Judicial de Saltillo, lugar en el que se albergarán un conjunto de órganos del Poder Judicial que prestan los servicios de impartición de justicia en una misma sede de forma integral y rápido.

El Magistrado Presidente refiere que, el concepto de la Ciudad Judicial es un concepto moderno y vanguardista que rige su función bajo los más altos estándares de calidad en el servicio y en la gestión de la judicatura, que reúne a las áreas estratégicas para unificar las necesidades primordiales de la ciudadanía de la impartición de justicia.

El Magistrado Presidente manifiesta que, la mudanza y traslado de los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza a la Ciudad Judicial se realizará de manera gradual y ordenada.

En ese sentido, el Magistrado Presidente advierte que, al día de hoy en la Ciudad Judicial ya operan la Oficialía Mayor del Poder Judicial, la Secretaría Técnica y de Planeación y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y la Visitaduría Judicial General.

Ahora bien, con la finalidad de ir desocupando los edificios en los que se encuentran los distintos órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, y en atención al movimiento gradual de las instancias que integran este poder público, el Magistrado Presidente estima que las siguientes instancias que se traslade a la Ciudad Judicial sean aquellas que tienen su domicilio ubicado en calle Chiapas, esquina con calle Candela, 375, en la colonia República, código postal 25265, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, es decir, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria, la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria y el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo.

El suscrito Magistrado Presidente estima necesario para el traslado de sede determinar la suspensión de labores los días 17, 18 y 19 de marzo del año en curso en los órganos jurisdiccionales y el órgano no jurisdiccional antes indicado.

El Magistrado presidente advierte que, la suspensión de actuaciones procesales, es necesaria, tomando en consideración el volumen de expedientes y la complejidad que implica el traslado de sede de un órgano jurisdiccional, así como la instalación y adecuación de los recursos materiales correspondientes.

Además, el Magistrado Presidente manifiesta con el objetivo de cumplir cabalmente con el adecuado funcionamiento de las referidas oficinas en las nuevas instalaciones, es necesario activar los sistemas de cómputo y comunicación interna, así como el traslado del mobiliario y equipamiento

3. Gestiones para el cambio de sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria, la Central de Actuarios Hipotecaria y el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo

El suscrito Magistrado Presidente considera necesario precisar las gestiones que deberán realizarse en el contexto del cambio de domicilio del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria, la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria y el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo.

Ahora bien, las instancias antes descritas, a partir del 20 de marzo de 2026 desarrollarán sus funciones en el edificio sede de la Ciudad Judicial, el cual es el ubicado en:

Boulevard Los Fundadores 7435, Colonia Ex Hacienda San José de Los Cerritos, código postal 25294, Saltillo, Coahuila de Zaragoza

En cuanto a las autoridades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que deberán intervenir en el auxilio para el adecuado funcionamiento del juzgado que cambia de domicilio conforme al presente acuerdo, se determina lo siguiente:

Tomando en consideración que será necesario activar los sistemas de cómputo y comunicación interna, el traslado del mobiliario y equipamiento, así como los sistemas de gestión y de informática correspondientes, la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado deberá adoptar las medidas pertinentes para realizar las acciones conducentes para tal efecto.

Para llevar a cabo el traslado de los expedientes, documentos base de la acción, anexos y/o bienes a su cargo, el personal del juzgado, el tribunal y la central de actuarios hipotecaria, deberán coordinarse de manera efectiva con el Archivo General Judicial y la Visitaduría Judicial General, para que el traslado de los expedientes y demás documentos y recursos materiales se realicen conforme a los lineamientos que para tal efecto implementen.

Para ello, las personas titulares de la Visitaduría y el Archivo General deberán designar a las personas servidoras públicas que estime necesarios para supervisar el debido resguardo de los mismos en los términos de la normatividad aplicable.

Por otra parte, las y los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y el órgano no jurisdiccional que cambian de domicilio, deberán realizar el debido resguardo y traslado con todos los bienes, objetos, materiales, documentos y expedientes y dicho traslado será bajo la responsabilidad del personal del juzgado, tribunal y central de actuarios.

Por ello, los titulares de dichos órganos deberán asignar labores y supervisar que el personal haga las relaciones y embalajes necesarios para el traslado, así como realizar las actividades conducentes para que el órgano sea funcional en la nueva ubicación a partir del 20 de marzo de 2026.

Asimismo, el personal adscrito que cambia de domicilio, deberá realizar las gestiones que sean necesarias para el adecuado desarrollo del cambio de domicilio y para el óptimo funcionamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria, la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria y el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo. Finalmente, el personal de los órganos que cambia de domicilio y las autoridades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberán de colaborar entre sí de manera efectiva, para que los órganos antes mencionados operen de manera óptima en el nuevo domicilio en la fecha señalada, es decir, el 20 de marzo del año en curso.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se determina que a partir del 20 de marzo de 2026 el domicilio del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria, la Central de Actuarios Hipotecaria y el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo deje de ser el ubicado en boulevard Calle Chiapas, esquina con calle Candela, 375, en la colonia República, código postal 25265, en Saltillo, Coahuila de Zaragoza para ubicarse en:

Boulevard Los Fundadores 7435, Colonia Ex Hacienda San José de Los Cerritos, código postal 25294, Saltillo, Coahuila de Zaragoza

Segundo. Por el motivo señalado en el presente acuerdo, se determina la suspensión de labores los días 17, 18 y 19 de marzo de 2026, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria, la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria y el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo

Esta suspensión implica que en este periodo no corran plazos procesales y no se lleven a cabo audiencias y sesiones, salvo que sean urgentes y se cuente con los medios necesarios para ello.

Tercero. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial, a la Visitaduría Judicial General, al Archivo General Judicial, al personal del Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo, al personal de la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria y el personal del Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo para que en coordinación y colaboración realicen las gestiones necesarias para el traslado de los órganos referidos de conformidad a lo establecido en la parte considerativa de este acuerdo.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique el presente acuerdo al licenciado Omar Berlanga Elizalde, titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo; a la licenciada Karla Patricia Fuentes Torres, titular de la Central de Actuarios en Materia Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo; y al licenciado Guillermo Osvaldo Canales Hernández, Coordinador de Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza; a la Oficialía Mayor; a la Visitaduría Judicial General y al Archivo General Judicial.

Quinto. Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite para que lleve a cabo las gestiones correspondientes para que se publique el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Saltillo.

Sexto. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.

El Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo actuando ante Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el suscrito Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, hace constar y CERTIFICA: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo de fecha 12 de marzo de 2026, emitido por el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el que se determina el cambio domicilio del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria, la Central de Actuarios Hipotecaria y el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo. Saltillo, Coahuila a 13 de marzo de 2026. Va en dos hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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