Acuerdo del consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En este acuerdo el Consejero Presidente decide reconocer al cuerpo pericial del Instituto Estatal de Defensoría Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y se precisan su margen de actuación. Se giran instrucciones para la debida ejecución del presente acuerdo.

Key: AC20260818

Resumen: En este acuerdo el Consejero Presidente decide reconocer al cuerpo pericial del Instituto Estatal de Defensoría Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y se precisan su margen de actuación. Se giran instrucciones para la debida ejecución del presente acuerdo.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente al 13 de agosto de 2026.

I. CONSIDERACIONES

1. Antecedentes

El licenciado Marcos Ezequiel Solís Vega, Director Comisionado para la Implementación del Sistema de Justicia Integral (en adelante “Director Comisionado”), presentó ante la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura el oficio TSJ/DIEDPCZ/133/2025.

En este oficio el Director Comisionado, solicita que se emita un acuerdo en el que se definan las bases de operación del cuerpo de servicios periciales de los especialistas adscritos a fin de establecer una mejora en los servicios que presta el Instituto Estatal de la Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza (en adelante “el Instituto de Defensoría Pública”).

El Director Comisionado relata que, su solicitud tiene sustento a fin de autorizar la intervención en juicio del cuerpo de peritos por parte del Instituto de Defensoría Pública, que entre otras características deberá conservar el carácter gratuito en un marco de actuación exclusivo a las personas justiciables y al mismo tiempo se apruebe la participación de dichos especialistas en todos los Distritos Judiciales del Estado, priorizando el uso de herramientas y plataformas electrónicas, así como la optimización de tiempos y documentos que garanticen una justicia pronta y expedita.

De este modo, solicita la intervención de esta autoridad, tomando en consideración que es claro que deben establecerse las bases de actuación de las personas peritas que ofrecerán sus servicios a través del Instituto de Defensoría Pública, para garantizar la certeza jurídica de las personas peritas y las personas justiciables a fin de garantizar que su actuación este regida por directrices que regulen el marco de actuación de los primeros, para garantizar el servicio de los segundos.

2. Facultades del Consejero Presidente para emitir el presente acuerdo

El suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recuerda que (a la fecha del presente documento) se encuentra en proceso de transición la reforma del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esto, con motivo de que el 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de la reforma Judicial.

En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que: “En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial…”.

Asimismo, el artículo primero transitorio, en su fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio del 2025, establece en lo que importa que: “I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.”

El Consejero Presidente reconoce que, en sesión celebrada el 27 de agosto de 2025, el Pleno del CJECZ, aprobó el acuerdo C-181/2025, mediante el cual se faculta al Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza y a su Presidente para que con base en el principio de ultra actividad, durante el proceso de transición, sigan actuando de conformidad a las leyes vigentes antes de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 18 de julio de 2025.

Entonces, conforme al principio denominado ultra actividad, el suscrito Consejero Presidente recuerda que el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, conforme al artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo al artículo 9, fracciones II y VII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el Consejero Presidente del Consejo tiene las facultades de tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo y resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

El artículo 57 BIS, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza vigente hasta el 18 de julio de 2025, dispone que, el Poder Judicial contará con un órgano denominado Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza, bajo la administración, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.

En ese sentido, el Consejero Presidente tiene la facultad para emitir el presente acuerdo y decidir respecto de las bases que, por ahora, regirán la actuación de las personas peritas que laboren para el Instituto de Defensoría Pública.

3. Estudio de la solicitud presentada por el Director Comisionado

El Director Comisionado en el oficio TSJ/DIEDPCZ/133/2025 relata que, durante la gestión que le ha sido encomendada, se ha establecido como prioridad estratégica dotar al personal operativo del Instituto de Defensoría Pública, con herramientas técnicas y jurídicas que fortalezcan la calidad y eficacia de los servicios de asesoría y defensa legal que se otorga a la ciudadanía.

El Director Comisionado en el oficio en comento, señala que, uno de los principales hallazgos durante la práctica de las inspecciones administrativas realizadas a las Delegaciones del Instituto, fue la recurrente necesidad de contar con peritos especializados que puedan emitir opiniones técnicas y científicas que sustenten de manera adecuada la defensa de las personas usuarias, sobre todo en aquellos casos en los que es indispensable la aplicación y práctica de conocimientos, técnicas e instrumentos especializados, que permitan al juzgador llegar a la verdad de los hechos en controversia.

El Director Comisionado refiere que, en un número significativo de asuntos atendidos por defensores y asesores públicos, por la ausencia de un dictamen pericial debido a la imposibilidad económica de las personas justiciables para cubrir los honorarios del perito especializado, trae como consecuencia resultados negativos, por tanto, fallos adversos o juicios inconclusos.

Es por ello que, el Director Comisionado, advierte que para por fin poner en marcha lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Instituto Estatal de Defensoría Pública, propone que, por el momento se apruebe la implementación y actuación del cuerpo de peritos adscritos al Instituto en colaboración con los órganos jurisdiccionales.

El Director Comisionado en esta propuesta plantea los siguientes puntos torales:

a) Reconocimiento y carácter exclusivo

b) Designación, aceptación y ratificación del cargo

c) Comparecencia, participación y actuación virtual de peritos

d) Obligaciones del cuerpo pericial adscrito al Instituto

El Director Comisionado relata y describe la propuesta de implementación y actuación del cuerpo de peritos adscritos al Instituto de Defensoría Pública que busca principalmente ofrecer certeza jurídica a las personas profesionistas que formen parte del cuerpo de peritos adscritos al Instituto de Defensoría Pública.

4. Pronunciamiento respecto de la solicitud del Director Comisionado respecto

El Consejero Presidente toma conocimiento de la propuesta plantada por el Director Comisionado.

En ese sentido, el Consejero Presidente estima viable aprobar la propuesta planteada por el Director Comisionado, ya que, es importante que las personas que conformen el cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública cuenten con un marco operativo de actuación que les permita desarrollar sus funciones de forma certera y legal.

Pues el Consejero Presidente confirma el compromiso de este poder público de brindar un servicio de calidad y eficiente, por tanto, este cuerpo de peritos permitirá que los asuntos conocidos por el Instituto, garanticen una defensa adecuada y completa para las personas justiciables.

El Consejero Presidente considera oportuno abordar los puntos torales señalados en la propuesta, describirlos y precisarlos, ya que, por ahora y hasta en tanto la autoridad competente lo estime conducente, esa será la manera en la que se regirá el cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública.

4.1. Reconocimiento y carácter exclusivo

El Consejero Presidente pone de manifiesto que, el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, dispone lo siguiente:

Los cargos de los auxiliares de la administración de justicia son oficios de interés público que deben ser desempeñados por personas de buena conducta, imparcialidad e idoneidad absoluta. La función de los auxiliares no constituye una profesión. Para cada oficio se exigirán conocimientos y experiencia en la materia que corresponda y, cuando el caso lo requiera, título profesional legalmente expedido. Los honorarios respectivos son garantía constitucional y una equitativa retribución del servicio; pero en ningún caso podrán significar una carga excesiva para los que soliciten la intervención del órgano jurisdiccional.

El Consejero Presidente pone de manifiesto que el Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza, tiene como objetivo garantizar el acceso a particulares a la justicia en condiciones de igualdad como derecho constitucional reconocido en la Constitución General y en la Constitución Local .

El Consejero Presidente advierte que, el artículo 5, fracción V, de la Ley del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza , dispone que uno de los principios del servicio de la defensa pública es la obligatoriedad y gratuidad, es decir, el Instituto tiene como finalidad proporcionar obligatoria y gratuitamente los servicios de asistencia jurídica en la defensa, patrocinio y asesoría; y a actuar con la diligencia necesaria para contribuir a la pronta y expedita procuración e impartición de justicia.

Otro de los principios previstos en el artículo 5, fracción X de la Ley del Instituto Estatal de Defensoría Pública, es el de igualdad y equilibrio procesal, que dispone que el defensor público deberá intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad, favoreciendo el equilibrio procesal frente a los demás sujetos procesales.

De esta manera, el Consejero Presidente refiere que, es un hecho conocido que, las personas usuarias del Instituto de Defensoría Pública, son aquellas que no cuentan con los recursos suficientes para hacer frente a los gastos de una persona abogada por todo aquello que representa la asesoría jurídica privada y la defensa particular.

En ese sentido, el Consejero Presidente constata que el personal jurídico del Instituto Estatal de Defensoría Pública, tiene como finalidad proporcionar obligatoria y gratuitamente los servicios de asistencia jurídica en la defensa, patrocinio y asesoría. Por tanto, las personas asesoras jurídicas y defensoras públicas tienen la obligación de asesorar y otorgar defensa a aquellas personas usuarias que soliciten los servicios del personal del Instituto.

El Consejero Presidente manifiesta que, el artículo 43 de la Ley del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza, prevé que el Instituto de Defensoría Pública cuente con un cuerpo de peritos adscritos a la coordinación de servicios auxiliares.

Entre las funciones de estos peritos se encuentran las de apoyar a los defensores públicos mediante la práctica de peritajes sobre si los indicios recolectados, levantados y trasladados, fueron debidamente manejados, preservados o resguardados . Así como también formular y rendir oportunamente los dictámenes o informes que le sean encomendados por los defensores públicos .

De acuerdo al artículo 3 del Reglamento de los Auxiliares de la Administración de Justicia Inscritos en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza , prevé, que son auxiliares los peritos de las diferentes materias, los intérpretes, depositarios, interventores, síndicos de concursos, albaceas, partidores, liquidadores, tutores y corredores.

En ese sentido, el Consejero Presidente estima oportuno reconocer el cuerpo pericial del Instituto Estatal de Defensoría Pública. Este cuerpo pericial estará conformado por las personas peritas que el presupuesto permita que se adscriban al Instituto. Las personas peritas adscritas al cuerpo pericial del Instituto, recibirán una remuneración y las prestaciones correspondientes y de conformidad a la legislación aplicable.

Las personas peritas adscritas al cuerpo pericial del Instituto Estatal de Defensoría Pública, prestarán sus servicios de manera exclusiva y gratuita en los asuntos que se asignen en favor de las personas justiciables representadas por las personas asesoras jurídicas del Instituto.

El Consejero Presidente considera necesario aclarar que estas personas adscritas al cuerpo pericial, formarán parte de la lista de auxiliares de la administración de justicia. Sin embargo, no podrán actuar en asuntos en los que los asesores jurídicos y defensores públicos sean personas actoras o personas demandadas.

La participación de las personas peritas que conformen el cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública consistirá en la emisión de dictámenes previa solicitud del defensor público o asesor jurídico, respecto de las materias periciales que de manera enunciativa más no limitativa se enuncian en el artículo 6 del Reglamento de Auxiliares de la Administración de Justicia. Entre estas materias se encuentran las siguientes:

  1. Topografía.
  2. Documentoscopía.
  3. Grafoscopía.
  4. Balística forense.
  5. Tránsito Terrestre.
  6. Criminalística de campo.
  7. Valuación.

El Consejero Presidente pone de manifiesto que, con el reconocimiento de la integración del cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública, así como la exclusividad de prestación de servicios a dicha dependencia, deriva de la importancia de establecer una práctica uniforme y eficiente en la que el carácter institucional y recurrente de la participación de dichos peritos sea reconocida por los órganos jurisdiccionales competentes.

El Consejero Presidente estima oportuno enfatizar que el cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública, tendrán competencia para actuar en todos y cada uno de los Distritos Judiciales que integran este poder público, pues este cuerpo pericial estará adscrito al Instituto, que tiene competencia en todo el Estado.

4.2. Designación, aceptación, ratificación del cargo

Ahora bien, el Consejero Presidente advierte que las personas peritas adscritas al cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública, desde luego deberán acreditarse como auxiliares de la administración de justicia con base en los estándares, lineamientos y el Reglamento correspondiente. Para ello exhibirán la documentación que acredite los estudios y especialidades que avalan sus conocimientos.

De esta manera, el Consejero Presidente refiere que, a efecto de facilitar el auxilio del cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, deberán contar con todos y cada uno de los documentos que acrediten los estudios de las especialidades de las personas peritas adscritas al Instituto. Esta documentación tendrá que archivarse de manera permanente.

El Consejero Presidente advierte que, es importante recalcar que, las personas peritas del cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública, rendirán dictámenes periciales en todos los distritos judiciales, por tanto, es importante realizar los ajustes pertinentes en cuanto a la aceptación de cargo y la protesta de ley.

En ese sentido, el Consejero Presidente destaca que, las personas peritas que se adscriban al Instituto de Defensoría Pública, fungirán como personas servidoras públicas, por tanto, al asumir el cargo y laborar para el Instituto de Defensoría Pública, se les tendrá por rendida la protesta de ley correspondiente.

Asimismo, el Consejero Presidente pone de manifiesto que, salvo aquellos casos que así lo indique la legislación aplicable, las personas peritas adscritas al cuerpo pericial del Instituto, al formar parte del servicio público y al estar encaminada su labor a la emisión de dictámenes para los juicios en los que intervienen las personas defensoras públicas y asesoras jurídicas adscritas, la función pericial será parte de sus atribuciones permanentes, por tanto, no es necesario que acepten el cargo de manera individual.

Por ello, en aras de la economía procesal y para evitar que las personas peritas se trasladen a todos y cada uno de los juzgados de las distantes ciudades a aceptar y protestar el cargo, pues, al ser propuestos por defensores públicos y asesores jurídicos adscritos al Instituto de Defensoría Pública, implica que tales profesionales conforman parte del cuerpo pericial del Instituto, el Consejero Presidente señala que, las personas peritas podrán hacer uso de las herramientas digitales que se han aprobado en este poder público, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia y el impulso procesal.

De este modo, todas las personas peritas deberán darse de alta en las herramientas digitales disponibles como el Expediente Virtual 2.0 (EV2.0) y el Buzón Electrónico de Demandas y Promociones (BEDP).

En ese sentido, en el escrito en el que las personas asesoras jurídicas o defensoras públicas designen a una persona profesionista que integre el cuerpo pericial del Instituto para la emisión de algún dictamen, es indispensable que se indique el usuario de la persona perita designada, para poder acceder al EV2.0. Este usuario es el mismo para ingresar al BEDP, por lo que en el mismo escrito podrán solicitar la autorización para usar el BEDP.

Esta medida, busca optimizar los tiempos y recursos administrativos, garantizar certeza jurídica a las partes y a los Auxiliares de la Administración de Justicia, tomando en cuenta que son aptos e idóneos para emitir el dictamen pericial que les fue solicitado.

El Consejero Presidente menciona que, este poder público esta en un proceso de transición importante hacia la modernización e innovación en la impartición de la justicia, para lo cual se han desarrollado diversas herramientas y tecnologías para garantizar el acceso a la justicia a las personas usuarias y no retardar el desarrollo de los juicios.

El Consejero Presidente insiste que el Instituto de Defensoría Pública, es una dependencia encargada de brindar asesoría y defensa a las personas que, no cuentan con el recurso necesario para acceder a una defensa privada, por lo que, a su vez, no tienen acceso a mejores condiciones durante el desarrollo de los procedimientos, precisamente por falta de esos recursos.

De esta manera el Consejero Presidente pone de manifiesto que, es importante para este poder público brindar las mejores condiciones de defensa a las personas que no cuentan con los recursos suficientes, a su vez, brindándoles todas y cada una de las herramientas necesarias para desahogar las pruebas necesarias y esclarecer los hechos controvertidos.

4.3. Comparecencia, participación y actuación y virtual de peritos

El Consejero Presidente estima viable que las personas peritas que conformen el cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública, puedan intervenir en audiencias y diligencias procesales a través de las plataformas digitales disponibles y de fácil acceso.

El Consejero Presidente recuerda que, en el año 2020, en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se autorizó por primera vez la celebración de audiencias vía remota. Esto con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Sin embargo, la celebración de estas diligencias a través de medios digitales facilita el desarrollo de los juicios y, sobre todo, da celeridad a los procesos judiciales, además que permite que las personas puedan celebrar la audiencia desde el lugar en el que se encuentren, sin necesidad de trasladarse.

Ahora bien, tomando en cuenta que el cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública en un primer momento, tendrá su sede en el Distrito Judicial de Saltillo y en el Distrito Judicial de Torreón, en ocasiones le resultará imposible trasladarse a todas las sedes de los juzgados en los cuales deba efectuar la ratificación de su dictamen pericial o bien, desahogar la diligencia de audiencia de pruebas de manera presencial.

En ese sentido, el Consejero Presidente considera oportuno que, en aras de el buen desarrollo de los juicios, y tomando en consideración que en la actualidad el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza se encuentra en un importante proceso de transición de innovación y modernización de la forma en la que se imparte justicia en este poder público, las diligencias en las que participen las personas peritas que conformen el cuerpo pericial del Instituto de la Defensoría Pública se realicen vía remota.

Lo anterior, toda vez que en la actualidad existen las herramientas tecnológicas necesarias para que las diligencias se puedan desahogar y llevar a cabo a través de esta modalidad.

Asimismo, el Consejero Presidente considera importante recalcar que, esta medida es idónea para facilitar el impulso del procedimiento sin que existan dilaciones y, además, sin que, se involucre el patrimonio de las personas usuarias.

Es por ello que, las personas peritas que conformen el cuerpo pericial del Instituto de la Defensoría Púbica, deberán habilitar un correo electrónico en el que se les hará llegar la notificación mediante la cual se les haga llegar la liga electrónica en la que podrán acceder a la plataforma digital a través de la cual se desahogará la diligencia de desahogo de prueba en la que participarán.

El Consejero Presidente estima oportuno, aclarar que las personas juzgadoras, deberán tomar en cuenta los métodos de notificación que estén previstos en la legislación aplicable en la materia.

4.4. Obligaciones del cuerpo pericial adscrito al Instituto de Defensoría Pública

Ahora bien, el suscrito Consejero Presidente destaca que, las obligaciones de las personas peritas que conformen el cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública, además de las contenidas en el artículo 43 de la Ley que rige dicho Instituto, deberán ser tomadas en cuenta, las siguientes:

1. Las personas peritas tendrán como obligación emitir dictámenes en tiempo y forma en los que se les designe por parte del Instituto de Defensoría Pública, en los expedientes judiciales en los que intervengan asesores jurídicos o defensores públicos adscritos a dicha institución. 2. Las personas peritas que conforman el cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública, deberán cumplir con las diligencias, ratificaciones y demás actos procesales conforme lo dispongan el presente acuerdo y las demás disposiciones legales aplicables. 3. Las personas peritas que conforman el cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública, en el ejercicio de su encargo, se conducirán con veracidad y buena fe, siempre bajo protesta de decir verdad. 4. Queda prohibida toda alteración intencionada del resultado en los dictámenes periciales que les son requeridos. En caso de existir indicios de manipulación en beneficio de la persona solicitante o bien, indicios que los dictámenes se hayan alterado en beneficio de la contra parte, se procederá a dar vista inmediata al órgano disciplinario competente, para el análisis de la probable comisión de una falta administrativa. 5. Las personas peritas que conformen el cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública, tendrán aquellas obligaciones que señale la legislación aplicable según sea el caso.

El Consejero Presidente considera oportuno indicar que, en caso de que exista alguna duda en cuanto la aplicación del presente acuerdo o respecto a su interpretación, será el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza o el suscrito Consejero Presidente, así como la autoridad que en su oportunidad se estime competente, quienes acuerden lo conducente al respecto.

El Consejero Presidente estima viable destacar que, la incorporación estructurada y operativa del cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Coahuila, representa un paso transcendental para mejorar la calidad de los servicios jurídicos que se otorguen a la ciudadanía. Así como, impulsar que todas y cada una de las personas servidoras públicas tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, decide lo siguiente:

Primero. El Consejero Presidente toma conocimiento del oficio TSJ/DIEDPCZ/133/2025 suscrito por el licenciado Marcos Ezequiel Solís Vega, Director Comisionado para la Implementación del Sistema de Justicia Integral.

Segundo. Se aprueba la propuesta planteada por el Director Comisionado respecto al reconocimiento del cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Público, en los términos precisados en el presente acuerdo.

El presente acuerdo y sus determinaciones entrarán en vigor una vez que se encuentre publicado en la página del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Tercero. Las personas peritas que conformen el cuerpo pericial del Instituto de Defensoría Pública, deberán regirse respecto de los puntos establecidos en los incisos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 señalados en la parte considerativa del presente acuerdo.

Cuarto. El Pleno del Consejo de la Judicatura, o su Consejero Presidente o en su caso la autoridad competente resolverá cualquier cuestión respecto a la aplicación

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique el presente acuerdo al Director Comisionado para la Implementación del Sistema de Justicia Integral, a las Delegaciones del Instituto Estatal de Defensoría Pública, así como a todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que realice las gestiones conducentes a efecto de que el presente acuerdo se publique en la página del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Séptimo. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.

De esta manera el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite el presente acuerdo actuando ante Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.


Consejero Miguel Felipe Mery Ayup
Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza


Edgar Orlando Ramos Alvarado
Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza

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