- Creación del Juzgado Único en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, la autorización de su sede, y sus consecuencias administrativas.
- Supresión de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil y los Juzgados Primero y Segundo Letrados en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo y sus consecuencias administrativas. - Autorización de cambio de domicilio de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo.
- Suspensión de plazos y términos procesales, con la finalidad del traslado de expedientes judiciales a la sede del juzgado mencionado.
- Modificación de la competencia por cuantía de los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo.
- Instruir a las personas funcionarias públicas involucradas para el debido cumplimiento de este acuerdo. Fecha de publicación 20 de abril del 2026. Date: 2026-04-20 14:50:00 Key: AC20260420
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 20 de abril de 2026.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura
El suscrito Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recuerda que (a la fecha del presente documento) se encuentra en proceso de transición la reforma del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esto, con motivo de que el 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de la reforma Judicial.
En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que:
“En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial…”.
Así mismo, el artículo primero transitorio, en su fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio del 2025 , establece en lo que importa que:
“I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.”
De acuerdo con el artículo 11, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza vigente hasta el 18 de julio de 2026 (en adelante LOPJECZ) corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado fijar los días inhábiles y aquellos en los que no habrá actuaciones, así como decretar la suspensión de labores en los casos que se estime necesario.
El artículo 14, fracciones II y XXIII, de la LOPJECZ, facultan al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado a dictar en los asuntos de su competencia las providencias necesarias para que la administración de justicia sea eficaz, pronta y expedita; y realizar las acciones que estime conducentes y tengan por objeto atender asuntos jurisdiccionales y administrativos de carácter urgente, y en los que no se admita demora, dando cuenta en la siguiente sesión ordinaria al Pleno o al Consejo de la Judicatura, según corresponda.
El artículo 57, fracciones III y XVII de la LOPJECZ, refieren que son atribuciones del Consejo de la Judicatura a propuesta de su Presidente, crear y, en su caso, suprimir los órganos jurisdiccionales que en el ámbito de su competencia le correspondan, en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal, así como señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados Letrados.
Por su parte, el Consejo de la Judicatura tiene la atribución de supervisar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia .
El artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, faculta al Consejero Presidente a resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.
Por ende, el suscrito Magistrado Presidente cuenta con las facultades legales necesarias para emitir el presente acuerdo, tomando en consideración que en este acuerdo se decidirá respecto de la supresión de diversos órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Saltillo, así como la creación de un juzgado, la autorización de la sede de operaciones del juzgado que se crea, así como la suspensión de labores de los órganos involucrados, a efecto de que se lleve a cabo el traslado de expedientes jurisdiccionales y demás documentación jurisdiccional.
2. Justificación del presente acuerdo
El Magistrado Presidente refiere que, en la actualidad, se han implementado políticas públicas encaminadas al mejoramiento en la administración de justicia, consolidándose para que la justicia que se imparte en este poder público sea cercana, eficiente, profesional, de calidad, abierta, transparente e innovadora.
De modo que, durante los últimos años, a efecto de mejorar el servicio de impartición de justicia, se ha trabajado en la creación de un nuevo modelo de gestión judicial que operará en los juzgados de primera instancia en las materias civil, mercantil, familiar y laboral, mediante el cual se puedan aprovechar al máximo los recursos humanos con los que cuenta este poder público.
Es un hecho notorio, además, que, el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se encuentra en un proceso de transición hacia la justicia digital, en la que se priorice el uso de herramientas tecnológicas, a través de las cuales se facilite y garantice a las personas usuarias el acceso a la justicia, sin la necesidad de acudir a una sede judicial. En la actualidad este poder público ha desarrollado herramientas tecnológicas como el Buzón Electrónico de Demandas y Promociones y el Expediente Virtual 2.0., estas herramientas digitales permiten a las personas ingresar demandas y promociones desde una computadora o un dispositivo móvil, así como la consulta de determinaciones judiciales a través de los medios mencionados.
El Magistrado Presidente recuerda que, en la nueva Ley Orgánica del PJECZ, el artículo 70, fracción IV, prevé que el funcionamiento del personal de los juzgados se sujetará al modelo de gestión judicial que se diseñe, autorice e implemente por el Órgano de Administración Judicial.
Por otro lado, el Magistrado Presidente pone de manifiesto que, el 27 de enero de 2026, se llevó a cabo la inauguración de la Ciudad Judicial Saltillo. La Ciudad Judicial Saltillo es un concepto moderno y vanguardista que rige su función bajo los más altos estándares de calidad en el servicio y en la gestión de la judicatura, que reúne a las áreas estratégicas para unificar las necesidades primordiales de la ciudadanía de la impartición de justicia.
Asimismo, la estructura e instalaciones de la Ciudad Judicial Saltillo de primer nivel, también se acompaña de una reconfiguración en la estructura organizacional y los esquemas de trabajo institucional. Ello, implica que se modifique el modelo de gestión judicial que actualmente opera en los juzgados del distrito judicial de Saltillo, de conformidad a lo previsto en la nueva Ley Orgánica del PJCEZ.
El Magistrado Presidente, estima oportuno que el nuevo modelo de gestión judicial, como parte de esta reconfiguración en la estructura organizacional de los órganos jurisdiccionales de este poder público, se implemente en un primer momento en la materia mercantil.
Esto, a través de la supresión de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil y los Juzgados Primero y Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, y crear el Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo .
El objetivo del Modelo de Gestión para la Justicia Mercantil tiene como objeto estandarizar los procesos para la toma de decisiones del personal que opere el Juzgado Único Mercantil de Saltillo, y definir las actividades administrativas y jurisdiccionales para la tramitación de casos en la materia mercantil.
Para ello, el Magistrado Presidente, considera importante que en el presente se realicen las siguientes acciones:
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Aprobar la creación del Juzgado Único en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo de Coahuila de Zaragoza y autorizar su sede.
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Aprobar el sistema de gestión que operará el Juzgado Único Mercantil de Saltillo.
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Suprimir los órganos jurisdiccionales que conozcan de los asuntos en materia mercantil de primera instancia y cuantía menor en el distrito judicial de Saltillo y autorizar el mecanismo de distribución de los asuntos en trámite.
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Aprobar el cambio de domicilio de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo.
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Suspender plazos y términos en el periodo comprendido del 27 al 30 de abril de 2026 en materia mercantil, a efecto de que sea posible el traslado de los expedientes en trámite de los juzgados que se suprimen, así como que también sea posible el traslado de la documentación de la Central de Actuarios.
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Aprobar la modificación de competencia de los juzgados civiles de primera instancia del distrito judicial de Saltillo, para que conozcan de aquellos asuntos en materia civil que sean de cuantía menor.
3. Creación del Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Como ya se adelantó, el Magistrado Presidente considera necesario que en concordancia al nuevo MGJM, se cree del Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo. Esta creación tendrá efectos a partir del 27 de abril de 2026.
Este juzgado tendrá una estructura organizacional distinta a la que se conoce actualmente, en la que se priorizará el uso de recursos tecnológicos que permitirán agilizar los procesos en materia mercantil, focalizando las funciones en distintas áreas operativas.
El domicilio del Juzgado Único Mercantil de Saltillo, tendrá su sede en la Ciudad Judicial Saltillo, cuyo domicilio es el siguiente:
Boulevard Los Fundadores 7435, Colonia Ex Hacienda San José de Los Cerritos, código postal 25294
El Juzgado Único Mercantil de Saltillo, conocerá de todos y cada uno de los juicios en materia mercantil previstos en el Código de Comercio en el artículo 1055, primer párrafo, sin que exista un límite de cuantía, desde el inicio hasta su conclusión. Estos juicios son los siguientes:
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Ordinario.
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Oral.
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Ejecutivo.
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Especiales regulados por cualquier ley de índole comercial.
El Juzgado Único Mercantil de Saltillo, atenderá las necesidades de las personas justiciables respecto de los asuntos de su competencia, privilegiando el uso de herramientas electrónicas para el trámite de los juicios en materia mercantil.
La estructura organización de este juzgado se contextualiza en el ecosistema en la que se integra la Ciudad Judicial Saltillo, así como en la separación entre las funciones jurisdiccionales y administrativas.
El Magistrado Presidente, reitera que, el Juzgado Único Mercantil de Saltillo se manejará conforme al nuevo Modelo de Gestión para la Justicia Mercantil, que, se implemente por la Dirección de Gestión Judicial y el órgano de administración competente, previsto en el artículo 72 de la nueva Ley Orgánica del PJECZ.
3.1. Implementación del sistema de gestión en materia mercantil
El Magistrado Presidente entiende que, para el funcionamiento del Juzgado Único Mercantil de Saltillo, que operará bajo el nuevo modelo de gestión, se requiere de la implementación de un sistema que garantice una justicia rápida y accesible, pero, sobre todo, una coordinación administrativa que lo sustente.
Esto es así porque, como se advirtió en el subapartado anterior, la justicia digital será el eje rector del Juzgado Único Mercantil de Saltillo. El objetivo es que la justicia mercantil esté a la mano de la ciudadanía coahuilense a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
Es por ello que, el sistema de gestión que operará el personal de este juzgado único en materia mercantil, será el Sistema de Administración de Justicia Inteligente (SAJI), por el que se prioriza el uso de tecnología para acercar los servicios que ofrece este poder público, manteniendo una interacción con las personas usuarias a través de aplicaciones y plataformas.
Asimismo, este sistema de gestión se complementará con las herramientas que la Dirección de Innovación y la Dirección de Informática han puesto a disposición de la sociedad y que conforman la plataforma Poder en Línea, como son el buzón electrónico de demandas y promociones (BEDP), el expediente virtual 2.0 (EV2.0) y el sistema de citas (SCL).
Esto es, la justicia digital será el eje estratégico para el funcionamiento de este juzgado único, de forma que las personas, tendrán a su alcance los mecanismos tecnológicos necesarios para presentar demandas y promociones, consultar los expedientes, y celebrar audiencias en línea desde el lugar en que se encuentren.
Por lo tanto, el personal de la Dirección de Informática y la Dirección de Innovación de la Oficialía Mayor, brindará en todo momento capacitaciones para la operatividad de este nuevo sistema y además brindarán el auxilio respectivo en cuanto a las cuestiones que surjan en cuanto a su funcionamiento.
4. Supresión de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Mercantil y los Juzgados Letrados en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo
El Magistrado Presidente, enfatiza que, el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se encuentra en un proceso de cambio, orientado al fortalecimiento de la impartición de justicia, mediante la implementación del nuevo modelo de gestión que busca mayor eficiencia, transparencia y sobre todo cercanía con la ciudadanía.
Como parte dicho cambio, se busca renovar la operatividad de los órganos jurisdiccionales, a través de la creación de juzgados únicos, en los que se permita separar la labor jurisdiccional de las responsabilidades de gestión y administración.
Ahora bien, ante lo expuesto con antelación, el Magistrado Presidente, considera pertinente suprimir los juzgados que conozcan de los asuntos en materia mercantil en este distrito judicial, esto con motivo de que, será el Juzgado Único Mercantil de Saltillo, el órgano que concentrará la atención de los juicios de esta materia.
Es por ello que, el Magistrado Presidente estima viable suprimir los siguientes juzgados:
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Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo.
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Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo.
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Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo.
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Juzgado Primero Letrado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.
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Juzgado Segundo Letrado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.
Los órganos jurisdiccionales en comento, operaban bajo un modelo de gestión en el que la persona juzgadora, de conformidad con lo establecido en la LOPECZ, tenían a su cargo las funciones jurisdiccionales y el manejo administrativo de los órganos jurisdiccionales.
De tal forma que, este modelo de gestión, concentraba las labores jurisdiccionales y administrativas en la figura de la persona juzgadora, lo que, se busca eliminar con la creación de los juzgados únicos, en los que las labores jurisdiccionales y administrativas se distribuyan entre personas juzgadoras y la gestión judicial.
La supresión de estos juzgados, tendrá efectos a partir de que surta efectos la creación del Juzgado Único Mercantil de Saltillo, es decir el 27 de abril de 2026.
4.1. Medidas a tomar con motivo de la supresión de los juzgados primero, segundo, tercero en materia mercantil y primero y segundo letrado en materia civil del distrito judicial de Saltillo
Los asuntos en materia mercantil que actualmente están en trámite, serán remitidos al Juzgado Único Mercantil de Saltillo. Para ello, el personal de los juzgados que se suprimen, realizará un inventario respecto de los expedientes que actualmente tienen en trámite.
De esta manera, los expedientes que se encuentran radicados en dichos juzgados, independientemente del estado procesal en que se encuentren, serán atendidos por las personas juzgadoras que actualmente los conozcan, hasta su conclusión.
A través de la Oficialía de Partes, se irá asignando un folio que lo identifique como asunto del Juzgado Único Mercantil de Saltillo y de manera interna se turnará a las personas juzgadoras que ya los conocían. Quienes, se auxiliarán del personal que la Coordinación de Gestión Mercantil del Juzgado Único determine.
En cuanto a los asuntos en materia civil que atendían los Juzgados Primero y Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, serán enviados a la Oficialía de Partes, para que, estos se distribuyan de manera equitativa entre los cuatro juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo, a través del sistema de turno correspondiente.
Para ello, personal de los juzgados mencionados en el párrafo anterior, realizarán un inventario de los expedientes en materia civil que se enviarán a la Oficialía de Partes identificando el nombre de las partes, el tipo de juicio y el estado procesal en que se encuentran. La entrega de los asuntos a Oficialía de Partes de Saltillo, se realizará por el personal que para tal efecto se designe y, su entrega será supervisada y verificada por la Visitaduría Judicial General.
Ahora bien, tomando en consideración la distribución de estos asuntos a los juzgados civiles de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, es importante informar a la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, los expedientes que se trasladan y el juzgado en los que fueron turnados, con la finalidad de que se realicen los trámites conducentes, para dar de baja las boletas que se hubieren generado y que están pendientes por realizar.
En ese sentido, toda vez que los juzgados civiles de este distrito judicial, cuentan con personas actuarias adscritas, serán tales personas las encargadas de realizar las notificaciones de los expedientes remitidos por los juzgados letrados que en este acuerdo se suprimen.
La entrega de estos expedientes se efectuará con auxilio y supervisión del personal que la Visitaduría Judicial General designe para tal efecto.
En cuanto al personal que actualmente trabaja en estos juzgados que se suprimen, serán adscritos al Juzgado Único Mercantil de Saltillo, y serán asignados a las áreas de conformidad a su nivel tabular. Para ello, la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, deberá realizar los ajustes respectivos en los nombramientos con el que actualmente cuentan las personas funcionarias públicas referidas.
Asimismo, los juzgados que se suprimen deberán realizar las siguientes medidas administrativas:
• Certificar el cierre de los libros después del último registro.
• Hacer inventario de sellos oficiales del juzgado y su entrega en el momento al personal del Archivo General Judicial para su destrucción, debido a que carecen de valores primarios y secundarios para su conservación.
5. Cambio de sede de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo
La Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo es una unidad administrativa que se encuentra bajo la administración, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura. Se encarga de organizar el turno aleatorio llevar el control de las diligencias que ordenen las autoridades jurisdiccionales a realizar fuera de sede judicial, de acuerdo a la demarcación territorial comprendida en el distrito judicial en que se establezca. Ello, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo presta el servicio de diligencias judiciales a los juzgados de primera instancia en materia mercantil y a los juzgados letrados en materia civil de este distrito judicial de Saltillo.
El Magistrado Presidente, manifiesta que, en la actualidad la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, presta sus servicios de práctica de diligencias a los juzgados que atienden asuntos en materia mercantil y al tribunal laboral.
El Magistrado Presidente manifiesta que, la mudanza y traslado de las órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza a la Ciudad Judicial se está realizando de manera gradual y ordenada.
Como ejemplo de ello es que, desde el 17 de marzo de 2026, el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo y el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo, tienen su sede oficial en la Ciudad Judicial y se encuentran trabajando conforme al nuevo modelo de gestión judicial que operará en este distrito judicial de Saltillo, que permitirá aprovechar los recursos humanos y materiales con los que cuenta el Poder Judicial del Estado, a efecto, de mejorar la calidad en el servicio de la impartición de justicia.
Ahora bien, con la finalidad de ir desocupando los edificios en los que se encuentran los distintos órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, y en atención al movimiento gradual de las instancias que integran este poder público, el Magistrado Presidente estima que, la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, cambie su domicilio a la Ciudad Judicial Saltillo.
En ese sentido, el domicilio sede de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo dejará de ser el ubicado en Emilio Carranza norte, 505, Zona Centro, código postal 25000, para ser el ubicado en:
Boulevard Los Fundadores 7435, Colonia Ex Hacienda San José de Los Cerritos, código postal 25294
El Magistrado Presidente estima oportuno que, la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, inicie sus operaciones en la Ciudad Judicial Saltillo el día 21 de abril de 2026.
El Magistrado Presidente, refiere que, a partir de la fecha indicada, la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo brindará el servicio actuarial en materia laboral, pues, el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo, ya se encuentra realizando sus funciones desde la Ciudad Judicial Saltillo.
Sin embargo, en cuanto al auxilio en la práctica de diligencias en materia mercantil, se deberán tomar otras medidas, con motivo a la creación del Juzgado Único Mercantil de Saltillo, como la suspensión de plazos y términos para poder arrancar actividades de acuerdo al nuevo modelo de gestión.
6. Suspensión de plazos y términos a efecto de que sea posible el traslado a la Ciudad Judicial Saltillo
El suscrito Magistrado Presidente estima necesario la suspensión de plazos y términos de los asuntos en materia mercantil, que operará bajo el Juzgado Único Mercantil de Saltillo.
El Magistrado Presidente, considera necesario que está suspensión de labores, sea en el periodo comprendido del 27 al 30 de abril del año en curso, para el traslado organizado a la Ciudad Judicial Saltillo del Juzgado Único Mercantil de Saltillo que se integrará del personal y los expedientes que se encuentran albergados en los juzgados que se suprimieron en el presente acuerdo.
Esta suspensión de plazos y términos también será para la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, en cuanto al auxilio en la práctica de diligencias en materia mercantil.
El Magistrado presidente advierte que esta suspensión de actuaciones procesales, resulta pertinente en atención al volumen de expedientes y la complejidad que implica el traslado de sede de un órgano jurisdiccional, así como la instalación y adecuación de los recursos materiales correspondientes.
Además, el Magistrado Presidente manifiesta con el objetivo de cumplir cabalmente con el adecuado funcionamiento de las referidas oficinas en las nuevas instalaciones, es necesario activar los sistemas de cómputo y comunicación interna, así como el traslado del mobiliario y equipamiento
6.1. Gestiones para el traslado a la Ciudad Judicial Saltillo del Juzgado Único Mercantil Saltillo y la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo
El suscrito Magistrado Presidente considera necesario precisar las gestiones que deberán realizarse en el contexto del traslado a la Ciudad Judicial Saltillo del órgano jurisdiccional y el órgano no jurisdiccional mencionados.
El Magistrado Presidente, estima oportuna precisar que, la Central de Actuarios, en cuanto a la materia laboral, a partir del 21 de abril del año en curso, operará en esta nueva sede. Sin embargo, por lo que hace al auxilio actuarial que brinda en materia mercantil, es pertinente tomar otras medidas de conformidad a la suspensión de labores prevista en el punto anterior.
El Juzgado Único Mercantil de Saltillo, iniciará sus funciones a partir del 05 de mayo de 2026. En esta fecha, el Juzgado Único Mercantil de Saltillo comenzará a recibir las demandas mediante las que se promueva cualquiera de los juicios establecidos en el párrafo anterior, a través de la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo y el sistema operacional de turno respectivo.
En cuanto a las autoridades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que deberán intervenir en el auxilio para el adecuado funcionamiento del juzgado que cambia de domicilio conforme al presente acuerdo, se determina lo siguiente:
Tomando en consideración que será necesario activar los sistemas de cómputo y comunicación interna, el traslado del mobiliario y equipamiento, así como los sistemas de gestión y de informática correspondientes, la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado deberá adoptar las medidas pertinentes para realizar las acciones conducentes para tal efecto.
Para llevar a cabo el traslado de los expedientes, documentos base de la acción, anexos y/o bienes, el personal del juzgado que operará el Juzgado Único Mercantil de Saltillo, y la central de actuarios, deberán coordinarse de manera efectiva con el Archivo General Judicial y la Visitaduría Judicial General, para que el traslado de los expedientes y demás documentos y recursos materiales se realicen conforme a los lineamientos que para tal efecto implementen.
Para ello, las personas titulares de la Visitaduría y el Archivo General deberán designar a las personas servidoras públicas que estime necesarios para supervisar el debido resguardo de los mismos en los términos de la normatividad aplicable.
Por otra parte, las y los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y el órgano no jurisdiccional que cambian de domicilio, deberán realizar el debido resguardo y traslado con todos los bienes, objetos, materiales, documentos y expedientes y dicho traslado será bajo la responsabilidad del personal de los juzgados y central de actuarios.
Por ello, se deberán asignar labores y supervisar que el personal haga las relaciones y embalajes necesarios para el traslado, así como realizar las actividades conducentes para que el órgano sea funcional en su ubicación a partir del 05 de mayo de 2026.
Asimismo, el personal adscrito que cambia de domicilio, deberá realizar las gestiones que sean necesarias para el adecuado desarrollo del cambio de domicilio y para el óptimo funcionamiento del Juzgado Único Mercantil de Saltillo y la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, en cuanto al auxilio en la practica de diligencias en materia mercantil.
Finalmente, el personal de referido, deberá de colaborar entre sí de manera efectiva y proactiva, para que los órganos antes mencionados operen de manera óptima en el nuevo domicilio en la fecha señalada, es decir, el 21 de abril, por lo que hace a la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, en cuanto a la materia laboral. Y para que el Juzgado Único Mercantil de Saltillo y la Central de Actuarios del Distrito Judicial en cuanto a la práctica de diligencias en materia mercantil, operen de manera adecuada el 05 de mayo del año en curso.
6.2. Suspensión de operaciones del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones y el Buzón de Anexos
El Magistrado Presidente, estima conveniente, que, como parte de la suspensión de labores para el traslado adecuado de las instancias a que se refiere el presente acuerdo, resulta pertinente también suspender el funcionamiento del BEDP y BDA, únicamente por lo que respecta a los juzgados que se suprimen.
Esta medida resulta razonable, a efecto que, durante el periodo de suspensión, no se acumulen promociones y demandas, y se permita al personal de la Dirección de Informática y la Dirección de Innovación realizar los ajustes necesarios al sistema de gestión que operará el Juzgado Único Mercantil de Saltillo.
En ese sentido, el BEDP y el BDA, durante el periodo comprendido del 25 de abril al 04 de mayo del año en curso, no operará respecto de aquellos juzgados que se suprimen y, por ende, las personas usuarias no podrán enviar documentos a través de esta vía. Ello, tomando en cuenta que más allá de los plazos procesales esta herramienta normalmente recibe demandas y promociones en días inhábiles.
La operatividad del BEDP y el BDA, se reanudará el 05 de mayo de 2026. A partir de esta fecha las personas usuarias podrán promover las demandas y promociones y entregar sus anexos, a través de estas herramientas.
En este caso, la Dirección de Informática, la Dirección de Innovación y la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, tomarán las medidas pertinentes para atender la suspensión del funcionamiento del BEDP y el BDA, así como la reanudación de su operación.
7. Modificación de competencia por cuantía de los juzgados civiles de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo
De acuerdo con la fracción II del artículo 57 de la LOPJECZ, el Consejo de la Judicatura tienes las facultades de, a propuesta de su Presidente, variar la competencia por cuantía de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado; así como supervisar el funcionamiento de los órganos que integran este poder público.
El artículo 26 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza , prevé que la competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el territorio, la conexidad, la prevención, el turno, el grado, la condición subjetiva de los justiciables, por remisión, por prórroga en razón de territorio por resolución de incidente, por ser recurrente, por atracción y por itinerancia.
El artículo 35 del CPC, refiere que, para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demanda el actor como suerte principal. No así el importe de los réditos, daños y perjuicios y demás accesorios reclamados, salvo si se encuentran en condición de liquidez al presentarse la demanda.
Ahora bien, el Magistrado Presidente considera oportuno con la supresión de los juzgados letrados en materia civil del distrito judicial de Saltillo, la modificación de la competencia de los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo, para que, a partir del 27 de abril de 2026, conozcan de los asuntos de cuantía menor que venían conociendo los juzgados letrados de este distrito judicial.
Es decir, a partir del 27 de abril de 2026, los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo, recibirán demandas iniciales, de cualquier cuantía, por lo que, la Oficialía de Partes de Saltillo, deberá realizar la distribución pertinente, conforme al sistema de turno respectivo.
Dicha medida, resulta razonable, tomando en consideración que, de acuerdo a información estadística proporcionada por la Dirección de Estadística de la Secretaría Técnica y de Planeación, los asuntos de cuantía menor a 600 Unidades de Medida de Actualización que se prevé en el acuerdo C-78/2019 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura en la sesión celebrada el 30 de abril de 2019, en materia civil no representan una importante carga laboral.
Esto puede visualizarse a través de la tabla que se inserta a continuación:
| Asuntos en trámite Marzo 2026 | |
|---|---|
| Primero Letrado Civil Saltillo | 40 |
| Segundo Letrado Civil Saltillo | 68 |
Fuente: Dirección de Estadística de la Secretaría Técnica y de Planeación.
Además, el Consejero Presidente refiere que, estas demandas iniciales de cuantía menor que venían conociendo los juzgados letrados, se distribuirá entre los cuatro juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo de manera equitativa de conformidad al turno respectivo.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:
Primero. Se crea el Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo con efectos a partir del 27 de abril del 2026. Este juzgado único tendrá su sede en la Ciudad Judicial Saltillo, en el siguiente domicilio:
Boulevard Los Fundadores 7435, Colonia Ex Hacienda San José de Los Cerritos, código postal 25294
El Juzgado Único Mercantil de Saltillo, operará bajo el nuevo Modelo de Gestión para la Justicia Mercantil, que para el efecto se implemente por la Gestión Judicial y el órgano de administración competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 72 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Segundo. La competencia material del Juzgado Único Mercantil de Saltillo será aquella para conocer los juicios previstos en el artículo 1055, primer párrafo del Código de Comercio, sin que exista límite de cuantía, estos juicios son los siguientes:
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Ordinario.
-
Oral.
-
Ejecutivo.
-
Especiales regulados por cualquier ley de índole comercial.
Tercero. Se aprueba el sistema de gestión de justicia en materia mercantil, el que permitirá la operación del Juzgado Único Mercantil de Saltillo, a través del uso de herramientas tecnológicas como el Sistema de Administración de Justicia Inteligente, Buzón Electrónico de Demandas y Promociones, Expediente Virtual 2.0, y Sistema de Citas en Línea, en los términos precisados en el apartado correspondiente de la parte considerativa de este acuerdo.
Para ello, la Dirección de Innovación y la Dirección de Informática, brindarán la capacitación para su operatividad, así como brindarán el auxilio en las cuestiones que vayan surgiendo con el funcionamiento de dicho sistema de gestión.
Cuarto. Con motivo de la creación del Juzgado Único Mercantil de Saltillo, se suprimen a partir del 27 de abril de 2026 en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo, los siguientes juzgados:
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Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo.
-
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo.
-
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo.
-
Juzgado Primero Letrado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.
-
Juzgado Segundo Letrado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.
Quinto. Con motivo de la supresión de los juzgados mencionados en el punto decisorio anterior, las personas juzgadoras titulares de tales órganos jurisdiccionales y el personal a su cargo, deberán atender las medidas precisadas en el punto 4.1. de la parte considerativa del presente acuerdo.
Sexto. Se autoriza el cambio de sede de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, para que deje de ser el ubicado en Emilio Carranza norte, 505, Zona Centro, código postal 2500, para que, a partir del 21 de abril de 2026, se instalen en la Ciudad Judicial Saltillo, con domicilio ubicado en:
Boulevard Los Fundadores 7435, Colonia Ex Hacienda San José de Los Cerritos, código postal 25294
A partir de la fecha indicada, este órgano no jurisdiccional, podrá iniciar las operaciones de auxilio en la práctica de diligencias actuariales en materia laboral, en atención a que, el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo, ya opera en la Ciudad Judicial Saltillo.
Séptimo. Por los motivos señalados en el presente acuerdo, se determina la suspensión de plazos y términos del 27 al 30 de abril de 2026, para facilitar el traslado a la Ciudad Judicial Saltillo del Juzgado Único Mercantil de Saltillo en los términos precisados en la parte considerativa de este acuerdo.
Esta suspensión implica que en este periodo no corran plazos procesales y no se lleven a cabo audiencias y sesiones, salvo que sean urgentes, como la atención de algún requerimiento de la autoridad federal o, las que a criterio de las personas juzgadoras admitan inmediata atención.
Asimismo, este periodo de suspensión será también para la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, en cuanto al auxilio en la práctica de diligencias en materia mercantil.
Octavo. Se suspende la operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones y el Buzón de Anexos, por lo que respecta a los juzgados que se suprimen en el punto cuarto decisorio, dentro del periodo comprendido del 25 de abril al 04 de mayo de la presente anualidad.
Durante este periodo, las personas usuarias no podrán enviar demandas ni promociones, con la finalidad de que se realicen los ajustes informáticos pertinentes, con motivo de la creación del Juzgado Único Mercantil de Saltillo.
Por lo tanto, la Dirección de Informática, la Dirección de Innovación y la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, en su ámbito competencial realizarán las medidas pertinentes para atender la suspensión de operaciones del BEDP y el BDA durante el periodo mencionado.
La operatividad del BEDP y el BDA, se reanudará el 05 de mayo de 2026. A partir de esta fecha las personas usuarias podrán promover las demandas y promociones y entregar sus anexos, a través de estas herramientas.
Noveno. El Juzgado Único Mercantil de Saltillo, iniciará sus funciones a partir del 05 de mayo de 2026. En esta fecha, el Juzgado Único Mercantil de Saltillo comenzará a recibir las demandas mediante las que se promueva cualquiera de los juicios establecidos en el párrafo anterior, a través de la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo y el sistema operacional de turno respectivo.
Décimo. Se modifica la competencia por cuantía de los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo, para que, a partir del 27 de abril de 2026, conozcan de todos y cada uno de los asuntos en materia civil sin límite de cuantía, en los términos precisados en la parte considerativa de este acuerdo.
Décimo primero. El Consejo de la Judicatura del Estado, el Magistrado Presidente o el órgano de administración competente, según sea el caso, resolverán cualquier cuestión o duda en el ámbito administrativo que surja con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
Décimo segundo. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial y las dependencias administrativas competentes para ello, a la Visitaduría Judicial General, al Archivo General Judicial, al personal que se integrará al Juzgado Único Mercantil de Saltillo, al personal de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil de Saltillo y al personal de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, así como a la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, para que en coordinación y colaboración realicen las gestiones necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.
Décimo tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique el presente acuerdo a las personas titulares de los juzgados que se suprimen a partir del 27 de abril del año en curso; a las personas titulares de los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo; a la persona coordinadora de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo; a la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional dependiente de la Oficialía Mayor, a la Dirección de Informática, a la Dirección de Innovación; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Oficialía Mayor; a la Visitaduría Judicial General y al Archivo General Judicial, a la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo; así como al Primer Tribunal Distrital del Estado de Coahuila de Zaragoza y a la Sala Civil y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Décimo cuarto. De igual forma, se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique este acuerdo a todos los órganos del Poder Judicial del Estado, a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza y a la Secretaría Técnica y de Planeación.
Décimo quinto. Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite para que lleve a cabo las gestiones correspondientes para que se publique el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Saltillo.
Décimo sexto. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.
El Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo actuando ante Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el suscrito Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, hace constar y CERTIFICA: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo de fecha 20 de abril de 2026, emitido por el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el que se determina la creación del Juzgado Único en materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo y su sede, la supresión de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil y los Juzgados Primero y Segundo Letrados en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, el cambio de domicilio de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, la suspensión de plazos y términos procesales, así como la modificación de la competencia por cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo. Saltillo, Coahuila a 20 de abril de 2026. Va en siete hojas útiles. DOY FE.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE