Funciones

Funciones

Funciones y Atribuciones (según la Ley Orgánica del PJECZ)

De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

1) Ejercer el derecho de iniciar leyes, en los términos de la fracción III, del artículo 59, de la Constitución Política del Estado;

2) Conocer en segunda instancia de las causas civiles en que el estado sea parte, en los términos que señale la ley.

3) Conocer en única instancia de los procesos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 165 de la Constitución Política del Estado;

4) Conocer del procedimiento de anulación de sentencia ejecutoria por declaración de inocencia;

5) Calificar los impedimentos, recusaciones y excusas de sus miembros y cuando se trate de los Magistrados en conjunto de una Sala;

6) Dirimir cualquier controversia que se suscite entre las Salas del Tribunal;

7) Resolver, en única instancia, las demandas que por responsabilidad civil se presenten contra los Magistrados del Tribunal Superior y de los Tribunales Especializados a que se refiere esta ley;

8) Ejercer la jurisdicción disciplinaria que le corresponde por faltas administrativas, excepto la que sea competencia del Consejo de la Judicatura, en los términos del capítulo IV del título décimo de esta ley;

9) Fijar jurisprudencia por reiteración o por contradicción en los términos que establezca esta ley.

10) Elegir al Presidente del Tribunal Superior, que lo será también del Pleno;

11) Realizar los cambios que sean necesarios entre los magistrados numerarios, con motivo de la elección del Presidente del Tribunal;

12) Exigir del presidente del Tribunal el fiel cumplimiento de sus obligaciones y la responsabilidad en que incurra de acuerdo a la Ley, en el ejercicio de sus funciones;

13) Conocer de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad locales a que se refiere la Constitución Política del Estado;

14) (DEROGADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)

15) Señalar la adscripción de los Magistrados para la integración de cada una de las Salas, así como ratificar la adscripción, de acuerdo a las necesidades del servicio;

16) (DEROGADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 1997)

17) Discutir, aprobar y modificar, según proceda, el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos que corresponda a las Salas del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta del Presidente del Tribunal;

18) Acordar el aumento o supresión de las Salas del Tribunal Superior, así como la planta de servidores públicos adscritos a ellas, cuando las necesidades del servicio lo requieran y lo permita el presupuesto asignado al Tribunal Superior de Justicia. Los secretarios de estudio y cuenta de cada magistrado, serán designados y removidos libremente por el magistrado que corresponda. Sin perjuicio de que, en el último supuesto, los secretarios conserven el derecho de escalafón si sirvieron por más de un año y se les dé preferencia, si se encuentran en condiciones de igualdad con otros, para su designación en otros cargos;

19) Acordar, en los mismos términos que se señalan en la fracción que antecede y conforme lo autorice el presupuesto, que los Magistrados Supernumerarios integren Salas Auxiliares del Tribunal Superior, señalándoles en el mismo acuerdo, el tiempo que deberán funcionar y los asuntos de los que deberán conocer. En este caso, los magistrados supernumerarios percibirán los mismos emolumentos que los numerarios.

Los acuerdos a que se refiere esta fracción y la que antecede, serán publicados previamente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para que surtan sus efectos.

20) Solicitar al Consejo de la Judicatura, la práctica de visitas ordinarias o extraordinarias a los Tribunales Unitarios de Distrito y a los juzgados.

21) Conferir a los magistrados supernumerarios, cuando no estén en funciones, las comisiones y representaciones que juzgue pertinentes, en beneficio de la administración de justicia, siempre que no se trate de la competencia del Consejo de la Judicatura;

22) (DEROGADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 1997)

23) Fijar, en el último Pleno del año, el calendario de labores del Poder Judicial, correspondiente al siguiente año, precisando los períodos de vacaciones, los días inhábiles y aquellos en los que no habrá actuaciones; así como decretar la suspensión de labores, en los casos que se estime necesario.

24) Aprobar las listas y sus actualizaciones, de las personas que podrán ejercer los cargos de síndicos e interventores en los juicios de concurso; albaceas e interventores en los juicios sucesorios; depositarios y demás auxiliares de la administración de justicia que deban designarse en los asuntos que se tramiten ante los tribunales y juzgados, en los términos previstos por esta ley.

25) Fijar los emolumentos que deban percibir los magistrados supernumerarios, cuando conozcan de uno o varios asuntos determinados, excepto cuando la asignación de funciones competa al Consejo de la Judicatura;

26) (DEROGADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)

27) Dictar, en la esfera de su competencia, providencias necesarias para que la administración de justicia sea eficaz, pronta y expedita.

28) Expedir su reglamento interior, para su funcionamiento;

29) (DEROGADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 1997)

30) Determinar los mecanismos para la supervisión e inspección del funcionamiento de las Salas del Tribunal Superior de Justicia.

31) Las demás que le confieran las leyes u otras disposiciones aplicables.