Acuerdo 152/2025 emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

mediante el cual comisiona a la persona juzgadora para gestionar los trámites de exhortos electrónicos en las materias civil, mercantil, familiar y laboral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Key: AP20251020

CONSIDERANDOS

I. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el Decreto #270, en el que se contiene la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. Que el artículo segundo transitorio, fracción IV, del Decreto de la Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, dispone que, en tanto entran en vigor de manera plena el decreto por 218, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el 20 de diciembre de 2024, la nueva legislación judicial, las reformas y/o adiciones aplicables conforme a este artículo transitorio, seguirá vigente y aplicándose, en lo conducente y de manera ultra activa y retrospectivamente, las normas constitucionales, legales y reglamentarias del Estado vigentes con anterioridad a este Decreto, con la finalidad de asegurar la organización y el funcionamiento adecuado del Poder Judicial, así como los derechos laborales de que se trate.

III. Que el artículo primero transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico

Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el 18 de julio del año en curso, establece que, se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial el 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos por el Poder Judicial con anterioridad: “salvo la aplicación ultra activa y retrospectiva de dichas normas abrogadas según la fracción IV, del artículo Segundo Transitorio del decreto de Reforma de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024.”

IV. Que el principio de ultraactividad de la ley implica la aplicación de una ley derogada a situaciones o relaciones jurídicas que comenzaron bajo su vigencia, incluso después de que dicha Ley haya sido reemplazada por una nueva, permitiendo que una norma anterior siga produciendo efectos jurídicos más allá de su periodo de vigencia formal, mientras que la nueva ley no se aplica en casos específicos.

V. Que el principio de ultra actividad tiene sustento constitucional, pues, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiende a satisfacer uno de los fines primordiales del derecho, que es la seguridad jurídica, ya que, a pesar de que una norma pierde su vigencia, se sigue aplicando a hechos o actos producidos con posterioridad a la iniciación de la vigencia de la nueva ley.

VI. Que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza se encuentra facultado, en materia normativa para expedir acuerdos, decretos, lineamientos, entre otros, de observancia general del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 13 fracción I numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

VII. Que la citada ley orgánica, señala entre las obligaciones a las autoridades jurisdiccionales, diligenciar o mandar diligenciar exhortos, despachos, requisitorias y oficios procedentes de las demás autoridades del interior del Estado o de fuera de él, siempre y cuando estuvieren conforme a derecho.

VIII. Que la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en su artículo 154 numeral 11, establece la garantía de la tutela judicial efectiva, permitiendo llevar el procedimiento judicial a través de un sistema de justicia digital confiable.

IX. Que el principio de ultra actividad da la pauta para que este Pleno del Tribunal, comisione a la persona juzgadora para gestionar los trámites de exhortos electrónicos en las materias civil, mercantil, familiar y laboral.

X. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece la garantía de una justicia abierta, a partir de buenas prácticas del Tribunal, las que deberán regirse bajo los principios de máxima publicidad judicial, máxima participación social, máxima rendición de cuentas y máxima tecnología digital e inteligente, como también lo relativo a la justicia digital e inteligente, garantizando un debido proceso legal con formalidades, a través de la implementación de medios digitales oficiales, para asegurar en forma esencial la justicia pronta, expedita y completa.

XI. Que al encontrarnos en un período de transición e implementación de medios digitales con la finalidad de modernizar la gestión judicial, optimizar el tiempo en los procesos judiciales, tal como lo señala el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en el Capítulo VIII, relativo a los Exhortos y Despachos, entre otras cosas, menciona que,

para la recepción y devolución de exhortos, cartas rogatorias y despachos, los Poderes Judiciales preferentemente harán uso de las tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva.

Por lo anterior, este Tribunal Superior de Justicia del Estado, acuerda lo siguiente:

PRIMERO. Se toma conocimiento de la propuesta realizada por el Pleno del Tribunal.

SEGUNDO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado reconoce la transición e implementación de medios digitales que actualmente se lleva dentro del Poder Judicial del Estado de Coahuila, con el fin de fortalecer la eficiencia administrativa, la transparencia y seguridad en el despacho de las actuaciones judiciales.

TERCERO. Este Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con base en el principio de ultra actividad de la ley durante el proceso de transformación y transición hacia la integración y pleno funcionamiento del Poder Judicial del estado de Coahuila de Zaragoza, comisiona al Juez Auxiliar, Raúl Vázquez Hernández, para realizar el proceso de envío, recepción y gestión de exhortos electrónicos, con el objetivo de organizar, optimizar, coordinar y gestionar las actividades que les sean turnadas en apoyo a la labor jurisdiccional, lo anterior de conformidad con el artículo 13 fracción III numeral 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

CUARTO. La persona juzgadora se encontrará comisionado para realizar las funciones anteriormente descritas, únicamente en las materias Civil, Mercantil, Familiar y Laboral, bajo los lineamientos que sean emitidos por la autoridad correspondiente.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a fin de que realice las gestiones correspondientes para:

    1. Informar mediante atento oficio, al Juez Auxiliar Raúl Vázquez Hernández y al Órgano de Administración Judicial del presente acuerdo.
    2. Publicar debidamente el presente Acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, para su más amplia difusión.
    3. Remitir las comunicaciones oficiales para el debido conocimiento al interior del Poder Judicial del Estado.

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