Competencia de los Juzgados Especializados en violencia Familiar contra las Mujeres

Conforme al Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, la competencia de estos juzgados se centra en lo siguiente:

La persona juzgadora tendrá competencia mixta puesto que conocerá de conflictos jurisdiccionales en materia penal y familiar. De esta manera tales conflictos se abordarán desde una perspectiva pluridimensional en la medida en que se tendrá competencia en ambas materias, que demandan un conocimiento amplio y el uso de herramientas jurídicas, reguladas tanto por el derecho nacional como el derecho internacional de los derechos humanos, para garantizar a las mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos, una protección judicial efectiva.

Por lo que hace a la materia familiar, los órganos jurisdiccionales especializados serán competentes para:

  1. Conocer y resolver hasta su conclusión, del procedimiento especial de violencia familiar regulado en el capítulo sexto, sección sexta del Código de Procedimientos Familiares para Estado de Coahuila de Zaragoza, que presenten mujeres reclamando derechos propios o los de sus hijas e hijos menores de edad.
  2. Dictar las medidas preparatorias, cautelares y provisionales reguladas en los Códigos de Procedimientos Familiares y Procesal Civil, ambos vigentes en el Estado de Coahuila de Zaragoza, siempre que sean solicitadas por mujeres en casos de violencia familiar, ya sea que se trate de proteger derechos propios o los de sus hijas e hijos.
  3. Emitir las órdenes de protección en caso de violencia familiar reguladas en la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza, que sean solicitadas por mujeres, ya sea que se trate de proteger derechos propios o los de sus hijas e hijos.
  4. Emitir las órdenes de protección reguladas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza que sean procedentes en la materia familiar, solicitadas por las mujeres, ya sea que se trate de proteger derechos propios o los de sus hijas e hijos, así como cumplir con las obligaciones establecidas en las secciones primera y cuarta, del capítulo IX y capítulo X, de la ley referida.
  5. Emitir, en el ámbito de su competencia, las demás medidas para proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia aplicables en materia familiar, ya sea que los reclamen por su propio derecho o en representación de sus hijas e hijos, establecidas en el marco legal, constitucional y convencional de protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños, así como en la jurisprudencia nacional e internacional en la materia.

En materia penal, los órganos jurisdiccionales tendrán competencia para:

  1. Conocer de las etapas de investigación (inicial y complementaria) e intermedia del procedimiento penal del sistema acusatorio y oral regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, siguientes:

    • Delitos contra la vida, contenidos en el Libro Segundo, Parte Especial, titulo primero, capítulos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo;
    • Delitos contra la integridad corporal, contenidos en el Titulo Segundo, capitulo primero;
    • Delitos de peligro para la vida o la salud personal, que se comprenden en Titulo Tercero, capítulos primero y segundo;
    • Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas, establecidos en el Título Cuarto, capítulos primero y segundo;
    • Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad, que se comprenden en los capítulos primero, segundo, tercero y cuarto;
    • Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad, que se comprenden en los capítulos quinto y sexto;
    • Delitos contra el desarrollo de la personalidad de menores de edad, contenidos en el Titulo Sexto, capítulos primero y segundo;
    • Delitos contra una familia libre de violencia y contra la subsistencia familiar, que se contienen en el Titulo Noveno, capítulos primero y segundo;
    • Delitos contra la filiación y el matrimonio, comprendidos en el Título Undécimo, capítulos primero y segundo;
    • Delitos contra la paz y la identidad personales y contra la inviolabilidad del domicilio, comprendidos en el Título Duodécimo, capítulos primero, segundo y tercero;
    • Delitos contra la privacidad e intimidad personales, que se encuentran en el Título Décimo Tercero; capítulos primero, segundo y tercero;
    • Delitos contra el patrimonio, que se prevén en el Titulo Décimo Quinto, capítulos sexto y séptimo.

    Delitos todos estos cometidos en el ámbito familiar.

    Siempre y cuando tales delitos se hubiesen cometido contra la mujer con quien el agresor tenga una relación de pareja o ex pareja, cónyuge o ex cónyuge, concubina o ex concubina, compañera o ex compañera civil, pareja estable coexistente o ex pareja estable coexistente, respecto a quien tenga relación de pareja o de hecho, respecto de la que este o haya estado en sociedad en convivencia o en pacto civil de solidaridad, así como también de sus hijas e hijos de la mujer, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, o en contra de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de las personas nombradas, al igual que contra cualquiera otra mujer, en su caso sus hijas e hijos, que estén sujetos a la custodia, guarda, protección, educación o cuidado del sujeto activo.

  2. De los procedimientos penales correspondientes a la justicia para adolescentes que se tramiten con motivo de estos delitos y en los que las víctimas sean las personas referidas en el párrafo que antecede, atendiendo a la legislación aplicable.

  3. Dictar las medidas precautorias, así como ratificar, modificar o cancelar las medidas de protección ordenadas por el Ministerio Público, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre y cuando en el procedimiento penal de que se trate figuren como víctimas las personas referidas en el inciso 1 y se juzguen los delitos señalados en tal inciso.
  4. Emitir, en el ámbito de su competencia, las demás medidas para proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia establecidas en el marco legal, constitucional y convencional de protección de los derechos humanos de las mujeres, así como en la jurisprudencia nacional e internacional en la materia, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás legislación aplicable, siempre y cuando en el procedimiento penal de que se trate figuren como víctimas las personas referidas en el inciso 1 y se juzguen los delitos señalados en tal inciso.
  5. Conocer la etapa intermedia hasta que resuelva el auto de apertura a juicio oral para después remitirlo al Tribunal de Enjuiciamiento que conocerá la etapa de juicio, siempre y cuando en el procedimiento penal de que se trate figuren como víctimas las personas referidas en el inciso 1 y se juzguen los delitos señalados en tal inciso.
  6. Atender y resolver en ambas etapas las salidas alternas o la forma de terminación anticipada de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
  7. Sobreseer las causas a su cargo cuando se actualicen cualquiera de las hipótesis contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se crea la función jurisdiccional de las personas juzgadoras especializadas en violencia familiar contra la mujer con competencia mixta en los distritos judiciales de Saltillo, Torreón, Río Grande, Monclova, Sabinas y Acuña, los que se podrán incrementar de acuerdo a las necesidades del servicio.