Key: AC20260818
CONSIDERANDOS
I. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.
II. Que en el transitorio octavo del citado Decreto se estableció que los poderes judiciales locales son competentes para determinar los términos y modalidades para la renovación de los integrantes del Poder Judicial local en las elecciones extraordinarias de 2025 y 2027, respectivamente.
III. Que el titular del Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza publicó en el Periódico Oficial del Estado el 20 de diciembre de 2024, el Decreto por el cual se contiene la reforma judicial aprobada por el Poder Reformador de la Ley Suprema Coahuilense, mediante el cual se reforman, modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, para adecuar el régimen interno a la reforma judicial de la Constitución General de la República.
IV. Que el 18 de julio de 2025 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el Decreto #270, en el que se contiene la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
V. Que el 04 de agosto de 2025, en Sesión Ordinaria, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia aprobó el acuerdo mediante el cual se presenta la propuesta y en su caso aprobación de la adscripción de las doce magistraturas a las Salas previamente creadas y aprobadas por el Pleno del Tribunal.
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VI. Que el 15 de julio de 2026 fue presentado el escrito de renuncia por parte del Magistrado José Ignacio Máynez Varela, adscrito a la Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza con efectos al día 16 de julio del año en curso.
VII. Que el escrito de renuncia a que se hace referencia en el punto que antecede, será remitido al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con lo plasmado en el artículo 67 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por todo lo anterior, con fundamento en el citado decreto y de conformidad con los artículos 10 fracción II, 13 fracción III, numerales 3 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se emite el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Con motivo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 18 de julio de dos mil veinticinco, y derivado de la renuncia por parte de uno de los integrantes que conforman la Sala Regional del Poder Judicial del Estado, es que a propuesta de la Presidencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, designa de entre la lista de las magistraturas suplentes electas, a la persona que será integrante en forma definitiva de la Sala Regional.
SEGUNDO. Que la propuesta por parte de la Presidencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, es designar de entre la lista de las magistraturas suplentes electas, al Licenciado Rodrigo Hernández González como magistrado integrante de la Sala Regional del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
TERCERO. Que derivado de dicha designación y aprobada por el Pleno, la Sala Regional del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, queda integrada de la siguiente manera:
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Sala Regional, integrada por:
a) Magistrada María Luisa Valencia García;
b) Magistrada Yezka Garza Ramírez, y
c) Magistrado Rodrigo Hernández González.
CUARTO. Se autoriza e instruye a la Secretaria General de Acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a fin de que realice las gestiones correspondientes para:
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Remitir de manera inmediata el presente Acuerdo al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza y enviarlo para su publicación al Periódico Oficial del Estado.
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Publicar debidamente el presente Acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, para su más amplia difusión.
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Remitir las comunicaciones oficiales para el debido conocimiento al interior del Poder Judicial del Estado.