Acuerdo C-128/2026 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

mediante el cual se crea e integra el órgano instructor para la certificación en mecanismos alternativos de solución de controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y se autoriza eximir el pago de derechos establecidos en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de mediación.

Key: AC20260921

Resumen: En este acuerdo el Pleno de Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila1 , decide crear el Órgano Instructor para la Certificación en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza2. Asimismo, en este acuerdo se decide la integración del Órgano Instructor para la Certificación. Se instruye notificar el presente acuerdo a las autoridades competentes para su debida aplicación. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I. CONSIDERACIONES

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión celebrada el 15 de septiembre de 2026.

1. Antecedentes

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, corresponde a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevar a cabo los procesos relacionados con la evaluación y certificación de las personas facilitadoras, así como otorgar, negar, suspender, revocar o renovar las certificaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones previstas en la propia Ley y en la normativa emitida por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

En ese sentido, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias establece que los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán organizar las evaluaciones de las personas facilitadoras y realizar los actos necesarios para el procedimiento de certificación, atendiendo a los Lineamientos que, para tal efecto, emita el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

En cumplimiento de dicho marco normativo, el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2025 los Lineamientos para la Evaluación, Certificación, Renovación, Suspensión y Revocación de Personas Facilitadoras, en los que se establecen las disposiciones aplicables a los procesos de evaluación, certificación y renovación de las personas facilitadoras.

De igual manera, el Plan de Evaluación para Personas Facilitadoras establece las normas, criterios técnicos, metodologías y estrategias que deberán considerarse para la implementación de los procesos de evaluación, así como los criterios para la construcción de perfiles profesionales por competencias, el desarrollo de instrumentos de evaluación y el establecimiento de estándares y puntos de corte para la certificación y renovación de la certificación.

En este sentido, el Plan de Evaluación establece que cada Poder Judicial será responsable de diseñar e implementar sus propios procesos de evaluación, de conformidad con sus recursos y organización, observando los criterios establecidos en dicho instrumento. Asimismo, el Plan contempla que el Órgano Instructor o el área que determine cada Poder Judicial será responsable de implementar la metodología relativa a la construcción de perfiles profesionales por competencias, el desarrollo de los instrumentos de evaluación y el establecimiento de los estándares y puntos de corte correspondientes.

Es por lo anterior que, resulta necesario que el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza determine la instancia o área responsable de llevar a cabo las actividades inherentes a los procesos de evaluación y certificación de las personas facilitadoras, así como las acciones necesarias para su implementación, en observancia de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, los Lineamientos para la Evaluación, Certificación, Renovación, Suspensión y Revocación de Personas Facilitadoras y el Plan de Evaluación para Personas Facilitadoras emitidos por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

2. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recuerda que (a la fecha del presente documento) se encuentra en proceso de transición la reforma del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esto, con motivo de que el 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de la reforma Judicial.

En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que: “En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultraactiva y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial…”.

Así mismo, el artículo primero transitorio, en su fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio del 2025, establece en lo que importa que: “I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.”

Entonces, conforme al principio denominado ultra actividad, el suscrito Magistrado Presidente recuerda que el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, conforme al artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El CJECZ es el órgano del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ), el Consejo de la Judicatura tiene las facultades de: a propuesta de su Presidente, señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; supervisar el desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado y de dictar los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

Asimismo, el artículo 2, fracción VI, de la LOPJECZ, el Consejo de la Judicatura tendrá bajo su estructura administrativa al Centro de Medios Alternos y Solución de Controversias del Poder Judicial, el cual se regirá bajo lo dispuesto por la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.

En ese sentido, el Consejo tiene facultad para emitir el presente acuerdo, pues la integración del Órgano Instructor para la Certificación, es de suma importancia, a efecto de atender los requerimientos en materia nacional en materia de medios alternos de controversia, a efecto de que, las certificaciones impartidas se realicen de conformidad a la ley aplicable y así, garantizar la legalidad y la certeza jurídica en estos procesos.

3. Marco normativo relacionado con la integración del Órgano Instructor para la Certificación

El artículo 17, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que, las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán, su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en que requerirá supervisión judicial.

El Consejo pone de manifiesto que, el 26 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias3 . Esta LGMASC, dispone que los mecanismos alternativos de solución de controversias son aplicables por el conducto de personas facilitadoras en el ámbito público o privado, así como personas abogadas colaborativas, certificadas para dichos efectos por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, así como en los Tribunales de Justicia Administrativa federales y locales, en sus respectivas competencias4 .

De igual manera, la ley en cita define a los mecanismos alternativos de solución de controversias como los procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia de las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura.

Asimismo, el artículo 5, fracción V, de la LGMASC define a la certificación como el documento mediante el cual se hace constar la autorización de las personas facilitadoras públicas o privadas, así como de las personas abogadas colaborativas, para su intervención en los mecanismos alternativos de solución de controversias, otorgada por los Poderes Judiciales Federal, o de las entidades federativas; así como en los Tribunales de Justicia Administrativa Federal y locales.

De igual manera, la LGMASC5 , establece que, la persona facilitadora es aquella persona física certificada, para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuya función es propiciar la comunicación y avenencia para la solución de controversias.

Ahora bien, el Consejo pone de manifiesto que, en la LGMASC, se prevé la figura del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. De conformidad, con el artículo 9 de la LGMASC, el Consejo, es el máximo órgano colegiado, honorífico, rector en materia de políticas públicas respecto a los mecanismos alternativos de solución de controversias.

En atención al artículo 18, fracción I, de la LGMASC, corresponde al CNMASC, expedir los Lineamientos de capacitación, evaluación, certificación, renovación, suspensión y revocación de personas facilitadoras.

Por su parte, el artículo 19, fracción I, de LGMASC, dispone que, de conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo, corresponde a los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia: otorgar, negar, revocar, suspender, o renovar la certificación a las personas facilitadoras en el ámbito público y privado.

En ese sentido, el CNMASC se instaló el 19 de abril de 2024, y en uso de las facultades conferidas por la LGMASC, emitió los Lineamientos para la Evaluación, Certificación, Renovación, Suspensión y Revocación de Persona Facilitadoras6 . Estos lineamientos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2025.

El artículo 2, fracción XII de los lineamientos, define al órgano instructor como el ente colegiado integrado por la persona titular del Centro Público y las personas que determinen los poderes judiciales federal y de las entidades federativas, de acuerdo a su ámbito de su competencia, encargado de la administración de los procesos de evaluación, certificación y renovación de personas facilitadoras.

Finalmente, el artículo 38 de la LGMASC, dispone que, corresponde al Poder Judicial o de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos competenciales, otorgar, negar, suspender, revocar o renovar la certificación de las personas facilitadoras y de las personas abogadas colaborativas, de conformidad con lo que establece la Ley, los equivalentes en el ámbito local, con los Lineamientos que expida al efecto el Consejo Nacional y los acuerdos generales que emitan los Consejos de la Judicatura Federal o locales.

4. Justificación para la integración del Órgano Instructor para la Certificación

El Consejo, advierte que, de conformidad con el contexto normativo antes expuesto, es esencial que este poder público, instaure un órgano instructor, para el efecto de garantizar el proceso de certificación de personas facilitadoras, tanto del ámbito público como privado, en apego a las normas aplicables.

El Consejo toma conocimiento de las disposiciones previstas en la LGMASC, así como de los Lineamientos para la Evaluación, Certificación, Renovación, Suspensión y Revocación de Personas Facilitadoras y del Plan de Evaluación para Personas Facilitadoras, emitidos por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y, en atención a dicho marco normativo, considera necesario establecer la instancia o área responsable de implementar y desarrollar los procesos de evaluación y certificación de las personas facilitadoras del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con las funciones y atribuciones necesarias para su adecuada ejecución.

En ese sentido, el Consejo estima viable la instalación del Órgano Instructor para la Certificación para la Certificación en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual será el responsable de administrar, organizar, y conducir los procesos de evaluación, certificación y renovación de personas facilitadoras tanto públicas como privadas.

De acuerdo con la propuesta, el Órgano Instructor para la Certificación se integraría de la siguiente manera:

  • Persona representante de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza u órgano equivalente de acuerdo a la normativa aplicable .

  • Persona titular de la Secretaría Técnica y de Planeación.

  • Persona titular del Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias u órgano equivalente de acuerdo a la normativa aplicable8 .

  • Persona Directora Comisionada para la implementación del Centro de Justicia Integral u órgano equivalente de acuerdo a la normativa aplicable9.

  • Persona titular del Instituto de Especialización Judicial u órgano equivalente de acuerdo a la normativa aplicable .

El Consejo pone de manifiesto que, el Órgano Instructor para la Certificación, a partir de la aprobación de este acuerdo, será el encargado de la administración de los procesos de evaluación, certificación y renovación de las personas facilitadoras públicas y privadas. Por lo que, la persona Titular del Centro de Medios Alternos y Solución de Controversias, deberá tomar las medidas necesarias para conformar el Órgano Instructor, y convocar a las personas integrantes del órgano para realizar la primera sesión de trabajo de manera inmediata para formalizar su integración e instalación.

El Consejo de la Judicatura estima pertinente designar a la persona titular del área responsable de capacitación y certificación en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Instituto de Especialización Judicial u órgano equivalente de acuerdo a la normativa aplicable como Secretaria Técnica del órgano colegiado encargado de los procesos de evaluación y certificación de las personas facilitadoras.

La persona designada ejercerá las funciones inherentes a la Secretaría Técnica que se establezcan en el presente Acuerdo, sin que dicha designación implique su incorporación como integrante del órgano colegiado, por lo que no tendrá el carácter de vocal ni participará en la toma de decisiones que correspondan exclusivamente a sus integrantes.

Asimismo, es importante recalcar que, la integración colegiada de este órgano instructor, pues, es necesario garantizar los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalismo y pluralidad en la evaluación de las personas facilitadoras. Además, la integración colegiada, garantiza un análisis interdisciplinario, en congruencia a lo establecido en la LGMASC y los lineamientos.

El Órgano Instructor para la Certificación, en su sesión de instalación, deberá realizar el acta de instalación respectiva, en la que se designarán los cargos que ocuparán cada una de las personas integrantes, así como también deberán designar personas suplentes que cubran a las personas integrantes del órgano en caso de no poder asistir a las sesiones o a cualquier actividad inherente a su encargo.

En efecto, los mecanismos alternos de solución de controversias constituyen una herramienta indispensable para garantizar a las personas sus derechos fundamentales y la construcción de paz en la sociedad coahuilense. Por lo que resulta imperante que quienes laboran en el Poder Judicial cuenten con los conocimientos y las habilidades necesarias en mediación que redunden en el ejercicio de su función.

El Consejo constata que, con la instalación del Órgano Instructor para la Certificación se dará un paso importante en materia de medios alternos de solución de controversias y en la implementación de los estándares jurídicos establecidos en la LGMASC.

5. Aprobación de las reglas de operación del Órgano Instructor para la Certificación

Además, el Consejo estima pertinente regular la actuación del Órgano Instructor para la Certificación, pues es importante que existan normas de operación en los que se establezcan las reglas de su funcionamiento en los que queden precisados con seguridad y certeza jurídica las facultades y obligaciones que tendrá el órgano.

6. Autorización para eximir el pago de derechos establecidos en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de mediación

Ahora bien, en concordancia con la aprobación de la integración del Órgano Instructor para la Certificación y la autorización para el inicio de las certificaciones de personas al interior del Poder Judicial del Estado, este órgano colegiado, considera viable autorizar que se exima al personal del Poder Judicial del Estado del pago de los conceptos de derechos de cursos de preparación en materia de mediación y certificación de personas mediadoras durante este año 2026. Esto es así con base en las razones que se exponen a continuación.

El artículo tercero del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece que algunas de las contribuciones al gasto público estatal son, precisamente, los derechos que se cobran por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

El artículo 52, fracciones IV y V, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza dispone que el curso de preparación en materia de mediación por parte del CEMASC tiene un costo de $2,918.00 (dos mil novecientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), y la certificación de personas mediadoras el costo de $728.00 (setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.).

Este Consejo advierte que tal ordenamiento legal señala dentro de los elementos de tal contribución relativa a los servicios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza a los sujetos que describe en el artículo 151, que son las personas físicas y morales que soliciten los servicios a que se refiere esta ley.

Ahora bien, a diferencia de lo señalado por la Ley de Hacienda los servicios en materia de mediación no se otorgarán a solicitud de las personas físicas y morales, sino que serán prestados por iniciativa propia de este poder público, a través del CEMASC, pues el órgano especializado hace tal planteamiento que beneficiará al personal del Poder Judicial y, sobre todo, a la administración de justicia y a la cultura de la paz en la entidad.

En este sentido, este Consejo de la Judicatura, tiene como funciones, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales. Conforme al artículo 2 de este ordenamiento legal, el consejo tiene bajo su estructura administrativa al Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias.

De ahí que este órgano colegiado deba buscar y procurar oportunidades al personal jurisdiccional para el desarrollo académico y profesional que impacte directamente en un servicio público de calidad en el acceso a la justicia a través de los mecanismos alternos de solución de controversias, sin que el recurso económico sea un factor limitante para ello.

Este Consejo de la Judicatura del Estado busca que en sus políticas públicas permanezca el sentido solidario en la medida de lo posible respecto a las y los trabajadores que pertenecen a este poder público a fin de que tengan acceso a la preparación y certificación en esta importante asignatura.

Máxime que en anualidades anteriores este Consejo de la Judicatura ha autorizado tales actividades académicas y de profesionalización.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado deciden lo siguiente:

Primero. Se toma conocimiento de lo dispuesto en la LGMASC y los Lineamientos para la Evaluación, Certificación, Renovación, Suspensión y Revocación de Personas Facilitadoras, así como del Plan de Evaluación para Personas Facilitadoras, emitidos por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Segundo. Se aprueba la creación e integración del Órgano Instructor para la Certificación del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en la parte considerativa de este acuerdo.

Tercero. El Órgano Instructor para la Certificación del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, quedará integrado de la siguiente manera:

  • Persona representante de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza u órgano equivalente de acuerdo a la normativa aplicable.

  • Persona titular de la Secretaría Técnica y de Planeación.

  • Persona titular del Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias u órgano equivalente de acuerdo a la normativa aplicable.

  • Persona Directora Comisionada para la implementación del Centro de Justicia Integral u órgano equivalente de acuerdo a la normativa aplicable.

  • Persona titular del Instituto de Especialización Judicial u órgano equivalente de acuerdo a la normativa aplicable.

Cuarto. Se instruye a la persona titular del Instituto de Especialización Judicial notificar a la persona titular del área responsable de capacitación y certificación en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Instituto de Especialización Judicial u órgano equivalente de acuerdo a la normativa aplicable, de su designación como Secretaria Técnica del Órgano Instructor.

Quinto. Se instruye a la persona titular del Centro de Medios Alternos y Solución de Controversias que tome las medidas necesarias para conformar el Órgano Instructor para la Certificación integración del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad a lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto. Se aprueban las Reglas de Operación del Órgano Instructor para la Certificación del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, las cuales se adjuntan al presente acuerdo como anexo.

Séptimo. Una vez que se instale formalmente el Órgano Instructor para la Certificación, deberá iniciar con el proceso de certificación de las personas facilitadoras que laboran en el Centro de Medios Alternos y Solución de Controversias, así como en general al personal que labore en este poder público, para luego, proceder a las certificaciones de personas facilitadoras en el ámbito privado.

Octavo. Se autoriza en eximir al personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza del pago de los conceptos de derechos de curso de preparación en materia de mediación y de certificación de personas mediadoras, durante este año 2026.

Noveno. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Décimo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que comunique el presente acuerdo al Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias, a las personas integrantes del Órgano Instructor para la Certificación, así como a los juzgados y tribunales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Undécimo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que realice las gestiones necesarias para la debida publicación de este acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado.  

Reglas de operación del Órgano Instructor para la Certificación en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Aprobadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Zaragoza por medio del acuerdo C-0*/2026 del 15 de septiembre de 2026.

Capítulo I. Disposiciones generales

Del Órgano Instructor para la Certificación en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza/center>

Artículo 1. Las presentes reglas son de observancia general y obligatoria en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2. El objetivo de las reglas es establecer las bases y criterios para la creación, integración y funcionamiento del Órgano Instructor para la Certificación Mecanismos Alternativos y Solución y Controversias (Órgano Instructor par la Certificación).

Artículo 3. El Órgano Instructor para la Certificación es la instancia colegiada encargada de coordinar, analizar y dar seguimiento a las actividades relacionadas con los procesos de capacitación, evaluación, certificación y renovación de las personas facilitadoras, en el ámbito de las atribuciones que correspondan a las áreas que lo integran.

Artículo 4. El Órgano Instructor para la Certificación desarrollará sus funciones con estricto apego a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, los Lineamientos, modelos, criterios y demás disposiciones que emita el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, así como a las disposiciones aplicables del Estado de Coahuila de Zaragoza y a los acuerdos que, en el ámbito de sus atribuciones, emita el Consejo de la Judicatura o la autoridad administrativa competente para ello.

Artículo 5. El Órgano Instructor para la Certificación, en el ejercicio de sus atribuciones, deberá observar los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, igualdad, profesionalismo, confidencialidad, transparencia y certeza, procurando en todo momento que los procesos de capacitación, evaluación, certificación y renovación de las personas facilitadoras se desarrollen bajo criterios uniformes, claros y verificables.

Artículo 6. Las personas integrantes del Órgano Instructor para la Certificación deberán actuar dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con responsabilidad, diligencia y estricto respeto a las atribuciones de las autoridades y áreas que intervengan en dichos procesos.

Capítulo II. De las atribuciones Generales del Órgano Instructor para la Certificación

Artículo 7. Corresponde al Órgano Instructor para la Certificación, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la normativa aplicable:

I. Coordinar y dar seguimiento a las actividades relacionadas con los procesos de capacitación, evaluación, certificación y renovación de las personas facilitadoras;

II. Analizar y, en su caso, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en los procesos de capacitación, evaluación, certificación y renovación, en los términos previstos por la normativa aplicable;

III. Conocer y analizar las solicitudes, expedientes y demás documentación relacionada con los procesos a que se refiere el presente Acuerdo;

IV. Proponer y, en su caso, aprobar, dentro del ámbito de sus atribuciones, los programas de trabajo, calendarios y mecanismos necesarios para la organización y desarrollo de los procesos de capacitación, evaluación, certificación y renovación:

V. Elaborar, proponer, revisar y actualizar, según corresponda, los instrumentos, criterios técnicos, rúbricas, metodologías y demás herramientas necesarias para la evaluación de las personas facilitadoras;

VI. Proponer las bases técnicas y operativas para la aplicación de las evaluaciones de acuerdo a los lineamientos que marca el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

VII. Analizar los resultados obtenidos en los procesos de evaluación y emitir las opiniones, dictámenes o propuestas que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la certificación y renovación de las personas facilitadoras;

IX. Formular, cuando corresponda, propuestas de criterios, procedimientos o medidas para fortalecer la calidad y uniformidad de los procesos de capacitación, evaluación, certificación y renovación;

X. Coordinar, cuando resulte necesario, la participación de personas especialistas, personal técnico o representantes de las áreas competentes en las actividades relacionadas con sus funciones;

XI. Constituir mesas o grupos de trabajo técnicos para el análisis y atención de asuntos específicos, determinando su objeto, integrantes y actividades;

XII. Analizar las propuestas y resultados derivados de las reuniones de trabajo y mesas técnicas y, en su caso, someterlos a consideración del Órgano Instructor para la Certificación, para la determinación que corresponda;

XIII. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el propio Órgano Instructor para la Certificación y verificar, dentro del ámbito de sus atribuciones, su cumplimiento;

XIV. Proponer al Consejo de la Judicatura o el órgano administrativo competente para ello, en todo caso, los asuntos, criterios, procedimientos o determinaciones que, por disposición normativa o por la naturaleza de sus atribuciones, requieran de su conocimiento, aprobación o determinación;

XV. Mantener actualizados los instrumentos y documentos necesarios para la operación de los procesos de capacitación, evaluación, certificación y renovación;

XVI. Promover la actualización de los procesos e instrumentos de evaluación, de conformidad con las modificaciones que se realicen a la Ley General, a los Lineamientos para la Evaluación, Certificación, Renovación, Suspensión y Revocación de Personas Facilitadoras y demás disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XVII. Dar seguimiento a las disposiciones, criterios y acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que incidan en los procesos a cargo del Órgano Instructor para la Certificación y proponer las acciones necesarias para su implementación; y

XVIII. Las demás que le confieran la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, los Lineamientos para a Evaluación, Certificación, Renovación, Suspensión y Revocación de Personas Facilitadoras y demás disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Consejo de la Judicatura dentro del ámbito de sus atribuciones.

Capítulo III. De la integración del Órgano Instructor para la Certificación

Artículo 8. El Órgano Instructor para la Certificación se integrará por:

  • Persona representante de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza u órgano equivalente de acuerdo a la normativa aplicable10 .

  • Persona titular de la Secretaría Técnica y de Planeación.

  • Persona titular del Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias u órgano equivalente de acuerdo a la normativa aplicable11.

  • Persona Directora Comisionada para la implementación del Centro de Justicia Integral u órgano equivalente de acuerdo a la normativa aplicable12.

  • Persona titular del Instituto de Especialización Judicial u órgano equivalente de acuerdo a la normativa aplicable .

Artículo 9. Para el funcionamiento del Órgano Instructor para la Certificación, este órgano colegiado tendrá los siguientes cargos:

I. Una Presidencia;

II. Una Secretaría Técnica; y

III. Las Vocalías que correspondan.

Artículo 10. En la primera sesión del Órgano Instructor para la Certificación, se realizarán los nombramientos correspondientes para asignar a cada una de las personas integrantes una función dentro del referido órgano colegiado, salvo la Secretaría Técnica que desempeñará de oficio el área de capacitación y certificación en Medios Alternos y Solución de Controversias del Instituto de Especialización Judicial.

Artículo 11. De conformidad a los nombramientos realizados, según la función designada las personas integrantes del Órgano Instructor para la Certificación tendrán atribuciones y facultades.

Artículo 12. La persona que ocupe la Presidencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Órgano Instructor para la Certificación.

II. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

III. Proponer el orden del día, con apoyo de la Secretaría Técnica.

IV. Someter a consideración los asuntos y conducir las deliberaciones.

V. Dirimir, en su caso, las cuestiones necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones.

VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por las personas integrantes del Órgano Instructor para la Certificación.

VII. Presentar ante el Consejo de la Judicatura o el órgano administrativo competente, en todo caso, las propuestas o asuntos que requieran su determinación.

VIII. Las demás que le confiera la legislación aplicable.

Artículo 13. La persona que desempeñe la Secretaría Técnica tendrá a su cargo las funciones administrativas y de apoyo necesarias para el adecuado funcionamiento del Órgano Instructor para la Certificación, sin formar parte de su integración, por lo que no tendrá el carácter de vocal ni derecho a voto en las determinaciones que correspondan al órgano colegiado.

Para el cumplimiento de su función, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y enviar las convocatorias para las sesiones del Órgano Instructor para la Certificación, previa instrucción de la Presidencia;

II. Integrar el orden del día y poner a disposición de las personas integrantes del Órgano Instructor para la Certificación la documentación necesaria para el conocimiento y análisis de los asuntos a tratar;

III. Auxiliar a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones y en las demás actividades necesarias para el funcionamiento del Órgano Instructor para la Certificación;

IV. Elaborar las actas de las sesiones y los proyectos de acuerdos que correspondan, para su consideración y, en su caso, aprobación por el Órgano Instructor para la Certificación;

V. Llevar el registro de los acuerdos adoptados por el Órgano Instructor para la Certificación y dar seguimiento a su cumplimiento;

VI. Recibir, registrar y dar trámite a las solicitudes, comunicaciones y demás documentación dirigida al Órgano Instructor para la Certificación;

VII. Integrar, organizar y resguardar los expedientes y la documentación relacionada con los procesos de evaluación y certificación de las personas facilitadoras, en el ámbito de sus atribuciones;

VIII. Coordinar, por instrucción de la Presidencia, las reuniones de trabajo y mesas técnicas que se realicen para el cumplimiento de las funciones del Órgano Instructor para la Certificación;

IX. Dar seguimiento a los asuntos y propuestas que, por acuerdo del Órgano Instructor para la Certificación, deban someterse a consideración del Consejo de la Judicatura o, en su caso, de la autoridad competente;

X. Mantener actualizados los registros, expedientes y demás documentación relacionados con el funcionamiento del Órgano Instructor para la Certificación; y

XI. Las demás que le encomiende la Presidencia, el Órgano Instructor para la Certificación o que deriven del presente Acuerdo.

Artículos 14. Las personas que ocupen las Vocalías, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Participar con voz y voto en las sesiones.

II. Analizar previamente los asuntos del orden del día.

III. Emitir opiniones, propuestas y, en su caso, votar los asuntos sometidos a consideración.

IV. Participar en las mesas o grupos de trabajo que se determinen.

V. Proponer asuntos para ser incorporados al orden del día.

VI. Dar seguimiento, dentro de su ámbito de competencia, a los acuerdos y trabajos que les sean encomendados.

VII. Proporcionar la información y apoyo técnico de su área que resulte necesario.

VIII. Las demás que les asigne la Presidencia o la legislación aplicable.

Artículo 15. Cada uno de los cargos que integran el Órgano Instructor para la Certificación contará con una persona suplente, quien podrá intervenir en caso de ausencia de la persona titular. Las suplencias serán determinadas al momento de establecerse la integración de la Presidencia, Secretaría Técnica y Vocalías.

En caso de ausencia definitiva de alguna de las personas titulares de los cargos que integran el Órgano Instructor para la Certificación, quien asuma la titularidad de la función o responsabilidad institucional correspondiente asumirá el cargo respectivo dentro del Órgano Instructor para la Certificación, salvo determinación en contrario del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza o la autoridad administrativa competente, en todo caso.

Artículo 16. Las personas integrantes podrán proponer a la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de asuntos en el orden del día.

Capítulo IV. De las Convocatorias

Artículo 17. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica.

Artículo 18. Las convocatorias deberán señalar, cuando menos, la fecha, hora y modalidad de la sesión, así como el orden del día y, en su caso, la documentación correspondiente a los asuntos que serán sometidos a consideración del Órgano Instructor para la Certificación.

Artículo 19. Las convocatorias para sesiones ordinarias deberán realizarse con la anticipación necesaria para que las personas integrantes conozcan oportunamente los asuntos a tratar y cuenten con la documentación correspondiente.

Artículo 20. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse cuando la naturaleza, relevancia o urgencia del asunto lo requiera, procurando que la convocatoria y documentación correspondiente sean comunicadas con la mayor anticipación posible.

Capitulo V. De las sesiones del Órgano Instructor para la Certificación

Artículo 21. Las sesiones que celebre el Órgano Instructor para la Certificación, podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 22. Sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos dos veces al año y tendrán como finalidad conocer y analizar los asuntos relacionados con la evaluación, certificación y renovación de las personas facilitadoras; dar seguimiento a los procesos en curso; revisar la programación de las evaluaciones; analizar sus resultados; y adoptar las determinaciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 23. Sesiones extraordinarias Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse cuando, por la naturaleza, relevancia o urgencia de algún asunto, resulte necesaria la intervención del Órgano Instructor para la Certificación antes de la celebración de la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 24. Podrán convocarse a solicitud de cualquiera de las personas integrantes del Órgano Instructor para la Certificación, cuando el asunto planteado requiera una atención inmediata y no pueda ser diferido hasta la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 25. Para la celebración válida de las sesiones se requerirá la presencia de la mayoría de las personas integrantes con derecho a voto, debiendo encontrarse presente la Presidencia o quien legalmente la supla.

Cuando no exista quórum, se hará constar dicha circunstancia y la sesión podrá diferirse para una nueva fecha, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 26. En cada sesión la persona de la Secretaría Técnica deberá levantar el acta correspondiente, en la que asentará por lo menos:

I. Tipo de sesión.

II. Fecha en que se realiza la sesión

III. Lista de asistencia.

IV. Orden del día.

V. Descripción breve de los asuntos tratados.

VI. Acuerdos adoptados, así como los plazos y las circunstancias sobre su cumplimiento.

VII. El sentido de los votos emitidos.

VIII. La fecha de la próxima sesión.

Capítulo VI. De la votación y acuerdos

Artículo 27. Los acuerdos del Órgano Instructor para la Certificación se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes con derecho a voto. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Artículo 28. Las personas integrantes deberán expresar su voto a favor o en contra, o abstenerse cuando exista causa que lo justifique. Las abstenciones deberán asentarse en el acta correspondiente.

Artículo 29. Los acuerdos adoptados deberán constar en el acta de la sesión y serán obligatorios para las personas integrantes del Órgano Instructor para la certificación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 30. Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, los acuerdos, propuestas o dictámenes serán remitidos a la autoridad competente para su conocimiento, aprobación o determinación

Artículo 31. Los acuerdos aprobados, serán difundidos a las y los servidores públicos del Poder Judicial, a través de la Secretaría Técnica para su conocimiento y/o cumplimiento.

Artículos transitorios

Primero. Las presentes reglas de operación entrarán en vigor, una vez aprobadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, al día siguiente de su publicación en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. El Órgano Instructor para la Certificación deberá estar integrado a más tardar en el mes de septiembre del presente año, en el cual tendrá su primera sesión ordinaria.

Tercero. Los nombramientos de las designaciones de los cargos a que se refiere artículo 9 de estas reglas de operación, deberán llevarse a cabo antes de la primera sesión ordinaria del Órgano Instructor para la Certificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, el suscrito, Edgar Orlando Ramos Alvarado, secretario de acuerdo y trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, hace constar y C E R T I F I C A: que las copias que anteceden concuerdan fiel y exactamente con sus originales, mismos que corresponden al acuerdo C-128/2026 y su anexo, aprobados en sesión celebrada el día quince de septiembre del año dos mil veintiséis por los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Saltillo, Coahuila 21 de septiembre de 2026. Van en ocho hojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE


1En adelante se enunciará como el Consejo.
2En adelante se identificará como Órgano Instructor para la Certificación.
3A continuación, se identificará como LGMASC.
4Artículo 2 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
5Artículo 5, fracción XIV, de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
6A continuación, se mencionarán cono los lineamientos
7A continuación, se mencionará como Oficialía Mayor
8A continuación, se mencionará como Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias.
9A continuación, se mencionará como Instituto de Especialización Judicial.
10A continuación, se mencionará como Oficialía Mayor
11A continuación, se mencionará como Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias.
12A continuación, se mencionará como Instituto de Especialización Judicial.

Descargar