Key: AC20260428
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 28 de abril de 2026.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejero Presidente para la emisión del presente acuerdo
El suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recuerda que (a la fecha del presente documento) se encuentra en proceso de transición la reforma del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esto, con motivo de que el 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de la reforma Judicial.
En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que:
“En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial…”.
Así mismo, el artículo primero transitorio, en su fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio del 2025, establece en lo que importa que:
“I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.”
Ahora bien, el Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Consejero Presidente recuerda que, en el acuerdo emitido el 20 de abril de 2026, por el que se suprimieron los juzgados mercantiles de primera instancia y los juzgados letrados en materia civil del distrito judicial de Saltillo, se decidió que el Consejo de la Judicatura o su presidente, según fuera el caso, resolverían cualquier cuestión o duda que surgiera con motivo de la aplicación de dicho acuerdo.
Por otro lado, el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila dispone que el Presidente del Consejo tiene la atribución de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.
En el presente acuerdo el suscrito Consejero Presidente dilucida una cuestión que se ha presentado con motivo de la aplicación del acuerdo del 20 de abril del 2026. Es de carácter urgente para el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como para la remisión de los asuntos con motivo de la creación del Juzgado Único Mercantil de Saltillo.
2. Justificación para la emisión del presente acuerdo
El Consejero Presidente menciona que, el 20 de abril de 2026, se emitió un acuerdo en el que se decidió la supresión de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil y los Juzgados Primero y Segundo Letrados en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo y sus consecuencias administrativas.
En ese sentido, el Consejero Presidente advierte que, entre las medidas administrativas con motivo de la supresión de los juzgados mencionados, se acordó lo relativo a la remisión de los expedientes civiles que conocían el Juzgado Primero Letrado en Materia Civil y el Juzgado Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito, ambos del distrito judicial de Saltillo.
Los expedientes en materia civil que conocían los juzgados extintos se distribuirán de manera equitativa entre los cuatro juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo, a través del sistema de turno que opera la Oficialía de Partes de Saltillo.
Ahora bien, el Consejero Presidente estima oportuno determinar respecto de la remisión de los asuntos en materia civil que conocían los extintos juzgados de primera instancia en materia mercantil del distrito judicial de Saltillo. Esto, toda vez que en el índice de tales juzgados se encontraban algunos asuntos de naturaleza civil de cuantía mayor.
De esta manera, dada la naturaleza del Juzgado Único Mercantil de Saltillo y la competencia por materia que se estableció para dicho juzgado en el acuerdo emitido el 20 de abril de 2026, resulta necesario pronunciarse respecto de la remisión de los asuntos en materia civil de cuantía mayor que conocían los extintos juzgados.
El Consejero Presidente pone de manifiesto que, de conformidad a información proporcionada por la Dirección de Estadística de la Secretaría Técnica y de Planeación se puede advertir que los juzgados mercantiles en este distrito judicial contaban con la carga de expedientes en materia civil que se aprecia de la siguiente tabla:
| Órgano Jurisdiccional | Materia | Cantidad de asuntos |
|---|---|---|
| Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo | Civil de cuantía mayor | 37 |
| Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo | Civil de cuantía mayor | 16 |
Fuente: Dirección de Estadística de la Secretaría Técnica y de Planeación
El Consejero Presidente advierte que, el al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, por ser un órgano de reciente creación, no contaba con asuntos en materia civil de cuantía mayor.
En ese sentido, el Consejero Presidente considera viable que, los asuntos en materia civil de cuantía mayor que conocían el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Mercantil ambos del distrito judicial de Saltillo, se envíen a la Oficialía de Partes de Saltillo, para que a su vez, estos sean distribuidos de manera equitativa entre los cuatro juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo, a través del sistema de turno correspondiente.
Ahora bien, tomando en consideración que en estos momentos se está llevando a cabo el traslado y la mudanza del Juzgado Único Mercantil de Saltillo a la sede de la Ciudad Judicial Saltillo, es oportuno instruir al personal de los extintos Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo que ahora labora en el Juzgado Único Mercantil, para que, durante el periodo de suspensión de plazos y términos, vigente hasta el 30 de abril del presente año, acudan en conjunto con personal que para tal efecto designe la Visitaduría Judicial General a la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo a realizar la entrega de expedientes.
Para ello, personal de los juzgados mencionados en el párrafo anterior, realizarán un inventario de los expedientes en materia civil que se enviarán a la Oficialía de Partes identificando el nombre de las partes, el tipo de juicio y el estado procesal en que se encuentran.
El Consejero Presidente refiere que esta medida de distribución es pertinente y oportuna, tomando en consideración que existen cuatro juzgados de primera instancia en materia civil en este distrito judicial, en los que se puede distribuir la carga de trabajo, con la finalidad de no paralizar los trámites de tales expedientes y así continuar garantizando el acceso a la justicia de las partes.
II. DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide:
Primero. Se determina que los asuntos de cuantía mayor que conocían los extintos Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, se envíen a la Oficialía de Partes de Saltillo, para que, estos se distribuyan de manera equitativa entre los cuatro juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo, a través del sistema de turno correspondiente.
Para ello, personal de los juzgados mencionados en el párrafo anterior, que ahora labora en el Juzgado Único Mercantil de Saltillo realizarán un inventario de los expedientes en materia civil que se enviarán a la Oficialía de Partes identificando el nombre de las partes, el tipo de juicio y el estado procesal en que se encuentran.
Para la entrega de expedientes mencionada, el personal de los juzgados se auxiliará de personal de la Visitaduría Judicial General, en los términos precisados en la parte considerativa de este acuerdo.
Segundo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que, por los medios que estime pertinentes, comunique el presente acuerdo al Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, a los juzgados de primera instancia en materia civil del Distrito Judicial de Saltillo, a la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, a la Secretaría Técnica y de Planeación, a la Oficialía Mayor y a la Visitaduría Judicial General.
Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Cuarto. El Consejero Presidente dará cuenta al Pleno del Consejo con este acuerdo en su siguiente sesión para que se ratifique.
De esta manera el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite el presente acuerdo actuando ante el maestro Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el suscrito Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, hace constar y CERTIFICA: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo de fecha 28 de abril de 2026, emitido por el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el que se determina que los asuntos de cuantía mayor que conocían los extintos Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, se envíen a la Oficialía de Partes de Saltillo, para que, estos se distribuyan de manera equitativa entre los cuatro juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo. Saltillo, Coahuila a 28 de abril de 2026. Va en dos hojas útiles. DOY FE.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE