Acuerdo del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En este acuerdo el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide.... Fecha de publicación 27 de octubre, 2026

Key: AC20271026

Resumen. En este acuerdo el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “el Magistrado Presidente”) decide los siguientes puntos:

  • Creación del Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo y sus consecuencias administrativas.
  • Supresión de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo y sus consecuencias administrativas.
  • Cambio de denominación de la competencia de la Jueza de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
  • Cambio de denominación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo.
  • Se suprime la función auxiliar en materia civil otorgada al licenciado Luis Fernando Hernández Palacios y se le otorga competencia en asuntos de materia ambiental.
  • Se ordena la adscripción de la licenciada Claudia Delfina Herrera Villar y del licenciado Luis Fernando Hernández Palacios al Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.
  • Suspensión de plazos y términos procesales, con la finalidad del traslado de expedientes judiciales a la sede del Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.
  • Suspensión del uso del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones y del Buzón de Anexos.
  • Criterios de distribución de asuntos diversos a la materia civil.
  • Criterios de distribución de asuntos diversos a la materia civil que se encuentran en resguardo en el archivo de concentración del Archivo General Judicial.
  • Autorización de la integración de las personas actuarias en materia civil a la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo.
  • Exhortar a las personas abogadas postulantes y personas justiciables que realicen su alta en la plataforma digital Poder en Línea para optimizar el funcionamiento del Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.
  • Instruir a las personas funcionarias públicas involucradas para el debido cumplimiento de este acuerdo.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 26 de octubre de 2026.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura

El suscrito Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza recuerda que (a la fecha del presente documento) se encuentra en proceso de transición la reforma del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esto, con motivo de que el 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al tema de la reforma Judicial.

En la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Decreto número 218, publicado el 20 de diciembre del 2024, en el artículo segundo transitorio, fracción IV, se dispuso que: “En tanto entran en vigor de manera plena este Decreto, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial…”.

Así mismo, el artículo primero transitorio, en su fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio del 20251 , establece en lo que importa que:

“I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.”

De acuerdo con el artículo 11, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza vigente hasta el 18 de julio de 2025 (en adelante LOPJECZ) corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado fijar los días inhábiles y aquellos en los que no habrá actuaciones, así como decretar la suspensión de labores en los casos que se estime necesario.

El artículo 14, fracciones II y XXIII, de la LOPJECZ, facultan al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado a dictar en los asuntos de su competencia las providencias necesarias para que la administración de justicia sea eficaz, pronta y expedita; y realizar las acciones que estime conducentes y tengan por objeto atender asuntos jurisdiccionales y administrativos de carácter urgente, y en los que no se admita demora, dando cuenta en la siguiente sesión ordinaria al Pleno o al Consejo de la Judicatura, según corresponda.

El artículo 57, fracciones III y XVII de la LOPJECZ, refieren que son atribuciones del Consejo de la Judicatura a propuesta de su Presidente, crear y, en su caso, suprimir los órganos jurisdiccionales que en el ámbito de su competencia le correspondan, en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal, así como señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados Letrados.

Por su parte, el Consejo de la Judicatura tiene la atribución de supervisar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia2.


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1 En adelante se identificará como nueva Ley Orgánica del PJECZ.

2Artículo 57, fracción VIII, de la LOPJECZ.

El artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, faculta al Consejero Presidente a resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión. Por ende, el suscrito Magistrado Presidente cuenta con las facultades legales necesarias para emitir el presente acuerdo, tomando en consideración que en este acuerdo se decidirá respecto de la supresión de diversos órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Saltillo, así como la creación de un juzgado, la autorización de la sede de operaciones del juzgado que se crea, así como la suspensión de labores de los órganos involucrados, a efecto de que se lleve a cabo el traslado de expedientes jurisdiccionales y demás documentación jurisdiccional.

2. Justificación del presente acuerdo

El Magistrado Presidente refiere que, en la actualidad, se han implementado políticas públicas encaminadas al mejoramiento en la administración de justicia, consolidándose para que la justicia que se imparte en este poder público sea cercana, eficiente, profesional, de calidad, abierta, transparente e innovadora.

De modo que, durante los últimos años, a efecto de mejorar el servicio de impartición de justicia, se ha trabajado en la creación de un nuevo modelo de gestión judicial que operará en los juzgados de primera instancia en las materias civil, mercantil, familiar y laboral, mediante el cual se puedan aprovechar al máximo los recursos humanos, materiales y tecnológicos con los que cuenta este poder público.

Es un hecho notorio, además, que, el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se encuentra en un proceso de transición hacia la justicia digital, en la que se prioriza el uso de herramientas tecnológicas, a través de las cuales se facilite y garantice a las personas usuarias el acceso a la justicia, sin la necesidad de acudir a una sede judicial. En la actualidad este poder público ha desarrollado herramientas tecnológicas como el Buzón Electrónico de Demandas y Promociones y el Expediente Virtual 2.0. Estas herramientas digitales permiten a las personas ingresar demandas y promociones desde una computadora o un dispositivo móvil, así como la consulta de determinaciones judiciales a través de los medios mencionados.

El Magistrado Presidente recuerda que, en la nueva Ley Orgánica del PJECZ, el artículo 70, fracción IV, prevé que el funcionamiento del personal de los juzgados se sujetará al modelo de gestión judicial que se diseñe, autorice e implemente por el Órgano de Administración Judicial.

Por otro lado, el Magistrado Presidente pone de manifiesto que, el 27 de enero de 2026, se llevó a cabo la inauguración de la Ciudad Judicial Saltillo. La Ciudad Judicial Saltillo es un concepto moderno y vanguardista que rige su función bajo los más altos estándares de calidad en el servicio y en la gestión de la judicatura, que reúne a las áreas estratégicas para unificar las necesidades primordiales de la ciudadanía de la impartición de justicia.

Asimismo, la estructura e instalaciones de la Ciudad Judicial Saltillo de primer nivel, también se acompaña de una reconfiguración en la estructura organizacional y los esquemas de trabajo institucional. Ello, implica que se modifique el modelo de gestión judicial que actualmente opera en los juzgados del distrito judicial de Saltillo, de conformidad a lo previsto en la nueva Ley Orgánica del PJECZ.

El Magistrado Presidente, recuerda que como parte de la reestructura organizacional de los órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Saltillo, mediante acuerdo del 20 de abril de 2026, el cual fue ratificado por las personas integrantes del Pleno del Consejo de la Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través del acuerdo C-076/2026, emitido en sesión celebrada el 30 de abril del año en curso, se implementó el nuevo modelo de justicia mercantil.

Esto, a través de la supresión de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil y los Juzgados Primero y Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, y la creación del Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo .

En el acuerdo en comento se menciona que el Modelo de Gestión para la Justicia Mercantil tiene como objeto estandarizar los procesos para la toma de decisiones del personal que opere el Juzgado Único Mercantil de Saltillo, y definir las actividades administrativas y jurisdiccionales para la tramitación de casos en la materia mercantil.

En ese sentido, el Magistrado Presidente advierte que, en concordancia con el nuevo modelo de gestión judicial que se busca integrar en las materias civil, mercantil, familiar y laboral del distrito judicial de Saltillo, es pertinente que ahora se apruebe el Modelo de Gestión para la Justicia Civil .

Para ello, el Magistrado Presidente, considera importante que en el presente se realicen las siguientes acciones:

  • Aprobar la creación del Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo de Coahuila de Zaragoza y autorizar su sede.
  • Aprobar el sistema de gestión que operará el Juzgado Único Civil de Saltillo.
  • Suprimir los órganos jurisdiccionales que conozcan de los asuntos en materia civil y autorizar el mecanismo de distribución de los asuntos en trámite.
  • Cambio de denominación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo.
  • Cambio de competencia de la Jueza de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización Ambiental del Estado de Coahuila de Zaragoza.
  • Suprimir la función auxiliar civil otorgada al licenciado Luis Fernando Hernández Palacios y otorgarle competencia en asuntos de materia ambiental.
  • Adscribir a las personas juzgadoras Luis Fernando Hernández Palacios y Claudia Delfina Herrera Villar al Juzgado Único Civil de Saltillo.
  • Aprobar que las personas actuarias de los juzgados civiles que se suprimen se adscriban a la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo con sede en la Ciudad Judicial Saltillo.
  • Suspender plazos y términos en el periodo comprendido del 30 de octubre al 06 de noviembre de 2026 en materia civil en el Distrito Judicial de Saltillo, a efecto de que sea posible el traslado de los expedientes en trámite de los juzgados que se suprimen.
  • Suspensión del uso del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones en el periodo y jurisdicción mencionado con antelación.
  • Aprobar el mecanismo de distribución de los asuntos diversos a la materia civil que conozcan los juzgados que se suprimen y que se encuentren en trámite.
  • Aprobar el criterio de distribución de los asuntos diversos a la materia civil que conozcan los juzgados civiles que se suprimen y que se encuentren en el archivo de concentración.
  • Aprobar el cambio de adscripción de las personas actuarias de los juzgados civiles de primera instancia que se suprimen a la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo.
  • Exhortar a las personas abogadas postulantes y a las personas abogadas justiciables se den de alta en la plataforma digital Poder en Línea durante el periodo de suspensión de labores para el mejor funcionamiento del Juzgado Único Civil de Saltillo.

3. Creación del Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo

Como ya se adelantó, el Magistrado Presidente considera necesario que en concordancia al MGJC, se cree del Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo. Esta creación tendrá efectos a partir del 30 de octubre de 2026.

Este juzgado tendrá una estructura organizacional distinta a la que se conoce actualmente, en la que se priorizará el uso de recursos tecnológicos que permitirán agilizar los procesos en materia civil, focalizando las funciones en distintas áreas operativas.

El domicilio del Juzgado Único Civil de Saltillo, tendrá su sede en la Ciudad Judicial Saltillo, cuyo domicilio es el siguiente:

Boulevard Los Fundadores 7435, Colonia Ex Hacienda San José de Los Cerritos, código postal 25294

El Juzgado Único Civil de Saltillo, conocerá de todos y cada uno de los juicios en materia civiles previstos en el Código Procesal Civil en el primer párrafo, sin que exista un límite de cuantía, desde el inicio hasta su conclusión, con excepción de los que son resultan competencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria.

Asimismo, se exceptúan de la competencia del Juzgado Único Civil de Saltillo, aquellos asuntos materia de extinción de dominio, previstos en Ley Nacional de Extinción de Dominio.

El Juzgado Único Civil de Saltillo, atenderá las necesidades de las personas justiciables respecto de los asuntos de su competencia, privilegiando el uso de herramientas electrónicas para el trámite de los juicios en materia civil.

La estructura de organización de este juzgado se contextualiza en el ecosistema en la que se integra la Ciudad Judicial Saltillo, así como en la separación entre las funciones jurisdiccionales y administrativas.

El Magistrado Presidente, reitera que, el Juzgado Único Civil de Saltillo se manejará conforme al nuevo Modelo de Gestión para la Justicia Civil, que, se implemente por la Dirección de Gestión Judicial y el órgano de administración competente, previsto en el artículo 72 de la nueva Ley Orgánica del PJECZ.

3.1. Implementación del sistema de gestión en materia civil

El Magistrado Presidente entiende que, para el funcionamiento del Juzgado Único Civil de Saltillo, que operará bajo el nuevo modelo de gestión, se requiere de la implementación de un sistema que garantice una justicia rápida y accesible, pero, sobre todo, una coordinación administrativa que lo sustente.

Esto es así porque, como se advirtió en el subapartado anterior, la justicia digital será el eje rector del Juzgado Único Civil de Saltillo. El objetivo es que la justicia civil esté a la mano de la ciudadanía coahuilense a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Es por ello que, el sistema de gestión que operará el personal de este Juzgado Único Civil de Saltillo, será el Sistema de Administración de Justicia Inteligente (SAJI), por el que se prioriza el uso de tecnología para acercar los servicios que ofrece este poder público, manteniendo una interacción con las personas usuarias a través de aplicaciones y plataformas.

Asimismo, este sistema de gestión se complementará con las herramientas que la Dirección de Innovación y la Dirección de Informática han puesto a disposición de la sociedad y que conforman la plataforma Poder en Línea, como son el buzón electrónico de demandas y promociones (BEDP), el expediente virtual 2.0 (EV2.0) y el sistema de citas (SCL). A partir de la implementación del Juzgado Único Civil de Saltillo, las actuaciones reflejadas en Poder en Línea serán con firma electrónica avanzada por lo cual, tendrán todos los efectos legales correspondientes.

Esto es, la justicia digital será el eje estratégico para el funcionamiento de este Juzgado Único Civil de Saltillo, de forma que las personas, tendrán a su alcance los mecanismos tecnológicos necesarios para presentar demandas y promociones, consultar los expedientes, y celebrar audiencias en línea desde el lugar en que se encuentren.

Por lo tanto, el personal de la Dirección de Informática y la Dirección de Innovación de la Oficialía Mayor, brindará en todo momento capacitaciones para la operatividad de este nuevo sistema y además brindarán el auxilio respectivo en cuanto a las cuestiones que surjan en cuanto a su funcionamiento.

4. Supresión de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo

El Magistrado Presidente, enfatiza que, el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se encuentra en un proceso de cambio, orientado al fortalecimiento de la impartición de justicia, mediante la implementación del nuevo modelo de gestión que busca mayor eficiencia, transparencia y sobre todo cercanía con la ciudadanía, a efecto de garantizar que todas las personas tengan un acceso a la justicia de manera pronta y expedita.

Como parte dicho cambio, se busca renovar la operatividad de los órganos jurisdiccionales, a través de la creación de juzgados únicos, en los que se permita separar la labor jurisdiccional de las responsabilidades de gestión y administración.

Ahora bien, ante lo expuesto con antelación, el Magistrado Presidente, considera pertinente suprimir los juzgados que conozcan de los asuntos en materia civil en este distrito judicial, con excepción del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria, esto con motivo de que, será el Juzgado Único Civil de Saltillo, el órgano que concentrará la atención de los juicios de esta materia.

Es por ello que, el Magistrado Presidente estima viable suprimir los siguientes juzgados:

  • Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.
  • Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.
  • Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.
  • Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.

Los órganos jurisdiccionales en comento, operaban bajo un modelo de gestión en el que la persona juzgadora, de conformidad con lo establecido en la LOPECZ, tenían a su cargo las funciones jurisdiccionales y el manejo administrativo de los órganos jurisdiccionales.

De tal forma que, este modelo de gestión, concentraba las labores jurisdiccionales y administrativas en la figura de la persona juzgadora, lo que, se busca eliminar con la creación de los juzgados únicos, en los que las labores jurisdiccionales y administrativas se distribuyan entre personas juzgadoras y la gestión judicial.

La supresión de estos juzgados, tendrá efectos a partir de la creación del Juzgado Único Civil de Saltillo, es decir el 30 de octubre 2026.

4.1. Medidas a tomar con motivo de la supresión de los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo

De esta manera, los expedientes en materia civil que se encuentran radicados en dichos juzgados, independientemente del estado procesal en que se encuentren, serán atendidos por las personas juzgadoras que actualmente los conozcan, hasta su conclusión.

A través de la Oficialía de Partes, se irá asignando un folio que lo identifique como asunto del Juzgado Único Civil de Saltillo y de manera interna se turnará a las personas juzgadoras que ya los conocían. Quienes, se auxiliarán del personal que la Coordinación de Gestión Civil del Juzgado Único determine.

En cuanto a los asuntos en materia mercantil y familiar que atendían los juzgados de primera instancia en materia civil que se suprimen, serán enviados a la Oficialía de Partes, para que, estos se distribuyan al Juzgado Único Mercantil de Saltillo y de manera equitativa entre los juzgados de primera instancia en materia familiar a través del sistema de turno correspondiente.

Para ello, personal de los juzgados suprimidos, realizarán un inventario de los expedientes en materia mercantil y familiar que se enviarán a la Oficialía de Partes identificando el nombre de las partes, el tipo de juicio y el estado procesal en que se encuentran.

La entrega de estos expedientes se efectuará con auxilio y supervisión del personal que la Visitaduría Judicial General designe para tal efecto, durante el periodo de suspensión de labores.

En cuanto al personal que actualmente trabaja en estos juzgados civiles que se suprimen, serán adscritos al Juzgado Único Civil de Saltillo. Para ello, la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, deberá realizar los ajustes respectivos en el nombramiento con el que actualmente cuentan las personas funcionarias públicas referidas.

Asimismo, los juzgados civiles que se suprimen deberán realizar las siguientes medidas administrativas:

  • Certificar el cierre de los libros después del último registro.
  • Hacer inventario de sellos oficiales del juzgado y su entrega en el momento al personal de la Visitaduría Judicial.

4.2. Cambio de denominación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo

El Magistrado Presidente, estima oportuno, que, con motivo de la supresión de los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Saltillo, y en virtud de que, el juzgado con especialización hipotecaria que fue creado por el Consejo de la Judicatura mediante acuerdo C-31/2022 aprobado en sesión celebrada el 30 de marzo de 2022, continúe operando y llevando el trámite de los asuntos que son de su competencia, se modifica la denominación de dicho juzgado.

El Magistrado Presidente refiere que, a partir del 30 de octubre de 2026, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo, tendrá la siguiente denominación:

Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo.

Para ello, la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, deberá realizar los ajustes respectivos en el nombramiento con el que actualmente cuentan las personas funcionarias públicas referidas.

Este juzgado seguirá operando de conformidad al acuerdo C-31/2022 y los diversos emitidos por el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, y lo dispuesto en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, atendiendo los asuntos de naturaleza hipotecaria.

4.3. Cambio de competencia de la Jueza de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza

Ahora bien, el Magistrado Presidente, recuerda que, en sesión celebrada por el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza el primero de noviembre de 2023, se emitió el acuerdo C-180/2023. En este acuerdo, el Consejo decidió aprobar el cambio de competencia de la Jueza de Primera Instancia en Materia Civil Con Especialización Ambiental del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En el acuerdo en comento el Consejo de la Judicatura consideró viable que el juzgado civil con especialización ambiental, auxiliará a los juzgados civiles de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con motivo de las importantes cargas de trabajo con las que contaban dichos órganos jurisdiccionales en aquel entonces.

Ante ello, se decidió el cambio de denominación de la jueza ambiental para quedar como Jueza de Primera Instancia en Materia Civil Auxiliar con Especialización Ambiental en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

De esta manera, la jueza auxiliar con especialización ambiental tiene competencia territorial en todos los distritos judiciales del Estado de Coahuila de Zaragoza, y además de la competencia en materia civil con especialización ambiental que realiza, auxilia con sentencias definitivas en los procedimientos que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materia civil.

Por lo cual, con motivo de la creación del Juzgado Único Civil de Saltillo, el Magistrado Presidente, estima oportuno retirar la competencia auxiliar civil de la jueza con especialización ambiental, a partir del 30 de octubre de 2026.

A consecuencia de lo anterior, el Magistrado Presidente, decide que, a partir del 30 de octubre de 2026, la licenciada Fátima del Rosario Tovar Plata, funja como Jueza de Primera Instancia Auxiliar en Materia Familiar en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Para ello, la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, deberá asignar a la juzgadora los recursos materiales y humanos a efecto de estar en posibilidad de realizar la función auxiliar que en el presente acuerdo se le otorga.

Por lo que hace al personal jurisdiccional y administrativo con el que actualmente cuenta la licenciada Fátima del Rosario Tovar Plata, éste quedará adscrito a partir del 30 de octubre de 2026, al Juzgado Único Civil de Saltillo. Para ello, la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, deberá realizar los ajustes respectivos en el nombramiento con el que actualmente cuentan.

4.4. Se suprime la función auxiliar civil asignada al licenciado Luis Fernando Hernández Palacios y se le otorga competencia en materia ambiental

Asimismo, el Magistrado Presidente refiere que, mediante acuerdo dictado el 30 de septiembre de 2025, se autorizó la función auxiliar en materia civil del licenciado Luis Fernando Hernández Palacios, quien resultó electo en las elecciones extraordinarias celebradas el junio de 2025 como Persona Juzgadora en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

En el acuerdo en comento, se enfatiza que, la función del licenciado Luis Fernando Hernández Palacios, consiste en colaborar con los juzgados de primera instancia en materia civil en el dictado de resoluciones definitivas, con la finalidad de desahogar la carga de trabajo que presentan dichos juzgados.

En ese sentido, el Magistrado Presidente, advierte que, con la creación del Juzgado Único Civil de Saltillo, el que tiene por objeto integrar un cuerpo de personas juzgadoras para impartir justicia en materia civil, y con el MGJC, la impartición de justicia podrá ser más rápida y eficiente, a través de los mecanismos tecnológicos y demás herramientas correspondientes.

Por lo tanto, el Magistrado Presidente considera oportuno dejar sin efectos la función auxiliar civil otorgada al licenciado Luis Fernando Hernández Palacios, para que dicho juzgador en todo caso, se incorpore al cuerpo de personas juzgadoras que integrará el Juzgado Único Civil de Saltillo.

Asimismo, tomando en consideración que, la licenciada Fátima del Rosario Tovar Plata, a partir del 30 de octubre de 2026, fungirá como Jueza de Primera Instancia Auxiliar en Materia Familiar en el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Magistrado Presidente estima necesario otorgar al licenciado Luis Fernando Hernández Palacios, competencia en los asuntos en materia ambiental tanto los iniciales a partir del 30 de octubre de 2026, como los que actualmente se encuentran en trámite.

En ese sentido, la licenciada Fátima del Rosario Tovar Plata, en la fecha indicada, deberá remitir, por conducto de la Visitaduría Judicial General, los asuntos en materia ambiental, así como los libros y los sellos relativos a la función en materia civil con especialización ambiental que desempeñaba.

La Visitaduría Judicial General, a través del mecanismo que estime pertinente, entregará los documentos jurisdiccionales a la persona que se encargue de coordinar la gestión judicial en materia civil, para que el licenciado Luis Fernando Hernández Palacios, esté en aptitud de conocer los asuntos que actualmente se encuentran en trámite hasta su conclusión.

Además, el personal del que actualmente se auxilia para llevar a cabo su función jurisdiccional, a partir del 30 de octubre de 2026 quedará adscrito al Juzgado Único Civil de Saltillo. Para ello, la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, deberá realizar los ajustes respectivos en el nombramiento con el que actualmente cuentan.

5. Adscripción de personas juzgadoras al Juzgado Único Civil de Saltillo

El Magistrado Presidente considera oportuno, mencionar que, el Juzgado Único Civil de Saltillo, se integrará por la cantidad de personas juzgadoras que determine el Consejo de la Judicatura o el órgano de administración competente.

De esta manera, además de las personas juzgadoras titulares de los órganos jurisdiccionales en materia civil del distrito judicial de Saltillo, que en este acuerdo se suprimen, el Magistrado Presidente, considera necesaria la adscripción de dos personas juzgadoras adicionales, para el adecuado funcionamiento del Juzgado Único Civil de Saltillo y así, garantizar a las personas justiciables el acceso a la justicia en los plazos y términos establecidos en las leyes de la materia.

Ahora bien, el Magistrado Presidente, decide que se integre al cuerpo de personas juzgadoras del Juzgado Único Civil de Saltillo a las siguientes personas juzgadoras:

  • Licenciada Claudia Delfina Herrera Villar. Persona Juzgadora en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, actualmente comisionada.

  • Licenciado Luis Fernando Hernández Palacios. Persona Juzgadora en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, actualmente con funciones auxiliares en materia civil.

La integración de estas personas juzgadoras al Juzgado Único Civil de Saltillo, tendrá efectos a partir del 30 de octubre de 2026.

Estas personas juzgadoras atenderán asuntos iniciales a partir del 09 de noviembre de 2026, de conformidad a la metodología que establezca la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, con la finalidad de equilibrar la carga de trabajo entre las personas juzgadoras adscritas al Juzgado Único Civil de Saltillo.

6. Metodología de distribución de expedientes que conocían los juzgados que se suprimen diversos a la materia civil que se encuentran en resguardo en el Archivo General Judicial

Ante dicha circunstancia, el Magistrado Presidente estima oportuno establecer una “metodología” para la distribución de los asuntos diversos a los civiles que eran competencia de los juzgados civiles que en este acuerdo se suprimen y que se encuentren resguardados en el Archivo General Judicial. Los asuntos en materia mercantil y familiar que conocían los juzgados de primera instancia en materia civil que se suprimen y que se encuentran en resguardo en el Archivo General Judicial serán distribuidos al Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo y de manera aleatoria al órgano jurisdiccional competente en materia familiar a través del sistema de turno que opera la Oficialía de Partes de Saltillo correspondiente. Esto, para que la distribución se efectúe de manera equitativa y la carga de trabajo se distribuya de manera equilibrada.

En ese sentido, para no paralizar el transcurso de los asuntos que guarden esta naturaleza, la Oficialía de Partes de Saltillo correspondiente, la Dirección del Archivo General Judicial, el Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo y los juzgados de primera instancia en materia familiar del mencionado distrito, a través de una estrecha relación de coordinación deberán realizar los trámites que sean necesarios a efecto de que el expediente sea remitido al juzgado competente para su atención y conocimiento. La “metodología” que se implementa es la siguiente:

1.En el supuesto de que la persona justiciable presente una promoción que esté dirigida a los entonces Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, según sea el caso, que previo a su extinción conocían de su asunto, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Deberá dirigirse a la ventanilla de la Oficialía de Partes de Saltillo - correspondiente- para entregar la promoción de manera física.
  • La Oficialía de Partes de Saltillo -correspondiente- recibirá la promoción de manera física y le entregará (a la persona justiciable) su respectivo acuse de recibo. Previo a dirigir el escrito al órgano competente la Oficialía de Partes deberá realizar una consulta o solicitud ante el Archivo General Judicial y le indicará los pasos a seguir con posterioridad a la entrega de la promoción. La Oficialía de Partes de Saltillo únicamente recibirá de forma física aquellas promociones que guarden las características indicadas en el presente acuerdo.
  • Recibida la promoción de manera física, la Oficialía de Partes de Saltillo -correspondiente- deberá dirigir un oficio al Archivo General Judicial a efecto de verificar que el expediente judicial solicitado se encuentre en resguardo en dicho archivo.
  • Por su parte, el Archivo General Judicial, al recibir el oficio de la Oficialía de Partes de Saltillo, procederá a realizar la búsqueda del expediente correspondiente. En caso de no localizar el expediente deberá comunicarlo a la Oficialía de Partes de Saltillo, para que comunique tal situación a la persona justiciable promovente.
  • Para el caso de que efectivamente el expediente se encuentre bajo resguardo del Archivo General Judicial, éste deberá enviar el expediente a la Oficialía de Partes de Saltillo correspondiente, quien ingresará la promoción para la asignación y la distribución “aleatoria” del asunto al órgano jurisdiccional competente y la asignación de un número denominado “folio” en el caso de juzgados de anterior creación y “expediente” en el caso de juzgados únicos.
  • Luego, la Oficialía de Partes -correspondiente- comunicará a la persona justiciable el nombre del órgano jurisdiccional que el sistema designó para continuar conociendo del expediente judicial y el número de “folio” o “expediente” designado.
  • El órgano jurisdiccional (en materia mercantil o familiar) competente recibirá los documentos (promoción y expediente judicial) y le asignará el número de expediente que le corresponda de acuerdo al control estadístico del sistema de gestión y acordará las medidas conducentes con relación a la recepción de dicho asunto.
  • El órgano jurisdiccional competente deberá comunicar a la Oficialía de Partes de Saltillo y a la Dirección del Archivo General Judicial, el número del expediente que le asignó el sistema de gestión, con la finalidad de facilitar el seguimiento de los trámites y la localización del expediente judicial.
  • La persona justiciable conocerá el nuevo número de expediente judicial a través de las listas de acuerdo que se publiquen en la página web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza o mediante cita en la Oficialía de Partes correspondiente.

2.En el supuesto de que un Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo ya extinto haya recibido promoción o, en su caso, exista promoción presentada y asignada al Juzgado Único Civil de Saltillo, encontrándose bajo su resguardo el expediente físico, el mismo deberá remitirse de inmediato a la Oficialía de Partes para su asignación y distribución “aleatoria” al órgano jurisdiccional competente y la asignación del número de “expediente” correspondiente.

El Magistrado Presidente refiere que estas medidas de distribución de los expedientes judiciales son pertinentes y oportunas, con la finalidad de distribuir la carga de trabajo de manera equitativa entre los órganos jurisdiccionales de este poder público. Asimismo, con dichas medidas se otorga certeza y seguridad jurídica a las personas justiciables en cuanto a la localización de los expedientes judiciales en los que son parte.

7. Suspensión de plazos y términos a efecto de que sea posible el traslado a la Ciudad Judicial Saltillo

El suscrito Magistrado Presidente estima necesario la suspensión de plazos y términos de los asuntos en materia civil, que operarán bajo el Juzgado Único Civil de Saltillo, así como los asuntos en materia familiar y mercantil que durante el periodo de suspensión serán remitidos a la Oficialía de Partes para su distribución al órgano competente.

El Magistrado Presidente, considera necesario que está suspensión de labores, sea en el periodo comprendido del 30 de octubre al 06 de noviembre del año 2026, para un traslado organizado a la Ciudad Judicial Saltillo, del Juzgado Único Civil de Saltillo del que se integrará del personal y los expedientes que se encuentran albergados en los juzgados que se suprimieron en el presente acuerdo.

El Magistrado presidente advierte que esta suspensión de actuaciones procesales, resulta pertinente en atención al volumen de expedientes y la complejidad que implica el traslado de sede de un órgano jurisdiccional, así como la instalación y adecuación de los recursos materiales correspondientes.

Además, el Magistrado Presidente manifiesta que, con el objetivo de cumplir cabalmente con el adecuado funcionamiento de las referidas oficinas en las nuevas instalaciones, es necesario activar los sistemas de cómputo y comunicación interna, así como el traslado del mobiliario y equipamiento.

7.2. Gestiones para el traslado a la Ciudad Judicial Saltillo del Juzgado Único Civil de Saltillo

El suscrito Magistrado Presidente considera necesario precisar las gestiones que deberán realizarse en el contexto del traslado a la Ciudad Judicial Saltillo del órgano jurisdiccional mencionado.

El Juzgado Único Civil de Saltillo, iniciará sus funciones a partir del 09 de noviembre de 2026. En esta fecha, el Juzgado Único Civil de Saltillo comenzará a recibir las demandas mediante las que se promueva cualquiera de los juicios establecidos en el párrafo anterior, a través de la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo y el sistema operacional de turno respectivo.

En cuanto a las autoridades del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que deberán intervenir en el auxilio para el adecuado funcionamiento del juzgado que cambia de domicilio conforme al presente acuerdo, se determina lo siguiente:

Tomando en consideración que será necesario activar los sistemas de cómputo y comunicación interna, el traslado del mobiliario y equipamiento, así como los sistemas de gestión y de informática correspondientes, la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado deberá adoptar las medidas pertinentes para realizar las acciones conducentes para tal efecto.

Para llevar a cabo el traslado de los expedientes, documentos base de la acción, anexos y/o bienes, el personal del juzgado que operará el Juzgado Único Civil de Saltillo, deberá coordinarse de manera efectiva con el Archivo General Judicial y la Visitaduría Judicial General, para que el traslado de los expedientes y demás documentos y recursos materiales se realicen conforme a los lineamientos que para tal efecto implementen.

Para ello, las personas titulares de la Visitaduría y el Archivo General Judicial deberán designar a las personas servidoras públicas que estime necesarios para supervisar el debido resguardo de los mismos en los términos de la normatividad aplicable.

Por otra parte, las y los servidores públicos adscritos al órgano jurisdiccional que cambia de domicilio, deberán realizar el debido resguardo y traslado con todos los bienes, objetos, materiales, documentos y expedientes y dicho traslado será bajo la responsabilidad del personal del juzgado.

De modo que, se deberán asignar labores y supervisar que el personal haga las relaciones y embalajes necesarios para el traslado, así como realizar las actividades conducentes para que el órgano brinde servicio en su nueva ubicación a partir del 09 de noviembre de 2026.

Finalmente, el personal adscrito al Juzgado Único Civil de Saltillo, deberá de colaborar entre sí de manera efectiva y proactiva, para que el órgano antes mencionado opere de manera adecuada en la fecha ya indicada.

7.3. Suspensión de operaciones del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones y el Buzón de Anexos

El Magistrado Presidente, estima conveniente, que, como parte de la suspensión de labores para el traslado adecuado de las instancias a que se refiere el presente acuerdo, resulta pertinente también suspender el funcionamiento del BEDP y BDA, únicamente por lo que respecta a los juzgados que se suprimen.

Esta medida resulta razonable, a efecto que, durante el periodo de suspensión, no se acumulen promociones y demandas, y se permita al personal de la Dirección de Informática y la Dirección de Innovación realizar los ajustes necesarios al sistema de gestión que operará el Juzgado Único Civil de Saltillo.

En ese sentido, el BEDP y el BDA, durante el periodo comprendido del 30 de octubre al 06 de noviembre del del año en curso, no operarán respecto de aquellos juzgados que se suprimen y, por ende, las personas usuarias no podrán enviar documentos a través de esta vía.

La operatividad del BEDP y el BDA, se reanudará el 09 de noviembre de 2026. A partir de esta fecha las personas usuarias podrán promover las demandas y promociones y entregar sus anexos, a través de estas herramientas.

En este caso, la Dirección de Informática, la Dirección de Innovación y la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, tomarán las medidas pertinentes para atender la suspensión del funcionamiento del BEDP y el BDA, así como la reanudación de su operación.

8. Auxilio en materia actuarial por parte de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo al Juzgado Único Civil de Saltillo

El Magistrado Presidente recuerda que emitió el acuerdo C-193/2015 en su sesión celebrada el 10 de agosto de 2015. En este acuerdo se aprobó el Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En el artículo tercero de este reglamento se estableció que las centrales de actuarios serían unidades administrativas que se encontrarían bajo la administración, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.

En el segundo párrafo del artículo primero transitorio de este reglamento, el Consejo se reservó la facultad para determinar progresivamente los órganos jurisdiccionales que se irían auxiliando de la Central de Actuarios que correspondiera.

El Magistrado Presidente también toma nota de que emitió el acuerdo C-325/2015 en su sesión del 25 de noviembre de 2015. En este acuerdo el Consejo autorizó la creación de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo.

En esa ocasión el Consejo determinó que en un primer momento la Central de Actuarios prestaría sus servicios en los procesos judiciales seguidos ante los juzgados de primera instancia en materia mercantil del distrito judicial de Saltillo.

Respecto a los demás juzgados del distrito judicial de Saltillo, el Consejo se reservó la facultad de ampliar la competencia de la central cuando se estimara conducente.

Asimismo, en diversos acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, se aprobó el auxilio de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo en los Juzgados Letrados en Materia Civil y en el Tribunal Laboral del mencionado distrito judicial.

Bajo este contexto normativo, el Magistrado Presidente considera que resulta oportuno y viable otorgar la facultad a la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo para prestar el servicio actuarial en los procedimientos de los que conocerá el Juzgado Único Civil de Saltillo.

Este juzgado tiene su competencia territorial en este distrito judicial que abarca los municipios de Saltillo, Arteaga, Ramos Arizpe y General Cepeda.

De ahí que el Magistrado Presidente considere que la Central de Actuarios pueda auxiliar al Juzgado Único Civil de Saltillo, tomando en cuenta que la central se integra por un número de actuarios y actuarias que permite contribuir en fortalecer la labor de los juzgados y llevar a cabo las diligencia con agilidad y prontitud.

Para que la Central de Actuarios auxilie al Juzgado Único Civil de Saltillo con la función actuarial, tales órganos llevarán la coordinación de este mecanismo de colaboración interinstitucional.

El auxilio de notificaciones se prestará al juzgado por todas las personas actuarias que integran la central, de acuerdo con los turnos y el sistema de gestión propio que se tiene en este órgano administrativo.

En ese sentido, el Magistrado Presidente, advierte que, las personas actuarias que se encuentran adscritas a los juzgados de primera instancia en materia civil que se suprimen en el presente acuerdo, a partir del 30 de octubre de 2026 estarán adscritas a la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, para lo cual, la Dirección de Recursos de la Oficialía Mayor del Poder Judicial, deberá realizar las acciones pertinentes a efecto de modificar los nombramientos de dichas personas actuarias.

La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado otorgará a las personas actuarias el material necesario para desarrollar sus funciones actuariales de manera idónea y eficaz.

9. Exhortar a las personas abogadas postulantes y personas justiciables que realicen su alta en la plataforma digital Poder en Línea para optimizar el funcionamiento del Juzgado Único Civil de Saltillo

El Magistrado Presidente, refiere que, el Juzgado Único Civil de Saltillo, operará bajo las herramientas digitales que integran el Poder en Línea, es decir el SAJI, BEDP, SCL y EV2.0. Además de que, las actuaciones reflejadas en Poder en Línea serán con firma electrónica avanzada.

En ese sentido, se reitera que, con motivo de la transición de los órganos jurisdiccionales a una justicia digital, en la que, se priorice el uso de herramientas tecnológicas y se reduzca el uso de recurso material, como lo es el papel.

Por lo cual, con motivo de la implementación del nuevo MGJC, se exhorta a las personas abogadas postulantes y a las personas justiciables, para que, durante la suspensión de plazos y términos realicen su de alta en la plataforma digital Poder en Línea, para el óptimo funcionamiento del Juzgado Único Civil de Saltillo, en el cual se priorizara el uso de herramientas digitales.

De esta manera, se deberán hacer campañas de difusión y de capacitación, con la finalidad de que las personas abogadas postulantes y las personas justiciables, comprendan el uso y manejo de la referida plataforma digital.

Por lo que se instruye a la Dirección de Innovación, a la Dirección de Informática y a la Secretaría Técnica y de Planeación, la difusión y operación de las jornadas de capacitación y operación del Poder en Línea, que se llevarán a cabo en las instalaciones del Centro de Justicia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Saltillo del 30 de octubre al 06 de noviembre de la presente anualidad.

I. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se crea el Juzgado Único de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo a partir del 30 de octubre del 2026. Este juzgado único tendrá su sede en la Ciudad Judicial Saltillo, en el siguiente domicilio:

Boulevard Los Fundadores 7435, Colonia Ex Hacienda San José de Los Cerritos, código postal 25294

El Juzgado Único Civil de Saltillo, operará bajo el nuevo Modelo de Gestión para la Justicia Civil, que para el efecto se implemente por la Gestión Judicial y el órgano de administración competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 72 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza vigente.

Segundo. La competencia material del Juzgado Único Civil de Saltillo será aquella para conocer los juicios previstos el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, sin que exista límite de cuantía, con excepción de aquellos asuntos que son competencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo.

Asimismo, se exceptúan de la competencia del Juzgado Único Civil de Saltillo, aquellos asuntos de extinción de dominio, previstos en Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Tercero. Se aprueba el sistema de gestión de justicia en materia civil, el que permitirá la operación del Juzgado Único Civil de Saltillo, a través del uso de herramientas tecnológicas como el Sistema de Administración de Justicia Inteligente, Buzón Electrónico de Demandas y Promociones, Expediente Virtual 2.0, y Sistema de Citas en Línea, en los términos precisados en el apartado correspondiente de la parte considerativa de este acuerdo. A partir de la implementación del Juzgado Único Civil de Saltillo, las actuaciones reflejadas en Poder en Línea serán con firma electrónica avanzada por lo cual, tendrán todos los efectos legales correspondientes.

Para ello, la Dirección de Innovación y la Dirección de Informática, brindarán la capacitación para su operatividad, así como brindarán el auxilio en las cuestiones que vayan surgiendo con el funcionamiento de dicho sistema de gestión.

Cuarto. Con motivo de la creación del Juzgado Único Civil de Saltillo, se suprimen a partir del 30 de octubre de 2026 en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo, los siguientes juzgados:

  • Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.

  • Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.

  • Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.

  • Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo.

Quinto. A partir del 30 de octubre de 2026, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo, tendrá la siguiente denominación:

Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo.

Este juzgado seguirá operando y atendiendo los asuntos de naturaleza hipotecaria de conformidad al acuerdo C-31/2022 y los diversos emitidos por el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, y lo dispuesto en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Para ello, la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, deberá realizar los ajustes respectivos en el nombramiento con el que actualmente cuentan las personas funcionarias públicas del juzgado en materia civil con especialización hipotecaria mencionado.

Sexto. A partir del 30 de octubre de 2026, la licenciada Fátima del Rosario Tovar Plata, fungirá como Jueza de Primera Instancia Auxiliar en Materia Familiar en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Para ello, la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, deberá asignar a la juzgadora los recursos materiales y humanos a efecto de poder realizar la función auxiliar que en el presente acuerdo se le otorga.

Por lo que hace al personal jurisdiccional y administrativo con el que actualmente cuenta la licenciada Fátima del Rosario Tovar Plata, éste quedará adscrito a partir del 30 de octubre de 2026, al Juzgado Único Civil de Saltillo. Para ello, la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, deberá realizar los ajustes respectivos en el nombramiento de las personas funcionarias públicas que colaboraban con la función auxiliar en materia civil y la especialización ambiental.

Séptimo. A partir del 30 de octubre de 2026, se suprime la función auxiliar civil otorgada al licenciado Luis Fernando Hernández Palacios, Persona Juzgadora en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante acuerdo del 30 de septiembre de 2025.

El personal del que actualmente se auxilia para llevar a cabo su función jurisdiccional, a partir del 30 de octubre de 2026 quedará adscrito al Juzgado Único Civil de Saltillo. Para ello, la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, deberá realizar los ajustes respectivos en el nombramiento con el que actualmente cuentan las personas funcionarias públicas que auxiliaban al licenciado Luis Fernando Hernández Palacios para efectuar su función jurisdiccional auxiliar.

Asimismo, tomando en consideración que, la licenciada Fátima del Rosario Tovar Plata, a partir del 30 de octubre de 2026, fungirá como Jueza de Primera Instancia Auxiliar en Materia Familiar en el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Magistrado Presidente estima necesario otorgar al licenciado Luis Fernando Hernández Palacios, competencia en los asuntos en materia ambiental tanto los iniciales como los que actualmente se encuentran en trámite, a partir 30 de octubre de 2026

Para la entrega de los documentos jurisdiccionales y demás material administrativo con el que laboraba la licenciada Fátima del Rosario Tovar Plata, deberán tomarse las medidas señaladas en la parte considerativa del presente acuerdo.

Octavo. Se decide la integración al cuerpo de personas juzgadoras del Juzgado Único Civil de Saltillo de las siguientes personas juzgadoras:

  • Licenciada Claudia Delfina Herrera Villar. Persona Juzgadora en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, actualmente comisionada.

  • Licenciado Luis Fernando Hernández Palacios. Persona Juzgadora en Materia Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, actualmente con funciones auxiliares en materia civil.

La integración de estas personas juzgadoras al Juzgado Único Civil de Saltillo, tendrá efectos a partir del 30 de octubre de 2026.

Estas personas juzgadoras atenderán asuntos iniciales a partir del 09 de noviembre de 2026, de conformidad a la metodología que establezca la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, con la finalidad de equilibrar la carga de trabajo entre las personas juzgadoras adscritas al Juzgado Único Civil de Saltillo.

Noveno. Con motivo de la supresión de los juzgados en el presente acuerdo, las personas juzgadoras titulares de tales órganos jurisdiccionales y el personal a su cargo, deberán atender las medidas precisadas en el punto 4.1. de la parte considerativa del presente acuerdo.

Décimo. Se aprueba la Metodología de distribución de expedientes que conocían los juzgados que se suprimen diversos a la materia civil que se encuentran en resguardo en el Archivo General Judicial, conforme a lo establecido en el punto 6 de la parte considerativa del presente acuerdo.

Décimo primero. Por los motivos señalados en el presente acuerdo, se determina la suspensión de labores del 30 de octubre al 06 de noviembre del año 2026, para facilitar el traslado del Juzgado Único Civil de Saltillo a la Ciudad Judicial Saltillo en los términos precisados en la parte considerativa de este acuerdo. Por lo tanto, este Juzgado Único Civil de Saltillo iniciará funciones a partir del 09 de noviembre de 2026.

Esta suspensión implica que en este periodo no corran plazos procesales y no se lleven a cabo audiencias y diligencias, salvo que sean urgentes y se cuente con los medios necesarios para ello.

Décimo segundo. Se suspende la operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones y el Buzón de Anexos, por lo que respecta a los juzgados que se suprimen, dentro del periodo comprendido del 30 de octubre al 06 de noviembre de la presente anualidad. Reanudando operaciones el 09 de noviembre del año en curso.

Durante este periodo, las personas usuarias no podrán enviar demandas ni promociones, con la finalidad de que se realicen los ajustes informáticos pertinentes, con motivo de la creación del Juzgado Único Civil de Saltillo.

Por lo tanto, la Dirección de Informática, la Dirección de Innovación y la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, en su ámbito competencial realizarán las medidas pertinentes para atender la suspensión de operaciones del BEDP y el BDA durante el periodo mencionado.

Décimo tercero. El Juzgado Único Civil de Saltillo, iniciará sus funciones a partir del 09 de noviembre de 2026. En esta fecha, el Juzgado Único Civil de Saltillo comenzará a recibir las demandas mediante las que se promueva cualquiera de los juicios de su competencia, a través de la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo y el sistema operacional de turno respectivo.

Décimo cuarto. Se aprueba el auxilio en materia actuarial por parte de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo al Juzgado Único Civil de Saltillo.

Las personas actuarias que se encuentran adscritas a los juzgados de primera instancia en materia civil que se suprimen en el presente acuerdo, a partir del 30 de octubre de 2026 estarán adscritas a la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, para lo cual, la Dirección de Recursos de la Oficialía Mayor del Poder Judicial, deberá realizar las acciones pertinentes a efecto de modificar los nombramientos de dichas personas actuarias.

Décimo quinto. Con motivo de la implementación del nuevo Modelo de Gestión Civil, se exhorta a las personas abogadas postulantes y a las personas justiciables que, para el óptimo funcionamiento del Juzgado Único Civil de Saltillo, en el cual se priorizará el uso de tecnología y sistemas digitales, durante la suspensión de plazos y términos realicen su alta en la plataforma digital Poder en Línea.

Por lo que se instruye a la Dirección de Innovación, a la Dirección de Informática y a la Secretaría Técnica y de Planeación, la difusión de las jornadas de capacitación y operación del Poder en Línea, que se llevarán a cabo en las instalaciones del Centro de Justicia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Saltillo del 30 de octubre al 06 de noviembre de la presente anualidad.

Décimo sexto. El Consejo de la Judicatura del Estado, el Magistrado Presidente o el órgano de administración competente, según sea el caso, resolverán cualquier cuestión o duda en el ámbito administrativo que surja con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

Décimo séptimo. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial y las dependencias administrativas competentes para ello, a la Visitaduría Judicial General, al Archivo General Judicial, al personal de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil de Saltillo, al personal que integrará el Juzgado Único Civil de Saltillo, a las personas juzgadoras auxiliares en materia civil, a la Coordinadora de Gestión del Juzgado Único Mercantil de Saltillo, a las personas juzgadoras de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar del distrito judicial de Saltillo y al personal de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo, así como a la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo, para que en coordinación y colaboración realicen las gestiones necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.

Décimo octavo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique el presente acuerdo a las personas titulares de los juzgados civiles de Saltillo, a la Coordinadora de Gestión del Juzgado Único Mercantil de Saltillo; a las personas juzgadoras de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar del distrito judicial de Saltillo; a la persona coordinadora de la Central de Actuarios del Distrito Judicial de Saltillo; a la Dirección de Informática, a la Dirección de Innovación; a la Dirección de Recursos Humanos; Dirección de Recursos Materiales; a la Oficialía Mayor; a la Visitaduría Judicial General; al Archivo General Judicial, a la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Saltillo; al Director Comisionado para la Implementación del Proyecto de Justicia Integral, así como al Primer Tribunal Distrital del Estado de Coahuila de Zaragoza, a la Sala Civil y Mercantil, así como a la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza y a la Secretaría Técnica y de Planeación.

Décimo noveno. De igual forma, se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que comunique este acuerdo a todos los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Saltillo.

Vigésimo. Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite para que lleve a cabo las gestiones correspondientes para que se publique el presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Vigésimo primero. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.

El Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo actuando ante Edgar Orlando Ramos Alvarado, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.


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Consejero Miguel Felipe Mery Ayup
Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado


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Edgar Orlando Ramos Alvarado
Secretario de Acuerdo y Trámite

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