Secretaría General del Pleno

Objetivo

El Tribunal Pleno designará, con lo establecido por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, un secretario General de Acuerdos y a los servidores públicos que se requiera. Para ser Secretario General de Acuerdos del Tribunal Pleno, son necesarios los mismos requisitos que para ser Juez de Primera Instancia.

El Secretario General de Acuerdos será el fedatario de las actuaciones del Pleno y tendrá las demás facultades y obligaciones que este le otorgue.

Directorio

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