Key: AC20260601
Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 01 de junio de 2026.
I. CONSIDERACIONES
1. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza
El suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recuerda que (a la fecha del presente documento) el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se encuentra en proceso de transición, con motivo de que el 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de la reforma Judicial.
En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que:
“En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial…”.
Así mismo, el artículo primero transitorio, en su fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio del 2025, establece en lo que importa que:
“I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.”
Entonces, conforme al principio denominado ultra actividad, el suscrito Magistrado Presidente recuerda que el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, conforme al artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El artículo 57, fracciones VIII y XI disponen que el Consejo de la Judicatura tiene como atribuciones la de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y la de expedir los reglamentos y los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
El artículo 4 del Reglamento del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, dispone que, el Fondo será administrado y operado en forma autónoma e independiente por el Consejo de la Judicatura.
El artículo cita en su segundo párrafo prevé que, la operación del Fondo estará a cargo del Presidente.
Por su parte, el artículo 5, fracción V, del Reglamento en cita, establece que son facultades del Consejo de la Judicatura respecto de la administración del Fondo, la de acordar los criterios generales de operación y administración del Fondo y dictar las medidas necesarias para el mejoramiento de su administración.
El acuerdo emitido por el Consejero Presidente el 20 de abril de 2026, por el que se aprueba la creación del Juzgado Único Mercantil de Saltillo, en el punto décimo primero se decidió que el Consejo de la Judicatura o su presidente, según fuera el caso, resolverían cualquier cuestión o duda que surgiera con motivo de la aplicación de dicho acuerdo.
El artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura faculta al suscrito presidente para resolver aquellos asuntos cuya atención no admita demora, como lo es el presente caso.
Por ende, el suscrito consejero presidente cuenta con las facultades legales necesarias para emitir el presente acuerdo, toda vez que establecer un mecanismo administrativo consistente en un certificado global de garantías para las providencias precautorias es una medida de carácter urgente, a efecto de contribuir en el buen funcionamiento del Juzgado Único Mercantil de Saltillo.
2. Justificación del presente acuerdo
El Consejero Presidente recuerda que, el 20 de abril de 2026, se emitió el acuerdo por el que se aprobó la creación del Juzgado Único Mercantil de Saltillo. Este juzgado único opera bajo el Modelo de Gestión para la Justicia Mercantil, que tiene por objeto estandarizar los procesos para la toma de decisiones del personal que opere el referido órgano jurisdiccional.
Asimismo, el Juzgado Único Mercantil de Saltillo es el único órgano jurisdiccional que atiende la materia mercantil en todo el distrito judicial de Saltillo, que está integrado además del personal operativo, por un cuerpo de personas juzgadoras que atienden la labor jurisdiccional de dichos órganos, lo que permite una tramitación más eficiente de los asuntos, así como un aumento en la cantidad y calidad de las resoluciones emitidas.
Esto permite que, a través de la coordinación y colaboración de las personas juzgadoras se pueda lograr una unificación de criterios, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia y una tutela judicial efectiva a las personas ciudadanas.
El Consejero Presidente pone de manifiesto que el Capítulo XI del Código de Comercio prevé las providencias precautorias, las que constituyen Instrumentos que puede decretar la autoridad judicial, a solicitud de las partes -o en algunos casos de oficio- para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave o irreparable daño a las partes, con motivo de la tramitación de un proceso, es decir, se decretan para evitar que se haga inútil la sentencia de fondo y que ésta tenga eficacia práctica.
El artículo 1168 del Código de Comercio, prevé que, en los juicios mercantiles únicamente podrán dictarse las medidas cautelares o providencias precautorias previstas en dicho código y son las siguientes:
I. Radicación de persona, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se hay promovido una demanda.
II. Retención de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes; y
b) Tratándose de acciones personales, siempre que la persona contra quien se pida no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.
Asimismo, el artículo 1175 del Código de Comercia preceptúa que: El juez deberá decretar de plano la retención de bienes, cuando el que lo pide cumpla con los siguientes requisitos:
I. Pruebe la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor;
II. Exprese el valor de las prestaciones o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión;
III. Manifieste, bajo protesta de decir verdad, las razones por las cuales tenga temor fundado de que los bienes consignados como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar la acción real serán ocultados, dilapidados, dispuestos o enajenados.
En caso de que dichos bienes sean insuficientes para garantizar el adeudo, deberá acreditarlo con el avalúo o las constancias respectivas.
IV. Tratándose de acciones personales, manifieste bajo protesta de decir verdad que el deudor no tiene otros bienes conocidos que aquellos en que se ha de practicar la diligencia. Asimismo, deberá expresar las razones por las que exista temor fundado de que el deudor oculte, dilapide o enajene dichos bienes, salvo que se trate de dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito, o de otros bienes fungibles, y
V. Garantice los daños y perjuicios que pueda ocasionar la medida precautoria al deudor, en el caso de que no se presente la demanda dentro del plazo previsto en este Código o bien porque promovida la demanda, sea absuelta su contraparte. El monto de la garantía deberá ser determinado por el juez prudentemente, con base en la información que se le proporcione y cuidando que la misma sea asequible para el solicitante
De acuerdo, al contexto normativo invocado el Consejero Presidente refiere que, en las providencias precautorias la ejecución de éstas se encuentra condicionada al depósito de una garantía destinada a responder sobre los probables daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la contraparte en caso de resultar improcedente el juicio o bien, la medida decretada. Tal y como se prevé en el artículo 1175 antes citado.
El Consejero Presidente advierte que, en el Juzgado Único Mercantil de Saltillo, se atienden procesos judiciales sin limitación de cuantía, pero, es una realidad que existe un gran volumen de asuntos que no sobrepasan las 600 unidades de medida y actualización (UMAS), lo que en la actualidad equivale a $70,386.00 (setenta mil trescientos treinta y ocho pesos 00/100 moneda nacional).
De modo que, en la práctica cotidiana las personas usuarias que promueven estos procedimientos deben constituir múltiples depósitos judiciales por cantidades relativamente reducidas como lo son los procesos que se inician por las cantidades señaladas en el párrafo que antecede, lo que implica la realización reiterada de trámites administrativos para la expedición, control, registro, resguardo y eventual devolución de certificados de depósito, generando cargas operativas tanto para las personas justiciables como para las áreas administrativas y jurisdiccionales involucradas.
En ese sentido, con la finalidad de acortar tales procedimientos, el Consejero Presidente estima procedente implementar un mecanismo administrativo consistente en la expedición de un Certificado Global de Garantía que permita a las personas usuarias constituir un depósito judicial de carácter global susceptible de afectación parcial en diversos procedimientos, exclusivamente para garantizar los posibles daños y perjuicios derivados de la ejecución de providencias precautorias.
3. Certificado Global de Garantías y sus lineamientos de operación
El Consejero Presidente advierte que, la implementación del CGG como mecanismo administrativo, reduce tiempos de gestión administrativa, agiliza la ejecución de providencias precautorias y fortalece la eficiencia operativa del órgano jurisdiccional especializado, sin alterar las facultades que corresponden al órgano jurisdiccional para determinar, en cada caso concreto, la procedencia de la providencia precautoria solicitada, el monto de la garantía exigible y la suficiencia del depósito disponible para respaldarla.
Asimismo, el mecanismo propuesto permite un control centralizado de los depósitos judiciales afectados a este tipo de medidas, mediante registros que posibilitan conocer en todo momento el saldo disponible, las afectaciones vigentes y las cantidades ejecutadas, garantizando transparencia, trazabilidad y seguridad jurídica para las partes involucradas.
Además, este mecanismo resulta positivo para las personas usuarias promoventes de providencias precautorias para que el CGG, sea exhibido en diversos asuntos, sin que, tengan que estar realizando de manera reiterada el mismo procedimiento para cada asunto particular.
El Consejero Presidente constata que, este mecanismo administrativo es viable, tomando en consideración que, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento FMAJ está integrado con recursos propios y recursos ajenos. El inciso b) del precepto normativo en cita establece que son recursos ajenos afectos al Fondo los depósitos en efectivo, mediante la exhibición del certificado o billetes de depósito y que por disposición legal no se pueda disponer de ellos, sino mediante acuerdo de la autoridad o del órgano del Tribunal facultado para ello, únicamente se podrán administrar.
Por ello, en ejercicio de las facultades del Consejero Presidente de administrar el Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, se estima conveniente emitir el mecanismo administrativo consistente en el CGG, que permita la constitución anticipada de depósitos judiciales susceptibles de afectación en diversos procedimientos, sin sustituir la facultad jurisdiccional de determinar la procedencia ni la suficiencia de la garantía en cada expediente, pues es evidente que dicha facultad discrecional corresponde a las personas juzgadoras.
En ese sentido, para dar certeza y seguridad jurídica a las partes involucradas en los procesos judiciales en los que se exhiba un CGG, el Consejero Presidente estima conveniente establecer los lineamientos que regulen la operación del CGG a efecto de establecer normativas para su constitución, administración, ejecución y liberación. Los lineamientos referidos se exponen a continuación:
Lineamientos para la operación del Certificado Global de Garantías para providencias precautorias del Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la expedición, administración y liberación del Certificado Global de Garantías destinados exclusivamente a garantizar los posibles daños y perjuicios derivados de la ejecución de providencias precautorias.
El Consejo de la Judicatura, su Presidente o en su caso el órgano de administración competente, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de los presentes lineamientos.
Artículo 2. El Certificado Global de Garantías, constituye un mecanismo administrativo mediante el cual una persona promovente de providencias precautorias realiza un depósito global por concepto de daños y perjuicios ante el Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ello con la finalidad de que dicha cantidad sirva como garantía en las providencias precautorias promovidas, sin necesidad de realizar un depósito individual en cada caso particular.
Artículo 3. La parte promovente podrá constituir voluntariamente un depósito global mediante el certificado de depósito que se solicite ante la Oficialía de Partes de Saltillo. La cantidad del certificado de depósito será aquella que la persona promovente solicite.
Posteriormente, la persona promovente exhibirá el certificado de depósito con el ticket de pago correspondiente ante la institución bancaria que para tal efecto se señale en el contenido del certificado.
La persona promovente exhibirá el Certificado Global de Garantías para providencias precautorias debidamente pagado ante la Oficialía de Partes de Saltillo, para acreditar el cumplimiento del requisito de garantía previsto en el artículo 1175, fracción V, del Código de Comercio.
La constitución del depósito no generará por sí misma derecho alguno al otorgamiento de providencias precautorias.
Artículo 4. La Oficialía de Partes de Saltillo recibirá el Certificado Global de Garantías y realizará los trámites administrativos conducentes y las anotaciones respectivas.
Artículo 5. La Oficialía de Partes de Saltillo, una vez que reciba el Certificado Global de Garantías, comunicará a la Auditoría Interna y a la Dirección de Recursos Financieros el pago del deposito correspondiente.
Asimismo, girará un oficio a la Coordinación de Gestión del Juzgado Único Mercantil de Saltillo, para que dicho órgano jurisdiccional tenga conocimiento de que una persona cuenta con un depósito por el concepto de garantía global para providencias precautorias.
Artículo 6. La persona que tramite un Certificado Global de Garantía, en cada uno de los asuntos que promueva deberá exhibir copia de dicho certificado y del comprobante de pago realizado, a efecto de comprobar su existencia.
Artículo 7. En cada asunto, la persona juzgadora conservará la facultad exclusiva de conformidad con las normas aplicables del Código de Comercio de:
I. Determinar la procedencia de la providencia precautoria.
II. Fijar el monto de garantía correspondiente;
III. Determinar si la cantidad disponible en el Certificado Global de Garantía resulta suficiente.
IV. Hacer efectivas la garantías correspondientes por la cantidad respectiva en caso de que la persona promovente tenga que responder por daños y perjuicios ocasionados a la parte contraria.
Artículo 8. La cantidad depositada en el Certificado Global de Garantía, resultara intocada en todos y cada uno de los asuntos en los que éste fue exhibido, mientras todas y cada una de las providencias precautorias en las que se garantizaron los daños y perjuicios con el certificado global estén vigentes.
Artículo 9. Cuando exista resolución firme que ordene hacer efectiva total o parcialmente la garantía, se ejecutará exclusivamente el monto correspondiente al expediente respectivo.
El Juzgado Único Mercantil de Saltillo, realizará los trámites administrativos conducentes para registrar la disminución del saldo y notificará el remanente disponible a la Dirección de Recursos Financieros.
Asimismo, se comunicará a las personas juzgadoras del juzgado único el remanente del Certificado Global de Garantías original.
Artículo 10. En caso de que la parte promovente tenga que responder por el concepto de daños y perjuicios, podrá optar por depositar a la parte contraria la cantidad a la que fue condenada, mediante un certificado de depósito individual para no alterar la cantidad total del Certificado Global de Garantía.
Artículo 11. En caso de multas decretadas en contra del depositante del certificado global por las personas juzgadoras del Juzgado Único Mercantil de Saltillo, estas podrán hacerse efectivas con la porción correspondiente del certificado global depositado.
Artículo 12. El depósito total del Certificado Global de Garantías únicamente podrá devolverse cuando la persona promovente acredite que no subsiste afectación vigente en procedimiento alguno.
Artículo transitorio
Único. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al momento de su aprobación.
DECISIONES
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:
Primero. Se aprueba el mecanismo administrativo consistente en el Certificado Global de Garantías para providencias precautorias decretadas por el Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo.
Se aprueban los lineamientos para la operación del Certificado Global de Garantías para providencias precautorias del Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo.
Segundo. El Certificado Global de Garantías y sus lineamientos de operación entrarán en vigor desde su aprobación.
Tercero. Las cuestiones administrativas que surjan con motivo de la aprobación del presente acuerdo serán dilucidadas por el Consejo, ya sea a través del Pleno o de su Presidente, según corresponda.
Cuarto. De igual forma, se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique este acuerdo al Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, a la Oficialía Mayor del Poder Judicial, a la Dirección de Recursos Financieros, a la Auditoría Interna y a la Oficialía de Partes de Saltillo.
Quinto. Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite para que lleve a cabo las gestiones correspondientes para que se publique el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Sexto. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.
El Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo actuando ante Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.