Acuerdo de Suspensión del uso del Buzón Electrónico para Demandas y Promociones y del Sistema de Boletas Electrónicas de Gestión Actuarial emitido por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En este acuerdo el Consejero Presidente decide suspender el uso del Buzón Electrónico para Demandas y Promociones y del sistema de Boletas Electrónicas de Gestión Actuarial durante el periodo vacacional de verano correspondiente al año 2026. Se instruye notificar el presente acuerdo a las autoridades competentes para su cumplimiento.

Key: AC20260717

Resumen. En este acuerdo el Consejero Presidente decide suspender el uso del Buzón Electrónico para Demandas y Promociones y del sistema de Boletas Electrónicas de Gestión Actuarial durante el periodo vacacional de verano correspondiente al año 2026. Se instruye notificar el presente acuerdo a las autoridades competentes para su cumplimiento.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 15 de julio de 2026.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejero Presidente para emitir el presente acuerdo

El suscrito Consejero Presidente recuerda que (a la fecha del presente documento) el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se encuentra en proceso de transición con motivo de que el 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de la reforma Judicial. En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que:

“En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial…”.

Así mismo, el artículo primero transitorio, en su fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio del 2025 , establece en lo que importa que:

“I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.”

Entonces, conforme al principio denominado ultra actividad, el suscrito Magistrado Presidente recuerda que el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, conforme al artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “LOPJECZ”), el Consejo tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran este poder público, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

El artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, faculta al Consejero Presidente a resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

El presente asunto no admite demora, toda vez que con motivo del periodo vacacional de verano del Poder Judicial del Estado es necesario emitir las medidas administrativas pertinentes para garantizar la eficiencia y la eficacia en el servicio de impartición de justicia. Por ende, el suscrito Consejero Presidente cuenta con las facultades legales necesarias para emitir el presente acuerdo.

2. Justificación del presente acuerdo

El Consejero Presidente recuerda que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

El Consejero Presidente también recuerda que este derecho puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijan las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.

El Consejero Presidente refiere que para garantizar un acceso a la justicia a las personas usarías, en la actualidad, se han implementado políticas públicas encaminadas al mejoramiento en la administración de justicia, consolidándose para que la justicia que se imparte en este poder público sea cercana, eficiente, profesional, de calidad, abierta, transparente e innovadora.

Es un hecho notorio, además, que, el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se encuentra en un proceso de transición hacia la justicia digital, en la que se priorice el uso de herramientas tecnológicas, a través de las cuales se facilite y garantice a las personas usuarias el acceso a la justicia, sin la necesidad de acudir a una sede judicial.

El Consejero Presidente, pone de manifiesto que, este poder público ha desarrollado herramientas tecnológicas como la denominada Buzón Electrónico de Demandas y Promociones y el Expediente Virtual 2.0. Estas herramientas digitales permiten a las personas ingresar demandas y promociones desde una computadora o un dispositivo móvil, así como la consulta de determinaciones judiciales a través de los medios mencionados.

El Consejero Presidente advierte que, mediante acuerdo C-086/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el 03 de julio de 2020, se instauró el Buzón Electrónico de Demandas y Promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, en este acuerdo se aprobaron sus reglas de operación.

Por otro lado, el Consejero Presidente, recuerda que, mediante acuerdo C-035/2021, emitido en la sesión celebrada el 24 de marzo de 2021, se aprobó la reforma del Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para implementar las Boletas Electrónicas de Gestión Actuarial. El BEGA es una herramienta por la que las personas usuarias en lugar de llenar la boleta de gestión actuarial físicamente lo pueden hacer desde cualquier computadora o instrumento móvil en línea y tiene operatividad todos los días del año.

Ahora bien, de conformidad al artículo 1, primer párrafo, de las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el BEDP tiene por objeto la presentación electrónica de demandas y promociones que vayan dirigidas a los juzgados que conocen de las materias civil, familiar, mercantil y penal. El tercer párrafo de las Reglas de Operación en cita, dispone que, el buzón recibirá demandas y promociones todos los días del año, incluyendo sábados y domingos, en cualquier horario. Las demandas y promociones recibidas en horas y días inhábiles se tendrán por recibidas al momento hábil siguiente, exceptuándose de lo anterior, las promociones sujetas a término judicial, en todo caso se observará la legislación procesal aplicable.

Por otro lado, el Consejero Presidente constata que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2025, aprobó el calendario de labores para el año 2026, de conformidad en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En el calendario aprobado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado se determinó que el período de vacaciones de verano iniciará el 20 de julio de 2026 y concluirá el viernes 31 de julio de 2026, reanudándose las labores el 03 de agosto del año en curso.

De este modo, tomando en consideración que el BEDP, recibe demandas y promociones todos los días del año y el BEGA opera todos los días del año, el Consejero Presidente, estima oportuno suspender su funcionamiento durante el periodo vacacional de verano, es decir desde el 18 de julio (sábado) hasta el 02 de agosto (domingo). El Consejero Presidente pone de manifiesto que esta medida es pertinente para garantizar a las personas justiciables mayor eficacia en la atención de los asuntos jurisdiccionales.

El Consejero Presidente refiere que, el uso del BEDP y el BEGA se reanudará el 03 de agosto de 2026. A partir de esta fecha las personas usuarias podrán otra vez promover demandas y promociones.

El Consejero Presidente informa a las personas abogadas postulantes y a las personas usuarias en general, que una vez que se reanude la operación del BEDP y del BEGA, hagan uso progresivo de estas herramientas digitales, puesto que, la finalidad de suspender su operación durante el periodo vacacional de verano, es garantizar mayor desahogo de los asuntos jurisdiccionales. En este caso, la Dirección de Informática, la Dirección de Innovación y las Oficialías de Partes, así como las Centrales de Actuarios, tomarán las medidas pertinentes para atender la suspensión del funcionamiento del BEDP y del BEGA, así como la reanudación de su operación.

El Consejero Presidente insiste que esta medida resulta razonable, a efecto que, durante el periodo de suspensión, no se acumulen promociones y demandas, y así puedan atenderse de manera oportuna y adecuada los asuntos.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se suspende la operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones y del Sistema de Boletas Electrónicas de Gestión Actuarial para todos los distritos judiciales de Coahuila, dentro del periodo comprendido del 18 de julio de 2026 al 02 de agosto de la presente anualidad. El uso del BEDP y del BEGA se reanudará el 03 de agosto de 2026. A partir de esta fecha las personas usuarias podrán promover demandas y promociones, así como gestionar boletas para diligencias de notificación/actuariales.

Se informa a las personas abogadas postulantes y a las personas usuarias en general, que una vez que se reanude la operación del BEDP y del BEGA, hagan uso progresivo de éste, para que el desahogo de los asuntos jurisdiccionales se realice de manera adecuada y efectiva.

Segundo. Se instruye a la Dirección de Informática y a la Dirección de Innovación, así como a las Oficialías de Partes y las Centrales de Actuarios para que, en el ámbito de sus competencias realicen las medidas pertinentes para atender la suspensión del funcionamiento del BEDP y del BEGA, así como la reanudación de su operación.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique este acuerdo a todos los órganos del Poder Judicial del Estado; a la Oficialía Mayor; a la Visitaduría Judicial General y a la Secretaría Técnica y de Planeación.

Cuarto. Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite para que lleve a cabo las gestiones correspondientes para que se publique el presente acuerdo en el sitio “web” oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Quinto. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.

El Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo actuando ante Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el suscrito Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, hace constar y CERTIFICA: que la copia que antecede concuerda fiel y exactamente con su original, mismo que corresponde al acuerdo de fecha 15 de julio de 2026, emitido por el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual se suspende provisionalmente la operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones y el Sistema de Boletas Electrónicas de Gestión Actuarial para todos los distritos judiciales de Coahuila, en el periodo comprendido del 18 de julio al 02 de agosto de 2026. Saltillo, Coahuila a 17 de julio de 2026. Va en dos hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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