Acuerdo cambio de sede del Primer Tribunal Distrital

En este acuerdo el Magistrado Presidente decide la suspensión de plazos y términos para el Primer Tribunal Distrital el viernes 03 de julio de 2026, con motivo de su traslado hacia el domicilio que alberga la Ciudad Judicial de Saltillo.

Key: AC20260702

ACUERDO EMITIDO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN EL QUE DECIDE EL CAMBIO DE SEDE DEL PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 02 de julio de 2026.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura

El suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recuerda que (a la fecha del presente documento) se encuentra en proceso de transición la reforma del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esto, con motivo de que el 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de la reforma Judicial.

En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que: “En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial…”.

Así mismo, el artículo primero transitorio, en su fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio del 2025, establece en lo que importa que: “I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.”

De acuerdo con el artículo 11, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza vigente hasta el 18 de julio de 2026 (en adelante LOPJECZ) corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado fijar los días inhábiles y aquellos en los que no habrá actuaciones, así como decretar la suspensión de labores en los casos que se estime necesario.

El artículo 14, fracciones II y XXIII, de la LOPJECZ, facultan al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado a dictar en los asuntos de su competencia las providencias necesarias para que la administración de justicia sea eficaz, pronta y expedita; y realizar las acciones que estime conducentes y tengan por objeto atender asuntos jurisdiccionales y administrativos de carácter urgente, y en los que no se admita demora, dando cuenta en la siguiente sesión ordinaria al Pleno o al Consejo de la Judicatura, según corresponda.

Por su parte, el Consejo de la Judicatura tiene la atribución de supervisar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia.

El artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, faculta al Consejero Presidente a resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

Por ende, el suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado (en adelante Magistrado Presidente) cuenta con las facultades legales necesarias para emitir el presente acuerdo sobre la suspensión de labores en el Primer Tribunal Distrital con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

2. Justificación para emitir el presente acuerdo

El Magistrado Presidente recuerda que, el 27 de enero de 2026, se llevó a cabo la inauguración de la Ciudad Judicial de Saltillo, lugar en el que se albergarán un conjunto de órganos del Poder Judicial que prestan los servicios de impartición de justicia en una misma sede de forma integral y rápido.

El Magistrado Presidente refiere que, el concepto de la Ciudad Judicial es un concepto moderno y vanguardista que rige su función bajo los más altos estándares de calidad en el servicio y en la gestión de la judicatura, que reúne a las áreas estratégicas para unificar las necesidades primordiales de la ciudadanía de la impartición de justicia.

El Magistrado Presidente manifiesta que, la mudanza y traslado de las órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza a la Ciudad Judicial se realizará de manera gradual y ordenada.

En ese sentido, el Magistrado Presidente advierte que, al día de hoy en la Ciudad Judicial ya operan una gran cantidad de órganos no jurisdiccionales administrativos, así como el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Saltillo, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo y el Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo.

Ahora bien, con la finalidad de ir desocupando los edificios en los que se encuentran los distintos órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, y en atención al movimiento gradual de las instancias que integran este poder público que tienen su sede en la ciudad de Saltillo, Coahuila, el Magistrado Presidente oportuno estima que la siguiente instancia que se traslade a la Ciudad Judicial sea el Primer Tribunal Distrital, órgano jurisdiccional que tiene su domicilio ubicado en Boulevard Isidro López Zertuche, 2791, Colonia Los Maestros, código postal 25260, en esta ciudad.

El suscrito Magistrado Presidente estima necesario determinar la suspensión de labores del tribunal de alzada el día 03 de julio del año en curso, para el traslado de sede antes indicado.

El Magistrado presidente advierte que la inhabilitación de este día consiste en la suspensión de actuaciones procesales, lo anterior, tomando en consideración el volumen de expedientes y la complejidad que implica el traslado de sede de un órgano jurisdiccional, así como la instalación y la adecuación de los recursos materiales correspondientes.

Además, el Magistrado Presidente manifiesta con el objetivo de cumplir cabalmente con el adecuado funcionamiento de las referidas oficinas en las nuevas instalaciones, es necesario activar los sistemas de cómputo y la comunicación interna, así como, el traslado del mobiliario y del equipamiento.

3. Gestiones para el cambio de sede del Primer Tribunal Distrital

El suscrito Magistrado Presidente considera necesario precisar las gestiones que deberán realizarse en el contexto del cambio de domicilio del Primer Tribunal Distrital del Estado.

Ahora bien, el Primer Tribunal Distrital, a partir del 06 de julio de 2026, desarrollará sus funciones en el edificio de la Ciudad Judicial, el cual está ubicado en:

Boulevard Los Fundadores 7435, Colonia Ex Hacienda San José de Los Cerritos, código postal 25294

En cuanto a las autoridades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que deberán intervenir en el auxilio para el adecuado funcionamiento del tribunal que cambia de domicilio conforme al presente acuerdo, se determina lo siguiente:

Tomando en consideración que será necesario activar los sistemas de cómputo y comunicación interna, el traslado del mobiliario y equipamiento, así como los sistemas de gestión y de informática correspondientes, la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado deberá adoptar las medidas pertinentes para realizar las acciones conducentes para tal efecto.

Para llevar a cabo el traslado de los expedientes, documentos base de la acción, anexos y/o bienes a su cargo, el personal del Primer Tribunal Distrital deberá coordinarse de manera efectiva con el Archivo General Judicial y la Visitaduría Judicial General, para que el traslado de los expedientes y demás documentos y recursos materiales se realicen conforme a los lineamientos que para tal efecto implementen.

Para ello, las personas titulares de la Visitaduría y el Archivo Judicial General deberán designar a las personas servidoras públicas que estimen necesarias para supervisar el debido resguardo de los archivos en los términos de la normatividad aplicable.

Por otra parte, las personas servidoras públicas que cambian de domicilio, deberán realizar el debido resguardo y traslado con todos los bienes, objetos, materiales, documentos y expedientes y dicho traslado será bajo la responsabilidad del personal del Primer Tribunal Distrital.

Por ello, la Magistrada titular del Primer Tribunal Distrital deberá asignar labores y supervisar que el personal haga las relaciones y los embalajes necesarios para el traslado, así como realizar las actividades conducentes para que el órgano sea funcional en la nueva ubicación a partir del 06 de julio de 2026.

Asimismo, el personal adscrito que cambia de domicilio, deberá realizar las gestiones que sean necesarias para que el cambio de domicilio se desarrolle de manera adecuada. Lo anterior, para garantizar el óptimo funcionamiento del Primer Tribunal Distrital.

Finalmente, el Magistrado Presidente reitera que el cambio de domicilio del Primer Tribunal Distrital se efectúa en el contexto de transición hacia el nuevo modelo de gestión judicial, además de garantizar espacios dignos de trabajo para las personas servidoras públicas.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se determina que a partir del 06 de julio de 2026 el domicilio del Primer Tribunal Distrital deje de ser el ubicado en Boulevard Isidro López Zertuche, 2791, Colonia Los Maestros, código postal 25260, en esta ciudad, para ubicarse en:

Boulevard Los Fundadores 7435, Colonia Ex Hacienda San José de Los Cerritos, código postal 25294

Segundo. Por el motivo señalado en el presente acuerdo, se determina la suspensión de labores el día 03 de julio de 2026. Esta suspensión implica que en este periodo no corran plazos procesales y no se lleven a cabo audiencias y sesiones, salvo que sean urgentes y se cuente con los medios necesarios para ello.

Tercero. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial, a la Visitaduría Judicial General, al Archivo Judicial General, al personal del Primer Tribunal Distrital para que en coordinación y colaboración realicen las gestiones necesarias para el traslado de domicilio del Primer Tribunal Distrital de conformidad a lo establecido en la parte considerativa de este acuerdo.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique el presente acuerdo a la Magistrada Elsa María del Pilar Flores Velázquez titular del Primer Tribunal Distrital; a la Oficialía Mayor; a la Visitaduría Judicial General y al Archivo Judicial General.

Quinto. Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite para que lleve a cabo las gestiones correspondientes para que se publique el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Saltillo.

Sexto. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.

El Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo actuando ante Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el suscrito Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, hace constar y CERTIFICA: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo de fecha 02 de julio de 2026, emitido por el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual, se determina el cambio del domicilio del Primer Tribunal Distrital, así como la suspensión de labores el día 03 de julio de 2026. Saltillo, Coahuila a 02 de julio de 2026. Va en dos hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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