Acuerdo emitido por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en el que se decide la fecha de reanudación del uso del Buzón Electrónico para Demandas y Promociones.

En este acuerdo el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura decide que el Buzón Electrónico de Demandas y Promociones , por lo que respecta al Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil y el Tribunal Laboral, ambos del Distrito Judicial de Saltillo, reanude su funcionamiento hasta el día 04 de agosto de 2026. Se instruye a las autoridades competentes para el cumplimiento del presente acuerdo y se instruye comunicarlo.

Key: AC20260731

Resumen: En este acuerdo el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura decide que el Buzón Electrónico de Demandas y Promociones , por lo que respecta al Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil y el Tribunal Laboral, ambos del Distrito Judicial de Saltillo, reanude su funcionamiento hasta el día 04 de agosto de 2026. Se instruye a las autoridades competentes para el cumplimiento del presente acuerdo y se instruye comunicarlo.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 31 de julio de 2026.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades de Consejero Presidente para emitir el presente acuerdo

El suscrito Consejero Presidente recuerda que (a la fecha del presente documento) el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se encuentra en proceso de transición con motivo de que el 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de la reforma Judicial. En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que:

“En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial…”.

Así mismo, el artículo primero transitorio, en su fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio del 2025, establece en lo que importa que:

“I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.”

Entonces, conforme al principio denominado ultra actividad, el suscrito Magistrado Presidente recuerda que el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, conforme al artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “LOPJECZ”), el Consejo tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran este poder público, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

El artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, faculta al Consejero Presidente a resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

El presente asunto no admite demora, toda vez que con motivo del periodo vacacional de verano del Poder Judicial del Estado es necesario emitir las medidas administrativas pertinentes para garantizar la eficiencia y la eficacia en el servicio de impartición de justicia. Por ende, el suscrito Consejero Presidente cuenta con las facultades legales necesarias para emitir el presente acuerdo.

2. Justificación para la emisión del presente acuerdo

El Consejero Presidente recuerda que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa y expedita.

Además, este derecho puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijan las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión, puesto que uno de los propósitos principales de este poder público es impartir justicia a las personas dentro de los plazos establecidos en la ley para garantizar así el acceso a una tutela judicial efectiva.

Con motivo de lo anterior, el suscrito Consejero Presidente constata que en el periodo vacacional de verano de 2026, a efecto de atender la carga de trabajo con la que se cuenta actualmente en el Distrito Judicial de Saltillo, personal del Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil y del Tribunal Laboral acudieron a laborar, con la finalidad de atender las promociones y las demandas que se hubiesen planteado. Sin embargo, el trabajo realizado durante este periodo inhábil, se verá reflejado hasta el día 03 de agosto de 2026, fecha en la que se reanudarán las labores del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. El Consejero Presidente recuerda que el 17 de julio de 2026 se emitió un acuerdo en el que se decidió suspender el uso del BEDP durante el periodo vacacional de verano en el periodo comprendido del 18 de julio al 02 de agosto de 2026 para garantizar el mayor desahogo de los asuntos jurisdiccionales.

En ese sentido, el Consejero Presidente estima viable que el BEDP continúe suspendido durante el día 03 de agosto de 2026, para que, una vez listado el trabajo realizado en el periodo vacacional por el personal de los órganos jurisdiccionales antes indicados, los abogados postulantes puedan revisar los acuerdos y las radicaciones emitidas y así verificar lo relativo a sus asuntos. Y el funcionamiento del BEDP, para los órganos jurisdiccionales en comento, deberá reanudarse el día martes 04 de agosto de 2026, por lo que la Dirección de Informática y la Dirección de Innovación, en coordinación con la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, deberán realizar las gestiones pertinentes para la reanudación adecuada de la operación del BEDP.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, decide lo siguiente:

Primero. La operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones por lo que respecta al Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil y el Tribunal Laboral, ambos del Distrito Judicial de Saltillo, se reanude el martes 04 de agosto del 2026, de conformidad a lo establecido en la parte considerativa del presente acuerdo.

Segundo. Se instruye a la Dirección de Informática y a la Dirección de Innovación, así como a las Oficialías de Partes de Saltillo para que, en el ámbito de sus competencias realicen las medidas pertinentes para atender la suspensión del funcionamiento del BEDP, así como la reanudación de su operación.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique este acuerdo a todos los órganos del Poder Judicial del Estado; a la Oficialía Mayor; a la Visitaduría Judicial General y a la Secretaría Técnica y de Planeación.

Cuarto. Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite para que lleve a cabo las gestiones correspondientes para que se publique el presente acuerdo en el sitio “web” oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Quinto. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.

El Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo actuando ante Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.

RUBRICA
Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup
Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza

RUBRICA
Lic. Edgar Orlando Ramos Alvarado
Secretario de Acuerdo y Trámite